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Editorial

El Distrito Judicial de Santiago, una negación del estado de derecho y de la democracia.

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Desde hace muchos años que el Distrito Judicial de Santiago tomó el camino equivocado con relación a la preservación de una buena administración de justicia, el estado de derecho y la democracia.

Ha habido una forma de manejar la justicia como si fuera un trapo sucio en el que los tribunales distorsionan lo que se podría llamar un buen derecho, una buena administración de justicia y el respeto a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

El problema parece que comienza a enfrentarse por parte del Consejo del Poder Judicial, pero todavía falta mucha tela por donde cortar, porque la remoción de una serie de jueces de primera instancia no constituye una panacea a un problema sumamente grave que estimula la vía de hecho y la falta de credibilidad en el sistema de justicia.

Sin embargo, debe admitirse que este problema luce ser más grave en Santiago que en cualquier otro distrito judicial de la nación, dado que los jueces de la segunda ciudad en importancia del país han decidido tomar para sí la interpretación y violación de las normativas jurídicas.

Este periódico ha planteado en más de una ocasión que la práctica de violar la ley en las sentencias emitidas en los tribunales de Santiago obedece a varias razones, ineptitud, negligencia o sencillamente complicidad.

No se puede atribuir un asunto tan delicado a un capricho, sino a un compromiso con una de las partes que participan en una litis, porque en realidad la explicación no puede ser otra.

Por ejemplo, que podría buscar el juez Henrry Domínguez, removido presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, con la emisión de un auto de designación de una sala para que fije una audiencia sobre un proceso de embargo inmobiliario que en el contexto del derecho no existe?

A caso podría decirse que este magistrado desconoce que con esa mala práctica violenta una normativa procesal que está claramente establecida en los artículos 690 y 715 del Código de Procedimiento Civil y que regula los embargos inmobiliarios.

Entonces, ahí no puede haber otra explicación que no sea de que se está ante la figura de la prevaricación en contra de una de las partes, por lo que sorprende que si el Consejo del Poder Judicial investigó a fondo las andanzas de este magistrado haya decidido trasladarlo a juez de la Corte de Apelación.

O acaso este magistrado no sabe que cuando un supuesto título ejecutorio está argüido de falsedad hay un mandato de la ley a través del artículo 1319 del Código Civil que dispone que ese documento debe ser suspendido hasta tanto se desarrolle un proceso penal que consiste en la ventilación de juicio sobre la base de un falso principal.

Todos estos principios del derecho, incluida aquella regla de que lo penal deja en estado lo civil, parece que se le olvidaron al magistrado Henrry Domínguez, quien, según lo que se ha sabido, tenía una práctica común al margen de la ley, pero el asunto es mucho más delicado todavía porque como juez de los referimientos también tenía la facultad de conocer recursos constitucionales difusos como el de amparo.

De manera, que las remociones del Consejo del Poder Judicial deben implicar acabar con una asociación para la interpretación caprichosa de la ley, cuya anormalidad también afecta a la Corte de Apelación Civil, que parece ser parte del entramado de consciente distorsión,  lo cual implica sustituir la función del legislador que es el único con la facultad de establecer o modificar en el país una normativa jurídica.

Por lo menos la profilaxis que necesita el Distrito Judicial de Santiago se ha iniciado y aunque las medidas tomadas no solucionan el problema, pero por lo menos envía un mensaje de esperanza de que el estado de derecho será reestablecido en los tribunales de justicia de una provincia tan importante y que aporta tanto al país.

Sólo falta esperar.

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Editorial

«No hay bien que por mal no venga».

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La muerte de un chofer de un camión recolector de basura ha dejado al descubierto una situación que debe llamar a la alarma a las autoridades nacionales, dado que más de un cincuenta por ciento de las muertes violentas en el país provienen de conflictos sociales.

La fuente principal de este problema son el tránsito vehicular y los condominios, tanto de viviendas  como comerciales,  entre otros hechos que se vuelven violento, cuya Ley 5038 parece no encajar con la gravedad de la cuestión de las diferencias entre los que viven y trabajan en este tipo de complejo.

