Conecta con nosotros

Opinión

Ejecución de Multas, Órdenes de Decomiso y Órdenes de Reparación  ante la CPI

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

Una vez que una persona es condenada por la CPI, la Corte podrá solicitar a un Estado Parte para que identifique, localice, congele o embargue cualquier producto, propiedad, ganancias o instrumentos relacionados con el crimen, con el fin de posteriormente decomisados,  cuando esto sea necesario. Los Estados Partes deberán  acatar estas solicitudes, de conformidad con sus obligaciones según la parte 9 del Estatuto de Roma.

El artículo 77 del Estatuto de Roma le permite a la CPI imponer multas y órdenes de decomiso a aquellas personas condenadas con una pena. Adicionalmente, según el artículo 75 del Estatuto  la Corte podrá ordenar a la persona condenada  la reparación a, o en  relación con, víctimas, inclusive la restitución, inmunización y rehabilitación.

El artículo 100 del Estatuto de Roma dispone que los Estados Partes deberán participar en la aplicación y ejecución de todas las penas además dela prisión. Esto incluye multas y órdenes de decomiso de productos procedentes del delito, lo cual se debe de ejecutar de conformidad con los procedimientos del derecho interno.

Esta obligación general de los Estados Partes  debe cumplirse sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe. El artículo 75 dispone que los Estados Partes deberán  también dar eficacia a las órdenes de reparación, de conformidad  con el artículo 109 del Estatuto de Roma.

Las órdenes de reparación pueden ser apeladas, por el representante legal de las víctimas, la persona condenada, o el tercero titular de buena fe de una propiedad afectada por tal orden. Una persona condenada o el Fiscal de la CPI también pueden apelar las decisiones sobre tales penas.

También, los Estados podrían tener que responder a una solicitud posterior  para no ejecutar una multa u orden de decomiso, si se admite la apelación.

El artículo 79 del Estatuto de Roma dispone de un Fondo común que establecerá  la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de aquellas víctimas de delitos de la competencia de la CPI, y de sus familiares. La CPI podrá ordenar que las multas y otra propiedad recolectada a través de decomisos se transfieran a este Fondo. Cuando  sea pertinente, la  Corte podrá ordenar el pago de operaciones a través del Fondo Fiduciario.

Según el artículo 75 del Estatuto de Roma, una vez que una persona ha sido condenada, los Estados Partes deberán cumplir las solicitudes de la CPI para identificar, localizar y congelar  o embargar ciertos productos, propiedad, ganancias e instrumentos de los crímenes, con el fin de eventualmente decomisarlos.

Según el artículo 109 del Estatuto de Roma  los Estados Partes deberán dar eficacia a las penas a las penas impuestas en forma de multas u órdenes de decomiso a una persona condenada por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe, de conformidad con el procedimiento según el derecho interno.

Si los Estados Partes pueden ejecutar una orden de decomiso, deberán tomar las medidas necesarias para recuperar el valor de los productos, propiedad o ganancias ordenados a decomisar por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán transferir a la CPI cualquier propiedad, o ganancias que se obtengan del remate de la propiedad o, cuando sea pertinente, del remate de otra propiedad, cuando las obtiene el Estado Parte que ejecutó una orden de la Corte.

Según el artículo 75.5) , del Estatuto de Roma los Estados Partes deberán dar eficacia a las órdenes de reparación de la CPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109

El artículo 75 (4) es una de las varias disposiciones del Estatuto de Roma que permite a la CPI solicitar u ordenar la localización, embargo o congelamientos de instrumentos procedentes de  un delito.  La Sala de Cuestiones Preliminares  está facultada para  buscar la cooperación de aquellos Estados que puedan tomar medidas preventivas con el fin de decomisar, una vez que se emitan las órdenes de arresto o de comparecencia.

Por otro lado, también se requiere que los Estados cumplan con estas órdenes, localizando, embargando o congelando los productos o instrumentos procedentes de un delito, en cualquier etapa del proceso de investigación o enjuiciamiento de la CPI.

Los Estados Partes  deberán asegurarse de contar con un plan comprensivo que les permita llevar a cabo todas estas actividades, tales como legislación y procedimientos sobre los productos procedentes de un delito.

El Estatuto de Roma prevé que los Estados Partes deberán dar eficacia a todas las ordenes´´ de conformidad  con el procedimiento del derecho interno¨. Por ende, los Estados Partes deben de asegurarse de contar con leyes y procedimientos  que les permitan ejecutar estas órdenes.

