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Opinión

El crimen de genocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El genocidio es el ¨crimen  de todos los crímenes¨. Podría considerarse como el delito más serio de todos los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma adopto en su totalidad, la definición de genocidio establecida por la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio  de 1948. La definición  de este delito se basa en tres elementos:

Cometer uno o más de los siguientes delitos: homicidio, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno de un grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, dirigirse contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Por otro lado intentar destruir a un grupo, en parte o en su totalidad. En este caso  el requisito de intención culpable es bastante importante. Deberá demostrarse  que la persona actuó con la intención de destruir un grupo. El genocidio  no puede cometerse por negligencia. El termino ¨en su totalidad o en parte¨ significa que un acto aislado de violencia racista no constituye un genocidio. Deberá existir la intención eliminar en grandes cantidades a un grupo, aunque no se logre la destrucción completa de este.

En cuanto a los requisitos de complementariedad  seria recomendable  que los Estados Partes al Estatuto de Roma incorporen enel derecho interno el delito de genocidio tal y como lo define el Estatuto de Roma. Los Estados que han ratificado la Convencion  para la Prevencion y Castigo del Delito de Genocidio ya han tomado las medidas necesarias en su legislación que dan efectividad  las disposiciones de esta convención y prevén penas efectivas para aquellas personas responsables de genocidio.

Respecto a la implementación del Estatuto de Roma es oportuno señalar que si los Estados Partes al Estatuto de Roma no han incorporado aun el genocidio  dentro de su legislación nacional , estos tienen distintas opciones, si desean enjuiciar estos crímenes por su propia cuenta:

Primero, podrían adoptar una definición tomada del artículo 6 del Estatuto de Roma, o que se refiera a él directamente. La ventaja de esta medida consiste en que es  su simplicidad, la cual beneficia al legislador de una ley de implementación, además que sería una ley conforme con los requisitos del Estatuto.

Otra opción sería adoptar una serie de delitos independientes  que se conectan con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto de Roma. Por ejemplo, el código penal del Estado podría especificar el homicidio múltiple cometido con la intención de destruir en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual constituye genocidio. Lo mismo podría disponerse para las otras cuatro acciones enumeradas en el artículo 6 del Estatuto.

Los Estados tambien pueden utilizar los delitos generales existentes para enjuiciar a los autores de genocidio, utilizando delitos suficientemente graves que describan  los  delitos cometidos. Sin embargo, si algunas de las acciones  que constituyen genocidio  no constituyen un delito bajo el derecho interno, el Estado Parte podría reformar su código penal y crear nuevos delitos  que cubran tales acciones. Los Estados Partes deben garantizar que el enjuiciamiento bajo el derecho interno no sustraiga a las  personas de su responsabilidad penal.

Finalmente, la definición de genocidio podría ser modificada para ser adoptada por e derecho interno, pero solo con el propósito de facilitarle un significado similar o mas amplio que aquel previsto por el Estatuto de Roma. Por ejemplo Francia indica en su legislación nacional que el genocidio podría ser cometido contra cualquier grupo. El proceso se deberá tomar con cuidado, sin embargo , cada uno de los términos contenidos en el artículo 6 del Estatuto de Roma  tienen significado particular y son el resultado de un extenso debate, tanto en 1948 como en 1998.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.

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Por Isaías Ramos

En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.

Son preguntas indispensables.

Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:

¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?

Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.

Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.

La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.

El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.

Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.

Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.

Solamente hemos reemplazado una pieza.

Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.

Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.

El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.

Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.

Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.

Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.

La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.

Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.

Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:

¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?

Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.

Por eso no basta preguntar quién cayó.

Debemos preguntar:

¿Qué estructura descubrimos?

¿Qué red desmantelamos?

¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?

Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.

Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.

Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.

Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.

Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.

Eso protege al ciudadano.

Y también protege al policía que actuó legítimamente.

Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.

Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.

Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.

Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.

Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.

Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.

El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.

Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.

La República Dominicana necesita autoridad.

Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.

Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.

Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.

Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.

Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.

Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.

Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.

