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El coronavirus es una arma poderosa para quitar vidas y al propio tiempo para sacar a la superficie la vocación mafiosa.
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Charles Canaán, quien nació en el año 1964 en Nueva York, candidato a diputado por la provincia Hermanas Mirabal, fue escogido en las primarias del 6 de octubre del 2019, pero no reunía los requisitos para ostentar la postulación en razón de que era ciudadano norteamericano y no había presentado su renuncia a la misma diez años antes como dispone la Constitución de la República en sus artículos 79, numeral 2, y 82.

Promotor artístico Félix Cabrera
Otro caso que también generó muchas dudas en torno a si reunía o no los requisitos para ser aspirante en las primarias peledeístas con el propósito de convertirse en candidato a senador por la misma provincia Hermanas Mirabal, lo fue el promotor artístico Félix Cabrera, quien perdió internamente del senador Canaán, quien lleva varios períodos en la misma posición.
Este tipo de fraude electoral no es difícil de cometer en virtud de que la doble nacionalidad permite, si así lo quiere el interesado, solo presentar el pasaporte dominicano sin hablar de su condición de ciudadano americano, ya que incluso puede hacerlo hasta para entrar al territorio dominicano, lo cual parece que hizo Charles.
Es muy bien conocido, sobre todo por los abogados, que los delitos electorales de este tipo no tienen ninguna atención, ya que son detalles que no son conocidos muy bien en el seno de los partidos, mucho menos en un pueblo como Salcedo y en el caso que sea detectado esa candidatura debe ser impugnada ante el Tribunal Superior Electoral para que haya un proceso contencioso, pero que no es tan fácil darle seguimiento al mismo.
Se desconoce si Charles era miembro del PLD, aunque por lo menos Estados Unidos no tuvo ninguna presencia como tal, pero de lo que sí se está seguro es que logró la candidatura a diputado en una contienda interna en la que se distribuyó dinero y para ese propósito contó con el auspicio de su primo, el senador Luis Rene Canaán Rojas, quien se ha visto involucrado en una serie de escándalos de corrupción en la República Dominicana.
Charles era propietario de una de las compañías de cargas más importantes de la ciudad de Nueva York, la cual opera desde el condado de El Bronx y la misma se había visto involucrada en una serie de contrabandos que incluía dólares y armas de fuego.
El fallecido candidato a diputado de la provincia Hermanas Mirabal recibe el virus parece que por sus constantes viajes a la República Dominicana, ya que lo hacía semanalmente, salía de la ciudad de Nueva York los jueves y regresaba los lunes.

Luis Reneé Canaán
El senador Luis René Canaán Rojas es quien sirve de padrino a Salcedo Cargo Express para darle solución a los problemas que se le han presentado en la Dirección General de Aduanas en el país y para cuyo fin pone sus influencias en las instancias oficiales para que no hubiera consecuencias.
El senador Canaán Rojas fue la persona que recibió el dinero para garantizar los votos en el Congreso Nacional para la aprobación del préstamo de 94 millones de dólares para la compra de los ocho aviones Súper Tucanos.
De acuerdo a los informes enviados en su momento por Brasil a la República Dominicana y las indagatorias realizadas por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Canaán Rojas fue quien recibió de manos del coronel de la Fuerza Aérea, Carlos Piccini Núñez, quien aún guarda prisión por el caso, el dinero conferido por los ejecutivos de la Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A. (Embraer), con miras a garantizar los votos en el Congreso Nacional para la aprobación del empréstito con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES ).

Canaán Rojas y Piccini Núñez
Canaán Rojas y Piccini Núñez llegaron a realizar viajes juntos a la ciudad de Nueva York y Brasil para concertar los arreglos del soborno con los representantes de la empresa brasileña, refiere el informe que tiene el Ministerio Público.
La asistencia jurídica internacional en materia penal proporcionada por el Ministerio Público de Brasil al dominicano, precisa que los sobornos entregados al senador ascendieron a 3 millones 520 mil dólares y que para su transferencia fueron utilizadas las empresas 4D Business Group S. A., propiedad de Daniel Aquino Hernández y Daniel Aquino Méndez, ambos familiares del legislador.
