Opinión
¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?
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5 meses agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.
Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.
En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.
Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.
La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.
Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.
La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.
A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.
El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.
Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.
Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.
Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.
Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.
La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.
Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.
También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.
En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.
Despierta RD!
Por Oscar López Reyes
El imaginario colectivo sitúa a Estados Unidos como un país de oportunidades sin tristeza y con nieve cristalina para prosperar en igualdad de todas las clases sociales –con barrios sin pobreza en fiestas multicolores – y conseguir bienes económico-financieros sin utopía y con rostro de felicidad. Y, sin soñar despierto en ese paisaje de paz ciudadana, se acuña El Sueño Americano, como proponente de leyes equilibradas y ascenso social.
Durante mucho tiempo, Estados Unidos ha disfrutado de la reputación de ser poderoso económicamente, atesorado con paisajes majestuosos en calles sin mendigos ni ladrones, y con personas saludables y libres en un estado de derecho, bajo sonrisas a flor de labios, aplaudidas por flacos y gordos con carcajadas de orejas a orejas. ¡Oh!, en mentes humanas merodea su designio de imponer su voluntad hegemónica en la esfera global, sea como imperialismo de garrote o como imperialismo liberal.
Sin temor ni embotellamientos en una geografía fría en exceso apaciguada con café matutino y chocolate vespertino, y en el calor extremo con helados en cumbres de sabor a primavera y verano, prolifera el conocido refrán “cría fama y échate a dormir”. Embaucadas, multitudes dispersas han llegado a proclamar que se trata de un país “comunista”.
¿Es un paraíso o un infierno? Todo lo que brilla no es oro. Describamos diez de sus principales plagas sociales destructivas para la moral, la convivencia comunitaria, la economía y la seguridad tanto nacional como internacional:
1.- ELEVADO CONSUMO DE DROGAS. Estados Unidos se afianza como el primero del globo terráqueo en la compra y dispendio de drogas del mundo: El 24% de su población mayor de 12 años de edad (69.8 millones de personas) ha consumido estupefacientes ilegales, especialmente cannabis o marihuana (planta natural) y opioides sintéticos, como el fentanilo (sustancias químicas), así como el inadecuado uso de medicamentos recetados. Esa epidemia ha desatado una crisis de salud mental y provocado una de las tasas mundiales más altas de muertes –entre 70 mil y 87 mil personas al año- por sobredosis, conforme con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
2.- ALTO RANGO DE VIOLENCIA. Más de 800 mil personas han ido a la tumba desde el año 2000, víctimas de tiroteos masivos, robos y otros delitos violentos (entre el 35% y 40%%), y entre el 55% y 62% son suicidios con armas de fuego, por la escasez de convivencia social, la soledad, la angustia, la inseguridad y el escepticismo. Estos artefactos son una imposición de la influyente industria armamentista, y esa elevada cifra de homicidios y criminalidad es más alta que en otros países desarrollados de Europa y Oceanía.
3.- BAJA CALIDAD DE VIDA. Aunque la calidad de vida promedio clasifica como alta, están acogotando los altos precios de la canasta básica, la vivienda, al unísono de su escasez; la educación, con el endeudamiento de millones de jóvenes y los servicios médicos, con millones de ciudadanos sin seguro médico adecuado, en medio de la creciente obesidad, diabetes, afecciones cardíacas, etc. Son quejas persistentes la pérdida del poder adquisitivo por las presiones inflacionarias y el reclamo de reformas urgentes.
4.- DESIGUALDAD SOCIO-ECONÓMICA. La inequidad en Estados Unidos jerarquiza como más alta que en otros países desarrollados: 37.2 millones de personas moraban en la miseria/indigencia en 2020, porque la fortuna está pésimamente distribuida: El 1% se privilegia con el más gigantesco ingreso, ubicando a esa nación entre las más desiguales de las economías con avanzada industrialización y altos ingresos.
