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El cargo por el que será juzgado César el Abusador cuando sea extraditado a EEUU

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Manos esposadas de César Emilio Peralta (César el Abusador) tras ser detenido por las autoridades de Colombia en Bocagrande, Cartagena, la madrugada del lunes dos de diciembre

Santo Domingo, RD.-César Emilio Peralta tiene un cargo en su contra por distribución de cinco kilogramos o más de cocaína.

Según la segunda acusación formal de reemplazo emitida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a César el Abusador se le acusa de “asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de la Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la categoría II de conformidad con la sección 812 del Título 21 de Código de los Estados Unidos”.

Esta solicitud fue presentada el 11 de abril del presente año.

“La pena máxima por una violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, como se imputa en la Segunda Acusación de Reemplazo, es un término de cadena perpetua”, indica el documento.

Las leyes de Estados Unidos indican que se puede iniciar un proceso criminal si un gran jurado basado en su propia decisión devuelve y presenta un pliego acusatorio en la Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

El gran jurado está compuesto de por lo menos 16 personas que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos selecciona al alzar de entre los residentes de ese distrito.

El gran jurado es un cuerpo independiente coordinado y supervisado por la rama judicial del gobierno de los Estados Unidos.

El propósito del gran jurado es revisar la evidencia sobre delitos presentadas por las autoridades de la ley y el orden de los Estados Unidos. Luego de revisar esta evidencia en forma independiente, cada miembro del gran jurado debe determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito.

Cuando al menos 12 miembros del mismo hayan votado a favor de haber encontrado causa probable de que los acusados cometieron los delitos, el gran jurado puede emitir un pliego acusatorio.

Después de que el gran jurado emite el pliego acusatorio, el Tribunal de Estados Unidos emite una orden de arresto según las directrices de un juez y firmado por un juez, juez magistrado, secretario o secretario auxiliar.

Según la ley de Estados Unidos, la orden de arresto es un documento que autoriza a los oficiales de ley y orden a poner bajo custodia física a un imputado y traerlo ate el tribunal para responder a los cargos presentados en el pliego acusatorio.

La acusación hecha en Puerto Rico

El 28 de noviembre de 2018 un gran jurado federal en el Distrito de Puerto Rico emitió varias acusaciones contra Peralta.

Se trata de un pliego acusatorio contra Peralta, en los que hubo tres cargos vinculados al narcotráfico.

El primero sobre “conspiración para importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

El segundo “conspiración en importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, en lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, violentando el título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960 y 963.

Y el último “posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, violentando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (a)(3), y 960 (b)(1)(A), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

listindiario.com

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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