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Opinión

DNI, nueva ley y el rol oculto de la CIA-EU

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Por Narciso Isa Conde

El Departamento Nacional de Inteligencia-DNI se reestructuró en la posguerra de abril, bajo el impacto de la intervención militar de 1965, durante el régimen terrorista de Estado de Balaguer.

Su primera jefatura estuvo a cargo del Contralmirante Valdez Albizu, sindicado como importante agente de la CIA, procedente del M2 de la Marina de Guerra en RD.

Eran tiempos de la guerra fría y de la criminalización del comunismo y las izquierdas en toda su diversidad.

Desde su inicio el DNI estuvo tutelado por la Agencia Central de Inteligencia-CIA y financiado en un 60% por fondos del AID, hoy USAID.

La Estación de la CIA instaló una de sus estaciones en el mismo edificio del DNI, al lado del Palacio Nacional.

Nada de eso, que se sepa, ha variado sustancialmente.

El DNI no es dominicano, carece de soberanía, es una dependencia del sistema de inteligencia del imperialismo estadounidense y responde a sus actualizaciones y reestructuraciones, como la que se contempla en la nueva ley 01-24, que la transforma en Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)

Su jefe actual, Lic. Luis Soto, es civil y nadie sabe dónde estudió la materia, ni cuáles son sus méritos. Lo nombró formalmente el presidente Abinader, pero realmente su designación, dadas las características neocoloniales del estado dominicano y las propias de ese organismo, tiene factura de ultramar.

Ser civil no excluye ser oficial de inteligencia, ni tampoco excluye vínculos con la CIA y el sistema de inteligencia estadounidense.

Por lo menos yo y los camaradas del Movimiento Caamañista-MC “no nos chupamos el dedo” y no tenemos empacho en decirlo.

Su desempeño es tan soterrado que resulta muy sospechoso en tiempos de multi-intervención de la USAID-CIA en el estado-gobierno de este país, de presencia recurrente del Comando Sur, entrega del Puerto de Manzanillo al Comando Sur y USAID, exploración de tierras raras por el Ejército de EEUU, control yanqui-israelí de la frontera terrestre (montada sobre el Muro fronterizo) y de los centros inteligencia altamente tecnificados, con conexiones satelitales y disponibilidad de uso discrecional de la plataforma PEGAZO.

· CONJURA Y SUPRA-PODER.

En el contexto de esta ultra recolonización, vienen ahora con la nueva ley de la DNI, para convertir ese aparato en un supra poder de inteligencia, bajo la jefatura formal del presidente de turno y el asistente-director de la entidad DNI, en tanto ambos están dispuestos a operar dentro de los parámetros de una moderna gobernación de colonia.

Al examinar la nueva ley y el impacto de lo que acontece en Nuestra América y el mundo, se evidencia que ella responde al interés supra nacional de ampliar el poder de espionaje y control militar-policial de EEUU sobre y dentro del estado dominicano y de nuestra sociedad.

En esta ocasión, la instrumentación de ese propósito imperialista se fabricó chapuceramente mediante la combinación del referido proyecto de ley y una evidente conjura a nivel de la Cámara de Diputados que eliminó la restricción establecida originalmente en su artículo 11 (la autorización previa del juez o jueza competente) y para desechar toda formulación que disminuyera el ilimitado poder que le confiere la Ley 1-24, ya promulgada, a una Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y un Sistema Nacional de Inteligencia (SIN), que agrupará a todas las agencias investigativas del Estado, bajo control exclusivo de sus jefes.

Todo lo develado indica que en plena campaña electoral para Abinader era una carga política pesada eliminar a nivel del proyecto la obligatoriedad de la previa decisión de un juez/a o tribunal, como condición para que la DNI pudiera exigirles libremente a terceros las informaciones correspondientes, sujetas las negativas a severas sanciones,

El proyecto, antes de aprobarse y promulgarse, incluyó muchas otras maneras de convertir a la DNI en supra poder ultra-centralizado y dictatorial, llamado a suplantar funciones del Ministerio Publico (MP) y del propio presidente de la república.