Puede asegurarse que la detonante de los conflictos en los condominios podría ser mucho peor de lo que ocurre con hechos como el del chofer que murió atacado por motoristas en Santiago.

La advertencia tiene que ver con la negligencia y la incapacidad que se observa en la fiscalía, la Policía y la justicia para afrontar esta problemática, ya que hay un alto nivel de tolerancia por parte de las autoridades que deja estupefacto a cualquiera.

El problema reviste tal gravedad que los fiscales no logran ver los ilícitos penales que se cometen en los condominios y se focalizan principalmente en lo que llaman un conflicto social sin profundizar en el intríngulis o la esencia de la situación.

Este periódico advierte que lo que ocurre con los condominios podría explotar con resultados preocupantes para la sociedad, ya que hay una acumulación de tensiones, cuyos resultados podrían ser lamentables para todos.

Hay que decir que la tragedia que ahora ha ocurrido con el chofer que genera el presente editorial, representa un llamado de alarma de una sociedad donde la violencia toma rebetes muy preocupantes.

Tal vez lo más aconsejable es que la Procuraduría General de la República entrene mejor a los fiscales que bregan con este problema, porque definitivamente hay que estar a la expectativa de la detonación de un problema social de grandes magnitudes.

Otra cosa que debe ocurrir es reformar la Ley 5038 para atribuir mayor responsabilidad a los funcionarios públicos, principalmente a fiscales y policías, a los fines de evitar un gran dolor de cabeza para la sociedad dominicana.

El problema está planteado y ahora falta ver cómo se afronta lo que podría ser una gran causa de desasosiego nacional, máxime cuando el país tiene un aumento impresionante de esta forma de vivienda en todo el territorio nacional.

La muerte del chofer lleva a poner el  tema de la violencia social, la vía de hecho, hacer justicia con sus propias, sobre la mesa, a los fines, sino de  lograr eliminar el mal o por lo menos disminuirlo a su más mínima expresion.

La muerte del chofer  del camión  recolector de basura en Santiago es un llamado para encender  las alarmas, ya que la agresion en su contra se produjo en el mismo entorno donde los responsables de lo que ocurre operan, como lo es el Palacio de Justicia de Santiago, donde están localizados los fiscales, una dotacion politicial y donde se conocen las audiencias civiles y penales del distrito  judicial de Santiago.

En este caso se impone recurrir a la expresion que dice: «No hay bien que  por mal no venga», ya que tuvo que producirse una muerte cruel en el mismo entorno de la justicia  para llamar a la atencion  a la sociedad sobre el grave problema de la violencia social.

 

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Editorial

Para muestra basta un botón.

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Los colegios profesionales, corporaciones de derecho público de carácter autónomos, con personalidad jurídica propia, sirven de ejemplo, de que no es suficiente la creación de leyes que no funcionan o que se crean con el propósito de organizar la sociedad.

La razón de ser de este tipo de modelo institucional es mejorar sectoriamente los niveles de institucionalidad de que adolecen los países del llamado tercer mundo, aunque la figura ya es encontrada también en los países desarrollados como los Estados Unidos de  América e Inglaterra.

Ello deja claro que pese a que se creen los mecanismos idóneos para combatir el mal comportamiento, porque si el país como tal no anda bien, resulta difícil, por no decir imposible, disciplinarlo y llevarlo a un estándar de vida que se corresponda con una sociedad civilizada y respetuosa de las reglas establecidas.

Es ahí donde descansa el fracaso de los colegios profesionales en el país, ya que no importa que buena y perfecta sea la ley que les da soporte, si el Estado no tiene capacidad fiscalizadora y reguladora, lo cual implica que tenga un cierto nivel de institucionalidad.

Este periódico siempre ha sostenido que el Estado impone valores o antivalores, porque tiene la fuerza para ello, pero si quienes lo manejan se inclinan por violar la ley y hacer lo mal hecho es una forma de imponer falsos valores y todo lo que se derive de él difícilmente pueda caminar derecho.

Es el caso de los colegios profesionales y ahí está la explicación de que sean una réplica de una sociedad en la que ya no existen valores, sino antivalores, por lo que todo el que los controla procura que su gestión responde más que a otra cosa a sus intereses personales.

