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Diputados aprueban proyecto para que ministerios no tengan más de seis viceministros

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Santo Domingo, RD.-La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que crea y agrega viceministerios en 10 ministerios diferentes, así como la restructuración de estas entidades.

La pieza legislativa, propuesta por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, en 2012, tiene por objeto “crear y agregar viceministerios para el despacho de los asuntos de Gobierno y modificar las leyes que rigen los ministerios”.

Según explicó Pacheco, el proyecto busca limitar la cantidad de viceministerios que en los últimos años se han incrementado en los diferentes ministerios, legalizando el límite a 6 viceministerios en cada ministerio.

El proyecto había sido declarado de urgencia y aprobado en primera lectura, pero fue devuelta a la comisión permanente de Administración Pública, al estar “suficientemente consensuada”.

El presidente de la Cámara de Diputado resaltó la importancia de esta ley, que busca limitar de forma definitiva las cantidades de viceministerios, debido a que los últimos años, 20 o 30 años se han creado cantidades de viceministerios, tanto del Partido de la Liberación Dominicana cómo otros partidos.

La comisión permanente presentó un informe favorable para su aprobación, pero estableció modificaciones que enumeran en el proyecto los viceministerios y cambios de estructuras en los siguientes ministerios:

Del Ministerio de Hacienda:

1) El Viceministerio del Tesoro.

2) El Viceministerio de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio.

3) El Viceministerio Técnico- Administrativo.

4) El Viceministerio de Crédito Público.

5) El Viceministerio de Política Tributaria.

Del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo:

1) El Viceministerio de Planificación.

2) El Viceministerio de Cooperación Intencional.

3) El Viceministerio Técnico-Administrativo.

4) El Viceministerio de Análisis Económico y Social.

5) El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional.

6) El Viceministerio de los Sectores Productivos.

Del Ministerio de Cultura:

a) Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura.

b) Órgano de conducción superior: Ministro de Cultura.

c) Órgano técnico de patrimonio cultural: Viceministro de Patrimonio Cultural.

d) Órgano técnico y administrativo: Viceministro Administrativo.

e) Órgano técnico de creatividad y participación popular: Viceministro de Creatividad y

Participación Popular.

f) Órgano técnico de Desarrollo Institucional: Viceministro de Desarrollo Institucional.

g) Órgano técnico de Identidad Cultural: Viceministro de Identidad Cultural.

h) Órgano técnico de Industria Culturales: Viceministro de Industria Culturales.

i) Órganos descentralizados:

1) Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural.

2) Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

Del Ministerio de la Juventud:

a) Un ministro o ministra.

b) Un Viceministerio Técnico y de Planificación.

c) Un Viceministerio de Desarrollo de Programas.

d) Un Viceministerio Administrativo y Financiero.

e) Un Viceministerio de Extensión Regional.

f) Un Viceministerio de Emprendimiento.

Del Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:

1) Un Viceministerio de Educación Superior.

2) Un Viceministerio de Ciencia y Tecnología.

3) Un Viceministerio Administrativo.

4) Un Viceministerio de Relaciones Intencionales.

5) Un Viceministerio de Emprendimiento.

6) Un Viceministerio de Extensión.

Del Ministerio de Turismo:

a) Viceministerio Técnico.

b) Viceministerio Administrativo.

c) Viceministerio de Gestión de Destines Turístico.

d) Viceministerio de Calidad en los Servicios Turísticos.

e) Viceministerio de Desarrollo y Fomento Turístico.

f) Viceministerio de Cooperación Internacional.

Del Ministerio de Agricultura:

a) Viceministerio Administrativo Financiero.

b) Viceministerio de Producción Agrícola y Mercadeo.

c) Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria.

d) Viceministerio de Asuntos Científicos y Tecnológicos.

e) Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuaria.

f) Viceministerio de Desarrollo Rural.

Del Ministerio de Administración Pública:

1. Viceministerio de Función Pública;

2. Viceministerio de Fortalecimiento Institucional.

3. Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional.

4. Viceministerio de Servicios Públicos.

5. Viceministerio de Reforma y Modernización.

6. Viceministerio de Innovación y Tecnología.

De Ministerio de Medio Ambiente:

1) Viceministerio de Gestión Ambiental.

2) Viceministerio de Suelos y Aguas.

3) Viceministerio de Recursos Forestales.

4) Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

5) Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos.

6) Viceministerio de Cooperación Internacional.

Del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes:

1) Viceministerio de Desarrollo Industrial.

2) Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

3) Viceministerio de Comercio Interno.

4) Viceministerio de Comercio Exterior.

5) Viceministerio de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

6) Viceministerio de Fomento a la Agroindustria.

listindiario.com

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Ministerio Público crea Unidad Canina para fortalecer búsqueda de personas desaparecidas

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Santo Domingo, R.D.-El Consejo Superior del Ministerio Público creó una Unidad Canina especializada para integrarla a la búsqueda de personas desaparecidas y recuperación de cadáveres, informó este domingo la Procuraduría General (PGR).

La unidad, que estará adscrita al Instituto Nacional de Patología Forense (Inacif), intervendrá en los procesos de investigación, en coordinación con otras agencias del Estado, siempre conforme al protocolo y las circunstancias objetivas de cada caso.

El órgano superior de gobernanza del Ministerio Público, presidido por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso e integrado por la procuradora adjunta Ysis Germania de la Cruz, el procurador fiscal Denny Frey Silvestre Silverio y el fiscalizador Merlin Mateo Sánchez, tomó su decisión durante la Décimo Tercera Sesión Ordinaria, efectuada el pasado 8 de enero.

