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El coronavirus es una arma poderosa para quitar vidas y al propio tiempo para sacar a la superficie la vocación mafiosa.
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Charles Canaán, quien nació en el año 1964 en Nueva York, candidato a diputado por la provincia Hermanas Mirabal, fue escogido en las primarias del 6 de octubre del 2019, pero no reunía los requisitos para ostentar la postulación en razón de que era ciudadano norteamericano y no había presentado su renuncia a la misma diez años antes como dispone la Constitución de la República en sus artículos 79, numeral 2, y 82.

Promotor artístico Félix Cabrera
Otro caso que también generó muchas dudas en torno a si reunía o no los requisitos para ser aspirante en las primarias peledeístas con el propósito de convertirse en candidato a senador por la misma provincia Hermanas Mirabal, lo fue el promotor artístico Félix Cabrera, quien perdió internamente del senador Canaán, quien lleva varios períodos en la misma posición.
Este tipo de fraude electoral no es difícil de cometer en virtud de que la doble nacionalidad permite, si así lo quiere el interesado, solo presentar el pasaporte dominicano sin hablar de su condición de ciudadano americano, ya que incluso puede hacerlo hasta para entrar al territorio dominicano, lo cual parece que hizo Charles.
Es muy bien conocido, sobre todo por los abogados, que los delitos electorales de este tipo no tienen ninguna atención, ya que son detalles que no son conocidos muy bien en el seno de los partidos, mucho menos en un pueblo como Salcedo y en el caso que sea detectado esa candidatura debe ser impugnada ante el Tribunal Superior Electoral para que haya un proceso contencioso, pero que no es tan fácil darle seguimiento al mismo.
Se desconoce si Charles era miembro del PLD, aunque por lo menos Estados Unidos no tuvo ninguna presencia como tal, pero de lo que sí se está seguro es que logró la candidatura a diputado en una contienda interna en la que se distribuyó dinero y para ese propósito contó con el auspicio de su primo, el senador Luis Rene Canaán Rojas, quien se ha visto involucrado en una serie de escándalos de corrupción en la República Dominicana.
Charles era propietario de una de las compañías de cargas más importantes de la ciudad de Nueva York, la cual opera desde el condado de El Bronx y la misma se había visto involucrada en una serie de contrabandos que incluía dólares y armas de fuego.
El fallecido candidato a diputado de la provincia Hermanas Mirabal recibe el virus parece que por sus constantes viajes a la República Dominicana, ya que lo hacía semanalmente, salía de la ciudad de Nueva York los jueves y regresaba los lunes.

Luis Reneé Canaán
El senador Luis René Canaán Rojas es quien sirve de padrino a Salcedo Cargo Express para darle solución a los problemas que se le han presentado en la Dirección General de Aduanas en el país y para cuyo fin pone sus influencias en las instancias oficiales para que no hubiera consecuencias.
El senador Canaán Rojas fue la persona que recibió el dinero para garantizar los votos en el Congreso Nacional para la aprobación del préstamo de 94 millones de dólares para la compra de los ocho aviones Súper Tucanos.
De acuerdo a los informes enviados en su momento por Brasil a la República Dominicana y las indagatorias realizadas por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Canaán Rojas fue quien recibió de manos del coronel de la Fuerza Aérea, Carlos Piccini Núñez, quien aún guarda prisión por el caso, el dinero conferido por los ejecutivos de la Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A. (Embraer), con miras a garantizar los votos en el Congreso Nacional para la aprobación del empréstito con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES ).

Canaán Rojas y Piccini Núñez
Canaán Rojas y Piccini Núñez llegaron a realizar viajes juntos a la ciudad de Nueva York y Brasil para concertar los arreglos del soborno con los representantes de la empresa brasileña, refiere el informe que tiene el Ministerio Público.
La asistencia jurídica internacional en materia penal proporcionada por el Ministerio Público de Brasil al dominicano, precisa que los sobornos entregados al senador ascendieron a 3 millones 520 mil dólares y que para su transferencia fueron utilizadas las empresas 4D Business Group S. A., propiedad de Daniel Aquino Hernández y Daniel Aquino Méndez, ambos familiares del legislador.
