Conecta con nosotros

Opinión

Disolución voluntaria y forzosa de las Organizaciones  de la Sociedad Civil

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

La disolución de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la liquidación y disposición de sus bienes seguirá las previsiones de sus Estatutos, conforme exprese la voluntad de sus miembros. En caso de liquidación los estatutos y las políticas internas de una OSC establecerán la distribución de sus activos, pudiendo ser transferidos a otras entidades civiles de igual objeto. Los miembros no deben distribuir el patrimonio de la organización entre sí mismos.

La disolución  compulsiva como sanción legal, es apropiada excepcionalmente  en los casos más graves, que  signifiquen una afectación a un interés legítimo reconocido en la Convención  Americana de Derechos Humanos, y cuando aplicar medidas menos restrictivas no alcancen para proteger dicho interés.

Los casos de disolución de  Organizaciones de la Sociedad Civil han aumentado de manera marcada en algunos países de la región latinoamericana y caribeña. Una tendencia  preocupante es un creciente número de confiscaciones de bienes de las organizaciones clausuradas.

Estas tendencias representan una amenaza alarmante al ejercicio de la libertad de asociación en la región de Latinoamérica y  Caribe, en algunos casos, Organizaciones de la Sociedad Civil denuncian que se imponen  las confiscaciones como castigo político, contrario al derecho de propiedad reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se puede fomentar el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto a la disolución de Organizaciones de la Sociedad Civil creando regímenes de sanciones apropiadas al interés del Estado del caso y que respeten la voluntad expresada en los estatutos de las mismas.

Procede señalar que el estándar ilustrativo interamericano  establece que los Estados deben asegurar un recurso imparcial para casos de suspensión o disolución de las organizaciones no lucrativas.

En el ámbito global, la suspensión y la disolución involuntarias son tal vez las sanciones más graves que las autoridades pueden imponer a una organización. Deben utilizarse únicamente cuando sean insuficientes otras medidas  menos restrictivas, y deben regirse por los principios de proporcionalidad y necesidad. Además las asociaciones deberían tener el derecho a interponer recursos contra las decisiones relativas a la suspensión o la disolución ante un tribunal independiente e imparcial.

                                                                                                                                                                                                                               Las asociaciones pueden ser disueltas por la voluntad de los miembros o por decisión de un tribunal. La disolución voluntaria puede ocurrir cuando se han cumplido las metas y objetivos, o cuando se fusiona con otra asociación o cuando ya no desea operar. La disolución involuntaria requiere la decisión de un tribunal independiente e imparcial.

Finalmente, la disolución por el Estado solo puede darse donde ha existido una violación graves del derecho interno, de conformidad con  los tratados internacionales de derechos humanos  y como último recurso. El nivel de gravedad requerido solo se da en casos de objetivos  legítimos, como donde la asociación en cuestión busca lograr actos coordinados de intimidación masiva de miembros de la población, en casos racialmente motivados, por ejemplo.

[email protected]

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

El exceso de la difamación.

Published

on

Por José Cabral

El fiasco que constituye el sistema de justicia en la República Dominicana es la causa de que cualquiera se pueda jugar con la dignidad de los demás.

Escucho cosas en las redes sociales que sólo se pueden tolerar en un país profundamente impactado por el irrespeto a la ley.

Todo ocurre en una época en la que no se puede negar que el constitucionalismo contemporáneo se ha encargado de tener en primer plano el respeto de la dignidad, la intimidad y el buen nombre de las personas.

Pero el hecho de que éstas sean una especie de juego, ya que son los propios actores del sistema los responsables de que una gran cantidad de personas no se sienta motivada a accionar en justicia cuando cualquier sujeto la difama por medios masivos de comunicación-

En la medida en que no se sienten precedentes en esta materia la difamación será parte del pan nuestro de cada día.

Cuantas cosas feas sin el menor cuidado se dicen en contra de las personas por las redes sociales y por algunos medios de comunicación convencionales.