Agencias internacionales cooperarán

Según se explica en un comunicado de prensa, para la creación de la Unidad Canina, el Ministerio Público recibirá la cooperación de agencias internacionales, específicamente en lo que respecta a la asistencia de entrenamiento del personal asignado a esos fines.

  • Por igual, se ha dispuesto la elaboración de un protocolo para el total cumplimiento de la Ley 248-12, de Protección Animal, a fin de garantizar el cuidado de los caninos entrenados para estas labores, explicó la secretaria del Consejo, Minerva Cocco, concluyó la nota de prensa.

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Puntos críticos del recurso de apelación de Santiago Hazim que busca revocar la prisión preventiva

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Santo Domingo, R.D.-En el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Hazim, principal implicado en el caso SeNaSa, la defensa plantea diversos puntos críticos para revocar la decisión.

Los abogados Miguel Valerio Jiminián, Yipsy Roa Díaz, Yenifer Doñe Miliano y Daniel Santillán destacan en el recurso contra la decisión del juez Rigoberto Sena la falta de motivación jurídica, la excepción de inconstitucionalidad por control difuso y lo que califican como un fallo “literario y religioso”.

Sostienen que la decisión emitida el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional vulnera derechos fundamentales y principios básicos del debido proceso.

Por ello, solicitan la revocación inmediata de la medida de coerción, por considerarla arbitraria, desproporcionada y carente de sustento jurídico.

Inconstitucionalidad por desproporcionalidad

Uno de los puntos más relevantes de la instancia es la solicitud de una excepción de inconstitucionalidad. La defensa pide a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, mediante el ejercicio del control difuso, declare inconstitucional el artículo 377.2 del Código Procesal Penal para este caso específico.

Argumentan que imponer 18 meses de prisión preventiva constituye una «pena anticipada», especialmente cuando el propio tribunal fijó un plazo de solo ocho meses para que el Ministerio Público concluya la investigación.

«Resulta una incoherencia que la prisión preventiva sea más extensa que el tiempo otorgado para investigar; esto desnaturaliza la medida y viola la presunción de inocencia», establecen los juristas en el recurso.

Resaltan que la medida excede notablemente el plazo previsto y viola los artículos 40.9 y 69 (numerales 1, 2 y 3) de la Constitución de la República.

Críticas a un fallo «literario y religioso»

La defensa de Hazim también plantea que la decisión del juez Sena carece de la debida motivación, pues se sustenta en apreciaciones de carácter religioso y literario impropias de una decisión judicial.

Según el recurso, la sentencia se asemeja más a una «mala narración novelesca» y a la «cita arbitraria de pasajes bíblicos» que a un razonamiento jurídico.

Aducen que estos elementos fueron utilizados para «caer en gracia» al afirmar que el imputado habría «violado la confianza del presidente Luis Abinader«, lo cual consideran inaceptable en un Estado social y democrático de derecho.

“La decisión se encuentra fundamentada en pasajes bíblicos que nada tienen que ver con la naturaleza jurídica de la medida… el tribunal señaló de forma directa a Hazim como avaro y traidor a la patria, juicios de valor personal sin conexión con los elementos probatorios”, enfatizan.

Derecho a la salud y dignidad humana

El recurso también alega violaciones al derecho a la salud y a la dignidad humana. Los abogados indican que no se ponderaron adecuadamente los elementos de arraigo que garantizan que el imputado no representa peligro de fuga.

Presentaron constancias del Icahn School of Medicine at Mount Sinai que establecen que Hazim recibe, desde 2011, un tratamiento especializado con infusiones de Ocrevus (ocrelizumab) cada seis meses en Nueva York.

Sostienen que la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Las Parras imposibilita la continuidad de este tratamiento, lo que podría derivar en consecuencias irreversibles para su bienestar físico y neurológico.

Se espera que la Corte de Apelación del Distrito Nacional fije próximamente la fecha para el conocimiento de este recurso, donde se decidirá si se mantiene la medida o se dicta una menos gravosa que permita al imputado llevar el proceso en libertad.

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La JCE anuncia horario de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. para servicios a la ciudadanía

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) informó que en 14 centros de cedulación  por lo que estarán brindando sus servicios a la ciudadanía en un horario de 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde desde el 12 al 16 de enero del 2026.

El órgano electoral explicó que la reducción del horario se debe a que se llevará a cabo la captura de datos biométricos y personales para el proceso de la renovación de la cédula de identidad y electoral, exclusivamente a los empleados de la institución.

Estos 14 centros con este horario especial durante la fecha señalada son los siguientes:

1. Bajos de Haina
2. Boca Chica
3. Carretera Mella
4. Cristo Rey
5. Doctor Delgado
6. Ensanche Luperón
7. Gascue
8. Herrera
9. Las Américas
10. Los Alcarrizos
11. Pedro Brand
12. Plaza Naco
13. San Antonio de Guerra
14. Villa Mella

La primera etapa de inicio del despliegue progresivo controlado y limitado para la captura y posterior entrega, que abarca el primer trimestre de este año y dirigido solo al personal de la JCE, «garantiza la estabilidad operativa, calidad del servicio y confiabilidad de los sistemas antes de su despliegue a escala general».

Además, la JCE explicó que al mismo tiempo esta es la «manera correcta» de reducir riesgos, ajustar los tiempos e identificar mejoras.

«Recordamos a la ciudadanía que esto obedece a la ejecución de la primera etapa del proceso de renovación de la cédula de identidad y electoral, y pedimos su comprensión ante los inconvenientes que esto les pueda causar», agregó la institución en una nota de prensa.

Recordó que será a partir de abril cuando se inicie la captura y entrega de la nueva cédula a la población en general según el mes de nacimiento.

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