También Saperofa, propiedad de Samuel Pereyra Rojas, sobrino del congresista, y Ferrboc, propiedad de los tíos, Santos Pérez y Sonia Inmaculada Rojas Tabar, hermana de la madre del senador.
Las transferencias ilícitas recibidas por estas entidades fueron entregadas por Embraer Representation LLC., filial estadounidense con la participación de los ejecutivos: Eduardo Munhos de Campos, Orlando José Ferrerira Neto, Luiz de Almeida Acir Padilha Júnior, Albert Phillip Close, Luiz Alberto Lage Da Fonseca, Luiz Eduardo Zorzenon Fumagalli, Eduardo Augusto Fernandes Fagundes, Ricardo Marcelo Bester y el lobista Elio Moti Sonnenfeld.

El caso de corrupción de directivos de la referida empresa se encuentra en la acción penal No. 0022500-03.2014.4.02.5101, por ante el Juzgado Federal Criminal de Río de Janeiro, Brasil, y coincide con los hechos establecidos con las pesquisas del Pepca.
Los documentos señalan además que Pedro Rafael Peña Antonio, mayor general piloto, jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana y luego como teniente general piloto y Secretario de Estado de la Secretaría de las Fuerzas Armadas, cabeza del ministerio de Defensa, fue la persona que dirigió e impulsó todo lo relativo a las transacciones ejecutadas por ejecutivos de la empresa brasileira, cuyas operaciones ilícitas fueron canalizadas a través del coronel Piccini Núñez, que captó las empresas receptoras de los recursos y coordinó la posterior entrega de los mismos al senador por de la provincia Hermanas Mirabal, quien utilizó en este proceso al fallecido aspirante a legislador.
Otro caso en el que se vio involucrado el senador Canaán fue en un contrabando de dólares y armas y en cuyo momento se publicó la siguiente información al respecto:
Agentes federales del FBI y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, investigan el envío de US$1.456.570 enrollados y dentro tubos metálicos de camiones en tanques y enviados a República Dominicana a través de Salcedo Cargo Express, propiedad del empresario Charlie Canaán, con sede en El Bronx y la provincia Hermanas Mirabal.
El propietario de la embarcadora, quien es primo hermano del senador por la provincia Hermanas Mirabal, (Salcedo), Luis René Canaán, no es situado como persona de interés en la investigación federal.
Los investigadores creen que el dinero proviene del tráfico de drogas, y que fue acumulado por los narcos que lo enviaron y sería lavado por testaferros al servicio de los narcotraficantes.
Los consolidadores de cargas en Estados Unidos no pueden abrir los embases por regulaciones de la Agencia Marítima Federal, y de esa manera, les es imposible verificar el contenido de los tanques y las cajas, excepto lo que declaran los remitentes.
Una versión sostuvo que sospechosos con sede en Bonao eran buscados por las autoridades dominicanas y que el dinero fue enviado a una empresa fantasma con dirección en Santiago de los Caballeros.

Lisette Selman, vocera de Aduanas
La vocera de Aduanas en ese momento, Lisette Selman, dijo que la detección del contrabando se hizo gracias a un trabajo de inteligencia entre autoridades de Estados Unidos y la República Dominicana.
Dijo que la labor de inteligencia incluyó intercambios de información entre las aduanas de ambos países.
Salcedo Cargo Express emitió un comunicado cuando se produjo la confiscación en el que decía que: “queremos informarles a nuestros clientes, que en la verificación del día de hoy, las autoridades aduanales encontraron un ilícito y es importante que sepan que seguimos laborando de manera normal y seguiremos siendo los mejores dando el servicio a nuestros clientes”.
