Santo Domingo, R.D.-La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en una única lectura las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a 12 artículos que establecen sanciones más fuertes en la ley que crea la Cámara de Cuentas, cuyo proyecto ahora pasa al Senado de la República.
El documento, que contempla una modificación en los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 45, 53, 54, 82 y 90, tiene la finalidad de garantizar la cohesión entre los miembros del pleno en la dirección de la Cámara de Cuentas y fortalecer las sanciones para quienes cometan infracciones
De acuerdo con las variaciones del artículo 90, el reglamento de contravenciones extendió de cuatro a 31 las acciones y actitudes que no podrán realizar los empleados del órgano constitucional durante el ejercicio de sus funciones.
Exigir dinero por el cumplimiento de sus funciones, cometer abusos de autoridad, no adoptar de manera inmediata acciones correctivas después de conocido los informes de auditorías interna o externa, no facilitar informaciones requeridas a los auditores gubernamentales, son algunas de las violaciones agregadas al proyecto de ley que fue reintroducido el pasado 5 de enero en el Congreso Nacional.
También determinar o recaudar ilegalmente ingresos del Gobierno o cualquier institución del Estado, ejecutar cambios, sin tener autoridad de hacerlo, en contratos desarrollados; no investigar las faltas de los subalternos o dejar de imponerles las sanciones pertinentes y permitir, por acción u omisión, que se defraude a la entidad; ordenar el depósito de los fondos públicos en cuentas corrientes distintas a la que legalmente corresponde, realizar el nombramiento de una persona que no reúna los requisitos para el cargo; aprobar asientos contables, certificados o estados financieros falsos.
Asimismo, no guardar la confidencialidad exigida por la ley. Al igual que no fijar indicadores de medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional e individual de sus servidores.
Estos son de los más destacados en el documento que detalla unos 30 hechos como parte de los delitos.
SANCIONES
De acuerdo con el artículo 90 denominado “Infracciones administrativas”, las autoridades de la Cámara de Cuentas deberá aplicar, según la gravedad de la falta, una multa de entre 500 y 1,000 salarios mínimos del sector público a quienes incurran en una de estas violaciones.
Indica, además, que la aplicación de la sanción de multa será impuesta por el superior jerárquico del órgano administrativo del cual dependa el servidor público infractor.
Por su parte, el párrafo III de esta pieza otorga a la Cámara de Cuentas un plazo de 15 días para comunicar los resultados, una vez sea concluido el procedimiento administrativo sancionador.
OTRAS MODIFICACIONES
Además, modifica el reglamento indicado en el artículo 31 para el cuórum de las sesiones, estableciendo que se requiera la presencia de las tres quintas partes de sus miembros y de forma extraordinaria de las cuatro quintas del pleno.
Mientras que en el artículo 32 modifica, en el párrafo I, la cantidad de sesiones que celebrará el pleno de la Cámara de Cuentas, ordenándole a reunirse al menos dos veces al mes y las otras que sean necesarias, siempre cumpliendo con el plazo de convocatoria con 48 horas de antelación.