Análisis Noticiosos
El auto de la Fiscal abona la impunidad
Published
13 años agoon
By
LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
El archivo definitivo de la querella de Guillermo Moreno para que se investigue la fortuna del expresidente Leonel Fernández y su Fundación Global, dispuesto por la procuradora fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, contiene elementos de racionalidad pero abona la impunidad en la gerencia pública nacional.
Llama la atención que el dictamen sugiere la comisión de actos reñidos con la moral y la ética sancionados en las sociedades democráticas, pero al mismo tiempo se rechaza realizar una investigación a fondo para verificar sus reales alcances, bajo el alegato de que no hay tipificación delictual.
Nada sorprendente
A nadie debe haber sorprendido la decisión de la fiscal de disponer el archivo definitivo de la querella contra el doctor Leonel Fernández y su Fundación Global, pues desde que fue presentada el 24 de enero pasado se advirtió que ese sería su destino, dado el absoluto control de los mecanismos judiciales que dejó amarrado el querellado.
La leve esperanza de independencia que se desprendía de las condiciones éticas y profesionales de la joven fiscal fue aniquilada por las presiones públicas y privadas que se ejercieron sobre ella, con concertados ataques políticos y personales a través de medios de comunicación, al extremo de haberle llevado una turba vociferante y amenazante disfrazada de abogados frente a su despacho el 5 de abril.
Ya en el análisis
“El Nunca Jamás de Guillermo Moreno” (HOY 17 de febrero) se advertía que esa querella “constituye una carga muy pesada que podría poner en juego la tranquilidad y hasta la carrera de la joven abogada Yeni Berenice Reynoso…La generalidad de los observadores cree que es un peso demasiado grande por los poderes que concentra el expresidente Fernández, especialmente en las altas cortes”.
La decisión de la joven fiscal pudo haber quedado sellada al final de abril cuando el expresidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Subero Isa confesó que ese organismo se inclinó ante el presidente Fernández en el escandaloso caso de la Sun Land. Si 18 magistrados de experiencia, muchos en el final de sus carreras, con por lo menos tres de ellos favoreciendo el imperio de la justicia, no pudieron desafiar el poder, por qué habría de hacerlo una joven fiscal solitaria y apenas en el inicio de su carrera.
Salida con racionalidad
En medio de un fuego cruzado, la talentosa Yeni Berenice Reynoso se buscó una salida con un elemento que no deja de tener racionalidad, acogiéndose al “Principio de Legalidad Penal”, sobre la base de que las acusaciones contenidas en la querella del doctor Moreno no están tipificadas como delitos.
Cita el artículo 40 de la Constitución que proclama que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracciones penal o administrativa”.
Ella pudo haberse inhibido en el caso, aduciendo que tenía conflicto, ya que la defensa la encabeza el exprocurador general Radhamés Jiménez, quien la designó fiscal, o porque ella misma es una beneficiaria de la Fundación Global donde cursa una maestría de 10 mil dólares, pero para muchos habría sido una forma de escapatoria.
El auto de archivo se fundamenta en que “la falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado, ya que estando la Fiscalía convencida, en base a criterios jurídicos, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación en esas circunstancias es violatorio de los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal”…
Se afianza citando el artículo 146 de la Constitución, invocado por el querellante, que condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, y plantea que “Será sancionada con la pena que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”. Para sostener a continuación que se trata de un principio general que aún no ha sido objeto de una legislación específica.
Admite hechos condenables
Como en el caso Sun Land, donde la Suprema Corte rechazó conocer la instancia de inconstitucionalidad aunque admitía que aquel endeudamiento público debía ser autorizado por el Congreso Nacional, la querella contra Leonel Fernández y Funglode se desestima aduciendo falta de tipificación penal, pero el dictamen reconoce que las imputaciones deberían ser objeto de sanción.
En su punto 16 establece que la legislación dominicana “para tipificar y sancionar hechos que en la mayoría de las sociedades democráticas se consideran delitos es obsoleta, no facilita la imputación objetiva ni contribuye, en lo referente al marco legal, a hacer eficiente la persecución contra la corrupción”.