Añade que “la Dirección General de Aduanas tendrá nuevos requerimientos para el envío de mercancías como son identificación personal de quien envía y quien recibe, ya que desaprensivos utilizan con frecuencia esta facilidad de envíos, cuyo propósito es viabilizar ayudas de los dominicanos en Estados Unidos a sus familiares en el país, para burlar el fisco e introducir ilícitos, como armas, municiones y dinero, muchas veces producto de lavado, razón por la cual la Dirección General de Aduanas, se ha visto en la necesidad de afinar e intensificar las inspecciones a los envíos”, añade el comunicado.
La empresa dijo pidió contribuir con las leyes de aduanas de la República Dominicana y así, se agilizará las entregas de sus paquetes.
Canaán fue investigado en ese momento por el Burot Federal de Investigaciones, conocida por sus siglas en inglés como FBI, pero no se le formularon cargos por no encontrarse pruebas de que servía de enlace para los envíos ilegales.
Sin embargo, la ocurrencia reiterada de la irregularidad constituyó una razón de preocupación en el país, sobre todo porque los escándalos siguientes evidenciaban la participación de esa empresa en una serie de maniobras que también implicaba evadir impuestos en complicidad con personas que operaban dentro de la Dirección General de Aduanas.
Las investigaciones arrojaron el resultado de que Salcedo Cargo Express transportó dólares y armas de una forma muy sospechosa, lo cual pudo de alguna manera comprobarse con la participación del senador Canaán en una serie de cadenas para incurrir en delitos muy graves de lavado de dinero, pero que el Ministerio Público lo excluía de los expedientes por el papel jugado por el legislador en la elección y posterior reelección del presidente Danilo Medina en el año 2016.
La empresa de carga fue sorprendida en el año 2010 en varios contrabandos a través de sus contenedores, entre los que se encuentra el transporte de U$1.4 millones de dólares que fueron ocupados por la Dirección General de Aduanas.
El 23 de julio de 2010 fueron detectados otros US$438,980 en una caja consignada a Patria de Jesús Vargas, cuyo envío fue realizado por Salcedo Cargo Express, representada por Huáscar Canaán, primo del senador por la provincia Hermanas Mirabal, Luis René y hermano de Charles.
En dicha ocasión, el remitente del envío fue Juan José Marte de Jesús, con dirección en Nueva York, y quien lo recibía era su madre, Patria de Jesús Vargas, residente en Cancino, Santo Domingo.

Edificio de Aduanas
En ese momento la Dirección General de Aduanas informó que los propietarios de las empresas Salcedo Cargo Express y Central Shipping SRL, serían sometidos a la Justicia por el decomiso, lo cual nunca ocurrió por las influencias del senador de la provincia Hermanas Mirabal, Luis René Canaán.
La DGA indicó que esta modalidad de envío es utilizada por delincuentes que actúan en sociedad con los propietarios de las compañías de mudanzas con frecuencia para burlar el fisco e introducir armas, municiones o dólares, razón por la que se han visto en la necesidad de intensificar las inspecciones. Tanto ha sido asi, que Salcedo Cargo Express fue una vía para que una de las personas del bajo mundo hiciera llegar al país más de 25 millones de dólares y muchas de las propiedades adquiridas con ese dinero fueron confiscadas en la República Dominicana, siempre de acuerdo a la información proporcionada por el propio Charles a una persona allegada.
En otro caso escándaloso que ocurrió en Santiago, la segunda ciudad en importancia del país, fue el hecho de que empleados vinculados al partido de gobierno se asociaron con dueños de las mencionadas compañías de carga para para introducir al país contrabandos de altas sumas de dinero y armas de fuego de alto calibre, así como mercancías valoradas en alrededor de 100 millones de pesos.
Los funcionarios aduanales recibían sumas diversas para no verificar los contenedores con las mercancías, algunos de los cuales llegaban al muelle de Haina Oriental y eran llevados de manera sospechosa a Santiago, estrategia que provocó una investigación hasta que se destapó el escándalo que involucraba a la misma compañía de Salcedo Cargo Express, propiedad de Charles Canaán.
