Opinión
El clúster de la construcción
Published
13 años agoon
Por: HamletA Hermann
El grupo más resiliente a cambios de administración gubernamental
Los contratistas gubernamentales dominicanos se comportan como un clúster homogéneo, vale decir, un conjunto v de computadoras comunes que, operadas simultáneamente, funcionan cual súper-computadora.
Para que un clúster sea eficiente, no basta solo con conectar entre sí los ordenadores, sino que es necesario proveer un sistema de manejo que se encargue de interactuar entre el usuario y los procesos para optimizar el funcionamiento. En este caso, ese sistema operativo es el Poder Ejecutivo.
El clúster dominicano de la construcción se estructura, además, como un ejército disciplinado donde hay jerarquías establecidas y respetadas. El origen de esta congregación tuvo lugar en los gobiernos de Joaquín Balaguer, cuando la corrupción y la impunidad se erigieron como norma de gobierno. Ese grupo ha sido el más resiliente a los cambios de administración gubernamental. Allí se dan cita los contratistas que predominaron en cada una de las administraciones de diferentes partidos que hemos tenido en medio siglo. Sólo hay que revisar las páginas sociales para descubrir cómo anidan juntos esos especímenes. Básicamente, practican y predican la religión del “grado a grado” institucionalizada por Balaguer y perfeccionada por Leonel Fernández, quien la internacionalizó.
Ese clúster de contratistas tiene elementos radicales en su filosofía. El primero y más importante es que las obras deben ser iniciadas, no importa cómo. Son capaces de empezar a movilizarse sin firmar contrato, sin pago avanzado, sin planos detallados o sin fianza para vicios ocultos. El asunto está en aparentar acción, ya sea movilizando tierra o clavando estacas. Eso sí, por sobre todas las cosas, pagando por adelantado la comisión correspondiente al padrino de turno.
Otro elemento inamovible de la filosofía clusteriana es que, luego de iniciada la obra, hay que terminarla, sea como sea. Para esto ponen en marcha rápida a sus asalariados en los medios de comunicación a divulgar, disimuladamente, el criterio de que la economía nacional resultaría perjudicada si cualquiera de sus mamotretos es paralizado. No en balde algunos miembros de ese clan han hecho enormes inversiones para convertirse en propietarios de medios en la prensa, la radio y la televisión.
Conocidos estos conceptos sobre el clúster de la construcción podríamos llegar a entender por qué se inventan “razones” para tanta sinrazón. ¿Por qué las actuales autoridades aceptan sin sonrojo que el puente Los Pilones haya colapsado tres veces en los cinco años más recientes? ¿No puede el Ministro de Obras Públicas reclamar a los contratistas responsables que asuman responsabilidades y cumplan con las sanciones legales que, se supone, deben haber sido establecidas en los contratos?
Tienen sabor a cinismo las declaraciones de este funcionario cuando dijo “que pidieron ayuda a los contratistas que usualmente trabajan con el gobierno y les dijeron que era tiempo de que hicieran algo por el país”. ¿Por qué no exigió ahora el cumplimiento del contrato firmado con esas empresas en los que la ley exige incluir fianzas que cubren los daños provocados por construcciones deficientes? ¿O no es responsable ya el contratista que reconstruyó el puente Los Pilones apenas once meses atrás? ¿Quién es ese empresario? ¿A qué funcionarios gubernamentales está vinculado? ¿Quién hace posible que la impunidad prevalezca?
Según el Ministro, los trabajos “gratuitos” hechos por los contratistas con motivo de la tormenta Isaac ascendieron a un monto estimado entre 400 y 500 millones de pesos, vale decir de 10 a 12.5 millones de dólares. ¿Nadie se sorprendió ante el alegado desprendimiento de esos empresarios? Esa explicación del funcionario se torna increíble porque vivimos bajo un capitalismo en el que, gracias a la falta de institucionalidad, no predomina la competencia, sino el soborno, la corrupción y la impunidad. ¿Cómo creer que esos empresarios se hayan desprendido de tan enorme suma sin recibir algo a cambio? ¿Y qué de los contratos firmados por el INDRHI en la etapa de transición presidencial con un convicto del fraudulento Plan RENOVE? ¿Serán continuadas esas obras irregularmente contratadas?
Pregunto: si no aplicara sanciones ante violaciones evidentes y comprobables, ¿podría la negligencia del Ministro considerarse ante un tribunal de justicia como prueba circunstancial de complicidad? Habría que preguntarles a los actuales cabecillas del clúster de la construcción en República Dominicana por qué tanta hediondez en el ambiente.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY
Por Narciso Isa Conde
El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.