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Opinión

Otra estafa, la Inteligencia Artificial (1 de 4)

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Por Oscar López Reyes
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.
Sí, dos estafas. La primera se patentiza en la global automatización planificada de las gigantes tecnológicas, y la segunda, la ciberdelincuencia, que procede de hábiles empíricos y hackers teñidos de mafiosos. Para vulnerar sistemas informáticos y leyes, estos piratas supervillanos se sumergen en dispositivos y navegadores, engendros primigenios de la devastadora revolución transhumanista y posthumanista.
Balanceando la beneficiencia (comunicación, salud, educación, economía, etc.) y la maleficiencia (ciberterrorismo, ciberrrobos, ciberacosos, armas biológicas, reducción laboral, deshumanización, agujero negro, etc.) de las tecnociencias digitales, científicos computacionales cuánticos y cognitivos, programadores, pensadores, filósofos y otros expertos se inclinan en señalar que los ciudadanos están siendo embaucados y colocados en una trampa por el algoritmo y la robótica.
Y con una asombrosa responsabilidad advierten que ese intelecto sintético o cibernético “aterroriza” y se delinea como “la mayor crisis existencial”, por “la pérdida del control de la civilización”, que entraña “un jaque mate a la civilización”, que avizora “un futuro impredecible”, que los ciudadanos no captan por el apabullante “bombo” de los predicadores de la IA.
Una de las personas más influyentes en Inteligencia Artificial, la lingüista de la Universidad de Washington Emily M. Bender, y la antigua investigadora científica de IA ética de Google, la socióloga Alex Hanna, impugnan “la implacable promoción de la IA por parte de las empresas tecnológicas para justificar el robo de datos, motivar la creación de herramientas de vigilancia en el puesto de trabajo y devaluar la creatividad humana”
Y plantean los “riesgos” de la IA,  que “amenazan nuestra existencia”, en tanto que “cuanta más gente esté preparada para identificar y resistirse a las nuevas promesas, menor y menos destructiva será la burbuja” (1), mientras que Mo Gawdat, exdirector ejecutivo de Google, señala que “los villanos funcionando con IA es tan inevitable como el desarrollo de la IA” (2), y Adela Cortina, catedrática emérita de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, España, resalta “El afán imperialista de las ciencias triunfantes por negar la libertad” (3).
Reforcemos los lineamientos de estas advertencias y petitorios:
Un total de 86 desarrolladores de Inteligencia Artificial han acumulado una fortuna récord, y 45 cofundadores y ejecutivos de primera línea de compañías de esta tecnología se convirtieron en multimillonarios en apenas el último año. Y para 2026 se calcula en más de 11 billones de dólares los perjuicios por los delitos de la ciberdelincuencia, como los usos de la propiedad intelectual, el phishing (notificaciones falsas para sustraer datos), el Ransomware (software que interrumpe o cifra archivos y sistemas para exigir dinero para volver a permitir el acceso), estafas de inversión y fraudes con criptomonedas, impulsadas por IA.
Conforme firmas especializadas, como Cybersecurity Ventures, con su sede en Nueva York y que opera a escala mundial, si la ciberdelincuencia fuera una nación, sería la tercera economía más grande del globo terráqueo, superada apenas por Estados Unidos y China (4).
Corporaciones que implementan la IA apelan a sistemas, dispositivos y procesos de espigadas especializaciones y a la ingeniería civil ((manipulación psicológica), así como los ciberdelincuentes, para defraudar a empresas y consumidores. Las estafas sofisticadas son múltiples, y plasmemos 10 de ellas:
1.- Despojo de propiedad intelectual (Big Tech). Difundir, sin permiso ni remunerar a los autores, contenidos de libros, artículos periodísticos, software, códigos de programación, modelos de lenguaje, imágenes, música y otras obras de arte, así como para entrenar a recursos humanos de compañías tecnológicas. Están en marcha múltiples demandas judiciales por plagios de autores de obras posteadas en internet por empresas, que han tenido que pactar acuerdos millonarios con artífices de proyectos intelectuales y artísticos copiados y explotados.
2.- Afectación de la creación cultural. Redactores, ilustradores, fotógrafos y músicos que viven de sus producciones denuncian que las gigantes computacionales devalúan su trabajo, y que no informan a los autores ni a la sociedad el uso que dan a los contenidos ajenos. Cuando una máquina produce en segundos, y casi gratis, el trabajo humano pierde precio en el mercado.
3.- Exagerar el potencial de productos. Inflan las capacidades y el rendimiento de hardware para elevar el precio de sus acciones, atraer inversores y reclutar a ingenieros y científicos para que laboren en proyectos avanzados. Otras simulan la utilización de algoritmos, cuando en verdad operan con herramientas manuales tradicionales o software básico y, además, monopolizan el mercado.