En ese momento el consultor jurídico de la DGA, Gerardo Rivas, informó que al menos cuatro personas fueron arrestadas en allanamientos realizados en distintos sectores de Santiago, entre los que identificó a Adalberto Rosa Rosario, Santiago Felipe, Miguel Ángel Lazala, Jorge Moronta y Gerald Estévez Cabrera, todos hijos o vinculados con dirigentes del PLD.
Esas personas fueron detenidas en allanamientos dirigidos por fiscales adjuntos de Santiago, auxiliados por miembros del Departamento de Inteligencia de Aduanas y efectivos de la Policía, los cuales requisaron también varios almacenes donde estaban guardadas las mercaderías subvaluadas.
Aclaró que en los furgones no se detectaron sustancias narcóticas. “Ellos mismos han dicho que recibían dinero para no revisar los contenedores”, agregó Rivas al ofrecer detalles del proceso que se les seguía a los vinculados a las redes dedicadas al tráfico de mercancías procedente de EE. UU.
Los detenidos fueron llevados a la oficina de quien fungía como fiscal de Santiago, Yeni Berenice Reynoso, a los fines de que esa instancia adoptara las medidas de lugar y ésta advirtió que el caso iría hasta las últimas consecuencias.
Los investigadores de la DGA determinaron que desde Haina eran trasladados a Santiago algunos contenedores, sin estar destinados a esa ciudad, lo que obligó a profundizar las investigaciones que concluyeron con el desmantelamiento de la red.

Gerardo Rivas consultor jurídico de la DGA
“Se estaba advirtiendo que furgones que llegaban a Santo Domingo los solicitaban para Santiago, lo que efectivamente creó una alerta y Aduanas comenzó a investigar”, dijo Gerardo Rivas, consultor Jurídico del organismo.
Fue por ese seguimiento que la institución realizó las detecciones durante registros hechos en almacenes fiscales o de desconsolidación donde las denominadas ‘shipping’ llevaban la mercaderías.
La fiscal ya del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, volvió a cuestionar la justicia por el caso del desfalco de más de RD$100 millones de pesos a la Dirección General de Aduanas (DGA), que generó un escándalo en el 2010 por involucrar a hijos de funcionarios y legisladores cuya decisión fue el descargo a tres de los acusados y otros tres fueron condenados.
La funcionaria judicial ya antes había advertido y criticado el hecho de que las pruebas que avalaban este caso se desaparecieron del Ministerio Público del Distrito Judicial de Santiago.
Reynoso afirmó cuando se emitió la sentencia en uno de dos tuits que la misma “tiene serios defectos jurídicos” porque, a su entender, “el retiro del querellante es irrelevante para una sanción penal, en un caso de acción pública”, y criticó que en el expediente de corrupción “se condenaba al cómplice y se descarga a los autores”.
Se recuerda que cuando estalló el escándalo Reynoso estaba asignada a la Fiscalía de Santiago, donde se enfrentó a la procuradora de la Corte de Apelación, Vielka Calderón, quien solicitó la variación de la medida de coerción de prisión de ocho meses por una garantía económicas a tres de los implicados, Miguel de Jesús Lazala, Herald Estévez Peña y Adalberto Rosa
Otro de los acusados es hijo de Petra Canela, exdirectora del Programa de Reducción de Apagones (PRA) y dirigente provincial del PLD. En tanto que Adalberto Rosa, hijo del exdiputado peledeísta que lleva su mismo nombre y exdirector del Instituto Nacional del Tabaco (INTABACO), quien defendió la conducta de su vástago.
La acusación refería que los citados recibían entre RD$800 mil y RD$900 mil por dejar pasar los contenedores sin revisión.
El caso después de ocho años en los tribunales, el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del distrito judicial de Santiago, absolvió del fraude o soborno a Héctor Manuel García Ortega, Herald Estévez Peña y Miguel de Jesús Lazala.
