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Pagos adicionales contemplaba el contrato del Intrant.

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Santo Domingo, R.D.-Pagos adicionales, no especificados, contemplaba el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y la empresa Transcore Latam S.R.L. para la instalación de la red semafórica del Gran Santo Domingo contempla.

Otros pagos adicionales, cuyos montos no se consignan, son por los «licenciamientos y softwares» preinstalado en las cámaras adquiridas para la detección de infracciones de tráfico y anomalías en el tránsito.

Estos pagos, que deberían realizarse a lo largo de cinco años, comprometen el presupuesto de la institución contratante y los fondos provenientes de las infracciones de tránsito que se fiscalizarían con las cámaras instaladas en los semáforos.

«El Intrant se compromete a realizar los pagos adicionales a favor de la Prestadora de Servicio, por concepto de Soporte 24/7, traslados y reparaciones de equipos a intersecciones en otros puntos del país mediante la evaluación del servicio, cotización, presentación de la orden de servicio y facturados mensualmente. Dichos pagos serán realizados por el Intrant con los fondos del presupuesto anual de la Institución», expresa el artículo 5.3 del contrato.

Sobre las licencias y los softwares el artículo 5.3.1 refiere que para dar cumplimiento a las atribuciones contenidas en la Constitución y la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, así como las leyes y tratados internacionales que rigen los aspectos de licencias y software informáticos, se utilizará el software «Claudia», el cual está preinstalado en las cámaras de detección adquiridas para la detección de infracciones de tráfico y anomalías en el tránsito.

«El Intrant se compromete a realizar el pago a favor de la Prestadora de Servicio, mediante la presentación de la orden de servicio y facturados mensualmente. Por el uso de dicha herramienta se erogará un pago mensual a la prestadora del servicio el cual se saldará con los fondos provenientes de las infracciones de tránsito que fiscalizaran las mencionadas cámaras», se estableció.

Lo que dice el artículo 11 de la Ley 340-06

El artículo 11 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece que las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si este ya se hubiere celebrado.

335 semáforos en GSD

El representante de la empresa Transcore Latam SRL, Pedro Vinicio Padovani Báez, indicó que actualmente hay 335 semáforos en el Gran Santo Domingo, con seis drones contratados para fortalecer el sistema de control del tráfico. Este servicio se llevaba a cabo de la mano de un sistema de monitoreo, el cual, aunque actualmente opera desde su compañía, debería estar al mando del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

Explicó que todo el monitoreo lleva una información visual proporcionada por los drones, especialmente en situaciones complicadas. Destacó la versatilidad de la tecnología, la cual permite incluso la grabación de videos en tiempo real para evaluar situaciones específicas.

Padovani también abordó sobre la renovación de los semáforos, explicando cómo se pintaron y actualizaron para mejorar la visibilidad y homogeneidad del sistema. La luz más grande es de 300 milímetros.

Este martes el TSA conoce la primera audiencia del caso

Este martes 5 de diciembre, a las dos de la tarde, será conocida en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) la primera audiencia sobre la solicitud de «medida cautelar anticipada administrativa» contra la decisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que anuló el procedimiento y el contrato firmado por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) con Transcore Latam, S.R.L. La empresa llevó a los tribunales al órgano rector de las compras y contrataciones que decidió, previa investigación, anular por una serie de ilegalidades, el procedimiento para la instalación de la red semafórica del Gran Santo Domingo, con una inversión superior a los 1,317 millones de pesos.Los abogados de la empresa han solicitado una «medida cautelar anticipada administrativa» en busca de que se anule la Resolución RIC-156-2023 de la DGCP que suspende, de oficio, el Contrato Núm. DJ-CSB-009-2023, suscrito entre el Intrant y la razón social Transcore Latam, S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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