También Saperofa, propiedad de Samuel Pereyra Rojas, sobrino del congresista, y Ferrboc, propiedad de los tíos, Santos Pérez y Sonia Inmaculada Rojas Tabar, hermana de la madre del senador.
Las transferencias ilícitas recibidas por estas entidades fueron entregadas por Embraer Representation LLC., filial estadounidense con la participación de los ejecutivos: Eduardo Munhos de Campos, Orlando José Ferrerira Neto, Luiz de Almeida Acir Padilha Júnior, Albert Phillip Close, Luiz Alberto Lage Da Fonseca, Luiz Eduardo Zorzenon Fumagalli, Eduardo Augusto Fernandes Fagundes, Ricardo Marcelo Bester y el lobista Elio Moti Sonnenfeld.

El caso de corrupción de directivos de la referida empresa se encuentra en la acción penal No. 0022500-03.2014.4.02.5101, por ante el Juzgado Federal Criminal de Río de Janeiro, Brasil, y coincide con los hechos establecidos con las pesquisas del Pepca.
Los documentos señalan además que Pedro Rafael Peña Antonio, mayor general piloto, jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana y luego como teniente general piloto y Secretario de Estado de la Secretaría de las Fuerzas Armadas, cabeza del ministerio de Defensa, fue la persona que dirigió e impulsó todo lo relativo a las transacciones ejecutadas por ejecutivos de la empresa brasileira, cuyas operaciones ilícitas fueron canalizadas a través del coronel Piccini Núñez, que captó las empresas receptoras de los recursos y coordinó la posterior entrega de los mismos al senador por de la provincia Hermanas Mirabal, quien utilizó en este proceso al fallecido aspirante a legislador.
Otro caso en el que se vio involucrado el senador Canaán fue en un contrabando de dólares y armas y en cuyo momento se publicó la siguiente información al respecto:
Agentes federales del FBI y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, investigan el envío de US$1.456.570 enrollados y dentro tubos metálicos de camiones en tanques y enviados a República Dominicana a través de Salcedo Cargo Express, propiedad del empresario Charlie Canaán, con sede en El Bronx y la provincia Hermanas Mirabal.
El propietario de la embarcadora, quien es primo hermano del senador por la provincia Hermanas Mirabal, (Salcedo), Luis René Canaán, no es situado como persona de interés en la investigación federal.
Los investigadores creen que el dinero proviene del tráfico de drogas, y que fue acumulado por los narcos que lo enviaron y sería lavado por testaferros al servicio de los narcotraficantes.
Los consolidadores de cargas en Estados Unidos no pueden abrir los embases por regulaciones de la Agencia Marítima Federal, y de esa manera, les es imposible verificar el contenido de los tanques y las cajas, excepto lo que declaran los remitentes.
Una versión sostuvo que sospechosos con sede en Bonao eran buscados por las autoridades dominicanas y que el dinero fue enviado a una empresa fantasma con dirección en Santiago de los Caballeros.

Lisette Selman, vocera de Aduanas
La vocera de Aduanas en ese momento, Lisette Selman, dijo que la detección del contrabando se hizo gracias a un trabajo de inteligencia entre autoridades de Estados Unidos y la República Dominicana.
Dijo que la labor de inteligencia incluyó intercambios de información entre las aduanas de ambos países.
Salcedo Cargo Express emitió un comunicado cuando se produjo la confiscación en el que decía que: “queremos informarles a nuestros clientes, que en la verificación del día de hoy, las autoridades aduanales encontraron un ilícito y es importante que sepan que seguimos laborando de manera normal y seguiremos siendo los mejores dando el servicio a nuestros clientes”.
Añade que “la Dirección General de Aduanas tendrá nuevos requerimientos para el envío de mercancías como son identificación personal de quien envía y quien recibe, ya que desaprensivos utilizan con frecuencia esta facilidad de envíos, cuyo propósito es viabilizar ayudas de los dominicanos en Estados Unidos a sus familiares en el país, para burlar el fisco e introducir ilícitos, como armas, municiones y dinero, muchas veces producto de lavado, razón por la cual la Dirección General de Aduanas, se ha visto en la necesidad de afinar e intensificar las inspecciones a los envíos”, añade el comunicado.