5.- DÉFICIT FISCAL Y DEUDA ESPIGADAS. La deuda pública de Estados Unidos resalta como muy alta, por sus cifras récords superiores a los 30 billones de dólares. Supera el 120% de su Producto Interno Bruto (PIB) o producción económica anual, y el pago de cuyos intereses consume una porción prominente del presupuesto federal, que encoge sustancialmente las inversiones en infraestructuras y servicios públicos.
6.- PÉRDIDA DE VALORES Y VULNERACIONES. El declive de los valores ético-morales y los quebrantamientos a los derechos humanos –persecución y muerte- y los procesos democráticos bajan la credibilidad en el Gobierno; la incertidumbre y el pesimismo por el deterioro de las condiciones de vida y la polarización ideológica erosionan la confianza en las instituciones oficiales e incentivan el disgusto ciudadano.
7.- DISCRIMINACION RACIAL. El racismo histórico y la discriminación sistémica continúan impidiendo el acceso al empleo, la salud, la educación y la justicia a integrantes de clases bajas y emigrantes. Una encuesta del Pew Research Center reveló que uno de cada tres hispanos residentes en Estados Unidos reporta discriminación por ser latino y 29% ha recibido críticas por hablar español. En este contexto, un tercio de los encuestados (33% sostuvo que ser latino “daña un montón o un poco” su habilidad de “salir adelante” en Estados Unidos, aunque un cuarto de ellos (26%) considera que esto le “ayuda un montón o un poco”.
8.- PARAÍSO DE MULTIMILLONARIOS. El modelo capitalista de libre empresa privada facilita acumular riquezas en acciones en compañías, bienes y raíces e inversiones en la bolsa de valores, y propiedad intelectual, patentes y marcas. Resalta como el paraíso de milmillonarios o billonarios (1.000 millones de dólares o un «billón» equivale a un millón de millones (\(1.000.000.000.000\)). El Tío Sam concentra el mayor número de personas con un matrimonio ultra alto y la mayor cantidad de millonarios del mundo.
9.- GASTO MILITAR DESMESURADO. El presupuesto militar de Estados Unidos, ascendente a 900 mil millones de dólares anuales autorizados (alrededor del 2,8% al 3,4% del Producto Interno Bruto –PIB-), destinado a la defensa por sus tantos adversarios y a las guerras en el exterior, representa cerca del 40% del gasto total del planeta y se coloca como el más avanzado tecnológicamente. Esa maquinaria de muerte quita recursos para superar la pobreza, a la salud, la educación y otros servicios públicos.
10.- CONFLICTOS Y FRACASOS EXTERIORES. El triunfo de la Segunda Guerra Mundial por Estados Unidos y sus aliados, con el lanzamiento de bombas atómicas en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, el 6 y 9 de agosto de 1945, que causaron la muerte de 120 mil civiles, se tradujo en fiascos y resonantes derrotas exteriores posteriores para la potencia de América del Norte, con millones de exterminados.
Fallidas se anotan sus más de 500 intervenciones militares en América Latina, el Medio Oriente y África –porque no alcanzaron los propósitos políticos preestablecidos ni la estabilidad a largo plazo- y han engendrado una extendida animadversión hacia Estados Unidos. Sus más estrepitosos reveses en el extranjero son el golpe de Estado en Irán (1953), la guerra de Vietnam (1955-1975), la invasión de Bahía de Cochinos (1961) en Cuba, y el bloqueo económico-financiero a esa isla, la crisis de los rehenes en Irán (1979-1981), las intervenciones en Somalia (1992-1994), Libia en 1986, Somalia en 1983, Siria en 2014 y Afganistán (2001-2021), así como la confrontación militar en Irán, en 2026.
Fracaso de inteligencia ante los atentados del 11 de septiembre de 2001, las guerras comerciales globales y la pérdida de control unipolar frente a potencias emergentes, fracaso para contener el ascenso de China y Rusia, así como en la competencia Global y Economía, en la Diplomacia y Organismos Multilaterales, Crisis migratoria y seguridad fronteriza: Los desafíos en la gestión de flujos migratorios irregulares y la reforma de las políticas de asilo son temas de intenso debate nacional, quebrantamientos….
