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Economía

El 53% de las quejas que recibe la SB son por tarjetas de crédito

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Hubo 18,040 reclamaciones por el instrumento al final de 2012

En el país hay unos dos millones de tarjetas de crédito.

SD. Las tarjetas de crédito, cuyo uso es masivo en el país, es uno de los instrumentos de pago que más quejas generan en los usuarios del sistema financiero dominicano. Esta es una problemática reconocida por las autoridades que regulan el sistema financiero, quienes la han apuntado como una de las causas para la emisión de las recientes ordenanzas, que exigen a los bancos y demás entidades de intermediación financiera, un aumento del rigor y la transparencia a favor de los usuarios.

Según las estadísticas de la Superintendencia de Bancos, en el último trimestre del 2012, las reclamaciones relacionadas a las tarjetas de crédito fueron el 53.5% del total de quejas que recibieron las entidades de intermediación financiera para esa fecha. Es decir, 18, 040 quejas de un total de 33,695.

Los motivos de las demandas van desde la creación de una tarjeta sin consentimiento escrito del usuario, hasta el no reconocimiento de un consumo hecho.

De todas las tarjetas, las de tipo personal clásica, las básicas, con las que se puede consumir poco, son las que más reportes generaron: 14,119. Seguidas por las del tipo oro o gold, con 2,759 y las de alto límite o platino, 1,034. Las del tipo corporativo obtuvieron un poco más del 10% de quejas que las platino. Un hecho que además muestra una tendencia, porque la cantera de quejas de las tarjetas de crédito, según el análisis de las estadísticas agregadas por año, está en las de crédito personal. Las corporativas generan mucho menos disgustos, según reflejan la evolución de las cifras.

Costoso uso

En el país hay más de dos millones de tarjetas de crédito. Y pese a su masivo uso son uno de los medios de pago con más alta tasa de interés del sistema, en algunos casos llega hasta el 80% anual, según la Superintendencia de Bancos.

En el establecimiento del costo del dinero intervienen varios factores, por ejemplo, uno elemental, la garantía, que como explica el analista financiero, Alejandro Fernández W., en las tarjetas de crédito no lo tienen, a diferencia de los préstamos al consumo que sí pueden tener un fiador o un garante solidario.

Se espera que con el nuevo reglamento que estableció la tasa promedio ponderada de los préstamos al consumo como la tasa de referencia para las tarjetas de crédito, bajen los intereses.

Sin embargo, tanto Fernández W. como Rafael Camilo, superintendente de Bancos, han explicado que, en lo inmediato, la reducción en el costo del dinero plástico será «un poco, no tan significativo».

El economista Jaime Aristy Escuder, a través de su cuenta de Twitter, explicó que hay personas de alto riesgo que sólo pueden obtener una tarjeta de crédito a altas tasas de interés. Aunque la banca debería utilizar sus modelos de riesgo de crédito para discriminar tasas de interés entre clientes de tarjetas de crédito.

«La banca debería utilizar sus modelos de riesgo de crédito para discriminar tasas de interés entre clientes de tarjetas de crédito…, pues el riesgo de cada cliente es diferente. Si se fijan las tasas de interés por nivel de riesgo del cliente, se mejoraría el bienestar de la sociedad», dijo Aristy Escuder.

Seguimiento a los reclamos

Según el artículo 30 del reglamento de la Junta Monetaria, para el manejo de las tarjetas de crédito las entidades emisoras deberán dar seguimiento y respuesta a todos los reclamos realizados por los poseedores dentro de un plazo de 30 días calendario posterior a su recepción. Cuando en el reclamo tengan que intervenir las marcas internacionales, entonces el plazo es de seis meses o 180 días calendario. Los poseedores de las tarjetas tienen un plazo de 120 días, contado a partir de la fecha de corte del estado de cuenta, para objetar un consumo o cargo desconocido por ante la entidad emisora de tarjeta de crédito.

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Economía

suben de precio un combustible, los demás se mantienen estables

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Santo Domingo, RD. – Un subsidio focalizado de cerca RD$297.08 dispuso  el Gobierno dominicano para congelar nueva vez los principales derivados del petróleo.

De acuerdo con el viceministro de Comercio Interno, del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ramón Pérez Fermín, la medida busca evitar transferir las alzas del mercado internacional a la población.

De este modo, para la semana del 12 al 18 de octubre 2024, el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes dispone que los combustibles se comercialicen a los siguientes precios:

  • Gasolina Premium se venderá a RD$290.10 por galón mantiene su precio.
  • Gasolina Regular RD$272.50 por galón mantiene su precio.
  • Gasoil Regular RD$221.60 por galón mantiene su precio.
  • Gasoil Óptimo RD$239.10 por galón mantiene su precio.
  • Avtur RD$192.38 por galón sube RD$8.98.
  • Kerosene RD$221.80 por galón sube RD$9.90.
  • Fuel Oíl #6 RD$168.96 por galón sube RD$11.56.
  • Fuel Oíl 1%S RD$182.40 por galón sube RD$11.06.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP) RD$132.60 por galón mantiene su precio.
  • Gas Natural RD$43.97 por m3 mantiene su precio.

