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El Congreso tiene bloqueado proyecto de ley extinción de dominio

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Esta pieza de ley sobre extinción de dominio se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha perimido, después de ser aprobado varias veces en el Senado.

Santo Domingo, RD.-El proyecto de ley sobre juicios de extinción de do­minio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha peri­mido, después de ser apro­bado varias veces en el Se­nado de la República.

La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.

La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”.

El proyecto define la ex­tinción del dominio o de la propiedad como la pér­dida de un bien median­te sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilici­tud, cuando el afectado no logre probar su proceden­cia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemen­te de quien ostente su pose­sión o lo haya adquirido.

La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su natura­leza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.

Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturale­za penal, civil, administrati­va, según consta en la pro­puesta legislativa.

Decisión en lo penal
“La absolución del afecta­do en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos pe­nales o de cualquier otro gé­nero, así como el cumpli­miento de las obligaciones tributarias o administrati­vas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mis­mos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando ha­ya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.

El juicio para el decomiso ci­vil sería conocido por tribu­nales especializados que se sugieren crear, con catego­ría de corte de apelación. Y el sometimiento de la ac­ción judicial será compe­tencia del ministerio públi­co, que actuaría en nombre del Estado dominicano.

En pleno estancamiento
El exsenador Adriano Sán­chez Roa, uno de los auto­res del proyecto, indicó que fue aprobado en tres oca­siones en el Senado, pero que siempre perimió en la Cámara de Diputados. Dijo que fue trabajado desde el 2014.

Destacó que fue consensua­do con todos los sectores, entre ellos autoridades, so­ciedad civil y los organis­mos internacionales.

“Este proyecto y la ley de Lavados de Activos y con­traterrorismo, son las me­jores armas contra el narco y la corrupción en general”, afirma.

Repaldo de EE.UU al país
El pasado miércoles, el en­cargado de negocios de la embajada de Estados Uni­dos en República Domini­cana, Robert Thomas, dijo que su país desea traba­jar con el gobierno domi­nicano en el avance de los esfuerzos legislativos para crear un sistema de extin­ción de dominio, que per­mita recuperar los bienes y riquezas que los crimina­les y funcionarios corrup­tos han robado al Estado y al pueblo. “Sé que esto es una prioridad de ustedes y después de varios intentos fallidos en el pasado cree­mos que la aprobación de esta legislación podría ser un logro importante para el pueblo dominicano y apo­yaremos los esfuerzos de su gobierno para desarrollar esta importante herramien­ta”, indicó Thomas duran­te una reunión en el Palacio Nacional.

HECHOS Y PASOS
Bienes a enjuiciar

De aprobarse el proyec­to, serían enjuiciados los bienes producto, instru­mento u objeto material de actividades ilícitas, los de origen lícito pa­ra ocultar patrimonio de procedencia ilícita, los que constituyan incre­mento patrimonial in­justificado y los utiliza­dos para cometer delitos por un tercero.

Lavado, fraude
Igual, los de condenados en el exterior por nar­cotráfico, lavado de di­nero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, si no son re­clamados por otros paí­ses; bienes en un pro­ceso penal donde no se haya identificado al im­putado; los heredados que hayan entrado en patrimonio del de cujus de manera ilícita; bie­nes, frutos, productos o ganancias de venta de otros con origen en acti­vidades ilícitas.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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