Desde hace muchos años que el Distrito Judicial de Santiago tomó el camino equivocado con relación a la preservación de una buena administración de justicia, el estado de derecho y la democracia.
Ha habido una forma de manejar la justicia como si fuera un trapo sucio en el que los tribunales distorsionan lo que se podría llamar un buen derecho, una buena administración de justicia y el respeto a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
El problema parece que comienza a enfrentarse por parte del Consejo del Poder Judicial, pero todavía falta mucha tela por donde cortar, porque la remoción de una serie de jueces de primera instancia no constituye una panacea a un problema sumamente grave que estimula la vía de hecho y la falta de credibilidad en el sistema de justicia.
Sin embargo, debe admitirse que este problema luce ser más grave en Santiago que en cualquier otro distrito judicial de la nación, dado que los jueces de la segunda ciudad en importancia del país han decidido tomar para sí la interpretación y violación de las normativas jurídicas.
Este periódico ha planteado en más de una ocasión que la práctica de violar la ley en las sentencias emitidas en los tribunales de Santiago obedece a varias razones, ineptitud, negligencia o sencillamente complicidad.
No se puede atribuir un asunto tan delicado a un capricho, sino a un compromiso con una de las partes que participan en una litis, porque en realidad la explicación no puede ser otra.
Por ejemplo, que podría buscar el juez Henrry Domínguez, removido presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, con la emisión de un auto de designación de una sala para que fije una audiencia sobre un proceso de embargo inmobiliario que en el contexto del derecho no existe?
A caso podría decirse que este magistrado desconoce que con esa mala práctica violenta una normativa procesal que está claramente establecida en los artículos 690 y 715 del Código de Procedimiento Civil y que regula los embargos inmobiliarios.
Entonces, ahí no puede haber otra explicación que no sea de que se está ante la figura de la prevaricación en contra de una de las partes, por lo que sorprende que si el Consejo del Poder Judicial investigó a fondo las andanzas de este magistrado haya decidido trasladarlo a juez de la Corte de Apelación.
O acaso este magistrado no sabe que cuando un supuesto título ejecutorio está argüido de falsedad hay un mandato de la ley a través del artículo 1319 del Código Civil que dispone que ese documento debe ser suspendido hasta tanto se desarrolle un proceso penal que consiste en la ventilación de juicio sobre la base de un falso principal.
Todos estos principios del derecho, incluida aquella regla de que lo penal deja en estado lo civil, parece que se le olvidaron al magistrado Henrry Domínguez, quien, según lo que se ha sabido, tenía una práctica común al margen de la ley, pero el asunto es mucho más delicado todavía porque como juez de los referimientos también tenía la facultad de conocer recursos constitucionales difusos como el de amparo.
De manera, que las remociones del Consejo del Poder Judicial deben implicar acabar con una asociación para la interpretación caprichosa de la ley, cuya anormalidad también afecta a la Corte de Apelación Civil, que parece ser parte del entramado de consciente distorsión, lo cual implica sustituir la función del legislador que es el único con la facultad de establecer o modificar en el país una normativa jurídica.
Por lo menos la profilaxis que necesita el Distrito Judicial de Santiago se ha iniciado y aunque las medidas tomadas no solucionan el problema, pero por lo menos envía un mensaje de esperanza de que el estado de derecho será reestablecido en los tribunales de justicia de una provincia tan importante y que aporta tanto al país.
Sólo falta esperar.