Epílogo: Como principal nación capitalista del universo, Estados Unidos detona una disparidad o desproporción social exagerada, por la posesión de la hacienda en una minoría rectora, flor y nada de la aristocracia: 989 multimillonarios concentran más de mil millones de dólares, conforme la revista especializada en negocios y finanzas Forbes, que representan menos del 1% de la población nacional, mientras que subsisten en la pobreza 35.9 millones, que son el 10.6% de sus habitantes, según la Oficina del Centro de esa nación.
Ese acaparamiento ensancha la brecha entre la élite de arriba y los de abajo: Las espaciosas clases media y baja ve restringido el acceso a los bienes esenciales y tanto la calidad como la esperanza de vida. Cientos de miles de humanos sin hogares duermen en tiendas de campaña y campamentos, en calles y automóviles viejos; el acceso a la alimentación, la salud, la educación y viviendas son carísimos, lo que fabrica impotencia colectiva.
En la contrahaz, los superricos inciden protagónicamente en la elaboración y aplicación de las leyes y en los colegios electorales del gobierno federal (nacional), los gobiernos estatales (los 50 estados) y los gobiernos locales (condados, ciudades y pueblos), así como en la toma de decisiones del presidente de la República, el Congreso, la Alcaldía, la Gobernación y otros, que socava la democracia, margina a las nuevas generaciones y sofocaba a la comunidad internacional, con potencialidades de indignación, enojo con cara de rebeldía y cambio social.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
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Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
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6 días agoon
agosto 12, 2026Por Rommel Santos Diaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del artículo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Isaías Ramos
Hay algo más grave que una verja frente al mar: la convicción de que quien la levanta puede decidir qué dominicano merece llegar hasta el agua.
Para justificar la exclusión se invocan ruido, basura, inseguridad, incivismo o el supuesto “perfil” de quienes desean entrar. Comparto la preocupación por el orden. Pero el Estado de derecho sanciona conductas; no selecciona ciudadanos por apariencia, color de piel, procedencia o condición económica. Las opiniones se debaten; los actos discriminatorios se sancionan.
La playa es patrimonio común. Convertir el mar en frontera social o privilegio reservado humilla a la ciudadanía.
La Constitución es inequívoca: playas y costas son de dominio público y libre acceso, respetando la propiedad privada legítima; el artículo 39 exige igualdad. Un hotel puede proteger sus instalaciones; no puede extender su autoridad hasta el mar. Una pulsera no vale más que la Constitución. La seguridad privada puede custodiar propiedades; no administrar ciudadanía.
El Estado no puede invocar carencias cívicas que ayudó a perpetuar: el artículo 63.13 le exige enseñar civismo, Constitución y convivencia.
La respuesta no es privatización ni permisividad: es autoridad pública con igualdad. La franja de sesenta metros debe delimitarse; los accesos obstruidos, recuperarse con debido proceso. El Estado debe garantizar vigilancia, prevención y respuesta las veinticuatro horas, según afluencia y riesgo ambiental.
POLITUR garantizaría la seguridad; los salvavidas protegerían vidas; los municipios asegurarían limpieza y saneamiento; Medio Ambiente y el SENPA protegerían los ecosistemas. La convivencia no puede depender del juicio de un vigilante, sino de reglas públicas y uniformes. Ruido, basura, acoso, violencia y daño ecológico deben sancionarse por igual.
La seguridad privada debe terminar donde termina la propiedad privada.
Quien no puede apropiarse socialmente de la playa tampoco puede apropiarse económicamente de su valor sin compensar a la Nación.
Durante décadas se repite que “el turismo aporta mucho”. Mueve mucho dinero; otra cuestión es cuánto beneficia al pueblo. Las cifras brutas son la espuma. El chocolate es lo que reciben trabajadores y comunidades, lo que pagan las empresas y lo que obtiene la Nación por aportar el patrimonio natural que sostiene el negocio.