En su punto 84 “la Fiscalía del Distrito es de criterio que en un Estado Social, Democrático y de Derecho, no es posible que se tenga que perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de que su promulgación en República Dominicana es de 1882. Es necesario que el sistema dominicano sea dotado de una legislación que se corresponda con los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando ¨indelicadeza¨ a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de legislador”.
En el punto 33 del auto la Fiscalía expresa su criterio de que “es indispensable que el legislador pueda regular y obligar a transparentar cualquier donación que reciba un funcionario público”, indicando que países como Colombia y Estados Unidos, “que han reconocido que a través de ¨donaciones¨ se cometen verdaderos actos de corrupción, han tomado medidas al respecto”.
Al fundamentar el archivo de la querella, el punto 20, expresa que “mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona”. En el 49 plantea que “no es posible perseguir penalmente a nadie por cometer actos que riñan contra la ética o la moral, si el legislador no ha convertido esas conductas, acciones u omisiones en tipo penales que describan y sancionen de forma clara una conducta”. Y en el 62 argumenta que la competencia de la Fiscalía “no incluye investigar o juzgar penalmente el ámbito de la ética o la moral”.
Podía encontrar agravantes
La debilidad de la decisión de la Fiscalía radica en que renuncia a investigar para determinar el monto de las multimillonarias donaciones recibidas por Funglode, si rebasaban el límite de lo voluntario para caer en la extorsión, soborno, cohecho, tráfico de influencia, conflictos de intereses o en “delitos de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad”, invocados por la querella, como sancionados en los artículos 166, 167, 174,176, 177 y 361 del Código Penal. También evadió determinar la responsabilidad del presidente Fernández quien, según su defensa, durante sus últimos 8 años de Gobierno era apenas un “directivo honorario” de Funglode, aunque se paseó por el mundo en su calidad de Presidente, pero firmando acuerdos para beneficio de su fundación y despachaba todas las noches en su edificio.
La Fiscalía desestimó tres propuestas de diligencias de investigación que presentó el querellante para establecer las funciones públicas y privadas y las diligencias de las personas que sin ser dirigentes de Funglode manejaron sus cuentas con decenas de millones de pesos. La segunda para requerir los registros contables que conforme a la ley debía llevar la fundación, solicitud al Ministerio de Obras Públicas sobre obras concedidas y pagos a cinco empresas donantes de Funglode, así como a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado sobre otras diez. En la tercera instancia se pedía interrogar a cinco personas específicas que habrían tenido que dar contribuciones a Funglode para recibir pagos por servicios al Estado.
La investigación podía arrojar luces sobre las triangulaciones en operaciones como construcción y equipaje de su edificio, así como en torno a los donantes y el volumen de dinero recibido en sus primeros 9 meses durante la primera gestión presidencial de Fernández. Tan solo en Baninter, al quebrar en el 2003, había 119 millones de pesos en cuentas de la fundación.
Es obvio que la Fiscalía llegó a la conclusión de que los fondos obtenidos por la fundación del presidente Fernández fueron donaciones lícitas sin haber realizado la menor investigación. No siguió el ejemplo de Francia o España, donde se investiga a la directora del Fondo Monetario Internacional Christine Lagarde y a la infanta Cristina, hija del Rey, para determinar si son imputables de tráfico de influencia. La primera cuando era funcionaria francesa y la segunda por acciones de su esposo.
Aunque hace esfuerzo por fundamentar su dictamen, la fiscal Reynoso sienta un precedente que abona a favor de la impunidad. Como escribió el notable jurista Francisco Alvarez Valdez, “la percepción que quedará es que Leonel Fernández es intocable, que no puede ser objeto ni siquiera de un proceso de investigación, que nadie puede llamarlo a interrogatorio, y que esta es la prueba final de que se ha convertido en el nuevo Balaguer o sencillamente que no hemos superado esa época”.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
Published
3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
Published
3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
