Opinión
DNI, nueva ley y el rol oculto de la CIA-EU
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3 años agoon
Por Narciso Isa Conde
El Departamento Nacional de Inteligencia-DNI se reestructuró en la posguerra de abril, bajo el impacto de la intervención militar de 1965, durante el régimen terrorista de Estado de Balaguer.
Su primera jefatura estuvo a cargo del Contralmirante Valdez Albizu, sindicado como importante agente de la CIA, procedente del M2 de la Marina de Guerra en RD.
Eran tiempos de la guerra fría y de la criminalización del comunismo y las izquierdas en toda su diversidad.
Desde su inicio el DNI estuvo tutelado por la Agencia Central de Inteligencia-CIA y financiado en un 60% por fondos del AID, hoy USAID.
La Estación de la CIA instaló una de sus estaciones en el mismo edificio del DNI, al lado del Palacio Nacional.
Nada de eso, que se sepa, ha variado sustancialmente.
El DNI no es dominicano, carece de soberanía, es una dependencia del sistema de inteligencia del imperialismo estadounidense y responde a sus actualizaciones y reestructuraciones, como la que se contempla en la nueva ley 01-24, que la transforma en Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
Su jefe actual, Lic. Luis Soto, es civil y nadie sabe dónde estudió la materia, ni cuáles son sus méritos. Lo nombró formalmente el presidente Abinader, pero realmente su designación, dadas las características neocoloniales del estado dominicano y las propias de ese organismo, tiene factura de ultramar.
Ser civil no excluye ser oficial de inteligencia, ni tampoco excluye vínculos con la CIA y el sistema de inteligencia estadounidense.
Por lo menos yo y los camaradas del Movimiento Caamañista-MC “no nos chupamos el dedo” y no tenemos empacho en decirlo.
Su desempeño es tan soterrado que resulta muy sospechoso en tiempos de multi-intervención de la USAID-CIA en el estado-gobierno de este país, de presencia recurrente del Comando Sur, entrega del Puerto de Manzanillo al Comando Sur y USAID, exploración de tierras raras por el Ejército de EEUU, control yanqui-israelí de la frontera terrestre (montada sobre el Muro fronterizo) y de los centros inteligencia altamente tecnificados, con conexiones satelitales y disponibilidad de uso discrecional de la plataforma PEGAZO.
· CONJURA Y SUPRA-PODER.
En el contexto de esta ultra recolonización, vienen ahora con la nueva ley de la DNI, para convertir ese aparato en un supra poder de inteligencia, bajo la jefatura formal del presidente de turno y el asistente-director de la entidad DNI, en tanto ambos están dispuestos a operar dentro de los parámetros de una moderna gobernación de colonia.
Al examinar la nueva ley y el impacto de lo que acontece en Nuestra América y el mundo, se evidencia que ella responde al interés supra nacional de ampliar el poder de espionaje y control militar-policial de EEUU sobre y dentro del estado dominicano y de nuestra sociedad.
En esta ocasión, la instrumentación de ese propósito imperialista se fabricó chapuceramente mediante la combinación del referido proyecto de ley y una evidente conjura a nivel de la Cámara de Diputados que eliminó la restricción establecida originalmente en su artículo 11 (la autorización previa del juez o jueza competente) y para desechar toda formulación que disminuyera el ilimitado poder que le confiere la Ley 1-24, ya promulgada, a una Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y un Sistema Nacional de Inteligencia (SIN), que agrupará a todas las agencias investigativas del Estado, bajo control exclusivo de sus jefes.
Todo lo develado indica que en plena campaña electoral para Abinader era una carga política pesada eliminar a nivel del proyecto la obligatoriedad de la previa decisión de un juez/a o tribunal, como condición para que la DNI pudiera exigirles libremente a terceros las informaciones correspondientes, sujetas las negativas a severas sanciones,
El proyecto, antes de aprobarse y promulgarse, incluyó muchas otras maneras de convertir a la DNI en supra poder ultra-centralizado y dictatorial, llamado a suplantar funciones del Ministerio Publico (MP) y del propio presidente de la república.
La carga de descrédito del artículo 11 modificado, que obliga a todo mundo a delatar compulsivamente y arbitrariamente, fue traspasada a una conjura fraguada en la Cámara de Diputados, con una participación destacada de su Comisión de Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional, de los jefes del PRM, PLD y FP, y del propio presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, que fue capaz de hacer una lectura amañada del texto correspondiente.
