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El Constitucional ignora la Corte Interamericana

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Por Juan Bolívar Díaz

juan bolivar diazLa sentencia que afectaría retroactivamente a decenas de miles de dominicanos descendientes de haitianos de por lo menos tres generaciones desconoce la vinculación de un dictamen de la Corte Interamericana que planteó que los hijos no heredan la ilegalidad de sus padres

El tribunal Constitucional (TC) no sólo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer una rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.

La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.

Una sentencia histórica

 Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la constitución y leyes vigentes.

La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, (hace 29 años), y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008, la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.

 Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.

La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su  validez o nulidad”, Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito” categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría  minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todo los extranjeros desde ese año “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.

Serán decenas de miles

Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e ingles serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.

Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil  afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expediente remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.

En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.

Objeciones Fundamentales.

La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del tribunal constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara.  Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.

Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.

Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en transito, recordando que hasta la constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.

Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez  Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de migración, así como por el Cardenal Nicolás López Rodríguez y Monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.

La Irretroactividad de la ley.

Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su articulo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.

De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber  nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.

La constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas  “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de ésta constitución”. Y el artículo 110 establece que ¨ La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

La Corte Interamericana

 En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.

En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que  “La condición de nacimiento en el territorio del estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.

Para deshacer el alegato que equipara como persona en transito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.

El Argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito ¨. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratorio de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.

Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil, seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.-

 

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Opinión

EL PUEBLO DOMINICANO NO PUEDE SEGUIR PAGANDO EL FRACASO ELÉCTRICO

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Tres décadas de sacrificios, miles de millones de dólares y una deuda social que exige transparencia, justicia y soluciones definitivas.

Dr. Isaias Ramos

La indignación ante las elevadas tarifas eléctricas y la poca confiabilidad del servicio no es pasajera. Es el cansancio acumulado de una nación que lleva décadas pagando demasiado por resultados insuficientes.

Desde la capitalización de finales de los años noventa, el Estado ha destinado recursos extraordinarios a sostener un sistema que todavía no alcanza la eficiencia prometida.

Según registros fiscales del Banco Central, los subsidios eléctricos acumulados entre 2021 y 2025 equivalieron aproximadamente a 6,800 millones de dólares corrientes, convirtiendo las partidas anuales a las tasas de cambio correspondientes.

Y 2026 confirma la urgencia: según reportes publicados en octubre, las transferencias a las distribuidoras alcanzaban RD$88,316.8 millones, equivalentes al 92.8 % del presupuesto ajustado para subsidios eléctricos. Si persiste el ritmo observado, los desembolsos podrían superar los RD$117,000 millones al finalizar el año.

¡Una magnitud que debería estremecer nuestra conciencia nacional!

¿Qué habría ocurrido si una parte sustancial de ese esfuerzo fiscal hubiese podido convertirse, mediante una transición planificada, en inversiones energéticas permanentes?

La prioridad pudo estar en energía solar, eólica, almacenamiento, generación distribuida y redes inteligentes. También pudieron evaluarse inversiones complementarias en generación firme de propiedad estatal, con capacidad comparable a proyectos como Punta Catalina.

Lo fundamental no es multiplicar centrales sin planificación, sino construir una matriz diversificada y competitiva. Cada inversión debe justificarse mediante costos, confiabilidad, seguridad energética, impacto ambiental y sostenibilidad fiscal.

Semejante transformación exige voluntad política, planificación rigurosa y un compromiso auténtico de liberar al pueblo dominicano de la pobreza energética. También requiere subsidios focalizados, transparentes y auditados que protejan a quienes realmente los necesitan.

¿Qué proporción de los subsidios responde a la protección social y la estabilización tarifaria, y cuánto de su magnitud está determinado por costos excesivos de abastecimiento, pérdidas y deficiencias operativas?

¿Cómo hemos sostenido durante décadas un modelo que consume recursos del presente y compromete el futuro, sin conseguir una transformación estructural suficiente?

Y la pregunta más trascendental: ¿cuánto de ese sacrificio fiscal, económico y social hemos convertido realmente en patrimonio energético, capacidad productiva y soluciones permanentes para las futuras generaciones?

Porque el verdadero costo trasciende los dólares: inversiones que no llegaron, empleos que no se crearon y servicios esenciales que pudieron recibir mayores recursos.

¡Esa es la deuda social del sistema eléctrico dominicano!