La empresa dijo pidió contribuir con las leyes de aduanas de la República Dominicana y así, se agilizará las entregas de sus paquetes.
Canaán fue investigado en ese momento por el Burot Federal de Investigaciones, conocida por sus siglas en inglés como FBI, pero no se le formularon cargos por no encontrarse pruebas de que servía de enlace para los envíos ilegales.
Sin embargo, la ocurrencia reiterada de la irregularidad constituyó una razón de preocupación en el país, sobre todo porque los escándalos siguientes evidenciaban la participación de esa empresa en una serie de maniobras que también implicaba evadir impuestos en complicidad con personas que operaban dentro de la Dirección General de Aduanas.
Las investigaciones arrojaron el resultado de que Salcedo Cargo Express transportó dólares y armas de una forma muy sospechosa, lo cual pudo de alguna manera comprobarse con la participación del senador Canaán en una serie de cadenas para incurrir en delitos muy graves de lavado de dinero, pero que el Ministerio Público lo excluía de los expedientes por el papel jugado por el legislador en la elección y posterior reelección del presidente Danilo Medina en el año 2016.
La empresa de carga fue sorprendida en el año 2010 en varios contrabandos a través de sus contenedores, entre los que se encuentra el transporte de U$1.4 millones de dólares que fueron ocupados por la Dirección General de Aduanas.
El 23 de julio de 2010 fueron detectados otros US$438,980 en una caja consignada a Patria de Jesús Vargas, cuyo envío fue realizado por Salcedo Cargo Express, representada por Huáscar Canaán, primo del senador por la provincia Hermanas Mirabal, Luis René y hermano de Charles.
En dicha ocasión, el remitente del envío fue Juan José Marte de Jesús, con dirección en Nueva York, y quien lo recibía era su madre, Patria de Jesús Vargas, residente en Cancino, Santo Domingo.

Edificio de Aduanas
En ese momento la Dirección General de Aduanas informó que los propietarios de las empresas Salcedo Cargo Express y Central Shipping SRL, serían sometidos a la Justicia por el decomiso, lo cual nunca ocurrió por las influencias del senador de la provincia Hermanas Mirabal, Luis René Canaán.
La DGA indicó que esta modalidad de envío es utilizada por delincuentes que actúan en sociedad con los propietarios de las compañías de mudanzas con frecuencia para burlar el fisco e introducir armas, municiones o dólares, razón por la que se han visto en la necesidad de intensificar las inspecciones. Tanto ha sido asi, que Salcedo Cargo Express fue una vía para que una de las personas del bajo mundo hiciera llegar al país más de 25 millones de dólares y muchas de las propiedades adquiridas con ese dinero fueron confiscadas en la República Dominicana, siempre de acuerdo a la información proporcionada por el propio Charles a una persona allegada.
En otro caso escándaloso que ocurrió en Santiago, la segunda ciudad en importancia del país, fue el hecho de que empleados vinculados al partido de gobierno se asociaron con dueños de las mencionadas compañías de carga para para introducir al país contrabandos de altas sumas de dinero y armas de fuego de alto calibre, así como mercancías valoradas en alrededor de 100 millones de pesos.
Los funcionarios aduanales recibían sumas diversas para no verificar los contenedores con las mercancías, algunos de los cuales llegaban al muelle de Haina Oriental y eran llevados de manera sospechosa a Santiago, estrategia que provocó una investigación hasta que se destapó el escándalo que involucraba a la misma compañía de Salcedo Cargo Express, propiedad de Charles Canaán.
En ese momento el consultor jurídico de la DGA, Gerardo Rivas, informó que al menos cuatro personas fueron arrestadas en allanamientos realizados en distintos sectores de Santiago, entre los que identificó a Adalberto Rosa Rosario, Santiago Felipe, Miguel Ángel Lazala, Jorge Moronta y Gerald Estévez Cabrera, todos hijos o vinculados con dirigentes del PLD.
Esas personas fueron detenidas en allanamientos dirigidos por fiscales adjuntos de Santiago, auxiliados por miembros del Departamento de Inteligencia de Aduanas y efectivos de la Policía, los cuales requisaron también varios almacenes donde estaban guardadas las mercaderías subvaluadas.