Hablar de la vida privada de cualquier persona es algo que ya forma parte de aquellos que tienen que utilizar este tipo de difamación para tener algún material a tratar en su pretendido programa de opinión.

Sin importar el daño que causan y sin pensar que el difamado tiene familia, madres e hijos, se recurre a una práctica que sólo con una justicia eficiente se puede cambiar.

La difamación con la lesión de la imagen personal, sólo por proyectar la idea de que de esa manera se defienden los intereses de la patria y el país, como que no encaja en un tiempo cuando prevalece el constitucionalismo contemporáneo, cuya principal base de sustentación es promover normas como la dignidad que son al propio tiempo valores y principios.

Se impone un nuevo comportamiento social para arribar a una sociedad en la que se pueda proclamar que realmente es la época de un Estado social, democrático y de derecho, cuya mayor garantía es precisamente el principio de la seguridad jurídica.

Continue Reading

Opinión

Transformación Social y Educativa

Published

on

Por Isaías Ramos

Permítanme comenzar con un homenaje al título del diplomado dirigido por el filósofo y sociólogo francés Edgar Morin en 2011, en el que tuve el privilegio de participar. A medida que nos acercamos a los anuncios del ejecutivo sobre las doce reformas planeadas para ser presentadas a la nación a partir del 16 de agosto, y en un contexto que demanda urgentemente una transformación educativa y social profunda, encuentro crucial compartir nuestras reflexiones y expectativas.

Las próximas reformas, aunque aún no se han revelado oficialmente, se anticipan como una oportunidad única para que nuestros gobernantes rediman sus promesas ante Dios, la patria y el pueblo. Durante la toma de posesión, tanto el presidente como la vicepresidenta, recientemente reelegidos, reafirmarán su compromiso ante la Asamblea Nacional con un juramento que nos recuerda el profundo sentido de su responsabilidad: «Juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo».

No podemos ignorar que muchos gobernantes han traicionado estos principios y han decepcionado al pueblo. Como bien dice el libro de Gálatas 6:7: “No os engañéis; Dios no puede ser burlado: pues todo lo que el hombre siembre, eso también segará”. Aquellos que han osado hacerlo, no han encontrado la felicidad en sus acciones. Por ello, es imperativo cuestionar el pensamiento único neoliberal que se nos ha impuesto, limitando nuestra capacidad de reflexión y coartando nuestras libertades.

Es momento de exigir la implementación real de los principios que nuestra Carta Magna establece bajo el marco del «Estado Social y Democrático de Derecho», particularmente en sus artículos 7 y 8. El pueblo dominicano está cansado de palabras vacías y espera acciones concretas que demuestren compromiso y cambio real.

Siguiendo el pensamiento de Morin, educar para la comprensión humana va mucho más allá del aprendizaje académico; implica fomentar la capacidad de pensar por uno mismo y de desarrollar todas las facetas de nuestra personalidad para poder convivir en armonía con otros seres humanos. Nos enfrentamos a una realidad donde el conocimiento ha sido secuestrado por un velo de pensamiento único neoliberal, que obstruye nuestro proceso cognitivo y nos impide alcanzar una verdadera comprensión mutua. Esta imposición limita nuestras capacidades reflexivas y nos empuja hacia un conformismo intelectual que debemos rechazar vehementemente.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que ha llegado el momento de romper las cadenas de este pensamiento único y fomentar una mentalidad crítica y creativa en todos los ámbitos de nuestra vida social. Debemos alzar la voz contra las dinámicas sociales excluyentes y opresoras que perpetúan la desigualdad y la injusticia.

La libertad no puede ser simplemente una utopía inalcanzable; debe ser una realidad tangible que perseguimos y alcanzamos juntos. Es nuestro deber moral encontrar el camino de salida de la caverna platónica en la que nos encontramos atrapados, para así construir un futuro donde la educación sea verdaderamente liberadora e inclusiva.

