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Extraditan dominicana a Italia por disposición del Poder Ejecutivo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió decreto 384-23, el mediante el cual dispuso este miércoles la entrega en extradición a la República de Italia de la ciudadana dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso.
La mujer será trasladada al territorio italiano para ser procesada por el delito de asociación para delinquir dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido hasta el 4 de abril de 2007 en Osimo y otros lugares.
La dominicana deberá cumplir condena de siete años y siete años, en cuyo expediente además se incluye tenencia ilícita, transporte y cesión en participación de sustancias estupefacientes.
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La palabra en el banquillo: el debate detrás del nuevo Código Penal
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3 mins agoon
junio 28, 2026
Santo Domingo, R.D.-La entrada en vigor en agosto de este año del nuevo Código Penal ha reabierto la discusión sobre los límites entre la protección del honor y la libertad de expresión en República Dominicana. Las nuevas disposiciones sobre injuria y difamación no solo actualizan figuras jurídicas existentes, sino que extienden su alcance al entorno digital, un aspecto que ha generado interrogantes entre juristas, periodistas y defensores de la libertad de prensa.
Entre quienes han analizado los cambios se encuentra el fiscal adscrito a la Procuraduría General de la República, Jonathan Pérez Fulcar, quien considera que la principal novedad de la Ley 74-25 radica en la ampliación de estas conductas al ciberespacio. Mientras la legislación anterior, sustentada principalmente en la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, estaba enfocada en medios tradicionales como la prensa escrita, la radio y la televisión, los artículos 208 al 212 del nuevo Código incluyen expresamente las redes sociales, plataformas de streaming, medios electrónicos y servicios de mensajería.
La reforma también incorpora nuevas figuras, entre ellas la denominada «difamación extorsiva» (artículo 209), que sanciona la utilización de imputaciones como mecanismo de presión. Asimismo, el artículo 212 contempla la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a personas jurídicas, una disposición que podría alcanzar a empresas y medios de comunicación, además de los individuos involucrados.
El impacto sobre el ejercicio periodístico
Uno de los aspectos que más debate ha generado es la forma en que estas disposiciones podrían afectar el trabajo periodístico, particularmente las investigaciones sobre asuntos de interés público.
Pérez Fulcar advierte que, bajo el nuevo esquema, podrían surgir controversias cuando una investigación publicada por un periodista sea objeto de cuestionamiento judicial. Según explica, la regulación sobre difamación no establece expresamente una excepción basada en la veracidad de la información ni condiciona su configuración a la existencia de mala fe, elementos que suelen formar parte de las discusiones sobre libertad de expresión en otras jurisdicciones.
La preocupación también se extiende a la valoración de las pruebas dentro de estos procesos. De acuerdo con el fiscal, en la práctica podría generarse un escenario en el que el comunicador deba demostrar la veracidad de lo publicado, lo que podría incrementar la carga procesal para quienes realizan investigaciones periodísticas.
Redes sociales y libertad de expresión
La discusión no se limita a los medios de comunicación. Las disposiciones también alcanzan a los usuarios que participan diariamente en plataformas digitales.
El artículo 210 sanciona la injuria, entendida como una expresión ofensiva o despreciativa que no implique necesariamente la atribución de un hecho concreto. Sin embargo, la aplicación práctica de esta figura plantea desafíos relacionados con la interpretación de determinadas expresiones.
Para Pérez Fulcar, una de las dificultades radica en definir dónde termina la crítica legítima y dónde comienza una conducta sancionable. A modo de ejemplo, señala que una publicación en redes sociales podría ser interpretada de distintas maneras dependiendo del contexto y de la valoración realizada por los tribunales.
Posibles conflictos constitucionales
El debate también ha puesto sobre la mesa la relación entre las nuevas disposiciones y las garantías constitucionales sobre libertad de expresión.
El artículo 49 de la Constitución dominicana reconoce el derecho a expresar libremente pensamientos e informaciones, protege la libertad de prensa y prohíbe la censura previa. A partir de ese marco, diversos sectores han examinado cómo las nuevas figuras penales podrían interactuar con precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional.
Pérez Fulcar cita tres decisiones que considera especialmente relevantes. La sentencia TC/0075/16 estableció que la prisión por difamación contra funcionarios públicos vulnera el núcleo esencial de la libertad de expresión; la TC/0437/16 reconoció que internet y las redes sociales merecen la misma protección constitucional que otros medios de comunicación; y la TC/0092/19 consideró desproporcionado imponer sanciones más severas únicamente por el uso de plataformas digitales.
A juicio del fiscal, algunos aspectos de la Ley 74-25 podrían generar futuras discusiones constitucionales debido a que reincorporan sanciones privativas de libertad y contemplan agravantes vinculadas a medios digitales.
¿Protección del honor o riesgo para la libertad de expresión?
La controversia refleja una tensión permanente entre dos derechos fundamentales. Quienes respaldan las nuevas disposiciones sostienen que el alcance de las redes sociales ha multiplicado la difusión de acusaciones falsas y ataques a la reputación, por lo que consideran necesario fortalecer los mecanismos de protección del honor.
Por otro lado, sectores vinculados a la libertad de prensa entienden que cualquier regulación debe evitar generar efectos que limiten la investigación periodística o el debate público sobre asuntos de interés colectivo.
Para Pérez Fulcar, más allá de la eventual decisión de los tribunales, una de las principales preocupaciones radica en los costos personales, económicos y profesionales que implica enfrentar una querella penal. En ese contexto, considera que el verdadero desafío será encontrar un equilibrio que permita proteger la reputación de las personas sin desalentar la circulación de informaciones de interés público.
La discusión, en definitiva, trasciende el ámbito penal. Lo que está en juego es cómo armonizar la defensa del honor con la libertad de expresión en una sociedad cada vez más digitalizada, donde la información circula con rapidez y donde las decisiones que adopten los tribunales podrían definir el alcance de ambos derechos durante los próximos años.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