Las empresas de servicios turísticos han destruido la mitad de los manglares, cuyo valor es inmenso. Han diezmado los corales y afectado la flora y la fauna marina. Han privatizado las mejores playas del país. Sus resorts y edificaciones inmobiliarias toman más playas de las permitidas por las normas establecidas y hacen enormes fortunas con la explotación de costas hermosas, sol, mares y seres humanos que no son de su propiedad.
El estado y los medios se muestran indiferentes a todo esto. A los negocios turísticos, en manos de elites capitalistas, no le critican ni le cobran sus depredaciones. Tienen licencia para apropiarse de las costas, dañar la naturaleza y sobre-explotar a los trabajadores/as del sector, una parte significativa de inmigrantes haitianos.
Sus propietarios y operadores amasan enormes fortunas en ese y en múltiples negocios conexos, mientras los salarios de gran parte de los 250 mil trabajadores y trabajadoras que emplean, eran y son miserables, antes y después de los recientes aumentos.
Los/as trabajadores/as que devengan salarios mínimos del sector son la gran mayoría de los 250 mil que emplean sus hoteles, restaurantes y bares; y reciben ingresos que no llegan a la mitad del costo de la canasta familiar, aun sumándole el aumento espectacularmente anunciado de un 30% a los hoteleros y un 25 % a los empleados de bares y restaurante.
El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.
Si se calcula el alza de los alimentos, alquileres, transporte, medicina, agua…en los meses comprendido dentro del aumento anterior y el actual, y posiblemente entre éste y al venidero (2026), no es difícil de apreciar que este anuncio tiene demasiado de farsa, dado que la canasta familiar ya supera los 45 mil pesos mensuales y sigue subiendo.
Claro, todo esto se explica porque la familia presidencial y no pocos altos funcionarios de este régimen tiene fuertes intereses y grandes apuestas en el negocio del turismo y no pocos de los principales multimillonarios del país dominan el sector y sus aeropuertos; además de tener el control directo del mismísimo ministerio del ramo, del ministerio de medio ambiente y de todo el gobierno, corporaciones y entidades relacionadas con la explotación de la naturaleza no humana y la gestión de una economía, partidos políticos y administración estatal altamente privatizadas. Algo que viene de atrás y se sigue agravando.
Opinión
Condenas de Prisión impuesta por la Corte Penal Internacional
Published
3 días agoon
junio 11, 2025Por Rommel Santos Díaz
El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por ésta, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada.
Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional podrá establecer condiciones para ser acordadas con la Corte.
Sin embargo, el Estado de ejecución de la condena deberá notificar a la Corte Penal Internacional si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudieran afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión, según el Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma también reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte Penal Internacional esta basado en algunos principios rectores.
Uno de los principios rectores es el ¨principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad en la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba¨.
Finalmente, otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la peña del Estado que recibe al Condenado y que ejecute la sentencia.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Robinson Lebrón Céspedes
Concepto:
En todas partes del mundo la propina se considera como un aporte a los meseros o saloneros por la satisfacción del servicio recibido.
Cabanellas afirma que desde el primer día que el hombre tuvo la idea de recompensar por un servicio o de solicitar un favor, expresado con una retribución de agradecimiento, nació la propina.
1 Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610. .
La propina en República Dominicana.
En nuestro país la propina se estableció mediante Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales y su reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria de fecha 24 de diciembre de 1960, que establecía que En los hoteles, restaurantes, cafés, bares, clubes, o casinos y, en general en los establecimientos comerciales donde se expenden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas o comidas, es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la Ley.
En la República Dominicana, es obligatorio el diez por ciento (10%) de propina legal el cual solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro del establecimiento, ya que dicha proporción se cobra a fin de “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No. 16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.
Así lo ha establecido la institución que ha sido creada por la Ley No.358-05 para la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), le da calidad a esta institución para velar por la protección de los derechos fundamentales de los consumidores.
En Estados Unidos, muchos trabajadores de restaurantes, bares y hoteles, reciben buena parte de sus ingresos en propinas de los clientes. Algunos piensan que este sistema, no tan común en otros países, garantiza que los trabajadores de servicios atenderán mejor a la clientela, y que, al final del día, el buen servicio será recompensado con mayores ingresos. Esta idea está abierta al debate, y existen muchos puntos válidos a favor y en contra, pero vayamos a lo nuestro: la ley.
Las propinas son para el trabajador.
