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Principales imputados de casos de corrupción han salido de la cárcel.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Mientras los principales imputados de los casos de corrupción ya están en su casa, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, instó a los miembros del Ministerio Público, en todos los niveles, a reafirmar su compromiso con los deberes jurídicos y éticos de la profesión y a obviar la crítica ácida contra la reputación de las personas que ejercen la judicatura.
«Permanezcamos al servicio de la sociedad y la administración de justicia, no utilicemos vías distintas a los procesos judiciales para hacer valer nuestros reclamos, porque si con sus actuaciones provocan la pérdida de la confianza en nuestros honorables jueces y juezas, les fallamos a las víctimas, a los imputados y a la sociedad», le pidió la magistrada a los procuradores adjuntos en un carta.
Precisó que la crítica a los miembros del Poder Judicial en el contexto de sus atribuciones es sana, sobre todo debido al nivel de legitimidad que los distingue de aquellos elegidos mediante voto popular, pero la crítica, a veces fuerte, a las decisiones del proceder judicial no puede entenderse en una crítica al juez como persona, es decir, a su reputación.
A continuación carta íntegra de la magistrada Germán Brito
21 de diciembre de 2022.
A los (as) Procuradores(as) Adjuntos (as) de la Procuradora General
Distinguidos(as) Adjuntos(as):
Durante los últimos días, se han producido una serie de situaciones que coloca a nuestra Procuraduría General de la República, y a la totalidad del Ministerio Público, en un estado de vulnerabilidad y, por qué no, con un paño de vergüenza ajena.
Parte de lo que hace la administración de justicia lo que es, se debe a que los juristas actuando como abogados, jueces y ministerios públicos deben seguir cada uno su rol. En el caso del Ministerio Público existe una entrega mayor a la legalidad y a la imparcialidad para mantener la integridad del sistema de justicia como auxiliares de los jueces con quienes se comparten. Aunque el Ministerio Público es una parte del proceso, se debe a otras virtudes y compromisos éticos distintos a los del abogado de la defensa que se debe enteramente a su cliente de conformidad con el derecho. El Ministerio Público no solo se debe a la sociedad, incluso se debe al imputado, pero, por igual a mantener la confianza en el sistema de justicia en su totalidad.
La crítica a los miembros del Poder Judicial en el contexto de sus atribuciones es sana, sobre todo debido al nivel de legitimidad que los distingue de aquellos elegidos mediante voto popular. Por ello la crítica a sus decisiones es la mejor manera de asegurar la transparencia e integridad de la labor judicial. Pero, la crítica, a veces fuerte, a las decisiones del proceder judicial no puede entenderse en una crítica al juez como persona, es decir, a su reputación. Ciertamente, hay decisiones que deben ser cuestionadas, no hay mejor espacio para hacerlo que a través de las vías de recursos, con respeto y deferencia, pero bien fundamentado y con una exposición clara de los agravios.
Lo anterior, sin embargo, no es posible con una respuesta apresurada apenas salido el dispositivo de la sentencia o la decisión íntegra, pero, sin haber sido debidamente leída. Los jueces y juezas, como administradores de justicia, son criticados de otra manera y atendiendo a la santidad de su función, no podemos comportarnos como si el Ministerio Público tuviese un interés actual y directo en el desenlace del caso. Nuestro trabajo es, ante todo, defender los intereses de la sociedad, incluso del imputado cuando sabemos que no hay pruebas o surgen pruebas en beneficio de este.
Incluso como abogadas y abogados, en nuestra posición como miembros del Ministerio Público, sobre todo aquellos que llevan casos complejos, es necesario un ejercicio de prudencia y ponderación. Las respuestas deben ser limitadas, directas y precisas, pero, no alimentar la posible desconfianza de la sociedad en las instituciones, sobre todo contribuir con los juicios paralelos: nuestro trabajo es en los tribunales e informar a la opinión pública, pero no, continuar el litigio por los medios, así como en otras esferas distintas a los tribunales.
A modo de ejemplo, un magistrado investigado entabló una disputa culpando al Ministerio Público de las actuaciones en su contra. En vez de realizar una intervención que afecta la percepción de las investigaciones y su integridad, hubiese bastado que se le hiciera notar que la actuación fue iniciativa de la inspectoría del Poder Judicial que observó tener evidencias sobre posibles conductas dolosas de aquel magistrado. Bastaba, por igual, indicar que de parte del Ministerio Público solo se procedió iniciar la investigación pertinente como parte de nuestros deberes bajo la Ley Orgánica del Ministerio Público y otras normas aplicables
Al examinar las decisiones y evaluar los agravios, como Ministerio Público debemos hacerlo con una veta de autocrítica tendente a confirmar si en alguna medida contribuimos a dar argumentos a la decisión que cuestionamos. No se pretenda partir del supuesto que todas las sentencias son conforme al derecho, en particular con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ajenas a cualquier crítica.
Hay sentencias que pudieran ser valoradas como no apegadas a derecho, y que no resistiría un examen desde el punto de vista de la coherencia y la lógica, pero los medios de comunicación no son el espacio pertinente para dirimir estos asuntos
. No se cuestiona el derecho de nadie a expresarse sobre distintos temas, en especial en casos de interés público, pero, no al precio de comprometer la integridad y la objetividad del Ministerio Público, así como de las investigaciones en curso. Los miembros del Ministerio Público somos, ante todo, auxiliares de la justicia y debemos colaborar en mantener la confianza en las instituciones y contribuir a su mejora, con independencia que se discrepa de la decisión.
A pesar de que están en juego valores que no corresponden a la lógica de la sociedad del espectáculo, hay otros que trascienden un caso determinado y puedan frustrar el justo deseo de justicia en la población. Un amigo que me suele decir «hoy usted está en modo juez”, todos los oficios marcan y pueden que me hayan marcado los años de jueza. No olvido un caso durante dicho periodo, en el cual tuve una disidencia porque creí que debía retenérsele la falta; el Procurador de entonces, aparentemente recibió una directriz política de no recurrir y que, pues, solo se le ocurrió nada más que salir con que «no recurrir porque los jueces no le merecían confianza». Este no debe ser el ejemplo de las relaciones entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, no es la relación que se espera en un Estado social y democrático de derecho.
Esta agresividad mutua que ahora existe nos lleva a preguntarnos a quién beneficia, porque el perjudicado es evidente, al sistema de administración de justicia y sociedad. La población y la toma de los medios de comunicación para continuar el proceso por otras vías, pero, contra los jueces, no son más que municiones para aquellos que no quieren una administración y auxilio de la justicia fuerte e independiente.
Así las cosas, apelando al deber de decoro y respeto que todos los miembros del Ministerio Público deben no solo a todas las partes del proceso y la sociedad, también a los jueces y juezas que participan en la administración de justicia. Esta es una obligación que viene de las mejores virtudes de los miembros del Ministerio Público, por igual de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Reglamento Disciplinario y de la Constitución, a propósito del derecho al debido proceso, en su vertiente de la independencia, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
Por tales motivos, se insta a los miembros del Ministerio Público, en todos los niveles, a reafirmar su compromiso con los deberes jurídicos y éticos de la profesión, obviar la crítica ácida contra la reputación de las personas que ejercen la judicatura. Permanezcamos al servicio de la sociedad y la administración de justicia, no utilicemos vías distintas a los procesos judiciales para hacer valer nuestros reclamos, porque si con sus actuaciones provocan la pérdida de la confianza en nuestros honorables jueces y juezas, les fallamos a las víctimas, a los imputados y a la sociedad.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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7 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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7 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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7 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