Sin embargo, al explicar el déficit suele destacarse el robo de electricidad, como si las pérdidas contables constituyeran una acusación colectiva contra los consumidores.

El fraude existe y debe perseguirse. Pero no explica por sí solo todas las diferencias energéticas y financieras.

En febrero de 2015, las facultades de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo presentaron Nuevo Modelo para el Sistema Eléctrico Dominicano.

Su análisis advertía que el elevado costo de compra podía pesar incluso más que las pérdidas de distribución. Comparó un precio promedio de 13.85 centavos de dólar por kilovatio hora con un costo razonable estimado de 9.62 centavos. Sus simulaciones indicaban que reducir las pérdidas al 20 % podía resultar insuficiente mientras persistieran aquellos precios.

La solución no era solamente cobrar mejor. Era también comprar mejor.

En abril de 2025, el Instituto de Energía de la UASD estimó que, con precios ajustados a costos reales y una tasa interna de retorno del 10 %, el abastecimiento de 2023 habría podido costar US$544.93 millones menos, sin reducir adicionalmente las pérdidas.

Es una simulación, no un sobrepago auditado. Pero su magnitud exige verificación independiente.

El 9 de octubre de 2026, Diario Libre informó que un estudio presentado por la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica Latinoamericanas (Adelat) situaba las pérdidas dominicanas en un 30 % y recomendaba mejorar su clasificación, trazabilidad y auditorías de balances energéticos.

Estas recomendaciones coinciden en aspectos fundamentales con una exigencia que hemos sostenido durante años: una auditoría independiente e integral del sistema eléctrico.

¿Cuánta energía se inyectó, cuánto se perdió en transmisión, cuánto recibió cada distribuidora y cuánto se perdió en sus redes? Las pérdidas técnicas, los consumos no medidos y las facturas impagadas requieren verificaciones diferentes.

La política energética debe dejar de administrarse como una emergencia permanente y convertirse en una verdadera política de Estado.

La ruta comienza por auditar los balances energéticos y financieros. Continúa con la revisión competitiva de los contratos y la corrección de las pérdidas verificadas, mientras se ejecuta un plan plurianual de inversiones y protección social, con metas y responsables definidos.

Sus resultados deben publicarse anualmente: pérdidas por distribuidora, costos de compra, facturación y cobro, continuidad del servicio, subsidio por kilovatio hora y cumplimiento de inversiones.

Quien cometa fraude debe responder ante la ley. Quien administre recursos públicos, también debe rendir cuentas.

El pueblo dominicano merece electricidad confiable, tarifas sostenibles y un sistema que construya futuro, en lugar de perpetuar déficits.

Antes de exigirle otro sacrificio, hay que ofrecerle la verdad completa.

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Opinión

Siete amenazas destructivas de IA (2 de 6)

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Por Oscar López Reyes

Tecnooligarcas y otros expertos conocedores de los riesgos potenciales de una catástrofe alimentada por la Inteligencia Artificial (IA), encienden la alarma –hecha con seguridad en palabras firmes y sin acústica estridente- rememorando accidentes nucleares y radiológicos. Esos altavoces advierten que el acelerado adelanto de este campo de la informática posee el poderío para destruir a la humanidad. ¡Sobrecogedor!, ¿verdad? ¿Usted puede creerlo?

El lado oscuro y las amenazas de la IA no han sido comprendidas por su espectacular auge en la investigación y el desarrollo, que han transformado a la sociedad e impulsado mejoras en las esferas más dispares. Más se realzan, en el espejismo de sus sofisticados algoritmos, sus aportes a la educación, la salud, la economía y la alimentación que el horizonte de sus vértigos.

Los avances y novedades, en artilugios omnipresentes y el miedo exteriorizado en privado por sus artífices, embelesan en las entretelas de códigos, redes de cables y centros de datos invisibles, sumidos los usuarios en el desconocimiento del Pacto Digital Global, que busca la regulación y gobernanza de la IA, a fin de fomentar la tecnología distribuida equitativa y garantizar la supervivencia humana.

Este lapso espacial se atiborra de una creciente preocupación universal por las imparables zancadas de la llamada IA Agéntica, sistema autónomo capaz de actuar sin intervención humana. Por su inseguridad, líderes tecnológicos con poder fáctico global y organismos multilaterales están reclamando que le pongan límites.

Esos clamores contrarios son más potentes en la progresión del tiempo, en que las armas son fabricadas con IA.