La carga de descrédito del artículo 11 modificado, que obliga a todo mundo a delatar compulsivamente y arbitrariamente, fue traspasada a una conjura fraguada en la Cámara de Diputados, con una participación destacada de su Comisión de Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional, de los jefes del PRM, PLD y FP, y del propio presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, que fue capaz de hacer una lectura amañada del texto correspondiente.

Eso de seguro se logró con la intervención soterrada de altas jerarquía de las fuerzas armadas, PN y DNI, que fueron expresamente consultadas; como también a nivel de cúpulas de partidos y gobierno manipulados desde la embajada gringa y la CIA. La mano peluda del Coloso del Norte los aglutina a todos.

Esa sucia maniobra fue facilitada por el silencio cómplice o el bajo perfil de los voceros de los partidos menores y los sectores consultados.

Influyó determinantemente el temor a los poderes fácticos-permanentes imperialistas y pro-imperialistas, que aunque operen soterradamente, son fáciles de percibir y sentir por políticos lacayos, actores diversos llenos de miedo y entidades subordinadas a EE.UU.

Una vez dado el palo a toda velocidad, y evidente el rechazo en una amplia franja de la sociedad al artículo 11 adulterado, brotó la ola de críticas hipócritas, simulaciones y maromas verbales en los propios responsables de ese engendro legal; y también en los cómplices de esa espuria maniobra previamente asumida o aceptada.

De todas maneras, Abinader la promulgó y lo hizo luego de leerla, evidenciando su apoyo; amén de que sus voceros la defienden. Sobresale así el entramado perverso montado para imponer la redacción de un artículo de corte tiránico, dificilísimo de defender e incluso de imponer. El proceso se ha empantanado de mala manera.

Parecería que el espíritu de Trujillo redactó, aprobó y promulgó esa ley, y en cierta medida fue así; porque lo inspiran sus herederos: nuevos militantes del fantasma del fascismo actualizado que recorre América y el mundo, con nombres tan sonoros como Biden, Trump, Len Phen, Giorgia Meloni, Bolsonaro, Bukele, Lasso, Noboa, Milei y el fracatan de partidos y movimientos infectados de racismo, machismo, xenofobia, bandolerismo, fundamentalismo religioso y capitalismo gansteril.

Pero más allá de lo acontecido alrededor del artículo 11, esa ley contiene formulaciones que garantizan la imposición de un arbitrario supra poder de inteligencia, que subordina en mayor el estado y el gobierno dominicanos, al “gobierno o estado profundo” que dirige la política exterior y traza la estrategia de dominación continental y mundial de los presidentes estadounidenses.

· MAS SOBRE LA INACEPTABLE LEY DE LA DNI.

La ley 01-24 establece que “la parte operativa de la DNI estará conformada por un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), constituido por todos los organismos y órganos encargados de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional, coordinados de manera funcional”.

Establece, además, que no será una dependencia de las Fuerzas Armadas, sino del Presidente de la República; con la Estación de la CÍA en el centro de sus procedimientos y decisiones, agregó yo.

Tendrá autonomía presupuestaria y “regulará los fondos destinados a tareas de inteligencia y contrainteligencia de las demás agencias investigadoras”, subordinadas a sus decisiones; lo que le da poder para modificar presupuestos.

El artículo 7 de esta ley asume que “corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “definir, emitir y desarrollar los principios rectores” del sistema de inteligencia, cuando a quienes realmente le corresponde hacerlo es a quienes aprueben la ley. La DNI no debe definir a su antojo sus principios rectores, puesto que eso equivale a situarse por encima del poder estatal constituido.

En el artículo 8 se dice que la DNI debe “cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera”, y agrega que lo haría “siempre que la DNI lo considere necesario…”

Ese párrafo violenta el ordenamiento legal del país. El MP es el organismo rector de esas investigaciones penales y la DNI está obligada a suministrar las informaciones y cooperación requerida por el MP.

En general la ley en materia de investigación criminal y acción penal irrespeta la subordinación obligada al MP y pretende perseguir y apresar por cuenta propia antes previamente a la acción delictiva.

