Opinión
El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.
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3 semanas agoon
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José CabralPor José Cabral
Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.
Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces, explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos
La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.
De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.
Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.
Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.
Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.
Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.
El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.
Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.
Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.
De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.
Por Oscar López Reyes
Desde la declaratoria de independencia de Inglaterra por 13 colonias enclavadas en la costa Este de América del Norte, el 4 de julio de 1776, Estados Unidos ha experimentado una expansión imparable, vasta y mamut, cobijada en su aventajada ubicación entre los océanos Atlántico y Pacífico, sus crecidos recursos naturales (tierras fértiles, carbón, hierro y petróleo), el ingenio y acometividad industrial de una élite, las guerras y el saqueo de bienes extraterritoriales.
Los aportes de la principal superpotencia a la economía, la educación, la salud, la cultura y la ciencia a través de la investigación, son apreciables. Pongamos de relieve diez de los fundamentales, a propósito de la conmemoración del 250 aniversario de su independencia:
1.- ECONOMÍA Y FINANZAS. Descuella con el Producto Interno Bruto (PIB) más voluminoso del globo terráqueo, que supera los 32 billones de dólares y que acumula más del 25% del patrimonio planetario. Se empinó como la primera economía del universo, inspirada en el modelo de libre mercado, amparada en su riqueza natural, el grueso mercado de consumo interno, sus incesantes transformaciones tecnológicas y su moneda robusta (el dólar), que le otorgan un poder bancario internacional. Por esos atributos cuenta con Wall Street, el centro financiero de más operaciones globales.
2.- NOVEDADES TECNOLÓGICAS. Estados Unidos asienta las más influyentes corporaciones tecnológicas, que van desde la informática, la biotecnología, la farmacéutica, la industria espacial, la ciberseguridad y la inteligencia artificial, que avasallan el panorama informático/digital universal, como Nvidia, Apple, Microsoft, Alphabet (Google), Amazon, Meta Platforms (Facebook, Instagram y WhatsApp), Broadcom, Tesla, Oracle e Intel.
3.- EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Estados Unidos lidera los rankings mundiales de los centros universitarios, principalmente por su excelencia educativa y su impacto en la investigación y producción científica, como Princeton, Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), Harvard, Stanford, Yale y Columbia.
4.- INFLUENCIA SOCIO-CULTURAL. La ascendencia transnacional de Estados Unidos ha sido protagónica, particularmente por la exportación y difusión de la industria cultural y el entretenimiento, como la música, el consumo mediático y el cine (Hollywood), históricamente taquillero y hegemónico en la producción audiovisual y las plataformas digitales.
5.- ASCENDENCIA DEPORTIVA. Las becas universitarias, la calidad de las infraestructuras físicas, la comercialización y la estratégica operatividad de las ligas profesionales estadounidenses, con la contratación de calificados talentos nacionales e internacionales, han colocado las competencias deportivas nacionales en un alto peldaño, con sustanciales beneficios monetarios y un impacto internacional. Por esa causativa, Estados Unidos ha trascendido en los juegos olímpicos y las grandes ligas profesionales de béisbol (MLB), el baloncesto (NBA), el fútbol (NFL) y el fútbol americano (MLB).
6.- INVESTIGACIÓN E INVENCIONES. En Estados Unidos inventaron la iluminación eléctrica, el telégrafo, teléfono, el avión, la penicilina a escala industrial, la vacuna contra el polio, la anestesia, el trasplante de órganos, el láser, el descenso de nave espacial a la Luna, el primer satélite de comunicación, el sistema de pronóstico meteorológico satelital, el primer transbordador espacial, la computadora personal, el microprocesador, la robótica, la Internet y la Web, el proyecto de Genoma Humano, el GPS, la tecnología de células madre, etc., por cuya labor de investigación y desarrollo está en el primer lugar en cantidad de premios Nobel.
