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fortalecen sanciones en ley de Cámara de Cuentas

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Santo Domingo, R.D.-La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en una única lectura las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a 12 artículos que establecen sanciones más fuertes en la ley que crea la Cámara de Cuentas, cuyo proyecto ahora pasa al Senado de la República.

El documento, que contempla una modificación en los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 45, 53, 54, 82 y 90, tiene la finalidad de garantizar la cohesión entre los miembros del pleno en la dirección de la Cámara de Cuentas y fortalecer las sanciones para quienes cometan infracciones

De acuerdo con las variaciones del artículo 90, el reglamento de contravenciones extendió de cuatro a 31 las acciones y actitudes que no podrán realizar los empleados del órgano constitucional durante el ejercicio de sus funciones.

Exigir dinero por el cumplimiento de sus funciones, cometer abusos de autoridad, no adoptar de manera inmediata acciones correctivas después de conocido los informes de auditorías interna o externa, no facilitar informaciones requeridas a los auditores gubernamentales, son algunas de las violaciones agregadas al proyecto de ley que fue reintroducido el pasado 5 de enero en el Congreso Nacional.

También determinar o recaudar ilegalmente ingresos del Gobierno o cualquier institución del Estado, ejecutar cambios, sin tener autoridad de hacerlo, en contratos desarrollados; no investigar las faltas de los subalternos o dejar de imponerles las sanciones pertinentes y permitir, por acción u omisión, que se defraude a la entidad; ordenar el depósito de los fondos públicos en cuentas corrientes distintas a la que legalmente corresponde, realizar el nombramiento de una persona que no reúna los requisitos para el cargo; aprobar asientos contables, certificados o estados financieros falsos.

Asimismo, no guardar la confidencialidad exigida por la ley. Al igual que no fijar indicadores de medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional e individual de sus servidores.

SANCIONES

De acuerdo con el artículo 90 denominado “Infracciones administrativas”, las autoridades de la Cámara de Cuentas deberá aplicar, según la gravedad de la falta, una multa de entre 500 y 1,000 salarios mínimos del sector público a quienes incurran en una de estas violaciones.

Indica, además, que la aplicación de la sanción de multa será impuesta por el superior jerárquico del órgano administrativo del cual dependa el servidor público infractor.

OTRAS MODIFICACIONES

Además, modifica el reglamento indicado en el artículo 31 para el cuórum de las sesiones, estableciendo que se requiera la presencia de las tres quintas partes de sus miembros y de forma extraordinaria de las cuatro quintas del pleno.

Mientras que en el artículo 32 modifica, en el párrafo I, la cantidad de sesiones que celebrará el pleno de la Cámara de Cuentas, ordenándole a reunirse al menos dos veces al mes y las otras que sean necesarias, siempre cumpliendo con el plazo de convocatoria con 48 horas de antelación.

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Nacionales

Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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