Los tres condenados a 8, 5 y 2 años de prisión por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal por fraude, lavado de activos y tráfico de armas de fuego en perjuicio de la DGA, fueron José Rafael Marte, Gilbrand Abukarma Martínez y Adalberto de la Rosa Rosario
Marte fue sentenciado a ocho años; Abukarma Martínez, a cinco, y a Adalberto de la Rosa Rosario, a dos años. Los dos primeros por lavado de activos y actividades ilícitas provenientes de recursos del narcotráfico, y De la Rosa Rosario por el porte ilegal del arma de fuego.
Se recuerda que en noviembre del 2013 la Dirección General de Aduanas retiró la querella en contra de los acusados, pero la fiscal en ese momento del Distrito Judicial de Santiago, Luisa Liranzo, quien sustituyó a Reynoso, decidió mantenerla.
Algunos de los acusados en la estafa y que eran parientes de funcionarios, pasaron a ser testigos en el caso, según las publicaciones periodísticas de entonces. Entre los que fueron apresados y sacados del expediente figuran el colector de Aduanas del Aeropuerto Internacional del Cibao, Luis Felipe Santiago.
La fiscal del Distrito Nacional, Berenice Reinoso, ironizó sobre la sentencia en un segundo y último tuit al difundir lo siguiente: “Parece que los cientos de miles de dólares y las armas de alto calibre que se ocuparon, que no fueron declaradas, llegaron por telepatía al país”.
La candidatura a diputado por la provincia Hermanas Mirabal de Charles Canaán parece ser una de las últimas travesuras del senador Luis Rene Canaán, quien pese a existir pruebas muy contundentes en su contra nunca ha sido tocado ni con el pétalo de una rosa, ya que sabe jugar con las influencias políticas, dado que primero fue leonelista y ahora es un furibundo danilista.
El entremado de corrupción que involucra al senador por la provincia Hermanas Mirabal parece que lo llevó a fortalecer sus vínculos con el poder con la decisión de presentar como candidato a diputado por la misma jurisdicción a Charlis Canaan, quien no tenía una militancia peledeísta reconocida y mucho menos un liderazgo para ganar una contienda interna, pero que su colocación a fuerza de dinero en el Congreso Nacional garantiza una serie de inmunidades y de consideraciones que muy difícilmente le pueda traer una sanción por sus bellaquerías, amén de que aunque el principal protagonista de esta historia podría quedarse con su curul en el Senado de la República.
Lo peor de todo es que parece que la mayoría de los que han ocupado las curules de la Circunscripción 1, correspondientes a los Estados Unidos y Canadá, han incurrido en la misma violación, porque hasta el momento no hay ninguna constancia de que hayan renunciado diez años antes a su condición de ciudadanos de los Estados Unidos como lo establecen los artículos 79, numeral 2, y el 82 de la Constitución de la República.
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Abinader es el presidente que más descrédito ha generado a los actos de la administración pública.
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6 días agoon
junio 22, 2026Por Elba García
Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.
El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan los primeros lugares en el orden legal.
Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los poderes públicos.
Para cuidar detalles como éste es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.
En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.
Una de las metidas de «patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.
Ahora, si bien la promulgación de la ilegal norma por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.
La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes por parte del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.
El TC tiene la facultad de anular decretos relativos a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.
Muy recientemente el TC emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abracando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.
Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un derecho cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.
Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de hacer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.
Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.
Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.
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No ejecución de la ley coloca al Estado dominicano en el contexto de los que son considerados fallidos o no viables.
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2 semanas agoon
junio 17, 2026Por Elba García
Unos de los que causan un gran impacto social son los casos que tienen que ver con los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales ocurren sin que haya un regimen de consecuencia para los que incurren en semejante violacion de las leyes sobre la materia, cuya impunidad provoca que estos hechos sean una especie de plaga en el territorio nacional, ya que una cantidad significativa de hombres se inclinan por asesinar a sus esposas o ex-companeras sentimentales e igual se produce con el segundo fenómeno en razon de que docenas de ninas caen en las garras de adultos que no creen en las normas penales que castigan el crimen.
