Opinión
El Constitucional ignora la Corte Interamericana
Published
13 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La sentencia que afectaría retroactivamente a decenas de miles de dominicanos descendientes de haitianos de por lo menos tres generaciones desconoce la vinculación de un dictamen de la Corte Interamericana que planteó que los hijos no heredan la ilegalidad de sus padres
El tribunal Constitucional (TC) no sólo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer una rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.
La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.
Una sentencia histórica
Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la constitución y leyes vigentes.
La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, (hace 29 años), y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008, la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.
Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.
La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su validez o nulidad”, Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito” categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todo los extranjeros desde ese año “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.
Serán decenas de miles
Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e ingles serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.
Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expediente remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.
En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.
Objeciones Fundamentales.
La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del tribunal constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara. Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.
Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.
Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en transito, recordando que hasta la constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.
Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de migración, así como por el Cardenal Nicolás López Rodríguez y Monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.
La Irretroactividad de la ley.
Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su articulo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.
De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.
La constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de ésta constitución”. Y el artículo 110 establece que ¨ La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
La Corte Interamericana
En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.
En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que “La condición de nacimiento en el territorio del estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.
Para deshacer el alegato que equipara como persona en transito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.
El Argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito ¨. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratorio de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.
Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil, seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.-
(Exposición de este sábado 29-8-2026 en el Segundo Festival Literario y Cultural de Cayoletras al Mar, dedicado a Negro Suero, que conmovió a familiares, entre ellos a su nieto, el gremialista médico Waldo Ariel Suero; poetas de izquierda y dederecha del país y el extranjero, y a Wilson Gómez Ramírez, ex juez del Tribunal Constitucional y presidente del Instituto Duartiano).
Por Oscar López Reyes
BARAHONA.- Angel Augusto Suero Ramírez (Negro Suero) farola en la municipalidad de Barahona en un largometraje multifacético y que, en la aureola de sus resonantes éxitos como empresario agrícola, autoridad edilicia, promotor cultural, funcionario público, escritor y dirigente balaguerista/reformista, guardó prisión imputado de un asesinato, por una confrontación política que ensombreció su peregrinaje existencial.
Nació el 10 de mayo de 1908 y contrajo matrimonio con Juana Lucila Méndez y Méndez, con quien engendró diez hijos: Waldo Ariel (abogado), Angel Augusto (abogado), Willy Eleazar (médico ortopeda), Wanda Amalia (abogada), Luisa Altagracia (farmacéutica), Walter Somer (odontólogo), Wilhelmina o Willita (abogada), Helga Solygeng (ingeniera), Carmen Esdra (odontóloga) y Alda Altagracia, fallecida a destiempo.
Propietario del más pueblerino de los teatros de aquí, el Bahoruco, se destacó en el Partido Dominicano de Trujillo, y figura como miembro fundador en 1963 del Partido Acción Social de Joaquín Balaguer, rebautizado luego como Partido Reformista y hoy timbrado como Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Perteneció a numerosas entidades culturales y publicó 14 libros de cuentos y novelas.
Falleció el 2 de enero de 1997, y por promover los valores históricos y culturales de la región, el 19 de junio de 2008 la sala capitular del Ayuntamiento municipal designó con su nombre una calle de la ciudad.
Confrontación política y cárcel
Negro Suero se estrelló, abruptamente, contra las olas de la adversidad. Su confrontación política con un poderoso sector del Partido Reformista, con asiento en el Palacio Nacional, y su alegada amenaza de muerte a su más cercano rival lo sacudieron emocionalmente, apaciguando su dinamismo y empañando su imagen. Le arropó el desconcierto y a la nave le extrajo el piloto automático, para derrotar las escenificaciones políticas masivas. El recorrido hacia el santuario se volvió un viacrucis, con llantos perturbadores, por la sangre y el dolor.
El espasmo. El sábado 6 de abril de 1968 cayó abatido de un tiro, en las inmediaciones del parque infantil del Malecón, Carlos Julio González Lebreault, quien fuera integrante del Partido Dominicano de Trujillo y síndico municipal en esa época; miembro fundador del Partido Reformista, ayudante civil del presidente Balaguer y casado con Clidia Díaz Santana, hermana de Polibio Díaz, entonces consultor jurídico del presidente Joaquín Balaguer.
¿Y qué pasó…?