Eso de seguro se logró con la intervención soterrada de altas jerarquía de las fuerzas armadas, PN y DNI, que fueron expresamente consultadas; como también a nivel de cúpulas de partidos y gobierno manipulados desde la embajada gringa y la CIA. La mano peluda del Coloso del Norte los aglutina a todos.
Esa sucia maniobra fue facilitada por el silencio cómplice o el bajo perfil de los voceros de los partidos menores y los sectores consultados.
Influyó determinantemente el temor a los poderes fácticos-permanentes imperialistas y pro-imperialistas, que aunque operen soterradamente, son fáciles de percibir y sentir por políticos lacayos, actores diversos llenos de miedo y entidades subordinadas a EE.UU.
Una vez dado el palo a toda velocidad, y evidente el rechazo en una amplia franja de la sociedad al artículo 11 adulterado, brotó la ola de críticas hipócritas, simulaciones y maromas verbales en los propios responsables de ese engendro legal; y también en los cómplices de esa espuria maniobra previamente asumida o aceptada.
De todas maneras, Abinader la promulgó y lo hizo luego de leerla, evidenciando su apoyo; amén de que sus voceros la defienden. Sobresale así el entramado perverso montado para imponer la redacción de un artículo de corte tiránico, dificilísimo de defender e incluso de imponer. El proceso se ha empantanado de mala manera.
Parecería que el espíritu de Trujillo redactó, aprobó y promulgó esa ley, y en cierta medida fue así; porque lo inspiran sus herederos: nuevos militantes del fantasma del fascismo actualizado que recorre América y el mundo, con nombres tan sonoros como Biden, Trump, Len Phen, Giorgia Meloni, Bolsonaro, Bukele, Lasso, Noboa, Milei y el fracatan de partidos y movimientos infectados de racismo, machismo, xenofobia, bandolerismo, fundamentalismo religioso y capitalismo gansteril.
Pero más allá de lo acontecido alrededor del artículo 11, esa ley contiene formulaciones que garantizan la imposición de un arbitrario supra poder de inteligencia, que subordina en mayor el estado y el gobierno dominicanos, al “gobierno o estado profundo” que dirige la política exterior y traza la estrategia de dominación continental y mundial de los presidentes estadounidenses.
· MAS SOBRE LA INACEPTABLE LEY DE LA DNI.
La ley 01-24 establece que “la parte operativa de la DNI estará conformada por un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), constituido por todos los organismos y órganos encargados de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional, coordinados de manera funcional”.
Establece, además, que no será una dependencia de las Fuerzas Armadas, sino del Presidente de la República; con la Estación de la CÍA en el centro de sus procedimientos y decisiones, agregó yo.
Tendrá autonomía presupuestaria y “regulará los fondos destinados a tareas de inteligencia y contrainteligencia de las demás agencias investigadoras”, subordinadas a sus decisiones; lo que le da poder para modificar presupuestos.
El artículo 7 de esta ley asume que “corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “definir, emitir y desarrollar los principios rectores” del sistema de inteligencia, cuando a quienes realmente le corresponde hacerlo es a quienes aprueben la ley. La DNI no debe definir a su antojo sus principios rectores, puesto que eso equivale a situarse por encima del poder estatal constituido.
En el artículo 8 se dice que la DNI debe “cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera”, y agrega que lo haría “siempre que la DNI lo considere necesario…”
Ese párrafo violenta el ordenamiento legal del país. El MP es el organismo rector de esas investigaciones penales y la DNI está obligada a suministrar las informaciones y cooperación requerida por el MP.
En general la ley en materia de investigación criminal y acción penal irrespeta la subordinación obligada al MP y pretende perseguir y apresar por cuenta propia antes previamente a la acción delictiva.
El artículo 8 autoriza perseguir e investigar a toda persona u organización que cometa una “agresión a la constitución”; acusación altamente interpretativa, que se presta a criminalizar las personas y entidades que adversan los contenidos fundamentales de la constitución vigente.
El artículo 9 sirve de base a la represión de todo aquel o aquella, persona o movimiento, que pretenda “establecer una forma diferente de gobierno”; algo inherente a la izquierdas revolucionarias, comunistas, socialistas o simplemente democráticas alternativas al actual Estado, al neoliberalismo y a su orden constitucional.
Esto equivale a volver a una especie de guerra fría, que no fue tan fría, cargada de asesinatos, abusos, negaciones de derechos, discriminaciones política-ideológicas y arbitrariedades.
