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Elecciones del 2028 sufrirían transformaciones con reformas que se conocen en el Congreso.

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Santo Domingo, R.D.-A tres años para las elecciones congresuales, municipales y presidenciales,  en el Congreso Nacional se han depositado al menos seis proyectos legislativos que, sin se aprueban, transformarían el torneo comicial del 2028 en comparación con el del 2024.

La propuesta más reciente, que aún no ha llegado a manos de los legisladores, es la que regularía a los candidatos independientes, pero en las comisiones del Congreso reposan otras iniciativas enfocadas en el proceso pre y post electoral.

Desde la gestión congresual pasada, la comisión permanente de la Junta Central Electoral de la Cámara de Diputados estudia un proyecto que establecería los debates electorales obligatorios para todos los candidatos. Este proyecto fue aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados y solo se espera su sanción en una segunda discusión para pasar al Senado.

Más cuota de género y voto en el exterior

Otro proyecto que cambiaría el escenario electoral en el 2028 fue presentado por 15 diputadas y busca que la cuota de género en las candidaturas sea de un 50 % para hombres y mujeres, y no de un 60 y 40 %, como lo establece actualmente la Ley 20-23, sobre Régimen Electoral. A juicio de las legisladoras, la modificación fomentaría «más inclusión».

La iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados por 15 legisladoras del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quienes alegan que la representación equitativa de los hombres y las mujeres en los cargos de elección popular «fomenta una democracia más inclusiva y refuerza el compromiso del país con los principios de igualdad».

Otra propuesta, depositada por el diputado perremeísta Julio César López, persigue que los votantes en el exterior puedan sufragar a través del correo ya que, como se argumenta en la pieza, el mismo día de la votación los dominicanos de la diáspora enfrentan dificultades como los horarios laborales que les impiden acudir a votar.

Antes de las elecciones

Las encuestas, junto a otros mecanismos, son un método permitido por la Ley 33-18, sobre Partidos Políticos, y con ellas se seleccionan a los candidatos que participarán en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales.

En las comisiones congresuales también se analiza un proyecto que sustituiría el método D´ Hondt por otra herramienta de conteo «que garantice más pluralidad y justicia» en la asignación de los escaños. El documento legislativo fue presentado en julio del 2024 por el exdiputado José Horacio Rodríguez, del partido Opción Democrática, quien presentó la pieza tras no repetir en su cargo a pesar de ganar los votos suficientes en el Distrito Nacional.

Las candidaturas independientes

La última iniciativa que llegará al Congreso y que impactaría directamente en todo el proceso de las elecciones consiste en la regulación de los candidatos independientes, que serán aceptados en el torneo electoral tras una sentencia del Tribunal Constitucional y que estarían organizados en una propuesta que elabora la Junta Central Electoral (JCE) para someterla al Poder Legislativo.

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Héctor Santillán estuvo prófugo valiéndose de vencimiento del plazo de prescripción de acción penal

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público considera que a lo largo de todo este proceso, Héctor Aníbal Santillán Faulkner, señalado como el estratega legal de la red criminal desmantelada en junio de 2024 mediante la Operación Gaviota, permaneció prófugo, utilizando como estrategia la espera de la presentación formal de la acusación y el vencimiento del plazo de prescripción de la acción penal.

Así lo establece Wilson Camacho, titular de la Dirección de Persecución del Ministerio Público y los fiscales Jonathan Pérez Fulcar, Yudelka Holguín Liz, Emmanuel Ramírez, Miguel Crucey y Alexis Piña, en la instancia de solicitud de medida de coerción depositada en el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, que consta de 377 páginas.

Motivación para la prisión preventiva

De acuerdo con los fiscales dado el comportamiento evasivo y la clara intención de sustraerse al proceso penal demostrada por el imputado Santillán Faulkner, resulta imprescindible imponer la prisión preventiva como medida de coerción.

Señalan que el imputado ha demostrado su capacidad de eludir la justicia en múltiples ocasiones, huyendo del lugar de los allanamientos, ocultándose de sus domicilios habituales y manteniéndose en paradero desconocido durante un tiempo prolongado.

Además, afirmaron que el imputado, ha realizado maniobras jurídicas para aparentar legitimidad en operaciones ilícitas, lo que refleja su intención de evadir las consecuencias penales de sus actos.

“La prisión preventiva es necesaria para garantizar la presencia del imputado en el juicio, ya que su libertad representa un alto riesgo de fuga, considerando los antecedentes de ocultamiento y la gravedad de los hechos imputados. Asimismo, esta medida es proporcional y razonable para asegurar el correcto desarrollo del proceso penal y la protección de los derechos de las víctimas”, aduce la instancia.

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Dilatada escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas por presiones políticas.

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Santo Domingo, R.D.-Todo parece indicar que la presión de sectores políticos ha impedido que este jueves el Senado de la República  escogiera los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, pero se espera que se produzca la próxima semana.

Extraoficialmente, circula una lista con cinco titulares, en la que se destacan a Emma Polanco, exrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y otros allegados al oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La tarde de ayer, la comisión especial del Senado finalizó las entrevistas a los 15 aspirantes aprobados en la Cámara de Diputados. De esa cantidad, el Senado votará por los cinco que relevarán a los miembros actuales de la Cámara de Cuentas, quienes se caracterizaron por los conflictos internos y la poca productividad.