Aclaró que en los furgones no se detectaron sustancias narcóticas. “Ellos mismos han dicho que recibían dinero para no revisar los contenedores”, agregó Rivas al ofrecer detalles del proceso que se les seguía a los vinculados a las redes dedicadas al tráfico de mercancías procedente de EE. UU.
Los detenidos fueron llevados a la oficina de quien fungía como fiscal de Santiago, Yeni Berenice Reynoso, a los fines de que esa instancia adoptara las medidas de lugar y ésta advirtió que el caso iría hasta las últimas consecuencias.
Los investigadores de la DGA determinaron que desde Haina eran trasladados a Santiago algunos contenedores, sin estar destinados a esa ciudad, lo que obligó a profundizar las investigaciones que concluyeron con el desmantelamiento de la red.

Gerardo Rivas consultor jurídico de la DGA
“Se estaba advirtiendo que furgones que llegaban a Santo Domingo los solicitaban para Santiago, lo que efectivamente creó una alerta y Aduanas comenzó a investigar”, dijo Gerardo Rivas, consultor Jurídico del organismo.
Fue por ese seguimiento que la institución realizó las detecciones durante registros hechos en almacenes fiscales o de desconsolidación donde las denominadas ‘shipping’ llevaban la mercaderías.
La fiscal ya del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, volvió a cuestionar la justicia por el caso del desfalco de más de RD$100 millones de pesos a la Dirección General de Aduanas (DGA), que generó un escándalo en el 2010 por involucrar a hijos de funcionarios y legisladores cuya decisión fue el descargo a tres de los acusados y otros tres fueron condenados.
La funcionaria judicial ya antes había advertido y criticado el hecho de que las pruebas que avalaban este caso se desaparecieron del Ministerio Público del Distrito Judicial de Santiago.
Reynoso afirmó cuando se emitió la sentencia en uno de dos tuits que la misma “tiene serios defectos jurídicos” porque, a su entender, “el retiro del querellante es irrelevante para una sanción penal, en un caso de acción pública”, y criticó que en el expediente de corrupción “se condenaba al cómplice y se descarga a los autores”.
Se recuerda que cuando estalló el escándalo Reynoso estaba asignada a la Fiscalía de Santiago, donde se enfrentó a la procuradora de la Corte de Apelación, Vielka Calderón, quien solicitó la variación de la medida de coerción de prisión de ocho meses por una garantía económicas a tres de los implicados, Miguel de Jesús Lazala, Herald Estévez Peña y Adalberto Rosa
Otro de los acusados es hijo de Petra Canela, exdirectora del Programa de Reducción de Apagones (PRA) y dirigente provincial del PLD. En tanto que Adalberto Rosa, hijo del exdiputado peledeísta que lleva su mismo nombre y exdirector del Instituto Nacional del Tabaco (INTABACO), quien defendió la conducta de su vástago.
La acusación refería que los citados recibían entre RD$800 mil y RD$900 mil por dejar pasar los contenedores sin revisión.
El caso después de ocho años en los tribunales, el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del distrito judicial de Santiago, absolvió del fraude o soborno a Héctor Manuel García Ortega, Herald Estévez Peña y Miguel de Jesús Lazala.
Los tres condenados a 8, 5 y 2 años de prisión por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal por fraude, lavado de activos y tráfico de armas de fuego en perjuicio de la DGA, fueron José Rafael Marte, Gilbrand Abukarma Martínez y Adalberto de la Rosa Rosario
Marte fue sentenciado a ocho años; Abukarma Martínez, a cinco, y a Adalberto de la Rosa Rosario, a dos años. Los dos primeros por lavado de activos y actividades ilícitas provenientes de recursos del narcotráfico, y De la Rosa Rosario por el porte ilegal del arma de fuego.
Se recuerda que en noviembre del 2013 la Dirección General de Aduanas retiró la querella en contra de los acusados, pero la fiscal en ese momento del Distrito Judicial de Santiago, Luisa Liranzo, quien sustituyó a Reynoso, decidió mantenerla.
Algunos de los acusados en la estafa y que eran parientes de funcionarios, pasaron a ser testigos en el caso, según las publicaciones periodísticas de entonces. Entre los que fueron apresados y sacados del expediente figuran el colector de Aduanas del Aeropuerto Internacional del Cibao, Luis Felipe Santiago.
