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Opinión

¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?

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Por Isaías Ramos

¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.

Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.

En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.

Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.

La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.

Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.

La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.

A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.

El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.

Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.

Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.

Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.

Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.

La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.

Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.

También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.

En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.

Despierta RD!

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Opinión

Protegen a Abinader y jorocones de estafa en Senasa

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La Operación Cobra revela una red de estafa en SeNaSa, con 28 arrestos, pero sin implicar a altos funcionarios ni empresas vinculadas a Abinader.

  • En 37 allanamientos en cinco demarcaciones fueron arrestadas 28 personas, principalmente médicos y prestadores.
  • Entre los pocos nombres confirmados figuran Gabriel Ravelo, Steven Rabassa y el “doctor Puriel”.
  • La PGR describió una red que emitía facturas ficticias y cobraba procedimientos no realizados.

Por Narciso Isa Conde

En esta segunda fase de la Operación Cobra, caso SENASA 2.0, en 37 allanamientos realizados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, La Vega y Cotuí, fueron arrestadas 28 personas, fundamentalmente prestadores de servicios de salud y médicos, ninguna de las altas esferas comprometidas con la estafa.

Gran parte de los nombres de los nuevos detenidos se han mantenido bajo reserva, algo que no se justifica y que de hecho implica protección de imagen de negocios y negociantes mafiosos.

En general, por los datos ofrecidos de las casas allanadas y las familias afectadas, se trata de personas, la mayoría profesionales de la medicina, merecedores/as de sanciones. Pero al parecer toca fundamentalmente a beneficiarios de bajo y mediano nivel.

Entre los pocos nombres confirmados o mencionados por sus abogados figuran el doctor Gabriel Ravelo (subdirector del Hospital Darío Contreras), el médico Steven Rabassa y un especialista identificado como el “doctor Puriel”.

En cuanto a las empresas y entidades corporativas involucradas en la estafa, el Ministerio Público la PGR no ha identificado a nadie y se ha limitado a declarar la existencia de una red de clínicas, centros médicos, cadenas farmacéuticas y empresas de carpeta, dedicadas “a emitir facturas ficticias, activar códigos de Prestadores de Servicios de Salud-PSS) cancelados y cobrar por consultas, cirugías o procedimientos no realizados”.

De la cadena de farmacias GBC (responsable del 40% de los suministros), cómplice y beneficiara en gran escala de esa estafa multimillonarias, no se ha dicho nada; pero si se ha colado lo del apresamiento de dos farmacéuticos no identificados y no se habla de farmacia alguna: una manera de ocultar responsabilidades específicas

Del negocio mafioso con las vacunas, la privatización y las alianzas delictiva estatal privada …NI JI

Todo esto a pesar de que Santiago Hazim es una figura de alto peso político y empresarial, una figura del entorno del presidente Luis Abinader, habiendo coordinado sectores externos de campaña y dirigido el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), desde el inicio de la gestión gubernamental en 2020 hasta su posterior destitución y sometimiento por corrupción administrativa.

Todo esto a pesar de los vínculos políticos del Grupo Estrella y otras empresas con Abinader y el PRM.

Es evidente la ausencia de investigación, a pesar de las responsabilidades incumplidas por Abinader, Raquel Peña, Rincón, Atalá y otros los altos funcionarios del Ministerio, el Servicio Nacional y el Gabinete de Salud y PROMESE, encargados de relacionarse estrechamente y fiscalizar la gestión de la seguridad social estatal y de salud pública; incluso, conociendo detalles de la estafa y de la corrupción privatizadora, la facilitaron y la protegieron.

Además, en los documentos oficiales del Ministerio Público y en las investigaciones de la PEPCA sobre el entramado financiero de SeNaSa, no figuran imputaciones, menciones directas ni vínculos procesales que involucren formalmente al Grupo Read Estrella dentro de la estructura de desfalco al ARS estatal.

Las indagatorias se han circunscrito estrictamente al manejo financiero interno de la aseguradora, los reembolsos administrativos, el uso de fondos de programas especiales (como áreas de atención oncológica) y la red de complicidad con prestadores médicos y farmacéuticas.

Hasta hechos diferentes que lo desmientan, todo indica la PGR ha aprovechado la tardanza en macharle a la SENASA 2.O para hacer una investigación mediatizada, recortada, encartuchada, que posibilita proteger al Presidente Abinader, a altos funcionarios, a entidades corporativas del capital privado y altas instancias políticas.

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Opinión

La privación de la libertad personal

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Por Rommel Santos Diaz

La libertad personal es un derecho indispensable para el desarrollo del accionar en sociedad de todo ser humano, reconocido de modo expreso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y en los textos constitucionales  de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que admite restricciones.

Conviene establecer que  los derechos señalados anteriormente sólo pueden llevarse a cabo en estricta observancia de los requisitos que, para tal efecto, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.

En  este sentido, la libertad personal es un derecho fundamental  que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso  de flagrante delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales  como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan  mutuamente.  Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  ( Art. 9, numeral 1) establece  que ¨Nadie podrá  ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas  de antemano por las Constituciones  Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨.

La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de libertad contra una persona que se encuentra en su territorio. Esta orden de privación de la libertad puede darse bajo las siguientes situaciones:

  1. a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;
  2. b) Sanción privativa de la libertad por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.

Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como  fundamento del  Estado  Social y Democrático de Derecho.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La cuenta que falta en el turismo dominicano: cuánto pone el Estado y cuánto recibe

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Por Isaias Ramos

República Dominicana celebra sus récords turísticos contando visitantes. En 2025 fueron 11.7 millones, incluidos 2.8 millones de cruceristas.