Pese a que hay leyes objetivas y orgánicas que chocan con la constitución porque violan derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico nacional contiene muchas normas correctamente concebidas, aunque el problema está en su no ejecución.
Estos textos legales están en el contexto de lo que se conoce como letra muerta, es decir que, aunque existen y están en total vigencia, pero que no son ejecutados por los órganos del Estado que tienen un alto nivel de tolerancia con la violación de los mismos.
Sin embargo, para hablar del Estado Democrático de Derecho, consignado en el artículo 7 de la Constitución, debe producirse una combinación o coherencia eficiente entre lo que dispone el derecho positivo en el texto de las normas y su ejecución, cuya debilidad es una de las principales falencias de la débil institucionalidad del Estado dominicano.
La no ejecución de las leyes tiene una secuela de hechos sociales con una profunda connotación jurídica, cuyo fenómeno explica la bomba de tiempo que prevalece en la sociedad dominicana porque la gente ha entendido que el sistema de justicia no funciona y que en consecuencia debe irse por la vía de hecho o hacer justicia con sus propias manos.
Los feminicidios y la relación sentimental entre adolescentes y adultos son buenos ejemplos de que la no ejecución del derecho positivo genera una serie de problemas en la sociedad que crea una preocupación generalizada, porque se ha demostrado que la capacidad del Estado no está a la altura para controlar una situación que se ha vuelto prácticamente general.
Pero los feminicidios, que tienen un profundo componente cultural, asociado al machismo, tienen otro aspecto y es la derivación de lo que muy bien se puede definir como una gran tragedia nacional, que no es otra cosa que los embarazos en adolescentes, los cuales son una arista importante del problema.
Este otro fenómeno social genera una serie de violaciones a las normas sobre la materia que configura lo que es un problema integral que parece consustancial a la sociedad dominicana, donde todo desde el punto legal parece perfecto, pero que su deficiencia consiste precisamente en que las leyes generalmente son letra muerta.
En lo que respecta a la relación amorosa de un adulto con una adolescente, Carmen Sosa, psicóloga clínica y terapeuta familiar, advierte que las relaciones de este tipo están marcadas por dinámicas desiguales de poder, control y manipulación emocional.
Explica la profesional que una relación entre un adulto de 24 años y una niña menor de edad generalmente el más viejo va a tener más capacidad de influencia, de control y de manipulación dentro de la misma, y eso crea una dinámica totalmente desigual.
La especialista sostiene que muchos adolescentes aún se encuentran en pleno desarrollo emocional, psicológico y neurológico, por lo que son especialmente vulnerables frente a adultos con mayor experiencia y capacidad de control.
La terapeuta señaló que detrás de muchos casos similares suelen existir carencias emocionales, ausencia de límites familiares, poca supervisión o adolescentes que buscan protección y estabilidad emocional en hombres mayores.
A pesar de que, en el país en los últimos años, concretamente durante el 2025, ha habido una tendencia a la baja entre aquellas personas menores de 19 años, de alrededor de un 7.65 por ciento, pero se establece también que unos 14 mil casos culminaron en embarazos, lo cual representa una desgracia nacional por lo que ello implica.
El problema es tan dramático que las estadísticas establecen que cerca de 1 de cada 5 adolescentes en el país es madre o ha estado embarazada, lo que posiciona a la República Dominicana entre los países con mayor incidencia del flagelo en América Latina.
Sólo en el 2025 se contabilizaron 14,198 nacimientos de madres adolescentes y alrededor 1,500 de estos embarazos correspondientes a niñas menores de 16 años.
El panorama luce tan preocupante en este aspecto que el impacto del fenómeno no es homogéneo, ya que mientras en la región del Cibao Noreste los índices rondan el 16.3 por ciento, en la provincia de Enriquillo, sur del país, la tasa de adolescentes embarazadas supera el 38 por ciento.
El embarazo en adolescente está asociado al abandono escolar y a la perpetuación de los ciclos de pobreza, lo que limita el desarrollo socioeconómico de las jóvenes.