7.- CONSERVACIÓN AMBIENTAL GLOBAL Ha sido pionero en la conservación ambiental, con el desarrollo del Parque Nacional Yellowstone, en 1872; la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act de 1970), la reducción de la contaminación industrial y más de 30 logros en esta área.
8.- PRODUCCIÓN ENERGÉTICA. Activó, desde 1869, la producción comercial del petróleo, la innovación en el transporte, el tren intercontinental, el descubrimiento de crudo en Pensilvania; la segunda revolución industrial, el desarrollo de plantas de energía nuclear y la reserva de gran cantidad de petróleo y gas natural.
9.- REFORMAS SOCIALES Y POLÍTICAS. Desde su proclamación como República independiente, en Estados Unidos han sido impulsadas transformaciones internas esenciales, como la abolición de la esclavitud, el establecimiento de derechos civiles, como el sufragio para las minorías; el sistema federal con división de poderes, las libertades individuales frente al poder central y los programas de seguridad social Medicare, Medicaid y alimentos para auxiliar a personas de bajos ingresos.
10.- ACOGIDA DE EMIGRANTES. Atracción y recepción de millones de emigrantes, que son recursos humanos para la producción empresarial y estatal y que, a la vez, oportunidades de trabajo para la sostenibilidad financiera y el envío de remesas a sus países de origen.
En pocas palabras, los inventos, emprendimientos y productividad con el sello “Made in the U.S.A.”, desde antes de la Revolución Industrial y en la Era Digital, han salvado millones de vidas y coadyuvado con la transformación de la economía global y los quehaceres cotidianos. Han mecanizado y automatizado transiciones y modificaciones en las interacciones humanas, los procesos sociales y económicos, en hábitos de consumo y la cultura, en transacciones monetarias, en el accionar laboral, leyes y otras normas, así como en estructuras societarias.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
Opinión
Los pueblos nunca pierden primero su constitución, pierden primero el hábito de defenderla.
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22 horas agoon
agosto 6, 2026Por Isaías Ramos
Ningún pueblo despierta una mañana descubriendo que perdió su libertad.
La historia nunca comienza por el final.
Primero cambia el lenguaje. Después cambian las leyes. Más tarde se desplazan los límites del poder. Y solo al final una sociedad comprende cuánto costó haber permanecido indiferente.
Esta semana comienza la aplicación del nuevo Código Penal dominicano. Para muchos, el debate terminó con su promulgación. En realidad, apenas comienza.
Un Código Penal no se mide únicamente por los delitos que incorpora ni por la severidad de sus penas. Su verdadero examen consiste en responder una pregunta esencial:
¿Permanece plenamente subordinado a la Constitución?
El poder de castigar es la facultad más intensa del Estado. Permite investigar, acusar, imponer medidas de coerción y privar de libertad. Precisamente por eso necesita límites más claros, no márgenes más amplios.
Toda ley penal debió ser examinada con el máximo rigor constitucional antes de que el primer ciudadano padeciera sus efectos. Aunque una disposición sea declarada inconstitucional posteriormente, ninguna sentencia devuelve íntegramente el tiempo, la honra o la libertad ya perdidos.
La experiencia comparada deja advertencias que ninguna democracia prudente debería ignorar.
En Cuba, figuras como el desacato han sido cuestionadas por brindar protección penal reforzada a las autoridades y restringir la crítica al poder. En Nicaragua, organismos internacionales han objetado la utilización de delitos relacionados con el orden público y la seguridad nacional frente a manifestaciones y expresiones ciudadanas. En Venezuela, el debilitamiento de los controles institucionales estuvo acompañado por una reducción del espacio para la expresión, la protesta y la vigilancia ciudadana.
Los contextos fueron diferentes. Pero la advertencia terminó siendo la misma:
Las libertades rara vez desaparecen de un solo golpe.
Las restricciones se acumulan. Se justifican. Se normalizan. Se aceptan.
Y cuando una sociedad comprende sus consecuencias, recuperar los derechos perdidos resulta mucho más difícil que haberlos protegido a tiempo.
