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Opinión

Ejecución de Multas, Órdenes de Decomiso y Órdenes de Reparación  ante la CPI

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Por Rommel Santos Díaz

Una vez que una persona es condenada por la CPI, la Corte podrá solicitar a un Estado Parte para que identifique, localice, congele o embargue cualquier producto, propiedad, ganancias o instrumentos relacionados con el crimen, con el fin de posteriormente decomisados,  cuando esto sea necesario. Los Estados Partes deberán  acatar estas solicitudes, de conformidad con sus obligaciones según la parte 9 del Estatuto de Roma.

El artículo 77 del Estatuto de Roma le permite a la CPI imponer multas y órdenes de decomiso a aquellas personas condenadas con una pena. Adicionalmente, según el artículo 75 del Estatuto  la Corte podrá ordenar a la persona condenada  la reparación a, o en  relación con, víctimas, inclusive la restitución, inmunización y rehabilitación.

El artículo 100 del Estatuto de Roma dispone que los Estados Partes deberán participar en la aplicación y ejecución de todas las penas además dela prisión. Esto incluye multas y órdenes de decomiso de productos procedentes del delito, lo cual se debe de ejecutar de conformidad con los procedimientos del derecho interno.

Esta obligación general de los Estados Partes  debe cumplirse sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe. El artículo 75 dispone que los Estados Partes deberán  también dar eficacia a las órdenes de reparación, de conformidad  con el artículo 109 del Estatuto de Roma.

Las órdenes de reparación pueden ser apeladas, por el representante legal de las víctimas, la persona condenada, o el tercero titular de buena fe de una propiedad afectada por tal orden. Una persona condenada o el Fiscal de la CPI también pueden apelar las decisiones sobre tales penas.

También, los Estados podrían tener que responder a una solicitud posterior  para no ejecutar una multa u orden de decomiso, si se admite la apelación.

El artículo 79 del Estatuto de Roma dispone de un Fondo común que establecerá  la Asamblea de los Estados Partes en beneficio de aquellas víctimas de delitos de la competencia de la CPI, y de sus familiares. La CPI podrá ordenar que las multas y otra propiedad recolectada a través de decomisos se transfieran a este Fondo. Cuando  sea pertinente, la  Corte podrá ordenar el pago de operaciones a través del Fondo Fiduciario.

Según el artículo 75 del Estatuto de Roma, una vez que una persona ha sido condenada, los Estados Partes deberán cumplir las solicitudes de la CPI para identificar, localizar y congelar  o embargar ciertos productos, propiedad, ganancias e instrumentos de los crímenes, con el fin de eventualmente decomisarlos.

Según el artículo 109 del Estatuto de Roma  los Estados Partes deberán dar eficacia a las penas a las penas impuestas en forma de multas u órdenes de decomiso a una persona condenada por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe, de conformidad con el procedimiento según el derecho interno.

Si los Estados Partes pueden ejecutar una orden de decomiso, deberán tomar las medidas necesarias para recuperar el valor de los productos, propiedad o ganancias ordenados a decomisar por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán transferir a la CPI cualquier propiedad, o ganancias que se obtengan del remate de la propiedad o, cuando sea pertinente, del remate de otra propiedad, cuando las obtiene el Estado Parte que ejecutó una orden de la Corte.

Según el artículo 75.5) , del Estatuto de Roma los Estados Partes deberán dar eficacia a las órdenes de reparación de la CPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109

El artículo 75 (4) es una de las varias disposiciones del Estatuto de Roma que permite a la CPI solicitar u ordenar la localización, embargo o congelamientos de instrumentos procedentes de  un delito.  La Sala de Cuestiones Preliminares  está facultada para  buscar la cooperación de aquellos Estados que puedan tomar medidas preventivas con el fin de decomisar, una vez que se emitan las órdenes de arresto o de comparecencia.

Por otro lado, también se requiere que los Estados cumplan con estas órdenes, localizando, embargando o congelando los productos o instrumentos procedentes de un delito, en cualquier etapa del proceso de investigación o enjuiciamiento de la CPI.

Los Estados Partes  deberán asegurarse de contar con un plan comprensivo que les permita llevar a cabo todas estas actividades, tales como legislación y procedimientos sobre los productos procedentes de un delito.

El Estatuto de Roma prevé que los Estados Partes deberán dar eficacia a todas las ordenes´´ de conformidad  con el procedimiento del derecho interno¨. Por ende, los Estados Partes deben de asegurarse de contar con leyes y procedimientos  que les permitan ejecutar estas órdenes.

Los Estados podrán  decidir por sí solos cuales son las normas y procedimientos  apropiados, siempre y cuando estén de acuerdo  con lo dispuesto en el Estatuto de Roma.  Aquellos Estados que cuenten con una legislación de asistencia legal mutua probablemente solo necesitarán hacer mínimas modificaciones a su legislación y a los procedimientos administrativos existentes, para que les permitan ejecutar este tipo de órdenes de la CPI.

Sin embargo, los Estados deberán asegurar los derechos de las terceras personas de buena fe en todos los  casos. También deberán asegurarse de que las autoridades  competentes puedan ejecutar de manera pronta estas órdenes, por ejemplo  cuando se acepta una  apelación posteriormente a que se dio una orden.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma, deberán transferir a la CPI los resultados líquidos de la ejecución de los fallos de la Corte. La CPI podrá ordenar que el dinero  y otras propiedades se transfieran  al Fondo Fiduciario.

Los Estados Partes por ende, necesitan contar con legislación y procedimientos administrativos que les permitan transferir dinero y propiedad a la CPI  o al Fondo Fiduciario, de conformidad con la orden de la CPI. Su legislación sobre asistencia legal mutua deberá contener dispersiones  similares, las cuales probablemente sólo requerirán de reformas menores.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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