La Policía Nacional arrestó y acusó del homicidio a Negro Suero, a su chofer Osiris Peña y a sus colaboradores Félix Féliz, Lila Antonio López y Manuel Ortiz Merette. Por razones de seguridad, el primero fue recluido en el penal de La Victoria, en Santo Domingo, en el que duró seis meses, y los otros imputados hicieron un periplo por prisiones de la capital, La Vega, Moca y Santiago.
Judicialmente, ¿qué ocurrió?
El proceso fue ventilado en Santiago y se interpusieron dos recursos de casación: uno el 9 de diciembre de 1969 y otro el 5 de junio de 1973. Negro Suero apoderó como abogados a Héctor Sánchez Morcelo, a Víctor Manuel Amengual, a Juan Luperón Vásquez y Ernesto Ravelo García; sus guardaespaldas fueron representados por Quintino Ramírez, en tanto que por la parte demandante actuó Ramón Pina Acevedo y Martínez.
La Cámara de Calificación del Distrito Judicial de Santiago dictó sentencia de descargo, sin que el expediente llegara a juicio de fondo. Se tiene el informe de que Negro Suero dejó un libro manuscrito en torno a esta imputación, que atribuye a razones políticas, pero este “no ha podido ser localizado”.
Dos barbaridades políticas
Ahora un antiguo activista del Frente Estudiantil Flavio Suero (Feflas) hace un relato impactante, que desclasifica extraoficialmente un archivo secreto adornado de mentiras. La política, ¡cuántas falacias!
José (Santo) Alcántara, entonces militante del Movimiento Popular Dominicano (MPD) en Barahona, explica que “en el partido del presidente Joaquín Balaguer en esta ciudad había muchas contradicciones, que se manifestaban a través de insultos, empujones y amenazas de muerte, entre otros tipos de intimidación…afloraban inmediatamente los malestares y objeciones entre unos y otros”.
“Para tratar de resolver los conflictos internos dentro de esa entidad política, algunos de los grupos existentes se repartieron los puestos de dirección, empleos y la conducción del Partido Reformista. Es así como llega el rumor a Barahona de que supuestamente el presidente Balaguer había enviado a la ciudad un telegrama dando la información de que el sector Carlos Julio González pasaría a ser el próximo dirigente de la agrupación, por las arbitrariedades cometidas por su directorio. Eso molestó bastante al presidente del partido, César Augusto Suero (Negro), quien amenazó de muerte al señor González”, expuso.
Se intensifica la batahola. “Por el apoyo militar de Negro Suero actuaba con total impunidad”, añade Alcántara. “El MPD lo calificó como objetivo militar, pero nunca pudieron ubicarlo fuera de su entorno debido a que siempre andaba protegido por varios ex miembros del instituto castrense, encabezados por el ex suboficial Félix Feliz, entre otros. No pudiendo ajusticiar a Negro Suero y en vista de las diferentes conspiraciones que se gestaban desde diferentes estamentos militares y de la izquierda revolucionaria para derrocar a Balaguer, conociendo los problemas del reformismo en Barahona, el partido Marxista Leninista se propuso agudizar esas contradicciones”.
Atrapado en esa penumbra, advino la tenebrosidad, que se atraviesa como una afrenta a las leyes, a la dignidad humana y a los principios revolucionarios: “la dirección regional Sur del MPD decide dar de baja al Dr. Carlos Julio González. Para esa organización, su objetivo era matar tres pájaros de un tiro: pegarle esa muerte a Negro Suero y sacarlo de circulación; denunciar el sicariato de los exmiembros del Ejército y agudizar las contradicciones entre los militares y los reformistas para que se agilizara el golpe de Estado revolucionario”.
Aniquilado físicamente el cuñado del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Polibio Díaz, la maquinaria represiva entró en acción, a través del jefe de la Policía, coronel Rafael Guillermo Guzmán Acosta y el comandante de Barahona, coronel Valentín Despradel Brache. Se pusieron a la orden del día los apresamientos y las torturas más crueles, hasta que los imputados –allegados a Negro Suero- admitieron culpabilidad en el asesinato e involucraron al principal dirigente reformista local.
Una fuente de confianza del MPD aclaró -el viernes 28 de agosto de 2026- a quien escribe que el homicidio fue cometido, inconsultamente, por un militar de esa organización, que fue sancionado con su expulsión y que posteriormente abandonó la República Dominicana. Este reside en el exterior.
Si se aplica una encuesta a pobladores de Barahona de las décadas de 1960, 1970 y 1980 sobre la autoría de la muerte de Carlos Julio González, casi a unanimidad se apunta hacia Negro Suero. Hasta años recientes, yo me inscribía en esa lista.