El artículo 8 autoriza perseguir e investigar a toda persona u organización que cometa una “agresión a la constitución”; acusación altamente interpretativa, que se presta a criminalizar las personas y entidades que adversan los contenidos fundamentales de la constitución vigente.

El artículo 9 sirve de base a la represión de todo aquel o aquella, persona o movimiento, que pretenda “establecer una forma diferente de gobierno”; algo inherente a la izquierdas revolucionarias, comunistas, socialistas o simplemente democráticas alternativas al actual Estado, al neoliberalismo y a su orden constitucional.

Esto equivale a volver a una especie de guerra fría, que no fue tan fría, cargada de asesinatos, abusos, negaciones de derechos, discriminaciones política-ideológicas y arbitrariedades.

No son funciones de la DNI “asesorar al presidente de la República sobre planes y estrategias de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera”; como se establece en el artículo 12 de esa ley, suplantado y militarizando atribuciones especializadas de instituciones civiles del Estado.

En el artículo 9 de la nueva ley de la DNI, se le concede el derecho a “obtener, evaluar e interpretar informaciones de carácter estratégico”, pero eso exige definir previamente lo que determina el carácter estratégico de una información, algo ausente en ese texto.

“Controlar el ingreso y salida de personas extranjeras al y del territorio nacional, disponiendo su admisión o no en el país”, como establece el artículo 8, son atribuciones de la Dirección General de Migración. A la DNI sólo le corresponde suministrar las informaciones y fundamentar sugerencias.

Si como dice esa ley en su artículo 13, “los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) son de libre designación y separación por el director nacional, y deberán ser dominicanos de nacimiento u origen”, estamos frente a una instancia del Estado que se estructura y gobierna así misma; colocándose por encima del Poder Ejecutivo.

En la misma tesitura, la ley 01-24 en su artículo 12 consigna que la DNI “gozará de autonomía en expedición y permisos de armas sin limitación, a contrapelo de que no se trata de una instancia militar o policial con atribuciones represivas. Se arma autónomamente, lo que se presta a mil diabluras.

En su artículo 19 se establece que “La DNI contará con régimen de seguridad social para su personal”, reproduciendo a nivel de estado los cuestionables privilegios que potencian las desigualdades sociales.

Al examinar los artículos 22, 23, 44 y 25 sobre el “REGIMEN FINANCIERO”, la ley consigna que “la DNI dispondrá de un contralor financiero, designado por el director nacional, el cual llevará a cabo el control financiero”, lo que implica fiscalizarse a sí misma, algo inadmisible.

Igual establece que “la (DNI) dispondrá de bienes del patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines”, sin incluir las restricciones y regulaciones necesarias.

De la rendición de cuenta al presidente, esa ley es capaz de excluir lo que al director le antoje, a cambio de un certificado que él mismo emite. Igual ocurre con las contrataciones, cuando se establecen compartimentaciones secretas.

La “secretidad” se esgrime para manejar fondos y contratos como le venga en gana a sus jefes; y en el colmo de los colmos, esta ley consagra las donaciones secretas, las prestaciones de servicios a particulares y la designaciones y cancelaciones de personal, sin fiscalización. Licencia para delinquir.

Esas prerrogativas fácilmente se convierten en sobornos y negocios a realizar desde una institución pública para favorecer empresas y personas privadas. Es una ruta hacia el mercenarismo y la privatización de estructuras militares, muy en boga en la política del PENTÁGONO.

Su artículo 90 establece la conformación del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que estará integrado por las jefaturas de Hacienda, PGR, Defensa y otros ministerios y dependencias estatales. Todo un gabinete.

Exigirá también prisión a quienes denuncien algo de sus interioridades, reñidas o no con las leyes y la moral; sin importar que se trate de poner al descubierto sus propias violaciones a la ley y los casos de corrupción, torturas, abusos internos y crímenes ocultos.

Todo a nombre de una Seguridad Nacional inexistente, en tanto somos un país sin autodeterminación.