La fiscal del Distrito Nacional, Berenice Reinoso, ironizó sobre la sentencia en un segundo y último tuit al difundir lo siguiente: “Parece que los cientos de miles de dólares y las armas de alto calibre que se ocuparon, que no fueron declaradas, llegaron por telepatía al país”.
La candidatura a diputado por la provincia Hermanas Mirabal de Charles Canaán parece ser una de las últimas travesuras del senador Luis Rene Canaán, quien pese a existir pruebas muy contundentes en su contra nunca ha sido tocado ni con el pétalo de una rosa, ya que sabe jugar con las influencias políticas, dado que primero fue leonelista y ahora es un furibundo danilista.
El entremado de corrupción que involucra al senador por la provincia Hermanas Mirabal parece que lo llevó a fortalecer sus vínculos con el poder con la decisión de presentar como candidato a diputado por la misma jurisdicción a Charlis Canaan, quien no tenía una militancia peledeísta reconocida y mucho menos un liderazgo para ganar una contienda interna, pero que su colocación a fuerza de dinero en el Congreso Nacional garantiza una serie de inmunidades y de consideraciones que muy difícilmente le pueda traer una sanción por sus bellaquerías, amén de que aunque el principal protagonista de esta historia podría quedarse con su curul en el Senado de la República.
Lo peor de todo es que parece que la mayoría de los que han ocupado las curules de la Circunscripción 1, correspondientes a los Estados Unidos y Canadá, han incurrido en la misma violación, porque hasta el momento no hay ninguna constancia de que hayan renunciado diez años antes a su condición de ciudadanos de los Estados Unidos como lo establecen los artículos 79, numeral 2, y el 82 de la Constitución de la República.
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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.
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10 horas agoon
junio 7, 2026Por Elba García
El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director de este diario La República, y el doctor Isaías Ramos interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.
La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, Orgánica del órgano extra poder.
En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de una norma como la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.
La segunda de las acciones ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T., que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.
Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la acción, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, principio y valor de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los accionantes estiman que además de esa vulneración también pasa lo mismo con los principios de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de pro-participación y de dignidad humana, entre otros.
En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente hacia el TSE y que en consecuencia se programe la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.
De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.
Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurre en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.
La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con una parte de ella, que no es otra que la que le favorezca.
La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que debe ser respetada por todo las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que son aquellas afiliadas a los partidos políticos, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la norma que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de una parte de los ciudadanos dominicanos y que en consecuencia discrimina a aquellos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.
La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.
La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, cuyas candidaturas independientes aparecen como una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además, en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha legislado para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.
El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.
Aparte de que en el amparo ordinario que ahora pasa al TSE, la parte accionante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, ya que implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.
Los precedentes vinculantes que se establecen a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los emitió, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están consignados en la figura que se conoce en este ámbito legal como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.
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Sobrevivirá la democracia dominicana ante la repudiable conducta de los partidos politicos?
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5 días agoon
junio 3, 2026Por Elba García
Podrá sobrevivir la democracia representativa en la República Dominicana con el comportamiento al margen de la ley y de la Constitución de los partidos políticos, cuyos representantes en los diferentes poderes del Estado violan vulgarmente los derechos, valores y principios fundamentales.
Consistentemente las mediciones de las encuestas revelan que el sistema de partidos en la República Dominicana ya perdió prácticamente todo el soporte popular o ciudadano que, en otrora tenia, lo cual representa una amenaza para la democracia representativa.
El sistema de partidos del país atraviesa por una crisis de credibilidad que amenaza la estabilidad política de la nación, máxime porque a propósito de su poco apoyo popular en la República Dominicana las autoridades electas del Estado ya no tienen legitimidad, pero con el agravante de que no ha surgido todavía una propuesta que pueda sustituirlos, como ha ocurrido en otros lugares del hemisferio.
En los actuales momentos las encuestas publicadas, aunque carentes de la suficiente credibilidad, han podido establecer que la mayoría de los dominicanos no tiene ninguna confianza ni vínculo con los partidos políticos, los cuales han gobernado el país y los problemas de la nación perduran en el tiempo.