A principios de 1980, Antonio Méndez, el filántropo y comunitario más conspicuo de la historia de Barahona, y la abogada Wilita Suero, otra respetada miembro de esta localidad, en privado y bajo la condición del anonimato me relacionaron el hecho con la izquierda, y guardé los datos para seguir urgando, porque son dos personas altamente creíbles, pero sobresalía que el primero era cuñado y la segunda hija de Negro Suero.
El intachable y puro de Antonio Méndez falleció el 17 de octubre de 2002, y Wilita –que vive menguada severamente en su salud- no pudieron entregarme el libro inédito de Negro Suero, “Historia de una Falsa Trama”, ni la sentencia de descargo, presumo que por la oposición de una parte de la familia para supuestamente no reabrir heridas. ¿Aparecerán esas piezas de valor histórico? Aguardo por los dos.
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El autor: Investigador de Barahona, con 6 libros publicados y 4 inéditos sobre la provincia.
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Por Isaías Ramos
No siempre admiramos por complicidad. A veces admiramos porque estamos cansados, porque alguien expresa nuestra rabia o nos hace sentir escuchados, o porque confundimos “resolver” con servir.
El cansancio puede explicar nuestra admiración. Pero no debe sustituir nuestro discernimiento.
¿Cómo es posible que personas seriamente cuestionadas por corrupción sean tratadas como celebridades y respaldadas en las urnas? ¿Cómo aceptamos que quienes ejercieron funciones públicas exhiban patrimonios difíciles de conciliar con sus ingresos sin exigir explicaciones? ¿Y cómo devolvemos la confianza a quienes tuvieron la oportunidad de servir y usaron el poder para servirse?
La pregunta más incómoda no es solo qué hicieron ellos. Es qué hacemos nosotros después.
Ninguna figura se convierte sola en referente. La construimos con atención, aplausos, fotografías y aquello que justificamos porque entretiene, tiene dinero, “resuelve” o pertenece al partido con el que simpatizamos.
Antes de votar con la cédula, votamos culturalmente.
La corrupción no siempre se lava en un banco. A veces la lavamos nosotros con aplausos.
Aparece una fortuna que nadie explica. Llegan mansiones, yipetas, relojes y viajes. Y, en lugar de crecer nuestras preguntas, crece nuestra admiración.
No se trata de condenar la riqueza ni de convertir señalamientos en sentencias. Una democracia seria respeta el debido proceso y el derecho ciudadano a preguntar, investigar y exigir cuentas.
Una nación que aspira a progresar debe celebrar a quien trabaja, emprende, innova y prospera legítimamente. Por eso debemos preguntar: ¿de dónde salió todo ese dinero?
Preguntar no es envidia. Es ciudadanía.
Cuando esa fortuna busca influencia o poder político, la pregunta se vuelve democrática. Quien quiere administrar el patrimonio de todos debe explicar el suyo.
Alguien puede apropiarse de recursos para escuelas, hospitales, agua, seguridad y oportunidades y luego regresar, rodeado de opulencia, a repartir fundas, favores o unos cuantos pesos.
Nos quitan derechos y nos devuelven migajas.
La necesidad jamás deshonra a quien recibe. Deshonra a quien la utiliza para comprar gratitud, silencio o votos. El problema no es solo el saqueo: es convertir al ciudadano en cliente y el derecho en deuda de agradecimiento.
Después ocurre algo peor: olvidamos.
A quien nunca ha gobernado no debemos evaluarlo solo por sus propuestas. También cuentan su trayectoria, la coherencia entre palabras y hechos, la credibilidad, el aporte cívico y social y el uso de sus responsabilidades, recursos e influencia.
La candidatura puede ser nueva. El carácter no comienza con ella.
Quien ya gobernó debe responder por su historial: qué hizo, qué permitió, cómo administró, a quién protegió y si dejó una institución mejor o una red de privilegios para allegados y socios políticos.
Quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes debe responder por la distancia entre aquel juramento y su manera de ejercer el poder.
Cambian los afiches, las consignas, las alianzas y hasta los partidos. Pero el historial permanece.
Las urnas no son una lavandería de reputaciones.
Además de la impunidad, la corrupción tiene otro aliado poderoso: nuestra amnesia ciudadana.
Esto explica el hartazgo: promesas que regresan cada cuatro años, dirigentes que aparecen cuando necesitan votos y desaparecen cuando necesitamos respuestas, nombres que cambian mientras las prácticas sobreviven.
