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Opinión

Duverger y la segunda vuelta

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Por Nelson Encarnación

A mediados de la década de 1940, el intelectual francés Maurice Duverger desarrolló su conocida teoría sobre la “ley del impacto del tipo de escrutinio en el sistema de partidos”, conforme a la cual “la mayoría absoluta con segunda vuelta tiende hacia un sistema de varios partidos independientes, pero flexibles”.

En cambio, según Duverger, “la mayoría simple de una sola vuelta tiende hacia un sistema bipartidista”, mientras que “el escrutinio de representación proporcional tiende hacia un sistema de varios partidos rígidos e independientes”.

Durante toda la existencia electoral de la República Dominicana estuvo vigente el sistema de mayoría simple, y como estableció Duverger, prevaleció un modelo bipartidista que, ligeramente, vino a romperse en 1990, cuando el poder se lo disputaron dos candidaturas, si bien el Partido Revolucionario Dominicano, aun con su marcado fraccionamiento, obtuvo el 23 por ciento de los votos y una significativa representación a nivel de diputaciones.

¿Podemos hablar de bipartidismo en 1990? Consideramos que no, pues, conforme la “ley sociológica tripartita” del mismo autor, con dos organizaciones que apenas le llevaron 14 puntos porcentuales a la tercera, sería apropiado referirnos al “escrutinio de representación proporcional”.

Esto encuentra su mayor asidero, sobre todo, en la distribución proporcional de las bancadas en la Cámara de Diputados entre las tres fuerzas: Partido de la Liberación Dominicana, 44; Partido Reformista Social Cristiano, 41, y PRD 33.

Sin embargo, a partir del establecimiento de la doble vuelta, vigente desde la reforma constitucional de 1994, la teoría de Duverger ha sido derribada en el país, debido a que el balotaje lo que ha provocado ha sido afianzar un bipartidismo rígido en vez del multipartidismo flexible.

Como sabemos, la multiplicidad de organizaciones ha provocado que, en general, esas formaciones orbiten alrededor de las dos principales, con una mayor fuerza gravitacional ejercida por el partido que tiene el poder magnético que le da el control del presupuesto nacional.

Es decir, la doble vuelta no ha jugado el papel que previó la teoría de Duverger ni el que ha desempeñado en otros países, pues el electorado dominicano ha demostrado que tiende a identificar una opción a la cual otorga el mayor porcentaje para definir la disputa en una vuelta.

Esta cuestión debería de tenerse en cuenta cuando nos aboquemos a la próxima reforma constitucional que se baraja.

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Opinión

Construyamos un Futuro Laboral y Social más Justo y Productivo

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Por Isaías Ramos

Entre las doce reformas anunciadas por el Presidente de la República, se destacan la Ley de Seguridad Social (Ley 87-01) y el Código de Trabajo (Ley 16-92). Estas legislaciones han sido un obstáculo para nuestra producción y desarrollo nacional, perjudicando tanto a trabajadores como a empleadores y estancando nuestro potencial de crecimiento.

El desafío de la nación es multidimensional y requiere especial atención en la transformación radical del Código Laboral y de la Ley de Seguridad Social. Estos cambios son fundamentales para proteger adecuadamente a nuestros trabajadores y para impulsar la productividad y producción del país.

La Ley de la Seguridad Social ha favorecido principalmente a un selecto grupo de instituciones financieras, gestionando ingresos que equivalen a cerca del 2.5% del PIB con fines de lucro y especulación, a expensas del bienestar de millones que trabajan incansablemente por un futuro mejor.

El sistema de capitalización individual, profundamente neoliberal, ha demostrado ser injusto e inmoral, y ha fallado en responder a las realidades de nuestro pueblo. Debemos adoptar un modelo solidario, alineado con nuestro mandato constitucional.

El patrimonio de los fondos, estimado en unos 14 mil millones de dólares, se encuentra mayoritariamente en manos del Estado en instrumentos financieros de deuda del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, que han «canibalizado» esos fondos para cubrir parte del déficit gubernamental.

Si el Estado incurre en impagos de la deuda, los fondos podrían quedar en quiebra o causar una devaluación de la moneda, repitiendo la expoliación al pueblo como ocurrió con el caso de Baninter en 2003, donde se socializaron las pérdidas y se capitalizaron las ganancias.

En cuanto al Código Laboral, nuestra propuesta es que los derechos adquiridos se indexen a los fondos de pensiones, garantizando que los empleadores mantengan un compromiso activo con su fuerza laboral y permitiendo a los trabajadores explorar nuevas oportunidades sin temor a perder derechos.

Desde el Frente Cívico y Social, hemos propuesto durante años una reforma profunda en la Seguridad Social hacia un sistema de reparto que transforme la gestión de los recursos destinados a las pensiones, inspirándonos en modelos exitosos internacionalmente como el Central Provident Fund (CPF) de Singapur, una entidad gubernamental que administra los planes obligatorios y voluntarios de ahorro para la jubilación, vivienda y atención médica.

Empresas y concesiones estatales que hoy están en manos de terceros podrían ser traspasadas como parte del pago al capital adeudado por el Estado y administradas por una corporación autónoma que generaría ganancias reales para la clase trabajadora y, de manera directa e indirecta, a los emprendedores, productores agrícolas e industriales y del sector empresarial.

Con el modelo de economía social, se expandirían los planes de jubilación para incluir a trabajadoras domésticas y envejecientes que, después de una vida de trabajo, no reciben nada o cuyas jubilaciones no les permiten vivir dignamente.