¡Es tiempo de levantarnos juntos como un pueblo consciente y exigir un cambio real! Solo así podremos enseñar la comprensión entre las personas como condición indispensable para construir una humanidad más solidaria e igualitaria.

¡Despierta, RD!

Continue Reading

Opinión

Objetos de Prueba ante la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

Existe un número infinito de distintos objetos de prueba  que puedan requerirse para un procedimiento penal. El artículo 93 del Estatuto de Roma se refiere a algunos de ellos, inclusive los contenidos  los contenidos de fosas comunes, archivos y documentos oficiales, y posibles ganancias del delito.

Otros  párrafos del artículo 93 del Estatuto de Roma sugieren  la cooperación de los Estados con la CPI respecto a la localización de objetos, la producción de cualquier tipo de prueba, la inspección de lugares o sitios, inclusive la exhumación  y examinación de fosas , la ejecución de allanamientos y decomisos, y la conservación de todo tipo de prueba.

Los Estados deben asegurarse de que no existan límites sobre los tipos de materiales y objetos que se puedan tomar para la investigación de la CPI. Necesitan también contar con legislación que , de conformidad con el Estatuto de Roma, permita al Fiscal y a la Defensa obtener  objetos en su territorio, o bajo el control  de sus nacionales.

Sin embargo, esta legislación deberá proteger los derechos de buena fe de terceras partes, si se requiere su propiedad  como prueba ante la CPI. La confidencialidad y la seguridad nacional son importantes respecto  a todos los objetos de prueba.

En términos generales los Estados deberán asistir a la Corte Penal Internacional en los siguientes casos:

  1. a)Identificación y localización de objetos.
  2. b)Identificación de documentos.
  3. c)Inspección de lugares o sitios, incluyendo fosas.
  4. d)Allanamientos y decomisos de objetos.
  5. e)Previsión de archivos o documentos, incluyendo documentos oficiales.
  6. f)Conservación de pruebas.
  7. g)Identificación, rastreo y congelamiento de ganancias de un delito.

Si el Estado normalmente permitirá que una persona detenida en su  territorio sea  trasladada a la CPI, este deberá contar con una legislación que le permita realizar tales traslados. Deberá también contar con un procedimiento para obtener el consentimiento libre de la persona detenida con anterioridad.

Cabe resaltar que los Estados pueden acordar con la CPI las condiciones para el traslado, tales como que la persona permanezca en una celda aparte de todas las otras personas  detenidas en la sede de la CPI.

El artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que esta cubrirá todos los gastos relacionados con el traslado de una persona detenida a la Corte.

Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones , de conformidad  con el artículo 55 del Estatuto de Roma.

Los derechos enumerados en el artículo 55 del Estatuto de Roma aplican específicamente a las personas que están por ser interrogadas, existiendo fundamentos suficientes para creer que esa persona cometió un delito de la CPI. Es importante que los Estados cuenten con leyes o adopten procedimientos que requieran que las autoridades competentes respeten estos derechos fundamentales. De esta manera si los derechos de las personas se violan de manera significativa, la persona podrá ser absuelta con base a que no fue juzgada de manera justa.

Las personas acusadas podrán también protegerse de cualquier daño, para que así puedan gozar de un juicio y que esté no se lleve a cabo de manera sumaria por una persona que busque la venganza, por ejemplo. Si están detenidos, los Estados podrán disponer de una celda en un área privada, para que otros detenidos no puedan tener acceso a ellos.

La CPI podrá también solicitar al Estado para que provea cualquier ̈otro ̈otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado solicitado, con el fin de agilizar la investigación y enjuiciamiento de los delitos de la competencia de la Corte ̈. Tal asistencia deberá negociarse con los Estados de conformidad con el artículo 93 del Estatuto de Roma.

[email protected]

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: [email protected]
Copyright © 2021 Blue National Group