Si aquellos pueblos hubieran podido mirar décadas hacia el futuro y contemplar familias divididas, millones obligados a abandonar la tierra que amaban y millones más sobreviviendo entre restricciones, miedo, precariedad y opresión, ¿qué no habrían hecho para defender cada espacio de libertad mientras todavía estaban a tiempo?
Los pueblos nunca lamentan haber defendido demasiado pronto su Constitución. Lo que lamentan es haber comprendido demasiado tarde cuánto valía.
Existe otra lección. Quienes hoy poseen poder político, económico, institucional o mediático suelen olvidar que las leyes que ayudan a aprobar o justificar no permanecerán eternamente bajo su control.
Los gobiernos cambian. Las mayorías cambian. Los jueces cambian. Los fiscales cambian.
Pero las leyes pueden sobrevivir a quienes las promovieron.
Una norma que hoy parece útil contra un adversario puede mañana aplicarse contra quien la celebró. El verdadero estadista no legisla pensando en el poder que posee, sino en la protección que cualquier ciudadano necesitará cuando ese poder cambie de manos.
En momentos de polarización cometemos un error peligroso: discutimos quién ocupa el poder y olvidamos cuánto poder debería tener cualquiera que gobierne.
Nos dejamos dividir por partidos, simpatías y antipatías. Mientras discutimos personas, dejamos de defender principios. Y cuando una sociedad deja de defender principios, el poder deja de encontrar límites.
Las constituciones no preguntan quién gobierna. Preguntan hasta dónde puede llegar cualquier gobernante.
Por eso el artículo 7 de nuestra Carta Magna define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, la separación de poderes y la soberanía popular.
No es una frase ornamental. Es el mandato al que debe someterse toda ley, especialmente aquella que concede al Estado el poder de castigar.
La persistencia de cuestionamientos sobre el desacato, el ultraje, la protesta, la responsabilidad por actos de terceros y otros tipos de redacción amplia exige un escrutinio constitucional firme.
Desde el Frente Cívico y Social entendemos que todas las acciones directas de inconstitucionalidad relacionadas con esta ley deben ser conocidas con la mayor celeridad compatible con un examen riguroso e independiente.
No se pide al Tribunal Constitucional un resultado determinado, sino una respuesta dentro de un plazo razonable. Cuando normas penales vigentes pueden afectar derechos fundamentales, la celeridad deja de ser una cuestión procesal: se convierte en garantía de libertad, seguridad jurídica y paz institucional.
La demora también produce consecuencias constitucionales.
La Constitución no solo protege derechos. También protege la paz de la República.
Defender la Constitución nunca debilita la lucha contra el crimen. La legitima. Una democracia necesita un Derecho Penal firme frente a la delincuencia, la violencia y la corrupción, pero también frente a la arbitrariedad.
Seguridad y libertad no son enemigas. Ambas dependen del respeto irrestricto a la Constitución.
La historia ya nos habló. Ahora nos corresponde decidir si aprendemos de ella o esperamos a que sea demasiado tarde.
Porque cuando la Constitución deja de ser el límite del poder, el poder termina convirtiéndose en el límite de la libertad.
La historia todavía no ha escrito nuestro destino. Que nuestros hijos puedan decir, algún día, que esta fue la generación que decidió honrar su Constitución antes de descubrir cuánto costaba perderla.
Opinión
Examen de reducción de la pena ante la Corte Penal Internacional
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24 horas agoon
agosto 6, 2026Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma el Estado de ejecución de la pena no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.
Solo la Corte Penal Internacional podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.
Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte Penal Internacional examinará la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.
Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma , la Corte Penal Internacional podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:
- a)Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte Penal Internacional en sus investigaciones y enjuiciamientos;
- b)Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte Penal Internacional en otros casos, en particular ayudando a esta en la localización de los bienes sobre los cuales recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o
- c)Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.
Finalmente, la Corte Penal Internacional, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.