No son funciones de la DNI “asesorar al presidente de la República sobre planes y estrategias de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera”; como se establece en el artículo 12 de esa ley, suplantado y militarizando atribuciones especializadas de instituciones civiles del Estado.
En el artículo 9 de la nueva ley de la DNI, se le concede el derecho a “obtener, evaluar e interpretar informaciones de carácter estratégico”, pero eso exige definir previamente lo que determina el carácter estratégico de una información, algo ausente en ese texto.
“Controlar el ingreso y salida de personas extranjeras al y del territorio nacional, disponiendo su admisión o no en el país”, como establece el artículo 8, son atribuciones de la Dirección General de Migración. A la DNI sólo le corresponde suministrar las informaciones y fundamentar sugerencias.
Si como dice esa ley en su artículo 13, “los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) son de libre designación y separación por el director nacional, y deberán ser dominicanos de nacimiento u origen”, estamos frente a una instancia del Estado que se estructura y gobierna así misma; colocándose por encima del Poder Ejecutivo.
En la misma tesitura, la ley 01-24 en su artículo 12 consigna que la DNI “gozará de autonomía en expedición y permisos de armas sin limitación, a contrapelo de que no se trata de una instancia militar o policial con atribuciones represivas. Se arma autónomamente, lo que se presta a mil diabluras.
En su artículo 19 se establece que “La DNI contará con régimen de seguridad social para su personal”, reproduciendo a nivel de estado los cuestionables privilegios que potencian las desigualdades sociales.
Al examinar los artículos 22, 23, 44 y 25 sobre el “REGIMEN FINANCIERO”, la ley consigna que “la DNI dispondrá de un contralor financiero, designado por el director nacional, el cual llevará a cabo el control financiero”, lo que implica fiscalizarse a sí misma, algo inadmisible.
Igual establece que “la (DNI) dispondrá de bienes del patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines”, sin incluir las restricciones y regulaciones necesarias.
De la rendición de cuenta al presidente, esa ley es capaz de excluir lo que al director le antoje, a cambio de un certificado que él mismo emite. Igual ocurre con las contrataciones, cuando se establecen compartimentaciones secretas.
La “secretidad” se esgrime para manejar fondos y contratos como le venga en gana a sus jefes; y en el colmo de los colmos, esta ley consagra las donaciones secretas, las prestaciones de servicios a particulares y la designaciones y cancelaciones de personal, sin fiscalización. Licencia para delinquir.
Esas prerrogativas fácilmente se convierten en sobornos y negocios a realizar desde una institución pública para favorecer empresas y personas privadas. Es una ruta hacia el mercenarismo y la privatización de estructuras militares, muy en boga en la política del PENTÁGONO.
Su artículo 90 establece la conformación del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que estará integrado por las jefaturas de Hacienda, PGR, Defensa y otros ministerios y dependencias estatales. Todo un gabinete.
Exigirá también prisión a quienes denuncien algo de sus interioridades, reñidas o no con las leyes y la moral; sin importar que se trate de poner al descubierto sus propias violaciones a la ley y los casos de corrupción, torturas, abusos internos y crímenes ocultos.
Todo a nombre de una Seguridad Nacional inexistente, en tanto somos un país sin autodeterminación.
Examinada en su esencia y sus detalles, la ley de la DNI no solo crea un aparato que tutela al gobierno y al estado, atribuyéndole más poderes al presidente de la república; sino que además crea un mecanismo en el que su Director Nacional tiene los poderes de un dictador autónomo, con atribuciones propias del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y Ministerio Público.
Tales pretensiones solo son posibles cuando un poder supranacional se interesa en que sea así.
Quede claro que quien suscribe este artículo y el Movimiento Caamañista-MC a que pertenezco, consideramos esta ley como componente más en la negación de derechos y un paso más hacia el establecimiento progresivo de un régimen neocolonial de corte dictatorial con pinta neofascista, que nadie con dignidad y convicciones democráticas está en el deber de respetar.
A la vez reiteramos que es un derecho inalienable, en un país donde no hay una democracia institucionalizada, ni realmente participativa y soberana; donde no existe ni siquiera democracia electoral; donde impera una constitución neoliberal, cargada de presidencialismo autoritario y protectora de un régimen de propiedad, un proceso de gansterización del capitalismo y brutales desigualdades sociales… es un deber optar por la vía extra-institucional y ejercer la democracia de calle para hacer colapsar un ordenamiento tan injusto y proceder a crear un nuevo modelo de estado y sociedad.