La tasa de cambio promedio semanal es de RD$60.19 según las publicaciones diarias del Banco Central.

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Economía

El petróleo se estanca pero cierra la semana con ganancias

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Santo Domingo, R.D.-Los precios del petróleo bajaron ligeramente el viernes al final de una semana que de todas formas cerró con ganancias para el oro negro.

El precio del barril del Brent del Mar del Norte para entrega en diciembre cayó 0.45% a 79.04 dólares.

En tanto el barril de West Texas Intermediate (WTI) para noviembre cedió 0.38% a 75.56 dólares.

A pesar de tres sesiones a la baja en cinco días, el petróleo cierra la semana con un avance de 1.3% para el Brent y de 1.6% para el WTI.

Para Matt Smith, de Kpler, los operadores no tienen catalizador para continuar la escalada que comenzó con el ataque de Irán contra Israel hace 10 días.

Israel prometió una respuesta que aún no ocurrió.

El gabinete político y de seguridad del gobierno israelí se reunió el jueves por la noche por este tema, pero no hubo decisión, reportó una fuente oficial al sitio de información en línea The Times of Israel.

«Hay un deseo, del lado israelí, de coordinarse con Estados Unidos», según esta fuente. Washington busca disuadir a Israel de atacar la infraestructura petrolera iraní.

«Estoy igualmente algo sorprendido de no ver subir un poco los precios cuando se acerca el fin de semana», comentó el analista.

Para José Torres, de Interactive Brokers, el mercado podría estar en un compás de espera antes de la esperada conferencia de prensa, el sábado, del ministro chino de Finanzas, Lan Fo’an, en Pekín.

El dirigente podría dar nuevos elementos sobre medidas de reactivación económica en China, consideradas insuficientes hasta ahora por el mercado.

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Economía

Los domingos serán pagados como días ordinarios, según propuesta de reforma laboral

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Santo Domingo, R.D.-El proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso tienen cambios significativo, ya que los domingos se pagarán como días ordinarios, si el trabajador descansa otro día de la semana.

La propuesta mantiene el descanso de 36 horas semanales ininterrumpidas, en cambio, el domingo el pago no será de un 100%.

El proyecto establece modificaciones al artículo 163 del Código Laboral y agrega el Párrafo III en el que propone que “se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los domingos”.

En el código vigente, en lo referente al descanso semanal y los días feriados, en el artículo 163 expresa que “Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía”.

En la propuesta de reforma, aunque se mantiene esa parte, establece en el artículo 20 modificaciones al artículo 163.

“Se modifica el artículo 163 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

PÁRRAFO I. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.

PÁRRAFO II. Si el descanso semanal del trabajador se disfruta en otro día de la semana, el trabajador percibirá su salario ordinario por trabajar los domingos.

Las horas extras y jornadas diarias

La propuesta de reforma laboral también tiene modifica las jornadas extendidas de trabajo, que actualmente no deben exceder las 10 horas diarias y establece la modalidad en que se establecerán las horas extras.

En proyecto presentado a los legisladores indica ahora que el artículo 19 modifica al 162.

“Se modifica el artículo 162 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

“Artículo 162.- Cuando la naturaleza de la actividad de la empresa lo requiera, por acuerdo entre el empleador y los trabajadores de esta, se pueden establecer jornadas extendidas de trabajo, siempre que no excedan de doce horas diarias y el promedio mensual de horas trabajadas en la semana no excedan las cuarenta y cuatro horas.

PÁRRAFO I. Este acuerdo deberá ser firmado por el o los sindicatos de trabajadores de la empresa. De no haber sindicato, el acuerdo debe ser convenido por más del cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa, establecimiento o departamento donde se aplicará.

PÁRRAFO II. Bajo esta modalidad, está prohibido laborar horas extraordinarias y el horario debe ser previamente comunicado por el empleador, a los fines de que los trabajadores conozcan con anterioridad sus diferentes horarios de trabajo.

PÁRRAFO III. Para su validez, este acuerdo deberá notificarse por escrito a la Dirección General de Trabajo (DGT) en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de su firma, como mecanismo de control regulatorio posterior.

PÁRRAFO IV. La Dirección General de Trabajo dispondrá de las medidas de comprobación necesarias, para verificar que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo, pudiendo revocar el acuerdo en los casos de incumplimiento de dichas condiciones. .

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