Es un logro importante. Pero un país no puede medir el éxito de su turismo únicamente contando cuántas personas llegan. También tiene que contar cuánto pone, cuánto arriesga y cuánto queda cuando esas personas se van.

Esa es la cuenta que falta.

¿Cuánto obtiene República Dominicana por cada peso público que hace posible ese turismo?

Porque el turismo no llega solo.

Detrás de un hotel, un aeropuerto o una terminal de cruceros existen carreteras, agua potable, saneamiento, electricidad, seguridad, promoción internacional, terrenos, puertos e infraestructura financiada o habilitada por el Estado.

También existen incentivos. Para 2025, el gasto tributario estimado específicamente para el turismo fue de RD$12,092.3 millones: recursos que el Estado decidió no recaudar para estimular el sector.

Eso puede ser una excelente inversión. Un peso público que genera empleos, empresas, divisas e impuestos puede regresar multiplicado.

Pero precisamente por eso hay que medirlo.

El problema no es invertir. El problema es que el país ponga recursos, patrimonio e incentivos sin poder ver claramente la cuenta del retorno.

Cada peso de recursos públicos destinado a incentivos o infraestructura tiene un costo de oportunidad frente a escuelas, hospitales, seguridad, agua y otros servicios. Detrás de esas cifras no hay dinero abstracto: hay recursos que pertenecen a una sociedad que tiene derecho a exigir resultados.

Un crucerista cuenta como uno. Su impacto no.

En 2025, 2.8 millones de los visitantes contabilizados fueron pasajeros de cruceros.

El tarifario general de APORDOM establece para buques turísticos un cargo de US$1.50 por pasajero, además de otros servicios aplicables y sujeto a las excepciones contractuales correspondientes.

Un millón de pasajeros representarían US$1.5 millones solamente por ese cargo básico, si resulta aplicable.

Pero contar al pasajero no nos dice cuánto recibió finalmente el Estado, cuánto capturó el operador ni cuánto dinero llegó al taxista, al restaurante, al artesano o al pequeño comerciante de la comunidad.

Ahí está la diferencia entre movimiento económico y desarrollo.

Un dólar gastado dentro de una terminal cuenta como gasto turístico. Pero si circula dentro de negocios vinculados al mismo operador y apenas toca la economía circundante, su efecto sobre la comunidad es distinto.

Por eso necesitamos separar cuatro cosas:

actividad económica, beneficio empresarial, recaudación fiscal y riqueza que permanece en el territorio.

Cabo Rojo: donde la pregunta deja de ser teórica

Port Cabo Rojo permite verlo.

El Estado aportó un puerto preexistente y concedió derechos para transformarlo y explotarlo. Al mismo tiempo desarrolla infraestructura pública alrededor del destino.

La Memoria Institucional 2022 de Banreservas cifró entonces el proyecto en aproximadamente US$78.3 millones y el financiamiento aprobado por el banco en US$37 millones.

Casi el 47% del monto que aquella memoria atribuía al proyecto.

Posteriormente se comenzó a hablar de una inversión cercana a US$98 millones.

Pero US$98 millones de inversión anunciada no significan US$98 millones puestos por los accionistas de ITM.

La información pública localizada no permite establecer cuánto fue capital propio, cuánto otra deuda, cuánto financiamiento relacionado ni cuánto del monto anunciado ha sido efectivamente ejecutado.

Y entonces aparece una pregunta que el país merece poder contestar:

¿Qué garantiza los US$37 millones de Banreservas?

Que Banreservas sea estatal no convierte un préstamo comercial en gasto público. Si ITM responde por esa deuda, paga intereses y existen garantías suficientes, estamos ante financiamiento privado.

Pero no hemos localizado públicamente el contrato crediticio ni sus garantías.

¿Responden activos privados de ITM? ¿Garantías corporativas? ¿Los flujos del puerto? ¿La infraestructura construida?

¿O forman parte directa o indirectamente de las garantías derechos económicos derivados de la concesión otorgada por el propio Estado?

No podemos afirmar que la concesión sea la garantía.

Pero tampoco deberíamos tener que adivinarlo.

Cuando un banco estatal financia un negocio privado desarrollado sobre derechos concedidos por el Estado, saber quién asume el riesgo y con qué patrimonio responde no debería ser un privilegio de quienes firmaron el contrato.

El turismo que necesitamos

La solución no es menos turismo ni menos inversión privada.

Es un Estado que sepa cuánto entrega, cuánto arriesga y cuánto recibe.

Toda gran concesión turística debería publicar anualmente una Cuenta de Retorno Público:

capital privado realmente invertido; deuda y garantías; activos públicos utilizados; exenciones recibidas; cánones e impuestos pagados; empleos y salarios; compras a proveedores dominicanos; inversión pública asociada y dinero que efectivamente permanece en las comunidades.

Así podremos distinguir entre inversión anunciada y capital realmente arriesgado.

Entre visitantes y valor.

Entre crecimiento y desarrollo.

República Dominicana necesita hoteles, puertos, cruceros, capital y empresarios. Pero los necesita dentro de un modelo donde el patrimonio público produzca también prosperidad pública.

Si República Dominicana pone el patrimonio y parte del riesgo, pero no puede medir cuánto de la riqueza creada regresa a su gente, eso no es todavía desarrollo: es una cuenta nacional pendiente.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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