1.- Una inteligencia artificial sin control y en manos equivocadas sería “sin duda lo suficientemente poderosa como para provocar acontecimientos que causarían mil millones de muertes”. “Estos son riesgos reales”, que debería ser “la principal prioridad del mundo”. Bill Gates, cofundador de Microsoft.

2.- Existe entre un 10% y un 20% de probabilidad de que la IA termine destruyendo a la humanidad. No existe un “botón de alto” efectivo ante la vorágine de la competencia global”, y el riesgo real de que “robots asesinos” acaben con la humanidad”, por lo que exigió “un freno al desarrollo tecnológico”. Elon Musk, fundador de SpaceX.

3.- “Quienes están construyendo la IA creen sinceramente que podría matarnos a todos antes de que acabe la década”. “La IA puede matarnos antes de 2030”, por lo que decidió abandonar la industria de la inteligencia artificial. Jacob Coxon, investigador especializado de Anthropic.

4.- “¿Quién deberá controlar las decisiones de vida o muerte: el ser humano o la máquina?”. La humanidad podría perder el control del futuro si la IA avanza más rápido de lo que se comprende, y sin supervisión. Tenemos que evitar que la IA sustituya la capacidad de elección humana. Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI.

5.- La acción autónoma de los agentes de la IA es una de las principales amenazas y podrían desarrollar “La capacidad de establecer una conexión individual y persuadir a los seres humanos para que actúen de formas que les convengan a ellos”. Yoshua Bengio (Canadá), Premio Turing de 2018, o Nobel de Informática.

6.- Las posibles fallas de los sistemas de la IA plantean riesgos sin precedentes para derechos fundamentales, servicios esenciales e instituciones democráticas, que podrían alcanzar a las próximas generaciones. Volker Turk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7.- “Esto es algo que avanza muy rápido en manos privadas y, si no nos ponemos en ello, creo que puede ser peligroso”. Barack Obama, presidente de Estados Unidos 2009-2017.

Usualmente, magnates y especialistas exponen con muchas reservas, sin detalles explicativos, aparentemente para no asustar.

En esa tesitura, ¿cuáles son esas siete amenazas catastróficas o 7D de la IA?

Voy a exponer y a clasificar en 7 las contingencias existenciales, que denominaré las 7D, que entrañan quebrantamientos legales y éticos:

1.- Descontrol y vulnerabilidad humana: Delegar en un algoritmo o robot decisiones y actuaciones críticas (familiares, sanitarias, educativas y laborales) implica una pérdida de control, porque suprime la interacción humana y afectiva, y se da riendas sueltas a sesgos graves y a dispositivos asesinos. En 2026, enjambres de agentes de AI se han introducido, sin autorización, en plataformas de Hugging Face, Artifactory y ExploitGym, intercambiaron cientos de miles de mensajes y sustrajeron credenciales y datos.

2.- Desatar armas biológicas: La IA modifica y optimiza la capacidad de contagios y la letalidad de los patólogos existentes e incrementa el diseño de armas químicas y biológicas (virus, bacterias y toxinas). A través de aerosoles, agua, alimentos y vectores animales, son propagadas silenciosamente enfermedades altamente contagiosas con efectos progresivos. Malévolos y ejércitos recurren a la peste bubónica o negra (en estos momentos existe una alerta en Rusia, con la inexplicable el fallecimiento de una científica), cólera, ántrax, gas sarín y ébola para provocar crisis económica/financieras, caos y muertes.

3.- Desencadenar apocalipsis nuclear:

Creciente y fidedigno se encumbra la posibilidad de que se apresuren ataques cibernéticos o genocidios automatizados, detonados principalmente por la incorporación de algoritmos vanguardistas y armas autónomas letales, que disminuye el tiempo de reacción humano. Estados Unidos, China, Rusia e Israel han diseñado plataformas letales completamente autónomas; drones, misiles inteligentes y softwares de guerra basados en IA, que facilita su proliferación fuera del dominio estatal.

4.- Desplome de infraestructuras críticas. Los riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas financieros, instalaciones industriales, redes eléctricas, acueductos, centros médicos y educativos son mucho más factibles ahora con aparatos hiperrevolucionarios. Y son susceptibles de sustracción de datos sensibles, de virus informáticos y hackeos mutables. Además de estos sabotajes, pueden colapsar por incapacidad profesional, errores operativos sistémicos o fallas en el diseño de modelos algorítmicos.