Estas reformas no solo son necesarias para modernizar nuestro marco legal laboral y nuestro sistema de seguridad social, sino que también son cruciales para fomentar la equidad social y estimular la productividad laboral. Busquemos construir una sociedad más justa y equitativa, donde el bienestar colectivo sea la piedra angular del progreso.

El futuro por el que debemos luchar es un futuro de dignidad y seguridad para todos los ciudadanos dominicanos, y el camino hacia él está marcado por cambios profundos y decisivos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Los Derechos de la Persona  ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 67 del Estatuto de la Corte Penal Internacional enfatiza que la persona acusada tiene derecho a una audiencia justa e imparcial de conformidad con las garantías estipuladas en este artículo. Para que se respeten estas garantías procesales del  acusado, y para asegurar que el procedimiento  no se vulnere, los Estados deberán los siguientes derechos de la persona arrestada, de conformidad con el  artículo 55 del Estatuto:

  1. a)A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
  2. b)A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta  a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
  3. c)A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes;
  4. d)A ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

Estos son los derechos humanos mínimos según el  Estatuto de Roma, y los Estados podrán disponer de derechos más extensivos para tales personas. Adicionalmente, los Estados Partes deberán tomar en cuenta los siguientes derechos que se estipulan en el artículo 55 y aplicarlos a todo aquel involucrado en una investigación de la CPI:

¨Respecto a una investigación , según el Estatuto de Roma;

  1. a)Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
  2. b)Nadie será  a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
  3. c)Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efecto de cumplir  el requisito de equidad; y
  4. d)Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarias  ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto de Roma y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

De conformidad con el  artículo 10 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), sería aconsejable garantizar que si la persona ha de detenerse antes de comparecer ante una autoridad judicial competente, esta persona sea separada de personas condenadas y sujeta a un trato apropiado  para su status de indiciada, salvo circunstancias excepcionales o cuando la persona ya ha sido detenida  como condenada.

Ese derecho esta garantizado a todas las  personas bajo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene un amplio apoyo internacional. También el artículo 85 dispone: ̈el que haya sido ilegalmente detenido  o recluido tendrá derecho efectivo a ser indemnizado ̈. Esto se refiere al derecho de indemnización por parte de la CPI, pero los Estados podrán también estar interesados en prever tal compensación en el ámbito nacional también.

En cuanto a las obligaciones de los Estados:

  1. a)Los Estados deberán observar los derechos del artículo 55 del Estatuto cuando existan fundamentos para creer  que la persona cometió un delito dentro de la competencia de la Corte y la persona debe ser interrogada por el Fiscal, o por las autoridades nacionales  conforme  a una solicitud según la Parte 9.Estos derechos deberán  comunicársele a la persona antes de ser interrogada e incluyen: ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia; ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia, y en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia  letrada.

  1. b)Actualmente existen puntos de vistas diferentes dentro de la comunidad internacional  respecto a si los derechos  estipulados en el artículo 55 crean obligaciones para los Estados. Estos derechos  se enumeran en términos obligatorios  porque se utilizan las palabras ¨nadie será¨. Sin embargo el Estatuto no deja  claro quien tiene la obligación de proteger los derechos. El artículo prevé, ¨En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto, nadie será obligado a declarar contra sí mismo o declararse culpable ̈, y así sucesivamente. Esto no determina que un Estado  ̈deberá asegurar que la persona no sea obligada a declarar contra sí misma¨.

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Opinión

El traspié del “establecimiento”

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Por Nelson Encarnación

A nadie en su juicio cabal se le podía ocurrir que un proceso electoral en los Estados Unidos tuviera que definirse entre dos candidatos con limitaciones catastróficas que van desde un imputado por diversos delitos y otro con agotamientos físicos tan evidentes y dramáticos que ponen en juego las posibilidades de su partido.

Ese momento llegó. El expresidente Donald Trump está en plenitud de su capacidad cognitiva, enérgico, vital y desafiante, pero carga en su haber una cantidad impresionante de procesos, entre penales y civiles, uno de ellos ya con sentencia, además de las cuestiones de índole moral que acarrea.

El aspirante republicano quiere establecer algunas marcas en su lucha por volver a la Casa Blanca, como sería, por ejemplo, quebrar la tradición de que un gobernante que perdió la reelección se ausenta para siempre. Y ni qué decir de un candidato con una sentencia a cuestas.

Trump quiere ser un punto de inflexión en todo lo que concierne a la política estadounidense. De hecho, su elección en 2016 ya lo fue, al tirar por tierra la larga tradición de escoger a sus presidentes desde el Legislativo—preferiblemente el Senado—o desde las gobernaciones estatales.

El empresario trinquetero no había sido nada de eso ni otra cosa en el Gobierno.

Sin embargo, esos asuntos de profundo calado, que en otros pudieran ser obstáculos, para Trump se constituyen en elementos motivacionales que le empujan a continuar la pelea, porque en sí mismo es un peleador. Es su naturaleza y es parte de su combustible.

Desde esa perspectiva, a nadie en el Partido Republicano le ha pasado por la mente pedir a Trump bajarse de la contienda de noviembre, pues quien lo haga se expone a una de las despiadadas andanadas que suele arrojar el exmagnate inmobiliario.

Ocurre distinto en lo que respecta al presidente Joe Biden, contra quien llovieron las dudas de si está en condiciones físicas y cognitivas de afrontar las pesadas tareas del Gobierno.

Luego del desastroso performance de Biden durante el reciente debate, parecieron confirmarse las dudas, por lo que hasta los propios demócratas se llenaron de incertidumbre sobre su capacidad para continuar gobernando dentro de la complejidad actual.

Empero, los estadounidenses sostienen que su sistema es tan funcional que puede manejarse sólo con piloto automático, como el avión más moderno.

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