Examinada en su esencia y sus detalles, la ley de la DNI no solo crea un aparato que tutela al gobierno y al estado, atribuyéndole más poderes al presidente de la república; sino que además crea un mecanismo en el que su Director Nacional tiene los poderes de un dictador autónomo, con atribuciones propias del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y Ministerio Público.

Tales pretensiones solo son posibles cuando un poder supranacional se interesa en que sea así.

Quede claro que quien suscribe este artículo y el Movimiento Caamañista-MC a que pertenezco, consideramos esta ley como componente más en la negación de derechos y un paso más hacia el establecimiento progresivo de un régimen neocolonial de corte dictatorial con pinta neofascista, que nadie con dignidad y convicciones democráticas está en el deber de respetar.

A la vez reiteramos que es un derecho inalienable, en un país donde no hay una democracia institucionalizada, ni realmente participativa y soberana; donde no existe ni siquiera democracia electoral; donde impera una constitución neoliberal, cargada de presidencialismo autoritario y protectora de un régimen de propiedad, un proceso de gansterización del capitalismo y brutales desigualdades sociales… es un deber optar por la vía extra-institucional y ejercer la democracia de calle para hacer colapsar un ordenamiento tan injusto y proceder a crear un nuevo modelo de estado y sociedad.

Vamos a enfrentar tanto esta ley draconiana, como el poder constituido sobre la base de la Constitución del 2010, no importa las consecuencias punitivas y represivas, que por demás estamos seguros nuestro pueblo sabrá derrotar.(26-01-24, Santo Domingo, RD)

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Opinión

La Constitución dominicana es sólo de apariencia.

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Por José Cabral.

Es muy bonito escuchar por la televisión y todos los demás medios de comunicación el tema de los derechos fundamentales, cuya realidad envía un mensaje distinto.

En más de una ocasión he planteado el serio problema en que está atrapada la sociedad dominicana en el contexto del sistema de justicia nacional.

Lo primero es que nadie, absolutamente nadie, respeta como debe ser la justicia constitucional, ni siquiera las cortes que tienen la misión de velar por ella mediante los recursos extraordinarios para la preservación y respeto de la constitución.

El primer ejemplo de lo que ocurre con la violación de la Constitución y con el no respeto de los derechos fundamentales, tanto a nivel del derecho interno como del externo, es la actitud del Ministerio Público, el cual destina al zafacón las denuncias y querellas presentadas por aquellas personas humanas víctimas de robos, asaltos a mano armada y de una gran variedad de actos delincuenciales.

El asunto es tan grave que cuando las victiman reclaman resultados de sus querellas o denuncias el fiscal procede con un archivo definitivo en virtud de lo que dispone el artículo 181 del Código Procesal Penal, pero peor aun cuando el perjudicado decide someter un recurso de objeción ante el juez de Instrucción, el cual regularmente lo que hace es ratificar lo decidido por el Ministerio Público.

En este caso no importa la violación que cometa el fiscal que ha manejado el caso, lo cual se constituye en una violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consignados en los artículos 68 y 69 de la Constitución.

Pero la cuestión se complica cuando hay que acudir mediante un recurso contencioso administrativo por las constantes y graves violaciones de los derechos de los administrados, cuyo desempeño de los jueces de esta jurisdicción, hermanita de padre y madre del  derecho constitucional, actúa como una caja de resonancia del Procuraduría General Administrativa y ahora abogado del Estado.

Es frustratorio e imperdonable lo que ocurre en esta jurisdicción de la justicia, pero todavía la cuestión es mucho más preocupante con la emisión de una serie de sentencias que violentan los más elementales principios del derecho constitucional.

Sin embargo, lo más deprimente es cuando se somete un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, cuyo fallo se produce cuando  ya los justiciables han muerto o de revisión de una acción de amparo o de una decisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, en cuyos órganos se concreta la expresión de que justicia tardía es justicia denegada, dado que los casos son decididos hasta 2, 3 y hasta 4  años después de haberse sometido.