Ese hartazgo es legítimo. Pero no debemos permitir que también nos lo roben.
Una sociedad decepcionada puede buscar no a quien mejor la conduzca, sino a quien mejor represente su rabia. Puede confundir irreverencia con carácter, agresión con franqueza, espectáculo con autenticidad y popularidad con capacidad.
El sistema no siempre combate el cambio. A veces lo captura.
Puede cambiar de rostro y de lenguaje, sustituir el mitin por un live y conservar el personalismo, los favores, el dinero sin explicar y el poder sin límites.
Ser diferente no consiste en parecerse menos a los políticos. Consiste en hacer política de manera diferente.
Conectar con millones y recuperar la atención de ciudadanos desencantados tiene mérito. Pero gobernar una República exige mucho más: principios, preparación, discernimiento, carácter y coherencia entre discurso, trayectoria y conducta.
Hablar fuerte no es tener carácter. Humillar no es ejercer autoridad. Hacer reír no es saber gobernar. Repartir dinero no es servir.
Audiencia no es ciudadanía.
La popularidad puede abrir las puertas del poder, pero no demuestra qué hará alguien cuando la decisión correcta sea impopular, cuando deba decir que no o cuando hacer lo correcto no produzca aplausos.
Y aquí debemos regresar al espejo.
Cada vez que convertimos dinero en respetabilidad, humillación en autenticidad, fama en mérito, dádivas en generosidad o notoriedad en liderazgo, estamos enseñando.
Una sociedad educa también con sus aplausos.
Nuestros hijos observan qué produce respeto, qué abre puertas y qué significa triunfar.
En el Frente Cívico y Social creemos que cambiar de presidente no basta: la República también debe transformar su sistema de prestigios.
Volvamos a admirar al que cumple, trabaja bien, prospera sin atropellar, sirve sin servirse, ejerce influencia con responsabilidad y conserva sus principios cuando nadie está mirando.
No necesitamos apagar nuestra indignación. Necesitamos convertirla en criterio.
Necesitamos memoria para juzgar a quien ya tuvo poder, discernimiento para evaluar a quien aspira a ejercerlo y carácter ciudadano para dejar de premiar aquello que después decimos combatir.
Porque mucho antes de llegar al Palacio, el poder comienza a construirse en nuestra cultura.
Y, al final, una nación termina pareciéndose a aquello que premia, a aquello que tolera y, sobre todo, a aquello que decide admirar.
Opinión
La ejecución de las sentencias de la Corte Penal Internacional
Published
5 días agoon
septiembre 2, 2026Por Rommel Santos Diaz
De acuerdo al Artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional puede establecer las siguientes sanciones a las personas que sean encontradas responsables de los crímenes que ha juzgado:
- a)La reclusión (privación de libertad) por un número determinado de años que no exceda de 30, o
- b)La reclusión (privación de libertad) a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Corresponde a la Corte Penal Internacional designar al Estado donde se cumplirá la sanción de reclusión que ha decretado en relación a una persona. Esta designación no puede recaer sobre cualquier Estado que ha suscrito el Estatuto de Roma sino sólo respecto de aquellos ¨que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados¨, según el artículo 103 del Estatuto de Roma.
La precisión del Estatuto de Roma en relación a este tema es importante, puesto que ningún Estado se encuentra obligado a ser la sede para la ejecución de una de las sentencias emitidas por la Corte Penal Internacional.
De otro lado, si un Estado manifiesta su disposición a recibir personas condenadas por la Corte Penal Internacional y es elegida para tal efecto, pero luego manifiesta que no puede continuar ejecutando esa sentencia en su territorio, el Estatuto de Roma señala en su Artículo 104 que ¨la Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución¨.
Es importante destacar la flexibilidad del Estatuto de Roma en relación al tema de la ejecución de la pena, puesto que facilita la actuación de los Estados en relación a la misma.
En cuanto al contenido de las penas, la reclusión o privación de la libertad es una sanción prevista en los ordenamientos jurídicos de la región latinoamericana, por lo que la ejecución de una sentencia de la Corte Penal Internacional no entraría en contradicción con las normas internacionales.
Sin embargo, en donde sí se pueden presentar contradicciones es en relación a la duración de la pena, pues algunos países prohíben la cadena perpetua como una sanción por la comisión de un delito, prohibición que incluso en algunos casos se encuentra prevista a nivel constitucional.
