Opinión
El Constitucional ignora la Corte Interamericana
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13 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La sentencia que afectaría retroactivamente a decenas de miles de dominicanos descendientes de haitianos de por lo menos tres generaciones desconoce la vinculación de un dictamen de la Corte Interamericana que planteó que los hijos no heredan la ilegalidad de sus padres
El tribunal Constitucional (TC) no sólo negó amparo a una ciudadana que lo solicitaba, sino que la declaró no dominicana y se fue lejos al disponer una rastreo desde el 1929 (84 años) para despojar de la nacionalidad a nacidos e inscritos en el registro civil en por lo menos tres generaciones, si sus padres eran inmigrantes ilegales.
La sentencia, objetada por dos juezas y por varios expertos constitucionalistas, choca con el dictamen del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculante para el Estado Dominicano, que rechaza que quienes residan por largo tiempo en el país estén en tránsito y que la ilegalidad sea heredada por los hijos.
Una sentencia histórica
Tal como habían adelantado dos de sus integrantes, el TC evacuó una sentencia que hará historia como un adefesio jurídico que pretende el despojo de la nacionalidad a decenas de miles de personas que durante 8 décadas fueron registradas como dominicanas, al amparo de la constitución y leyes vigentes.
La corte conoció una solicitud de amparo de la señora Juliana Deguis Pierre, nacida en Yamasá en 1984, (hace 29 años), y declarada por sus padres haitianos, a quien desde el 2008, la Junta Central Electoral (JCE) le niega copia de su acta de nacimiento con la que pretendía obtener la cédula de identidad, declarándola no dominicana y dejándola como muerta civil, junto a varios miles de descendientes de haitianos.
Aunque en la misma sentencia se reconoce que el caso era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y contrariando al menos 4 dictámenes propios en sus dos años de vigencia, el TC decidió conocer la instancia, “para garantizar el principio de economía procesal” pero sobrepasó la petición de la recurrente, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la negativa de la copia del acta de nacimiento, y además dictaminó sobre la nacionalidad de millares de personas.
La corte reconoció implícitamente la ilegalidad de la retención del acta al disponer que la JCE emita el documento a la señora Pierre y al mismo tiempo lo remita “al tribunal correspondiente para que determine su validez o nulidad”, Como la sentencia se fundamenta en que la recurrente es hija de “personas en tránsito” categoría de todas las constituciones dominicanas desde 1929, ordena a la JCE realizar una auditoría minuciosa de los libros del registro civil “para identificar e integrar en una lista documental” a todo los extranjeros desde ese año “se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones instituidas por la constitución. Ese listado deberá ser incorporado a los nuevos libros de registro de nacimiento de extranjeros”.
Serán decenas de miles
Esa auditoría será una tarea bien difícil para realizarse en un año, prorrogable a dos, y tropezará con el hecho de que muchos libros de registro están desaparecidos o dañados. Tendrán que rastrear entre más de diez millones de personas, incluyendo los nacidos después del 1929 que han fallecido. Si sólo perseguirán intrusos haitianos, la tarea es menos difícil, buscando por apellidos de origen francés o patois. Los chinos e ingles serán menos. Los españoles no podrán ser detectados sin una lectura del acta para determinar los declarantes.
Uno de los méritos de la sentencia es que confirma el estimado de unos 20 mil afectados por la resolución de la JCE cuando en su página 39 cita un cuadro que cuantifica en 16 mil 945 los expediente remitidos por la Dirección de Inspectoría del organismo para investigación y en 4 mil 836 los investigados y devueltos. El estimado del doctor José Ángel Aquino sólo abarcaba los nacidos después de 1984. Desde 1929 serán decenas de miles, aunque muchos habría que buscarlos en los cementerios.
En miles de casos habrá tres y hasta cuatro generaciones de personas de un mismo tronco familiar “residentes ilegales”, que constituirían un verdadero apartheid que seguiría transmitiendo la ilegalidad a sus descendientes. Tendrán que decirle que ya no son dominicanos a personas hasta de 80 años que nacieron en el país, en una aplicación retroactiva de una nueva interpretación de la Constitución.
Objeciones Fundamentales.