Este cuadro y los resultados dejados hasta ahora por la figura de los colegios profesionales, permite llegar a la conclusión que el país está ante otro gran fiasco nacional, así como lo han sido los partidos políticos y las cooperativas de ahorros y préstamos, pero podrían agregarse también el Congreso Nacional y el sistema de justicia.

Pero igual afirmación se puede hacer del Ministerio Público y de todo lo que tiene que ver con el Poder Ejecutivo por cuyo despecho de su principal titular, el presidente de la República, es por donde entra la corrupción, la cual se expande a un  amplio  sector del empresario e impacta a los medios de comunicación social y luego se convierte en  un cometa, porque que no se sabe dónde termina.

Esa cadena de complicidad para incurrir en lo mal hecho es lo que explica que instituciones como los colegios profesionales también estén contaminados y que sean un fiasco nacional.

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Editorial

Abinader se expone a destitución con promulgacion de ley sobre candidaturas independientes.

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La promulgación del presidente de la Ley 13-26 que busca eliminar las candidaturas independientes pone en cuestionamiento hasta la propia legalidad del jefe de Estado en razón de que la misma implica una grave violación de la Constitución de la República.

Ello así, porque si no se respeta una parte de la carta magna tampoco puede tener validez el resto de ella y como la elección de la presidencia de la República se sustenta en el artículo 124 de ley sustantiva de la nación, igual ocurre con los demás articulados de la misma, como por ejemplo los 184 y 185 que dota de facultad al Tribunal Constitucional para someter al mandato de la carta magna todas aquellas normas que la violentan.

Y sobre esa base y por la autoridad otorgada por el constituyente es que el TC tiene la facultad de examinar todas las leyes y cualquier otra norma para que se ajuste al espíritu de la ley de leyes e incluso todas aquellas que provienen del derecho externo y que son de obligatorio cumplimiento a nivel interno.

De manera, que si cualquier funcionario público, incluido el presidente de la República, se atribuye la calidad de anular una parte de ella, ello implica que todo el ordenamiento jurídico, además del constitucional, quedaría invalidado, porque una parte del texto no puede ser válido cuando se intenta anular aquella que le afecta a quien toma una medida que se puede calificar de ilegal.

Y exactamente esto ha ocurrido con el presidente Luís Abinader que mediante la promulgación de la Ley 13-26 busca anular las candidaturas independientes sobre la base de una medida ilegal y violatoria de la Constitución y de todo el sistema jurídico e institucional de la nación.

En esa lógica si una cosa no es legal a pesar de que así lo dispone el texto constitucional, pues igual ocurre con aquella disposición que permite que la autoridad que así actúa tampoco la tenga y entonces se entraría en un nivel de cuestionamiento general que arruina la credibilidad de todo el sistema.

Y efectivamente en ese plano se ha colocado Abinader, porque no es verdad de que porque sea el jefe del Estado dominicano tiene la calidad para sólo cumplir con aquellas partes del texto constitucional que le convengan y que beneficie sus intereses políticos.

Luce que Abinader no entiende en el embrollo legal en que ha metido el país, cuya palabra en lo inmediato la tiene el TC, pero en cualquier caso también otorga un nivel de participación y decisión importante al derecho convencional e internacional.

Las consecuencias de la torpeza de Luis Abinader con la promulgación de una norma que despoja de la facultad que tiene el Tribunal Constitucional de interpretar de las leyes a través del artículo 47 de la Ley 137-11 para sumarse a las travesuras de los senadores y diputados, que están llenos de miedo más que de vergüenza, coloca a la democracia dominicana en una posición de total falta de credibilidad y que confirma que la Constitución sólo es válida y cumplible cuando así lo entiende el funcionario público, que en este caso no es nada menos que el presidente de la República, quien se ha atrincherado en la ilegalidad para defender lo indefendible.

Abinader podrá tener algún nivel de ingenuidad, pero parece que en su persona pesa más la ignorancia que cualquier otra virtud, lo que pone en peligro la seguridad jurídica e institucional de la sociedad dominicana.

 

 

 

 

 

 

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