Si se revisara cuál política pública se ha implementado para combatir el problema, se puede decir que ninguna, aunque existen leyes que sirven para combatir el flagelo, pero que no se aplican o carecen de ejecución.
Las leyes dominicanas establecen límites claros sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, especialmente cuando existe una diferencia significativa de edad, como las que se producen entre una adolescente de 16 años con un hombre de 21, la cual se define en el derecho positivo como una seducción.
La ley no permite el consentimiento cuando se trata de una relación entre un adulto con una menor de edad, cuyas sanciones contempladas van entre tres y diez años de prisión, naturalmente dependiendo de la edad de la víctima y la diferencia existente entre ambas personas.
En este contexto cuando la menor de 16 años y el adulto que supera los 20 años establecen una relación, el caso puede ser tipificado como violación que conlleva penas de hasta 15 años de prisión.
Incluso, el artículo 396 de la Ley 136-03, que crea el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que existe abuso sexual cuando un adulto o una persona con al menos cinco años más que la víctima sostiene prácticas sexuales con ésta.
El nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25, el cual entra en vigencia a partir del mes de agosto del presente año, endurece las sanciones relacionadas con abuso de menores, feminicidios e incestos, ya que agrava todas las penas, sin distinción.
La nueva norma incorpora de manera expresa la figura del feminicidio con penas que pueden llegar hasta 30 años de prisión, al igual que el parricidio y otros delitos graves contra las mujeres y menores.
El Ministerio de la Mujer estableció que durante el año 2022 se generaron unas 133,772 atenciones a usuarias y víctimas de violencia de género en el territorio nacional, cuyo 67 por ciento de ellas fueron menores de edad entre 15 y 17 años, cuyo 13.5 por ciento de estos casos tuvieron que ver con violencia sexual.
De estos números se puede colegir que la justicia no ha tenido la fuerza necesaria para contrarrestar los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales toman una dimensión de epidemia en la República Dominicana, principalmente por la poca fortaleza de la ejecución de las leyes sobre la materia.
La deficiencia en lo que respecta a la ejecución de las leyes que existen en el sistema de justicia es integral y cualquier otro problema en el marco de la ley que se analice concluye en las mismas debilidades de que adolece de manera general el Estado dominicano.
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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.
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3 semanas agoon
junio 7, 2026Por Elba García
El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director del diario La República, y el doctor Isaías Ramos, interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.
Entre las demandas presentadas están la acción directa de inconstitucionalidad, la cual fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, orgánica del órgano extra poder.
En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance en el votante, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.
La acción de amparo ordinrio ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader a través de la Consutoría Jurídica del Poder Ejecutivo, presidida por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T., que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.
Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la misma, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, valor y principio de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los impetrantes estiman que además de esa vulneración también pasa lo mismo con otras figuras de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de pro-participación y de dignidad humana, entre otros.
En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente en este caso hacia el TSE y que en consecuencia debe programar la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.
De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.
Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurren en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.
La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar y violar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con aquella que lo favorezca.
La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que se supone que debe ser respetada por todas las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que es aquella afiliada a los partidos políticos en violacion del derecho, valor y principio de igualdad, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la legislación que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de la partidocracia de la que el Revolucionario Moderno (PRM), el que dirige el jefe de Estado, es parte y que en consecuencia discrimina a aquellos ciudadanos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.
La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.
La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, como la Convencion Americana de Derechos Humanos de San Jose, Costa Rica, en cuyo articulo 23 habla del derecho de elegir y ser elegible que sirve de soporte a las candidaturas independientes, lo cual vulnera una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además, en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha emitido un acto administrativo para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.
El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.
La parte impetrante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en los próximos dias en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, ya que explícita e implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.
Los precedentes vinculantes que se establecen a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los estableció mediante sentencia de obligatorio complumiento de todos los órganos del poder público, incluido el Poder Ejecutivo, y por los ciudadanos en general, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están consignados en la figura que se conoce en el derecho constitucional moderno como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.