En 2023, la categoría oficial Hoteles, Bares y Restaurantes —más amplia que la hotelería— registró RD$33,494 millones. Casi RD$23,370 millones fueron ITBIS pagado por consumidores. En la medición comparable de la DGII, su recaudación tributaria equivalió al 7.1 % del valor agregado, frente al 10.9 % del conjunto administrado. No puede atribuirse íntegramente al capital hotelero el impuesto pagado por el huésped o retenido al trabajador.
Hacienda estima para 2026 RD$14,692 millones de gasto tributario atribuido al turismo; casi la mitad, a beneficios patrimoniales. El salario mínimo base de los grandes hoteles es RD$21,840, frente a RD$29,988 en las grandes empresas no sectorizadas. Propinas y prestaciones pueden elevar el ingreso total, pero no borran esa diferencia.
El pueblo aporta la playa. El Estado aporta exenciones, infraestructura, promoción y seguridad. El consumidor aporta impuestos y propinas. El trabajador aporta su esfuerzo por un salario base inferior. Las comunidades absorben residuos y presión ambiental. Cuando la competitividad depende de privilegios públicos no evaluados, deja de ser productividad: es rentismo subsidiado, privatización de las rentas y socialización de las cargas.
El país no debe escoger entre inversión y soberanía. Necesita una alianza adulta: seguridad jurídica para quien invierte, dignidad para quien trabaja, orden para quien visita y retorno justo para la Nación.
Por estas razones, el Frente Cívico y Social propone una Ley de Recuperación, Ordenamiento y Retorno Social del Litoral. Incluiría una Contribución de Retorno Litoral de US$30 por adulto no residente, por noche, sin distinción de nacionalidad. Se aplicaría a establecimientos de primera línea que comercialicen su ubicación o el disfrute inmediato del litoral. Los menores quedarían exentos; las pequeñas hospederías tendrían un régimen proporcional. El establecimiento sería el obligado; el mercado determinaría cuánto absorbe y cuánto traslada al precio.
Los US$30 permitirían recuperar parte del valor litoral y de los costos públicos y ambientales de cada pernoctación. No serían una entrada ni comprarían exclusividad. Caminar, bañarse y permanecer seguiría siendo libre y gratuito. Todo uso comercial especial exigiría una concesión temporal, no exclusiva y un canon independiente. Pagar no compra la playa.
Según el Banco Central, cada visitante extranjero no residente gasta US$187.30 diarios y permanece 8.3 noches. La contribución equivale a cerca del 16 % de ese gasto y a US$249 por estadía promedio. Casi nueve de cada diez visitantes encuestados califican los precios como aceptables, bajos o muy bajos.
Una simulación sobre una base costera estimada de unos 37 millones de pernoctaciones arroja un techo aritmético de US$1,110 millones anuales. No es una proyección: deben descontarse menores, pequeñas hospederías, elasticidad, evasión y cambios en la estadía. Pero muestra la magnitud del retorno potencial.
Los recursos ingresarían a una subcuenta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro y se asignarían según afluencia, riesgo, vulnerabilidad ambiental y necesidades auditadas. La prioridad sería garantizar seguridad, salvamento, limpieza, saneamiento, educación cívica, vigilancia ambiental y restauración sin interrupciones. Cubiertas esas obligaciones, el remanente reduciría déficit y deuda. Cada peso, contrato y resultado deberá publicarse y auditarse.
No buscamos reducir el turismo ni convertir el país en un enclave de lujo. Proponemos que la actividad retribuya mejor el valor público que aprovecha y los costos que genera. Si el crecimiento del volumen se modera, pero cada visitante genera más valor y recaudación con menor presión ambiental, no sería retroceso: sería madurez turística.
Ni playas privadas ni playas sin ley: playas públicas, ordenadas, limpias, seguras y cuidadas para la Nación.
La playa seguirá siendo gratuita para el pueblo. Su aprovechamiento comercial privilegiado dejará de ser gratuito para quienes hacen negocio con ella.
