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Supuesta red de corrupción operaba en Coop-Herrera desde el 2018.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público reveló en su solicitud de medida de coerción contra los directivos que montaron una red de corrupción en la cooperativa COOP-HERRERA y que sustrajeron más de dos mil quinientos millones de pesos, que la misma operaba desde el año 2018.
Según el expediente acusatorio depositado por el Ministerio Publico por ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste de la denominada Operación Búho, ese año fue cuando se produjo el ingreso a la cooperativa del imputado Gabriel Santana Borsilea, quien habría formado la estructura fraudulenta junto al principal procesado Jorge Eligio Méndez Pérez.
El documento detalla que poco después del ingreso de Santana Basilea le fueron aprobados prestamos por más de 50 millones de pesos a sus empresas Gabriel Santana Auto Import S.R.L y Comercial Gabriel Santana S.R.L, ambas creadas en el 2016 y el mismo 2018, respectivamente, lo que dio origen al esquema que continuó hasta que se produjo la intervención de la cooperativa en mayo pasado.
De acuerdo a la acusación esas empresas no poseían historial comercial y no realizan actividades afines con el sector cooperativo, por lo que no podían ser beneficiarias del citado crédito, lo que evidencia un manejo inadecuado de los fondos de los socios de Coop-Herrera.
La solicitud de medidas de coerción, en que además de estos solicita prisión preventiva contra Kenia Del Carmen Liriano Pérez, Ana Cecilia Tejada Santos de Álvarez, Simona Borsilea, Jacer Eliazar Mejía Pereyra y Julio César Minaya, indica que los fondos que les eran prestados a Borsilea a título personal y comercial tenían como garantía coletillas y certificados de títulos de propiedad de terrenos en Cumayasa San Pedro de Macorís.
Explica que además de que en todas las operaciones se utilizaban las mismas propiedades en garantía, las investigaciones del órgano acusador determinaron que no existe evidencias de que esos terrenos, los cuales supuestamente están en la Parcela 7 del Distrito Catastral 1 de la referida comunidad y que fueron otorgados por Consejo Estatal del Azúcar (CEA) sean propiedad de Borsilea porque en esa dependencia estatal no existe documentación alguna que lo sustente.
La investigación también determinó que los préstamos que recibía Borsilea nunca eran saldados, sino que mensualmente este realizaba reestructuraciones que consistían en llevar a la cooperativa a personas de su confianza que no poseían perfil para que se le otorgaran créditos millonarios, los cuales eran convertidos en socios y el mismo día Jorge Eligio Méndez Pérez instruía a Jacer Eliazar Mejía Pereyra a crearle un préstamo en el sistema informático financiero.
Afirma el Ministerio Público que esas personas recibían los desembolsos a través del área de caja, pero con cargo a pagar la cuota del mes de los créditos de Gabriel Santana Borsilea y sus empresas, y con lo restante, procedían a la apertura de certificados a plazo fijo, a nombre de este.
“Todas estas operaciones fueron en detrimento del patrimonio de los socios de Coop Herrera, pues se retiraban en efectivos los intereses que generaban estos certificados de depósitos a plazo fijo que no tenían respaldo, además de que se utilizaban en la negociación de propiedades y pasado el plazo de estos, eran cancelados en su totalidad”, señala la acusación.
El documento revela que en esa práctica se pudo identificar a 119 personas físicas y jurídicas, vinculadas a Gabriel Santana Borsiela, los cuales fueron utilizados para simular préstamos, crear supuestas aportaciones y certificados a plazos, que generaban intereses que eran retirados por la estructura criminal, la mayoría de estos de San Pedro de Macorís.
El expediente de Operación Buho fue depositado el pasado jueves por ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste y el mismo el Ministerio Público está solicitando la imposición de prisión preventiva contra los acusados y que el caso se declare complejo. Las medidas de coerción de Operación Buho se conocerían este sábado y fueron aplazadas para el día 16 del mes en curso.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