La sentencia fue firmada por once de los trece magistrados del tribunal constitucional que preside el jurista Milton Ray Guevara. Las doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez dejaron por escrito sus objeciones en documentos de quince y treinta páginas respectivamente, donde rechazan el planteamiento fundamental de la mayoría, de que es inválido todo registro de nacimiento realizado por inmigrantes ilegales desde 1929.
Las dos magistradas se ampararon en la sentencia del 2005 emitida por la CIDH sosteniendo que son vinculantes para el Estado Dominicano. Bonilla planteó que de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los estados partes reconocen que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y no pueden ser impugnados o revisados en el ámbito interno”.
Tanto las dos magistradas como los expertos en derecho constitucional rebaten la interpretación que hace la sentencia de los artículos constitucionales referente a la nacionalidad. Específicamente el planteamiento de que los trabajadores inmigrantes están en transito, recordando que hasta la constitución del 2010 todos los textos constitucionales establecían que todos los nacidos en territorio nacional tenían derecho a la nacionalidad, con la excepción de los hijos de diplomáticos y personas en tránsito, lo que se interpretaba como de paso, no los que legal o ilegalmente se quedan en el territorio nacional.
Han objetado la sentencia los doctores Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez Huerta, Luis Gómez y Ramón Antonio Veras. La han respaldado el director general de migración, así como por el Cardenal Nicolás López Rodríguez y Monseñor Agripino Núñez Collado. En cambio el obispo emérito de la iglesia Episcopal, Telésforo Isaac, la ha condenado en los términos más enérgicos.
La Irretroactividad de la ley.
Todavía hay mucha confusión, pero de lo que trató la sentencia no es del derecho que tienen los descendientes de haitianos u otra nacionalidad, cuyos padres sean ilegales a ser declarados como dominicanos. Eso quedó proscrito en la Constitución del 2010, que en su articulo 18 numeral 3 estableció la restricción a los residentes ilegales.
De lo que se trata es de despojar de la nacionalidad a miles de personas descendientes de haitianos que fueron inscritos en el registro civil cuando bastaba haber nacido en el país. Muchos de ellos tienen décadas de haber sido aceptados como dominicanos. Ellos no se inscribieron, sino que fueron inscritos, y en estricto derecho no se le puede aplicar retroactivamente la exclusión a los ilegales establecida en la constitución del 2010, ni tampoco la ley de migración del 2004.
La constitución del 2010 en su artículo 18 numeral 2 indica que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de ésta constitución”. Y el artículo 110 establece que ¨ La ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
La Corte Interamericana
En su sentencia del 2005 cuando conoció el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que el estado se había negado a reconocer como dominicanas a pesar de que sus madres ya tenían cédula y documentación nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que fueran inscritas y compensadas por el Estado.
En su sentencia la CIDH dejó establecido que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de sus padres. Textualmente indicó que “El estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos”, y que “La condición de nacimiento en el territorio del estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad”.
Para deshacer el alegato que equipara como persona en transito a todos los inmigrantes, la CIDH recordó el propio Reglamento de Migración de la República Dominicana número 279 de 1939, que fija un máximo de 10 días para considerar transeúnte por el territorio nacional a un extranjero.
El Argumento de que los inmigrantes residentes por largo tiempo en el país están en tránsito es rebatido por las dos magistradas que emitieron votos disidentes. Citan que la CIDH estableció que “Para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un limite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito ¨. La corte estableció además que “En un sistema de jus soli, sólo hace falta el hecho de que un niño o niña haya nacido en el territorio del Estado, y que la condición migratorio de sus padres no puede ser una condición para el otorgamiento de la nacionalidad, exigir la prueba de la misma, constituye una discriminación”.
Esta sentencia deja abierta la vía para que el caso sea llevado a la CIDH, que si ya dispuso dos inscripciones con más razón dictaminará contra el despojo de la ciudadanía a miles que hasta por ocho décadas se les había otorgado, y en momentos en que en Estados Unidos se busca legalizar, con opción a la ciudadanía, a 12 millones de inmigrantes ilegales, más de cien mil de ellos dominicanos. El proceso llevará tiempo, pero mientras tanto el genocidio civil, seguirá penalizando a millares de personas, aunque cada vez será más rechazado en los ámbitos de los derechos humanos al ocurrir en un país que tiene en el exterior cerca de millón y medio de emigrantes.-
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