4.- Estafas artificiales financieras. Esquemas de compañías de inteligencia virtual prometen jugosas rentabilidades, empleando presuntos algoritmos milagrosos y plataformas de Trading automatizadas capaces de predecir el mercado a la perfección, y para lo cual presentan gráficos y ganancias simuladas en pantallas controladas por los estafadores, pero el dinero real nunca se invierte. Asimismo, muestran vídeos y audios hiperrealistas sobre «oportunidades de inversión masivas», que aseguran beneficios sin riesgos y rápidos.
 5.- Bloquear el acceso a documentos (Ransomware). Obstaculizan matemáticamente o con software desactualizado ficheros de datos y servidores esenciales -paralizan operaciones comerciales- bajo la amenaza de publicarlos si no se materializa el pago, comúnmente aceptados en criptomonedas.
6.- Clonación de voz y video. Reproducir o imitar con gran precisión, empleando redes neuronales artificiales, la voz y la imagen de un pariente cercano o una persona famosa (deepfakes o ultrafalsos) para simular una emergencia y solicitar dinero. También se usa para destruir reputaciones.
 7.- Crear nueva identidad sintética. Concebir perfiles falsos, mezclando informaciones reales e inventadas por IA (incluidas fotografías), para aperturar cuentas bancarias o solicitar créditos ilegítimos. Se construye un historial, obtiene un crédito y un día la deuda desaparece y, aunque el golpe inicial recae en bancos y financieras, termina siendo pagado por todo el sistema con controles más estrictos y créditos más caros para clientes honestos.
 8.- Chatbots amables e impostores. Asistentes virtuales o robots conversacionales (chatbots impostores), que imitan a agentes de servicios de atención a clientes de bancos y empresas legítimas, sustraen contraseñas y claves bancarias, para robar dinero. Ningún banco serio pide claves por mensaje ni teléfono.
9.- Acceso telefónico no autorizado. Hackears de centrales telefónicas privadas o sistemas de Voz sobre IP (VoIP) carentes de seguridad efectúan llamadas internacionales para recibir una comisión del operador dueño de los teléfonos. La empresa agraviada se entera de la generación del tráfico cuando recibe costosas facturas de cobros.
10.- Engaños de soportes técnicos. Infractores que simulan ser empleados de compañías tecnológicas o mensajería contactan por ventanas emergentes, chats o redes sociales y números de teléfonos fraudulentos para hacer advertencias o alertas de que dispositivos de la empresa han sido afectados por un virus grave o serán víctimas de un bloqueo inminente. Entonces proponen instalar aplicaciones para controlar computadoras o celulares, con la espuria promesa de repararlos a remoto y hurtar datos y dinero.
Habitualmente, por chats grupales, entrevistas en pódcast, libros e instrumentos mediáticos se encomia y loa apasionadamente a los robots humanoides, a los buscadores de internet y a los que responden preguntas, como Chatbolts, pero no se detienen, ni por un instante, a interpretar informaciones, aprendizajes y el análisis de datos, y sus objetivos ocultos. No se detecta a los villanos y malvados.
La inteligencia artificial no inventó las estafas, aunque lo hizo más barata, más rápida y más creíble. Lo que antes de su aparición requería una banda organizada, hoy lo hace una sola persona con las herramientas adecuadas. La respuesta no es temerle a la tecnología, sino educarnos para usarla a sabiendas de cuándo la usan en contra de los ciudadanos y la sociedad.
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Citas bibliográficas:
1.- Bender, Emily M., y Hanna, Alex, en “La Estafa de la IA. Cómo combatir el espejismo de las grandes tecnológicas que amenaza tu trabajo y tu libertad”, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2026, págs. 310, 246 y contraportada.
2.- Gawdat, Mo, “La inteligencia que asusta. El futuro de la inteligencia artificial y cómo podemos salvar nuestro mundo”, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2024, pág. 104.
3.- Cortina, Adela, “¿Ética o ideología de la inteligencia artificial? El eclipse de la razón comunicativa en una sociedad tecnologizada”, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2026, pág. 140.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.
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Opinión

La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.

La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el  31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.

El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.

Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.

Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.

No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado  podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de  esos crímenes  por sus nacionales  o en su territorio¨.

El objetivo de la disposición indicada anteriormente  es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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