La principal norma es que todas las propinas deben quedarse en manos del trabajador, no del patrón, jefe o propietario del negocio. Está prohibido que los jefes busquen quedarse con las propinas o parte de ellas, a excepción de aquellos casos en los que se acuerda mantener un “pozo de propinas” o tip pool. De todos modos, el pozo de propinas solo aplica para algunos empleados, y el propietario no puede participar de él.
Propinas, salarios y “tip credit”
En gran parte de los Estados Unidos, excepto California, Minnesota y Oregon, los negocios en los que los empleados reciben propinas pueden pagar a sus trabajadores montos por debajo del salario mínimo, siempre y cuando la cantidad de dinero que reciben como propina compense la diferencia. Esta práctica se conoce como “crédito de propinas” o tip credit, en inglés.
En la India: es otro de los países donde si no dejas propina los verdaderos perjudicados son los camareros ya que su sueldo depende, en gran parte, de lo generosos que sean sus clientes.
República Checa: La cantidad depende del sitio en el que te encuentres, pero suele variar entre el 5 y el 15% en estos países la propina se entrega al camarero directamente en metálico.
Reino Unido: las famosas ‘tips’ de Reino Unido aparecen incluidas en las facturas bajo el epígrafe “service included”. El Gobierno británico afirmo que los clientes tienen el privilegio de elegir si dejar o no propina.
México y Uruguay: Los sueldos de los camareros en esta parte de Latinoamérica son tan bajos que muchos de ellos consiguen sobrevivir gracias a las propinas que dejan los clientes. No obstante, las leyes de estos países respaldan a los comensales para que no estén obligados a dejar más dinero que lo que marca su cuenta. De todas formas, lo más común es dejar entre el 10 y el 15% de la cuenta total.
Cuba: es uno de los casos más paradójicos de todos. En cuestión de unos años pasó de estar prohibida a la norma no escrita de dejar un 10% en los restaurantes. Países en los que es opcional.
Rusia, Ucrania y Rumania: En los dos primeros la propina estuvo prohibida durante todo el régimen comunista. Sin embargo, en los últimos años se ha popularizado. En estos tres países la costumbre es dejar entre el 5 y el 10% de la cuenta total.
Italia, Portugal y España: Son países flexibles en cuanto a la propina, tanto así que no tienen ni un porcentaje estipulado. Se tiende al redondeo y basta con dejar unas monedas encima de la mesa.
Hungría y Alemania: En estos dos países no se deja la propina encima de la mesa, hay que dársela al camarero en la mano.
Argentina y Chile: Lo recomendable es dejar un 10% extra. Países en los que están acostumbrados a dos propinas, estos países la propina es una costumbre.
Francia, Holanda, Austria, Polonia y Suecia: Los hay que no se conforman con incluir las propinas en la cuenta que también quieren que se les deje otro porcentaje más a sus camareros. Este es el caso de los tres países anteriores donde, aunque la cuenta ya incluye un pago extra, los camareros están acostumbrados a recibir un 10% más por sus servicios.
Brasil: Lo mismo pasa en este país los camareros esperan que se les pague un 10% extra al 10% que ya se añade de más en la cuenta de los clientes. Dónde no se recomienda dejar propina.
Este apartado es importante conocerlo bien. Pese a que puede parecer paradójico hay sitios en los que dejar más dinero de lo señalado en la cuenta es gesto de mala educación.
Japón: Los camareros nipones pueden sentirse ofendidos si dejas dinero sobre la mesa por lo que lo recomendable es decir gracias.
China: Pueden incluso perseguirte por la calle para devolverte tu dinero si decides dejar propina a los camareros. No obstante, es una costumbre que cada vez se ve más en las partes más occidentales del país.
Singapur: Este país lo tenía prohibido por la ley ya que estaba mal visto. Sin embargo, el creciente turismo que está llegando al país ha introducido la costumbre en sus zonas más visitadas.
Venezuela: el pasado mes de marzo aprobó un proyecto de ley que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Se trata de una ley que impide a los comerciantes sugerir o incluir en las facturas, las propinas o gratificaciones al personal del establecimiento. 5
Bibliografía.
Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610.
Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales.
Reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria De fecha 24 de diciembre de 1960.
https://www.lainformacion.com/mundo/paises-obligatorio-dejar-propina- prohibido_0_913409158.html.
http://proconsumidor.gob.do/2016/08/30/comunicado-oficial-sobre-el-cobro-del-10-de-propina-legal/.
Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es Abogado y Docente Universitario.