La cuestión es que aun frente a su falta de credibilidad, los partidos continúan con la comisión de una serie de travesuras que en vez de mejorar su imagen la empeoran, como por ejemplo, la denuncia hecha hace algunos días por la embajadora de los Estados Unidos en el país, Leah Francis Campos, de que la politiquería ha contaminado los intereses de esa sede diplomática.
Explica la vocera en el país de los Estados Unidos de América que los políticos dominicanos gestionan y utilizan la cancelación de visas a rivales con el propósito de lesionar su imagen ante la población, cuya maniobra no puede ser posible sin involucrar a quien ostenta el cargo de embajador de la potencia del norte en la nación.
Pero la importante funcionaria no ofreció mayores detalles del fenómeno, pero lo que sí se puede asegurar es que lo ocurrido ha roto con la mística y el respeto que inspiraba la embajada de los Estados Unidos, cuyos asuntos eran prácticamente sagrados.
Sin embargo, con la denuncia y con otros hechos que se han producido en ese mismo entorno, como la situación del jefla DEA en el país, en cuya irregularidad parece haber alguna participación de sectores nacionales, ha quedado claro que los partidos políticos dominicanos han cruzado todas las fronteras en el proceso de erosión de su credibilidad y la democracia por su mal comportamiento, cuyo mejor escenario para explicar la realidad es el hecho de que el presidente de la República y los senadores y diputados se hayan dedicado a tirar “patadas voladoras” en contra de la Constitución de la República para violarla y resquebrajarla y en consecuencia a todo el ordenamiento jurídico nacional.
Naturalmente, en estas acciones participan todos los partidos del sistema que se han nucleado en contra de los derechos ciudadanos de elegir una vía que no sea la de las referidas organizaciones para participar en la escogencia de las autoridades nacionales, como muy bien lo consigna el artículo 22 de la Constitución de la República.
Lo más preocupante del asunto en que en estas acciones ilícitas también participan profesionales del derecho que han jugado papeles importantes en el sistema de justicia nacional, como Jorge Subero Isa, quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y que todo luce que ha mal asesorado al presidente Luis Abinader en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, que pretende anular las candidaturas independientes, pese a que las mismas son el resultado de una interpretación de la carta magna del TC sobre la base de los artículos 184 y 185 y del 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder.
Lo más preocupante de la situación nacional es que los partidos tradicionales no deponen su actitud y no cambian su comportamiento para mejorar los niveles de institucionalidad del Estado, el cual, aunque existe de derecho y de hecho, pero que tiene tantas falencias que lo acercan en muchos aspectos a aquellos no viables o colapsados como el haitiano.
En los actuales momentos las autoridades dominicanas carecen de autoridad para enderezar el sendero que ha tomado la democracia representativa, la cual no tiene el sustento de una buena legitimidad, pero igual ocurre con los partidos del sistema que pretenden controlar el Estado en los próximos años, ya que todo su proceder se fundamenta en la ilegalidad y la corrupción generalizada.
La pregunta que se queda en el aire es si los dominicanos envenenados con una corriente que se lleva de paro los valores nacionales podrá construir una propuesta nueva y creíble que rompa con la improvisación y los altos niveles de corrupción que representan una retranca para la institucionalidad y la democracia nacional.
Pesarán en el trance que vive el país los intereses colectivos frente a los individuales, lo que dificultad la creación de una opción que concrete el desplazamiento total del control del Estado a los partidos políticos que son mafias que sustraen de mil maneras las riquezas nacionales.
Por lo menos en el actual panorama nacional son muchas las preguntas cuyas respuestas parecen quedarse en el aire, las cuales podría definir el futuro nacional a corto, mediano y largo plazo y que la nacion pueda enrumbarse por un sendero muy diferente, que implique un desarrollo y crecimiento nacionales nunca visto, porque pasaría de la percepción a la realidad.
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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.
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2 semanas agoon
mayo 27, 2026Por Elba García
Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.
Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.
El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.
Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se montan para venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.
Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.
La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.
Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.
Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate
La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para rechazar la pretensión de la JCE.
La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.
El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.
Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del TC cuando resulta conveniente para los intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.
La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.
Uno de los mayores cuestionamiento tiene que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.
Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.
El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.
Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.
Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.
Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.
Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.
«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.
Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.
Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.