La demora se debe, supuestamente, a las presiones de la oposición con abandonar la sesión si no le incluyen su cuota de participación en el Pleno que presidirá el órgano fiscalizador del Estado por el periodo 2025-2029.

«¿Por qué no aprobamos hoy y no vamos a aprobar el jueves? Bueno, porque hay presiones de los partidos de oposición en el Senado, dígase la Fuerza del Pueblo (FP), por tener cuota en la modalidad de reparto y nosotros rechazamos eso, categóricamente», indicó Ramón Rogelio Genao, senador de La Vega por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aliado al PRM.

La prensa intentó buscar una respuesta con Omar Fernández, vocero de la Fuerza del Pueblo, pero, previamente, presentó una excusa para ausentarse en la sesión de este martes.

Cuando la Cámara de Diputados votó por los 15 finalistas, de 25 presentados por la comisión especial, los legisladores de la FP y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se retiraron de la asamblea, porque llamaron a esos miembros una «imposición» del oficialismo.

En total, 193 candidatos presentaron credenciales para ocupar puestos en la Cámara de Cuentas, pero la cantidad bajó a 25, de los cuales se escogieron a los 15 preseleccionados. Estos son:  Emma Polanco, Francisco Franco, Cesáreo Guillermo Veloz, Yira Henríquez, Ferdinand de León, María Aurelina Estévez y Charles Betances.

También, figuran Maribel del Carmen Reyes, Francisco Tamárez, Rayner Castillo, Edward López Ulloa, Ramón Méndez, Claudia Álvarez Troncoso, José Miguel Fernández y Griselda Gómez Santana.

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JCE No otorga fondos públicos a independientes y limita cantidad de postulantes.

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Santo Domingo, R.D.-La propuesta de proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados por la Junta Central Electoral para regular las candidaturas independientes en función del mandato del Tribunal Constitucional, excluye a los aspirantes a través de esta figura jurídica del financiamiento que otorga el Estado a través del órgano rector de las elecciones.

La pieza entregada al Poder Legislativo contempla ciertas limitaciones y regulaciones para el funcionamiento de esta figura electoral que deberá ser postulada a través de una asociación civil, dejando en el pasado la necesidad de utilizar a las entidades políticas. Esto, si es aprobada por los legisladores.

Los candidatos independientes recibirán “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.

De acuerdo a lo dictado por la JCE en el documento legislativo, en cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.

En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección sea mayor al previsto en el presente artículo, dicha situación se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 299 del Régimen Electoral, que coloca a “la suerte” el método de escogencia.

Se inscribirán en tarjetas diferentes los nombres de los candidatos empatados y serán extraídos de un sobre por el órgano electoral, el nombre que aparezca será el cual podrá participar en la contienda electoral.

Para la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas solo podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.

En caso de recibir una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, la asociación cívica obtendrá la adjudicación de únicamente un escaño, “dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”.

“En estos casos, los escaños adicionales serán adjudicados a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente”, indica el proyecto.

Exclusión de candidaturas

Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.

En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para las candidaturas a diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representantes ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.

Alianzas y coaliciones

Las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas. “La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación, movimiento político”.

Transfuguismo

Una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.

De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.

El aspirante a una candidatura independiente deberá acreditar que no tiene militancia partidaria. En caso de haber sido militante o afiliado a alguna organización política, deberá acreditar que no ha ocupado ningún cargo directivo ni ha sido miembro activo al menos un año antes del proceso electoral al cual se postule. “So pena de que la administración electoral rechace a la inscripción de la candidatura”.

¿Cuántas firmas necesitan para postularse?

Presidencia de la República: El respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.

Senadurías: Al menos el 2% del padrón electoral de la provincia, correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. Diputaciones: Al menos el 2% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. En el caso de las diputaciones en las circunscripciones del exterior, se podrá registrar una asociación cívica con asiento en el Distrito Nacional o en la ciudad de Santo Domingo.

Alcaldías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales. Regidurías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.

Direcciones distritales y vocalías: Al menos el 2% del padrón electoral del distrito electoral correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.

Los aspirantes a candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos plasmados en las leyes electorales y presentar su propuesto de gestión ante la Junta Municipal o Central Electoral.

Aplicación Móvil

La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil (App de la Junta Central Electoral) para la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos para utilizar la aplicación móvil:

Dispositivos móviles (teléfonos o tabletas) con conexión a internet y la capacitación obligatoria sobre el uso de la aplicación, la cual será proporcionada por la Junta Central Electoral.

Pero, ¿qué es una organización cívica?

Estas son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como la única vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales; su creación, duración y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente.

Mientras que las candidaturas independientes son las nominaciones que realizan una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.

Aunque la asociación cívica o social conserve su personalidad jurídica al concluir el proceso electoral, no podrá postular un candidato para otro torneo electoral, debido a que su vigencia electoral es de carácter exclusivamente espontáneo y está vinculada únicamente al proceso en el que se presenta la candidatura. “Por lo tanto, su objeto electoral se limita a dicho proceso y no puede extenderse a futuras convocatorias electorales sin la constitución de una nueva entidad o estructura con el mismo propósito”.

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