Los Estados podrán  decidir por sí solos cuales son las normas y procedimientos  apropiados, siempre y cuando estén de acuerdo  con lo dispuesto en el Estatuto de Roma.  Aquellos Estados que cuenten con una legislación de asistencia legal mutua probablemente solo necesitarán hacer mínimas modificaciones a su legislación y a los procedimientos administrativos existentes, para que les permitan ejecutar este tipo de órdenes de la CPI.

Sin embargo, los Estados deberán asegurar los derechos de las terceras personas de buena fe en todos los  casos. También deberán asegurarse de que las autoridades  competentes puedan ejecutar de manera pronta estas órdenes, por ejemplo  cuando se acepta una  apelación posteriormente a que se dio una orden.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma, deberán transferir a la CPI los resultados líquidos de la ejecución de los fallos de la Corte. La CPI podrá ordenar que el dinero  y otras propiedades se transfieran  al Fondo Fiduciario.

Los Estados Partes por ende, necesitan contar con legislación y procedimientos administrativos que les permitan transferir dinero y propiedad a la CPI  o al Fondo Fiduciario, de conformidad con la orden de la CPI. Su legislación sobre asistencia legal mutua deberá contener dispersiones  similares, las cuales probablemente sólo requerirán de reformas menores.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.

Published

on

Por José Cabral

Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.

Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces,  explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos

La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.

De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.

Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.

Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.

Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.

Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.

El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.

Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.

Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.

De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al  margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.

Continue Reading

Opinión

Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República

Published

on

Por Isaías Ramos

Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.

La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.

Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.

En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.

Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.

Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.

Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.

La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?

La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.

El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.

El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.

Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.

No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.

No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.

Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.

Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.

Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.

El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.

Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.

Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.

El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.

Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.

Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.

Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.

Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.

La Constitución pertenece al pueblo dominicano.

Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.

Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.

Continue Reading

Opinión

Lágrimas en suelo rebelde

Published

on

Por Oscar López Reyes

(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).

(I)

¡Oh, Venezuela!

Patria inmensa.

¡Caramba!,

Hermanos en Bolívar,

¡qué dolor soberbio!

que oprime las fibras de mi alma,

En tristeza de gritos que escapan

de escombros retorcidos

por furia de un suelo rebelde.

El telúrico conmueve en miradas

de arquitecturas sin piedras ni ventanas,

y melancolías de niños vagando en penumbras,

Sin padres ni estancias.

Y pone a temblar en rememoración de amor

su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita

en épocas pretéritas, que configura

una vastedad de grandeza histórica

y el patriotismo compartido.

¡Oh, Venezuela, SOS!

(II)

Cuando no haya más lágrimas que derramar,

rebosantes las porcelanas de mortandad,

esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”

dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,

contemplando

marchas fúnebres y entierros colectivos,

echando la vista a la resurrección de Cristo.

(III)

Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,

sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro

que late desde los vientos que soplan

de mares y montañas, para otro comienzo

de sonrisas en barcas de adversidad.

(IV)

Los fallecidos descansarán en púrpura palmera

y ecosistemas naturales con flores coloreadas

con toques de bellezas íntimas

que evocan la fragancia

en la eternidad de jardines

con pétalos de atardeceres versátiles.

(V)

Y los muchos desaparecidos fertilizarán

los predios erosionados,

para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,

que germinarán emergentes criaturas en vientres

de primaveras de Luna menguante

y otoños de Luna creciente.

(VI)

En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando

en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas

y nutrientes saludables,

que brotarán renovadas energías

en llanuras, bosques y lagos estrellados,

acariciados por paisajes de jazmines

y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.

(VII)

Sumergidos en cenizas de techos agrietados

por terrestres sacudidas bruscas,

pequeños, adultos y veteranos

alzarán vuelos con recuperados bríos,

como aquel ave mítica y pájaro de fuego.

Tendrán casas alfombradas con claveles

y rosadas cestas colgantes,

en calles sin pedruscos y con Sol,

parques con glorietas y toboganes,

escuelas y parroquias para el cambio.

(y VIII)

En brisas de trompetas, hembras y varones

abatidos en estado emocional resurgirán

de pedazos de paredes rotas,

para reconstruir territorios asolados,

en el renacer de paz y progreso,

y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!

………………………….

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

 

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group