Opinión
El convidado de piedra
Published
8 años agoon
Por Andrés L. Mateo
En la boda de la hija del presidente Danilo Medina Leonel Fernández fue un “convidado de piedra”. Pese al cinismo, pese al teatro, se le traslucía en el rostro el rictus del amargado. Leonel ha pasado por momentos semejantes, como por ejemplo cuando lo obligaron a asistir a la proclamación de la reelección de Danilo Medina y su imagen sombría lo hacía aparecer como un preso de confianza. Estaba allí, el dato era totalmente indiferente a cualquier esfuerzo de explicación; pero al reducir la imagen del personaje, el Leonel Fernández que percibíamos era como un instrumento de ocultamiento de su propio ser. Por eso yo escribí entonces un artículo que tomaba el nombre de una bachata célebre: “Estoy aquí, pero no soy yo”.
En la lectura semiótica de las fotos de la proclamación a la reelección de Danilo Medina, el 31 de enero del 2016, Leonel expresaba compulsión, incluso miedo al Danilo Medina cuya ambición desmedida le demostró con hechos de lo que era capaz, y al sucio manejo del poder con el que lo acorraló como a una rata. Mirando el espectáculo de la proclamación del candidato-presidente vine a toparme con la perversión de la realidad: aquel hombre mustio y entruñado podía cantar auténticamente: “estoy aquí, pero no soy yo”, y se le podía leer en el rostro contraído, en el rostro marchito y su tristeza, en la extraña conjunción de un ser que puede ser mirado, estar ahí; y, al mismo tiempo, ser un ausente. Algunos no estarán de acuerdo con mi análisis de entonces, pero el escenario de la proclamación a la reelección de Danilo Medina en el 2016 fue un derroche del más fino teatro, en el cual el verdadero triunfador fue Leonel Fernández, porque irradió un mensaje que fue más allá del dato sensible, y pudo modificar la realidad.
Pero la mejor forma de entenderlo es leyendo el mensaje de ahora, particularmente la fotografía de José Ramón Peralta intentando abrazar a Leonel, y el desprecio inocultable de un gesto de rechazo explícito. Si en el PLD hay alguien capaz de conocer una construcción de carácter semiótico, es Leonel Fernández. La semiótica estudia los diferentes sistemas de signos que permiten la comunicación en la vida en sociedad, el modo en que se producen, y el valor de los símbolos con que se actúa. Desde el libro de Ferdinand de Saussure “Curso de lingüística general”, en el 1916; es una disciplina en desarrollo, y conocerla nos permite leer edificios, gestos, forma de vestir, signos, claves, actos de poder, elipsis, y un largo etcétera. La semiótica, pues, nos permite ver en esa foto lo que Leonel piensa. José Ramón Peral intenta acercársele, abre los dos brazos para abrazarlo. Leonel Fernández permanece distante, con el rostro contraído, esquivando la mirada, con los ojos fijos en la nada, levemente volteados hacia la derecha, los dos brazos hacia abajo como si tuvieran un peso indeseado. Todo el mundo tiene un muro que lo rodea, recinto de afectos que se abre al saludar con cariño a una persona estimada, cuando los brazos se abren para saludar ése muro se cae; José Ramón Peralta se ve en la foto intentando penetrar el yo íntimo del ser que tiene delante, pero Leonel no lo deja entrar, es claro que no le permite entrar a la esfera de su intimidad, a sus afectos . Hay un dolor púdicamente indefinido que se le caía de la cara, un hombre dolido aguándole la fiesta al otro que finge agradarlo. El teatro, el cinismo con que se actúa en política llega aquí al extremo de la repugnancia. Leonel lo dejó prendido a la pantomima de su benevolencia, recordando, talvez, a Quirino; talvez a la humillación, talvez al zarandeo y al escupitajo del poder.
Los teatristas llaman “extracotidianidad” a toda la atmósfera en la que se mueve el actor. José Ramón Peralta es un pésimo actor, y Leonel Fernández le rompió el libretico. Miren la foto, no dejen de mirarla; y semióticamente entenderán mucho de la degradación de la práctica política dominicana. Porque ése “Convidado de piedra”, habla.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
Published
2 días agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