Voy seguir con el tema, pero lo que he dicho hasta este punto indica que la Constitución dominicana y el neo-constitucionalismo que tanto se pregona es una forma de que el país esté a la moda con esta corriente, pero que la realidad está más asociada con la herencia histórico cultural del pueblo dominicano, en la que  prevalecen una serie de antivalores como el amiguismo, el machismo, el patriarcado y el caudillismo, entre otros.

Sólo el pueblo dominicano puede superar la sociedad de las cavernas en que nos tienen sumergidos los partidos políticos y otros actores de la democracia de papel que se ha impuesto en la República Dominicana.

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Opinión

¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?

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Por Isaías Ramos

¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.

Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.

En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.

Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.

La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.

Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.

La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.

A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.

El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.

Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.

Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.

Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.

Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.

La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.

Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.

También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.

En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.

Despierta RD!

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Opinión

Cambios societales y viejos poderes

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(Primera entrega)

Por Oscar López Reyes

Las costumbres, creencias y valores tradicionales pierden incidencia colectiva o se están esfumando, igual que la rigidez en la gobernanza de la democracia representativa/liberal; se dispersan en el descrédito y desarticulan organizaciones socio-comunitarias y sus líderes más experimentados. La vieja ciudadanía y la identidad cultural se desgastan en su funcionalidad y legitimidad, y no por casuística.

Las instancias del poder típico y clásico han menguado, y las voces que antaño repercutían con resonancia se apagan en el anclaje del paisaje de la individualización, el aislamiento y la fatiga, porque en la globalización y el necrocapitalismo se satisfacen pírricamente los deseos y aspiraciones comunales. Al unísono, esta nueva dinámica ha reducido la lucha de clases y puesto en jaque el viejo discurso político y los lances episódicos y coyunturalistas.

Visualicemos 10 componentes claves de las añejas estructuras del dominio y los procesos neodemocráticos:

1.- Crisis paternal y profesoral. Los jefes del hogar y la escuela han perdido autoridad, haciendo descansar las influencias de infantes y adolescentes en amistades de estos y en los dispositivos electrónicos, que desconcentran y aíslan. Esos tutores no les fijan límites razonables, en una permisividad aupada por el temor al autoritarismo y a la culpabilidad (“crianza culposa”). La fragilidad en el mando de los docentes radica en el escaso respaldo familiar, el decaimiento de algunos padres hacia sus hijos y su desarmonía con las nuevas tecnologías.

2.- Los partidos de masas. Las organizaciones políticas legendarias/rutinarias de alta afiliación han devenido en flácidas estructuras orgánicas, con una militancia con una pobre formación ideológica. Sus características principales son la personalización de su liderazgo en la obsolescencia e inadaptación en un contexto societario en constante cambio, la búsqueda energúmena de cargos públicos y beneficios particulares, la incursión en actos delictivos, como la corrupción, la descomposición, la escasa lealtad y las exigencias monetarias. Esos agravios se han traducido en inercia, estancamiento y en endeble suficiencia de esos partidos para movilizar a los conglomerados.

3.- Los partidos de izquierda. La atomización y decadencia del sistema de agrupaciones de izquierda tiene su raíz en el enclaustramiento a los principios invariables de la Revolución Bolchevique comandada por los reverenciados ideólogos comunistas Vladimir Lenin, León Trotsky y José Stalin (Rusia, 1917), que conduce a la negación de los cambios, o sea, a la resistencia inconsciente a la readecuación a los nuevos tiempos hegemonizados por el marketing y las alternativas populistas nacionalistas. El progresismo no aprovecha la crisis de la plutocracia librecambista, se estanca y retrocede porque tampoco satisface las aspiraciones de la mayoría. Con su dogmatismo divisionista, la izquierda no se amolda a las conversiones, ni responde a desafíos contemporáneos, como la equilibrada, emergente y ascendente República Popular China.

