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Editorial

El Distrito Judicial de Santiago, una negación del estado de derecho y de la democracia.

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Desde hace muchos años que el Distrito Judicial de Santiago tomó el camino equivocado con relación a la preservación de una buena administración de justicia, el estado de derecho y la democracia.

Ha habido una forma de manejar la justicia como si fuera un trapo sucio en el que los tribunales distorsionan lo que se podría llamar un buen derecho, una buena administración de justicia y el respeto a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

El problema parece que comienza a enfrentarse por parte del Consejo del Poder Judicial, pero todavía falta mucha tela por donde cortar, porque la remoción de una serie de jueces de primera instancia no constituye una panacea a un problema sumamente grave que estimula la vía de hecho y la falta de credibilidad en el sistema de justicia.

Sin embargo, debe admitirse que este problema luce ser más grave en Santiago que en cualquier otro distrito judicial de la nación, dado que los jueces de la segunda ciudad en importancia del país han decidido tomar para sí la interpretación y violación de las normativas jurídicas.

Este periódico ha planteado en más de una ocasión que la práctica de violar la ley en las sentencias emitidas en los tribunales de Santiago obedece a varias razones, ineptitud, negligencia o sencillamente complicidad.

No se puede atribuir un asunto tan delicado a un capricho, sino a un compromiso con una de las partes que participan en una litis, porque en realidad la explicación no puede ser otra.

Por ejemplo, que podría buscar el juez Henrry Domínguez, removido presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, con la emisión de un auto de designación de una sala para que fije una audiencia sobre un proceso de embargo inmobiliario que en el contexto del derecho no existe?

A caso podría decirse que este magistrado desconoce que con esa mala práctica violenta una normativa procesal que está claramente establecida en los artículos 690 y 715 del Código de Procedimiento Civil y que regula los embargos inmobiliarios.

Entonces, ahí no puede haber otra explicación que no sea de que se está ante la figura de la prevaricación en contra de una de las partes, por lo que sorprende que si el Consejo del Poder Judicial investigó a fondo las andanzas de este magistrado haya decidido trasladarlo a juez de la Corte de Apelación.

O acaso este magistrado no sabe que cuando un supuesto título ejecutorio está argüido de falsedad hay un mandato de la ley a través del artículo 1319 del Código Civil que dispone que ese documento debe ser suspendido hasta tanto se desarrolle un proceso penal que consiste en la ventilación de juicio sobre la base de un falso principal.

Todos estos principios del derecho, incluida aquella regla de que lo penal deja en estado lo civil, parece que se le olvidaron al magistrado Henrry Domínguez, quien, según lo que se ha sabido, tenía una práctica común al margen de la ley, pero el asunto es mucho más delicado todavía porque como juez de los referimientos también tenía la facultad de conocer recursos constitucionales difusos como el de amparo.

De manera, que las remociones del Consejo del Poder Judicial deben implicar acabar con una asociación para la interpretación caprichosa de la ley, cuya anormalidad también afecta a la Corte de Apelación Civil, que parece ser parte del entramado de consciente distorsión,  lo cual implica sustituir la función del legislador que es el único con la facultad de establecer o modificar en el país una normativa jurídica.

Por lo menos la profilaxis que necesita el Distrito Judicial de Santiago se ha iniciado y aunque las medidas tomadas no solucionan el problema, pero por lo menos envía un mensaje de esperanza de que el estado de derecho será reestablecido en los tribunales de justicia de una provincia tan importante y que aporta tanto al país.

Sólo falta esperar.

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Editorial

Niveles muy preocupantes de educación dominicana.

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La educación es la puerta al desarrollo, cuya expresión no se trata de un cliché, sino de una realidad que debe ser digerida o comprendida por todas las naciones del planeta.

 El fenómeno de una buena educación ha sido aprovechado al máximo por las naciones asiáticas, como Simgapur, Corea del Sur y Japón.

 Estas naciones del continente asiático han tomado el toro por los cuernos en lo que respecta a invertir para  su desarrollo y de esa manera impactar a todo el planeta.

Pero la pregunta que debe hacerse cualquier persona con un nivel óptimo de inteligencia y por qué a países como la República Dominicana se le hace tan difícil ocupar esos niveles de desarrollo cognitivo y de un mayor coeficiente de inteligencia.

 Es común escuchar a cualquier joven decir en este lado del mundo que  para tener dinero no se necesita estudiar, lo cual no obedece totalmente a la verdad, porque en cualquier lugar del universo donde se prioriza la educación, la tecnificación y la buena formación le sirve  más que toda la riqueza material que se pueda tener, aunque generalmente  la primera garantiza la segunda.

Debe entenderse que las naciones de economía informal, del día a día,  de poco desarrollo industrial,  el trabajo artesanal es lo que predomina y en consecuencia un país al margen del conocimiento no tiene otras formas que sobrevivir mediante el trabajo rustico y poco tecnificado.

Es decir, que para cualquier país del tercer mundo rebasar su pobreza y precariedades tendrá que insertarse en el mundo del conocimiento, de las ciencias y de las tecnologías, no importa que tantos plátanos y mangos exporte.

 Si la República Dominicana quiere tener un desarrollo verdadero, no de palabras y de campañas publicitarias, debe, primero, mejorar la calidad de la inversión del 4 por ciento en educación y empeñarse en superar ese nivel, a fin de que al cabo de algunos años se pueda ver en el espejo  de las naciones que hoy exhiben un desarrollo envidiable como Uruguay, Argentina y Chile o tal vez mejor decir  como Singapur, Corea del Sur y Japón, entre muchos otros.

