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Jean Alain Rodríguez atribuye retrasos del proceso al Ministerio Público.

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Santo Domingo.- Jean Alain Rodriguez, exprocurador general de la República, respondió este lunes al octavo informe presentado por la organización Participación Ciudadana, en el que se analiza el proceso penal que se le sigue desde hace casi seis años, rechazando su contenido y alegando que contiene “informaciones falsas o manipuladas”.

En un documento dirigido a los medios de comunicación y a la ciudadanía, Rodríguez sostiene que el informe busca “imponer una narrativa” que presiona al sistema de justicia, especialmente ante el vencimiento del plazo máximo de duración de los procesos penales establecido en el Código Procesal Penal.

El exfuncionario afirma que la prolongación del caso no es atribuible a su defensa, sino exclusivamente a supuestas negligencias del Ministerio Público.

  • Según su versión, la investigación se ha visto afectada por retrasos en la presentación de la acusación, manejo inadecuado de evidencias digitales y múltiples aplazamientos.

Rodríguez destacó que pasó cuatro años en prisión preventiva y que, durante todo el proceso, ha asistido a cada audiencia sin solicitar suspensiones, lo que a su juicio contradice cualquier intención de dilatar el caso.

También aseguró que la acusación presentada por el órgano persecutor es “abultada, confusa e ininteligible”, con miles de páginas y millones de archivos digitales, lo que habría contribuido a extender los plazos judiciales.

En su respuesta, el exprocurador cuestionó duramente a Participación Ciudadana, al que calificó de “ente desacreditado”, alegando que su informe omite elementos clave del expediente judicial y utiliza jurisprudencia desactualizada.

Asimismo, afirmó que el Ministerio Público habría incurrido en demoras desde las etapas iniciales del proceso, incluyendo extensiones en la fase de investigación, fallos en la gestión de evidencias y decisiones contradictorias sobre la estructura del expediente.

Entre los señalamientos, también mencionó supuestos retrasos derivados de errores en el manejo de pruebas digitales, incumplimientos en la entrega de evidencias de descargo y decisiones procesales que habrían generado aplazamientos adicionales.

Rodríguez insistió en que la normativa vigente establece límites claros para la duración de los procesos penales y que cualquier extensión debe ser autorizada por un juez en caso de dilaciones atribuibles a la defensa, lo cual según afirma no ha ocurrido en su caso.

Sostuvo además que en varias ocasiones los tribunales han rechazado alegatos del Ministerio Público sobre supuestas tácticas dilatorias de su parte, dejando constancia de que los retrasos han sido generados por el órgano acusador.

Finalmente, el exprocurador convocó a una rueda de prensa para el jueves 16 de abril a las 11:00 de la mañana, en la avenida Gustavo Mejía Ricart, Torre Solazar, donde su equipo legal presentará documentación y explicaciones detalladas sobre el proceso y el informe de Participación Ciudadana.

En ese encuentro, afirmó, se ofrecerán evidencias para responder a lo que califica como “planteamientos falsos” difundidos en el documento de la organización

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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