Vamos a enfrentar tanto esta ley draconiana, como el poder constituido sobre la base de la Constitución del 2010, no importa las consecuencias punitivas y represivas, que por demás estamos seguros nuestro pueblo sabrá derrotar.(26-01-24, Santo Domingo, RD)
Opinión
Investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional
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7 horas agoon
agosto 27, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo en cuenta las siguientes circunstancias:
- a)La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
- b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
- c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.
El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:
- a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
- b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
- c)El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad con el artículo 14 del Estatuto o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el artículo 13 del Estatuto de Roma.
Por otro lado, a petición del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con este mismo artículo y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.
Además la Sala de Cuestiones Preliminares podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o 2 c) del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.
Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.
Por Isaías Ramos
Mil doscientos millones de pesos para señalización turística. A la vez, se denuncian escuelas de jornada extendida con carencias de agua, baños, aulas, comedores y espacios adecuados.
No son partidas presupuestarias jurídicamente intercambiables. Pero sí revelan algo más profundo: qué problemas reciben recursos y urgencia del Estado, y cuáles continúan esperando.
La pregunta es inevitable:
¿Para quién está funcionando nuestro crecimiento?
La República Dominicana ha crecido. Negarlo sería absurdo. Han aumentado el turismo, la inversión extranjera, las exportaciones y el PIB. Pero durante más de tres décadas hemos confundido crecimiento con desarrollo, como si una cifra macroeconómica pudiera sustituir el bienestar de una familia.
Nuestra Constitución establece otra jerarquía. El artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es proteger los derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar su desarrollo dentro de un marco de justicia social y bienestar general. El artículo 217 ordena orientar el régimen económico hacia el desarrollo humano.
La Constitución no coloca al ciudadano al servicio de la economía. Coloca la economía al servicio del ciudadano.
El crecimiento es un medio, no el fin de la República. Podemos exhibir excelentes indicadores mientras demasiados dominicanos compran agua, pagan de su bolsillo educación y salud y viven en comunidades donde el progreso parece pasar de largo.
El modelo ha consolidado rasgos de rentismo, extractivismo y exclusión. Extraemos minerales, pero también obtenemos rentas del agua, las costas, el suelo y el paisaje. Facilitamos inversiones, concedemos incentivos y construimos infraestructura pública. Eso puede ser legítimo y necesario. La pregunta es qué recibe la nación a cambio.
Las playas muestran esa contradicción con claridad. El artículo 15 de la Constitución las reconoce como bienes de dominio público y de libre acceso. Sin embargo, en distintos lugares el ciudadano encuentra dificultades para acceder a costas rodeadas por proyectos que monetizan aquello que pertenece a todos.
La empresa construyó el hotel.
Pero no construyó el mar.
No creó la playa.
No produjo el paisaje.
Cuando un bien natural colectivo se convierte de hecho en atributo de exclusividad comercial, debemos preguntar quién captura la renta, quién asume los costos y qué pierde la nación.
El turismo no es enemigo del país. La empresa privada tampoco. Necesitamos inversión que genere empleos dignos, fortalezca proveedores nacionales, contribuya fiscalmente, transfiera conocimientos, respete el medioambiente y deje comunidades más prósperas.
No queremos menos crecimiento. Queremos crecimiento que produzca desarrollo.
No queremos menos inversión. Queremos inversión que fortalezca a la nación que la hace posible.
No todo incremento del PIB equivale a mayor bienestar ni necesariamente a mayor riqueza nacional neta. Si al crecer agotamos acuíferos, degradamos costas, acumulamos pasivos ambientales o convertimos privilegios temporales en derechos permanentes, podemos contabilizar como progreso la pérdida de nuestro patrimonio. Ninguna nación puede llamar desarrollo a aquello que mejora las cuentas de esta generación a costa de la siguiente.
El Estado no está ausente. Está selectivamente presente.
Construye carreteras, facilita inversiones, protege propiedades, concede incentivos y promueve destinos. Y debe hacerlo. El problema es que demasiadas veces no muestra la misma eficacia y urgencia para garantizar agua potable, educación, salud, seguridad, saneamiento y servicios públicos dignos.
Ese desequilibrio erosiona la esencia del Estado social y democrático de derecho.
No necesitamos escoger entre empresa y pueblo, ni entre inversión y justicia social. Esa es una falsa disyuntiva. Debemos medir el éxito nacional no solo por cuánto crece la economía, sino por cómo crece, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y qué deja en el país.