4.- Los grupos estudiantiles. Recrean en la penumbra de la reminiscencia los movimientos estudiantiles de liceos secundarios y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) de las décadas 1960-1980, cuyos miembros y simpatizantes salían a las calles a movilizarse -con quemas de neumáticos y enfrentamientos con agentes de la Policía Nacional- por reivindicaciones académicas y el respetado a las libertades públicas y los derechos humanos. Han sido empequeñecidos y diezmados por la hegemonía del modelo mercantilista neoliberal, la vigencia democrática, la minimización de la izquierda y el predominio del egocentrismo.

5.- Los gremios de empresas. La afiliación sindical está en declive por la disminución de las grandes industrias manufactureras y la automatización tecnológica, que reduce empleos, mejora calidad y aumenta la productividad; el anarcosindicalismo, la percepción de corrupción y la politización de los gremios. Ahora una laptop tonifica con más utilidad que un sindicato.

6.- La gobernanza estatal. La jurisdicción del presidente de la República mengua, por los reclamos de la opinión pública en sociedades democráticas, la vigencia del estado de derecho, las imposiciones de organismos internacionales y los grupos de intereses. Asimismo, la influencia y el poder de funcionarios del Estado se ha limitado (no eliminado) por la implementación de normativas contra sobornos en licitaciones y adquisiciones, la prohibición de doble cargo remunerado, los contubernios y negocios asociados, la reducción de gastos operativos y otros relativos a los procesos de transparencia, y por temores a las denuncias públicas (los desfalcos y peculados son más conocidos) y a los enjuiciamientos judiciales.

7.- La prensa tradicional. Eleva su grado de credibilidad y se reinventa en novedosas esferas, pero desperdicia audiencias y protagonismo por el advenimiento de la internet. También les perforan las redes sociales y la gratuidad de otras plataformas digitales, que son preferidas por los nuevos usuarios, especialmente los jóvenes.

8.- Los militares y policías. Los ciudadanos respetan cada vez menos a los cuerpos policiales y castrenses, que han erosionado su confianza por sus arbitrariedades, la prevaricación y gangrena, la complicidad con crímenes y su incompetencia para afrontar la desbordada delincuencia sistémica. Están siendo frenados por las denuncias ciudadanas y los rollizos esfuerzos de las autoridades oficiales, como las reformas institucionales.

9.- Las masonerías y los clubes culturales. Se estropean y desvanecen las entidades extremadamente cerradas, restringidas, desactualizadas, monótonas y sin presupuestos, como las logias masónicas y los clubes culturales. Por el contrario, las religiones se transforman y crece la espiritualidad, con prácticas como el yoga/meditación, adaptadas a estilos de convivencia flexibles, abiertos, individualistas y globalizados.

10.- Las ligas campesinas. Décadas atrás, comunidades rurales bullían de efervescencia, en intensas jornadas de lucha –que cobró vidas humanas- por la Reforma Agraria, motorizadas por núcleos de agricultores sin tierra. Hoy las ligas agrarias son debiluchas, y perecen. Ese declive brota dispersión e ineficacia para organizarse y proteger su producción, así como la emigración a las ciudades del país y el exterior. También han apaciguado el descalabro de la izquierda y el tráfico y lavado de dinero con la venta de predios.

Como se constata en las descripciones y razonamientos predichos, en la Nueva Era de trabajos digitales, computación cuántica e inteligencia artificial, líderes políticos, socio-comunitarios y organizaciones de pelajes dispares no se han remozado en perspectivas de las otras expresiones ciudadanas y paradigmas emergentes en el hogar, la escuela y los cantones geográficos. Su morfema léxico se fue a pique.

Inequívocamente, no han comprendido que las ideas y potestades ya no se imponen únicamente con la coacción o coerción, sino con el diálogo tolerante, la cercanía con discursos moderados e inclinando el pandero en otros espacios de socialización. Si persisten obstinadamente sin girar gradualmente hacia metas prioritarias y alcanzables en el corazón de esas mutaciones societales, las viejas estructuras organizacionales seguirán carcomidas en el aislamiento, por el derrotero de la desarticulación sin retorno. ¡Qué adversidad!, ¡qué lamento!, y ¡qué calamidad!

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El autor: Periodista, escritor y catedrático.

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