 La educación, sin lugar a dudas, es la puerta hacia el desarrollo inclusivo, imitemos los ejemplos que tenemos a la vista, pero ello debe estar acompañado de planificación estratégica a corto, mediano y largo plazo, sin lugar a dudas,  la principal debilidad de los países pobres  y subdesarrollados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Editorial

El TC y la revisión de amparo

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Nadie se atreve a negar el poder de los Tribunales Constitucionales en las democracias del siglo 21. Un buen ejemplo, entre muchos otros, es la sentencia TC/0767/24 que anula por inconstitucional la Ley 1-24, que creaba la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)

En el campo internacional otro buen ejemplo de ese poder inmedible del constitucionalismo es lo que acaba de ocurrir en Rumania, donde el alto tribunal  anuló la primera vuelta de las elecciones presidenciales celebradas en esa nación europea.

De manera, que ese poder extraordinario se repite regularmente en diferentes naciones del mundo, incluida la República Dominicana, donde el Tribunal Constitucional, como legislador negativo, acaba de dar un plazo de un año al Congreso Nacional para que corrija los errores procedimentales en la aprobación de la Ley 10-15 que modifica el Código Procesal Penal por éstos ser violatorios de la normativa procesal que establece sobre la materia la carta magna.

En realidad, se trata de un fenómeno mundial, dado que el constitucionalismo es prácticamente la guía de las nuevas democracias del mundo.

Todo ello demanda que el Tribunal Constitucional dominicano ponga en primer plano la revisión de las acciones de amparo que son sometidas a la alta corte.

Esperar años para fallar los recursos de revisión de acciones de amparo, incluidas las de cumplimiento y electoral, socaba la credibilidad del Tribunal Constitucional que está llamado a corregir las debilidades de que adolece el sistema de justicia, entre ellas la llamada mora judicial.

No hay una explicación lógica de que el Tribunal Constitucional se tarde hasta dos años para fallar una revisión de una acción de amparo cuando el articulo 102 de su propia Ley orgánica habla de 30 días, cuyas decisiones tardías cuando se producen ya no surten ningún efecto.

Cualquiera se podría preguntar si es que se trata de una manipulación o de un condicionamiento, máxime cuando la revisión de las acciones de amparo persigue corregir cualquier distorsión de los derechos fundamentales, no importa que provenga de los partidos políticos cuando se trata de asuntos electorales.

Sólo mediante esa interpretación se podría entender la tardanza del TC para solucionar un problema que está asociado a violaciones graves de un derecho fundamental como es, por ejemplo, el de elegir y ser elegible.

Es imperdonable que el Tribunal Constitucional someta al justiciable al mismo dolor de cabeza que proviene de la Suprema Corte de Justicia, cuyas sentencias son evacuadas cuando las partes ya han muerto.

Necesariamente hay que preguntarse por qué el TC no quiere poner en cintura a los partidos políticos, pese a que son los que más daños hacen con su conducta a la democracia.

Hay recursos de revisión de acciones de amparo que alcanzan hasta los dos años y todavía no hay una forma de que se produzca un fallo. Se impone resolver esa mora porque al final de cuentas esa falla socava la seguridad jurídica,  el principio de legalidad, la credibilidad del Tribunal Constitucional y de todo el sistema de justicia nacional.

No hay lugar a dudas que la tardanza del Tribunal Constitucional para fallar los recursos de revisión de las acciones de amparo representa un desequilibrio en la alta corte que debe ser corregido a la mayor brevedad posible.

Se impone que el TC se ajuste al mandato de su ley orgánica, la 137-11, para que preserve su credibilidad, porque no se puede ser estricto para hacer cumplir la Constitución en algunos casos, pero no así para otros. Esa debilidad del TC es comprobable con la celeridad que muchas veces conoce la acción directa de inconstitucionalidad, pero relega a años las revisiones que tienen que ver con el amparo, sobre todo cuando se trata de asuntos electorales que involucran violaciones cometidas por los partidos políticos.

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Editorial

La recogida de basura, una vía para la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

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La principal labor de los ayuntamientos del país es procurar resolver la recogida de basura, la cual es la que requiere mayor inversión económica de los gobiernos locales.

Pero de igual modo es la principal fuente de promoción de corrupción, porque los contratos casi siempre se manejan a discreción del ejecutivo municipal, no importa cómo se llame.

Sin embargo, la llegada de Ulises Rodríguez hace muy poco tiempo parece representar la mayor amenaza en contra de la estabilidad económica de la alcaldía de Santiago.

Se ve a leguas la falta de planificación y de la implementación de políticas publicas que pueda llevar a un buen comino a la ciudad corazón como también se conoce.

Es motivo de alarma la cantidad de dinero invertido en la recogida de la basura y para llevarla a su destino final, cuyas sumas involucradas son realmente desproporcionadas y abusivas.

Es urgente que haya una explicación convincente sobre los gastos excesivos en la recogida de desperdicios sólidos que tiene el ayuntamiento de Santiago en la actual administración.

Las sumas involucradas crean mucha preocupación de que la ciudad termine en la quiebra total como resultado de una mala gestión y por un abuso del actual ejecutivo municipal.

Ulises Rodríguez está en la obligación de darles una explicación a los munícipes de Santiago, porque las sumas involucradas no parecen tener ninguna justificación.

Se impone una rigurosa fiscalización y seguimiento a las andanzas del actual alcalde Ulises Rodríguez, quien ha sido señalado como inepto e irresponsable frente a las finanzas del gobierno local.

Antes de que sea tarde, el munícipe de Santiago debe lanzar una mayor voz de alarma para que las cosas no sigan de mal en peor.

 

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