Por José Cabral
No me queda la menor duda de que la partidocracia aprovecha todo su poder para lesionar la democracia, sobre todo cuando surgen vías que puedan mejorarla.
No hay motivo para no creer que es así, pero la aprobación en el Senado y puede decirse que también prácticamente en la Cámara de Diputados de un proyecto que busca sepultar las candidaturas independientes, confirma de lo que son capaces los partidos políticos.
Lo que espero es que inmediatamente esta travesura del Congreso Nacional termine su proceso en esta instancia del Estado, pase al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación, cuya decisión, entonces, permitirá tener una idea más clara de qué tanto la irracionalidad se ha apropiado del Partido Revolucionario Moderno y de sus dirigentes y militantes.
La pregunta que me hago es si el presidente Abinader cometería la torpeza de adherirse al despropósito de los legisladores de prácticamente todos los partidos políticos, que su ceguera no les permite ver hasta dónde llega su facultad en el sistema democrático.
Todo esto lo digo en razón de que lo que hacen los diputados y senadores es romper con el orden institucional de la Nación y si para colmo Abinader, jefe del Estado dominicano, se suma a semejante travesura, entonces podría decirse que todo constitucionalmente hablando está perdido.
Naturalmente, habría que ver cuál es la asesoría que recibiría en esta materia de un hombre con una amplia trayectoria en asuntos jurídicos y que ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.
No hay que saber tanto de derecho para entender que aún una persona como Subero Isa esté en favor o en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la TC/0788/24, no puede haber otra decisión que respetarla para preservar el orden institucional y la supremacía de la constitución de la República.
El orden jurídico nacional se rige por el principio de legalidad y la decisión del Tribunal Constitucional se ajusta a lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11 en lo concerniente a la interpretación de aquellas normas que violentan la carta magna, cuya ley orgánica se deriva del mandato de los artículos 184 y 185 de la ley de leyes del país.
De manera, que cualquier decisión del presidente de la República tiene que ser en el marco de lo que dispone la Constitución de la República, cuyas candidaturas independientes son el producto de lo consignado por el constituyente en el artículo 22 de la carta magna.
Al ser así, el presidente Abinader no puede tomar otra decisión que no sea observar lo aprobado por los senadores y diputados, porque de lo contrario ese proyecto tendría una muerte segura mediante una acción directa de inconstitucionalidad ante el propio TC.