Eso exige proteger el acceso público a los bienes comunes; condicionar los incentivos fiscales a resultados verificables; incorporar los costos ambientales; promover empleo formal, encadenamientos productivos y contribución fiscal; y someter las grandes decisiones al interés general.
Pero la transformación no corresponde únicamente al Estado. Requiere ciudadanos dispuestos a vigilar, participar, exigir cuentas y defender aquello que pertenece a todos.
La República Dominicana necesita más que corregir políticas aisladas. Necesita un proyecto de nación capaz de unificar esfuerzos, ordenar prioridades y fijar metas para saldar una deuda social acumulada durante décadas: un proyecto que convierta crecimiento en desarrollo, desarrollo en derechos y derechos en oportunidades reales.
Ese proyecto no supone renunciar al turismo, al capital ni a empresas prósperas. Supone ponerlos al servicio de algo superior: una economía al servicio de una nación.
Debemos reconocer una verdad incómoda: hemos sido mucho más persistentes construyendo crecimiento que construyendo desarrollo.
Es tiempo de recuperar la jerarquía constitucional:
Primero la persona.
Primero su dignidad.
Primero el bien común.
Y entonces el mercado, la inversión y el crecimiento como instrumentos para alcanzarlos.
Al final, la historia no nos preguntará cuánto creció la economía. Nos preguntará qué país dejamos.
Entonces tendremos que responder:
¿De qué sirvió crecer si, mientras crecíamos, fuimos perdiendo aquello que pertenecía a todos?
Ante esa pregunta, la indiferencia no debe ser una opción.
Opinión
Ganaba 100 pesos mensuales (1973-76) y me sobraba dinero
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7 horas agoon
agosto 27, 2026Por Oscar López Reyes
En 1976, en Barahona yo ganaba 100 pesos mensuales en dos trabajos –en el gobierno y en un medio de comunicación- cubría holgadamente los gastos de mi recién formada familia de cuatro miembros, y me sobraba dinero. Caminaba las calles del pueblo como un privilegiado, sin deudas ni estrés. Dormía como un lirón por el estilo de vida sobrio y albergaba una gran esperanza en el futuro.
Como en la mayoría de las casas, en la mía no había televisión, teléfono, nevera, aire acondicionado y mucho menos un vehículo de motor. Tampoco estufa, licuadora, inversor ni botellones de agua, porque por una tubería llegaba sin pagar un solo centavo, igual que la basura, y se pagaban chelitos por el consumo de luz. En el liceo no se cobraba.
En los patios de las dos casas alquiladas donde vivía, en las céntricas calles Colón casi esquina Duvergé y Jaime Mota casi esquina José María Cabral, había frondosos árboles de mangos y limoncillos (quenepas), y en la última anafres (hornillos para cocinar con carbón) y una letrina surtida con periódicos y fundas de papel –provenientes de colmados- para el aseo defecatorio.
Esos pliegos sanitarios representaban una muestra de progreso, porque en las afueras de la ciudad y en las lomas, como Chene, en Enriquillo, para la limpieza tras las necesidades fisiológicas se acudía, en los montes, a piedras, hojas verdes, tusas de maíz y troncos leñosos -en forma giratoria- que se ramificaban desde el suelo.
Entre 1973-1976 en colmados y almacenes –no existían supermercados- se compraban menos de 20 productos hogareños, con precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios. Una libra de arroz costaba 8 centavos, una libra de habichuelas 7 centavos, una libra de azúcar 4 cheles, una libra de carne 10 cheles y una botella de aceite comestible valía 30 centavos.
A primera hora de la mañana y en la tardecita se vendía a 8 y 10 cheles una botella o litro de leche de vaca, bien pura, acabada de llegar en bidones desde fincas ganaderas de Amador Pons, Sarita Báez, Buchinche Pérez Espinosa, los hermanos Milongo y Napó (Napoleón) Pérez, los hermanos Dámaso y Zulema López (mis tíos) y otros.
Los gastos eran restringidos, y los regalos escasos, porque muy pocos celebraban cumpleaños o visitaban restaurantes. Predominaba el consumo de helados, principalmente los domingos, antes y después de las retretas del Parque Central.
Esos precios son recordados por mercaderes y amas de casa de la época, debido a que no existían estadísticas de la canasta básica de consumo en pesos dominicanos, en virtud de que, justamente en 1976, el Banco Central fue cuando inició la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH).