5.- Desinformación a gran escala. La imagen y la confianza pública de entes con presencia relevante en la sociedad son propensas a ser objetivo de campañas de mentiras y distorsiones, como la variación de fotos, audios o videos reales, que persiguen la desestabilización de gobiernos, corporaciones privadas y figuras públicas, así como aniquilar disidencias. Durante la pandemia del Covid-19, por WhatsApp, Facebook y Telegram se difundieron falsedades sobre el virus y las vacunas, que disminuyeron significativamente la tasa de vacunación.

6.- Desequilibrio medioambiental. Críticos y urgentes son los riesgos por el desorbitado consumo de electricidad, agua y minerales, como las tierras raras y residuos, que requiere la inteligencia artificial, como la fabricación de chips y hardware, y la operatividad de servidores y centros de datos. Una solicitud a un chatbot necesita hasta diez veces más electricidad que una búsqueda tradicional en internet; Microsoft incrementó, en un año, el consumo de agua en un 34% y Google aumentó, en cinco años, el 48% en sus emisiones de gases de efecto invernadero.

7.- Depositario de poder excesivo. Para la paz, la seguridad y la democracia encierra un compromiso con la fragilidad que el control tecnológico, el conocimiento, la cultura global y decisiones clave estén monopolizadas por un puñado de corporaciones privadas, regenteadas por empresarios que solo piensan en el dinero y en ser los primeros en las competencias, con lo cual se busca anular el pensamiento crítico y la diversidad de ideas.

A las siete amenazas más catastróficas o existenciales se suman otras siete D asociadas a la IA: 1) Desplazar laboralmente, 2) Desdeñar la privacidad, 3) Despojar la propiedad intelectual, 4) Defraudar cibernéticamente, 4) Despreciar la transparencia, 5) Depender digitalmente, 6) Desfiguración algorítmica, y 7) Descodificar impredeciblemente.

¿Y cuáles medidas se proponen para la alfabetización digital, la ética, la regulación jurídica y la gobernanza global?

Existe el Pacto Digital Global, aprobado por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Se sintetiza en siete puntos.

1.- Panel científico internacional independiente sobre IA: Crear un grupo de expertos para emitir informes periódicos sobre los riesgos y avances de la tecnología.

2.- Diálogo político bianual: Establecer un espacio de conversación dentro de la ONU para alinear las políticas de los países.

3.- Intercambio de normas sobre IA: Fomentar estándares técnicos comunes y interoperables a nivel mundial.

4.- Red de creación de capacidad: Ayudar a los países en desarrollo a adquirir recursos y conocimientos tecnológicos.

5.- Fondo mundial para la IA: Impulsar la financiación internacional para proyectos y reducir la brecha digital.

6.- Marco de datos global: Ordenar y regular el uso de datos para entrenar modelos de forma transparente y justa.

7.- Oficina de IA en la Secretaría de la ONU: Instituir una pequeña oficina de apoyo dentro de la secretaría general para coordinar las acciones.

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Referencias bibliográficas:

1.- El imperio de la IA: Sam Altman y su carrera por dominar al mundo, Karen Hao, Ediciones Península, Barcelona, España, 2025.

2.- Atlas de IA: Poder, política y costes planetarios de la inteligencia artificial, Kate Crawford, Ediciones, Barcelona, España, 2023.

3.- Ciberseguridad paso a paso: Diseña tu estrategia, María Ángeles Caballero Velasco, Laura Baus Lerma y Diego Cilleros Serrano, Ediciones Anaya Multimedia, Madrid, España, 2023.

4.- Lánzate a la IA. Despierta tus superpoderes, Arturo Fuentes Calle, Editorial Marcombo, Barcelona, España, 2026.

5.- Plataformas Android: Wear, TV, Auto y Google Play Games, Jesús Tomás Gironés, Vicente Carbonell, Gonzalo Puga y Jaime Lloret, coedición de Alfaomega y Marcombo, Barcelona, España, 2019 (4ª edición).

6.- Algoritmos para la vida cotidiana: La ciencia de la informática aplicada a las decisiones humanas, Brian Christian y Tom Griffiths, Teell Editorial, Madrid, España, España, 2017.

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Autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.

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Opinión

La  Corte Penal Internacional y la oportunidad de proceder a una investigación

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Por Rommel Santos Diaz

De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones  y, en particular, proteger los derechos de la defensa.

El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el  artículo 56, a fin de que pueda ser oída.

Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y  nombrar a un experto para que preste asistencia.

Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido  o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia  o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.

Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario,  a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.

La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.

El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.

Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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