A la postre, la compra alimenticia mensual para ocho personas –porque había que separar manjares para los vecinos más cercanos y los padres de los esposos- ascendía a menos de 20 pesos mensuales. Otros gastos: Un par de zapatos de la fábrica gubernamental Fac Doc costaba 4 pesos, y cuando al prestamista “Viste Encuero”, muy conocido en el mercado público y los predios judiciales de Barahona, los días 25 –fecha de pago en el gobierno- le avanzaban 50 centavos de un crédito de 7 pesos, los aceptaba gustosamente.
En esos años, el peso dominicano tenía una paridad con el dólar estadounidense, o sea, uno por uno. Para las transacciones cotidianas, junto a las monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos, la de un centavo circuló hasta 1987, con la efigie de Caonabo, cuyo poder adquisitivo fue anulado por la inflación, aunque no se conoce la emisión de una resolución definitiva del Banco Central que la despoje de su poder liberatorio.
Aquellos conmemorados, bien recordados y limpiecitos 100 pesos mensuales: 60 de la Corte de Apelación (no se registraba ninguna deducción de impuestos sobre la renta ni de seguridad social) y 40 pesos de Radio Barahona equivalen, a junio de 2026, a 125 mil 898 pesos con 56 centavos nominales, calculando el Índice de Precios al Consumidor, año por año, el valor del capital y el efecto inflacionario. A este último salario, la Dirección General de Impuestos Internos le reduce a 98 mil 400 pesos con 44 centavos, porque se le aplica un descuento de 27 mil 498 pesos con 12 por aportes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).
¡Ah, consumismo y lujos!
¡Uy, prima del dólar!
¡Guau, globalización!
Entre 1973 y 1976 yo andaba despacio, a pie, relax y divertido, de un sitio a otro por las calles de Barahona como un afortunado, porque en la Corte de Apelación (juicios penales y civiles) me desempeñaba como mecanógrafo y mensajero ocasional, ya que estaba responsabilizado de buscar, el 25 de cada mes en las oficinas de Correo, los cheques de los jueces Federico Neftalio Cuello López (Nene), Doro Buenaventura Vásquez, Máximo Deñó, Rafael Dotel Recio y David Vicente Vidal Matos, y el procurador general de ese tribunal, Secundino Gómez Pérez (Jumito), máximas autoridades judiciales de la provincia.
El día 25, los magistrados arribaban a la Corte más temprano que nunca, caminando desde sus casas, sin parafernalias. Recuerdo cuando los secretarios de la Corte, Rafael Alfredo Pérez Rocha (Fellito Tinina), y la Procuraduría, Alejandro Rocha Peña (Mingolito), les entregaban a los jueces los emolumentos que devengaban: unos 250 pesos. Fungían como alguaciles Rafael Matos (Alito), Ignacio Mota y Luis Marino Arias. De unos 20 empleados de ese tribunal, solo sobreviven este último, hoy notario público; el extogado David Vidal, la entonces escribiente Teresa Peña y este servidor.
Yo era el menor de edad y el de más bajo salario: 60 pesos mensuales, el mínimo estatal, y cumplía el horario de 7:30 a.m. a 1:30 p. m. En la segunda jornada laboraba, desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, como secretario auxiliar de Rodolfo Z. Lama Jaar, propietario de Radio Barahona, Radio Pedernales, Radio Jimaní y Radio Neyba. Redactaba cartas, anuncios y notas luctuosas, nutrido por mis primeras prácticas escriturales en los clubes culturales y en los murales de la Juventud Comunista (Pacoredo) del liceo secundario Federico Henríquez y Carvajal.
El 11 de febrero de 2026 -justo 50 años después, porque ingresé en el citado mes- volví a las oficinas de la Corte de Apelación de Barahona y la nostalgia me envolvió con los cambios experimentados: existía uno que otro escritorio de caoba, pero ni en sombra las máquinas mecánicas Olympia, Olivetti y Remington, y prácticamente todos los jueces y empleados de 1973-1976 viajaron a un espacio inhóspito. El salario mínimo es de 20 mil 500 pesos y los titulares de Corte de Apelación ganan desde 260 mil 859 hasta más de 362 mil 304 pesos.
Albricias: Aparecieron los datos de mi ingreso al Poder Judicial, y me expidieron la certificación pertinente. El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte y juez coordinador del Departamento Judicial (Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia), Joselín Moreta Carrasco, me dispensó la más esplendorosa atención. Lo que no dijo el texto fue que fui cancelado -el más próspero premio de mi vida, porque tuve que emigrar forzosamente a Santo Domingo- por negarme a ingresar al Partido Reformista del gobernante presidente Joaquín Balaguer. ¡Qué vida Balaguer!
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
