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El Estado es el único que puede resolver incumplimiento de Fenatrado a las leyes
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8 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. El Estado y el gobierno son los únicos que puede resolver el incumplimiento de las sentencias de los tribunales que, en materia de transporte de carga, prohiben las competencias desleales bajo el amparo de la libertad de empresa establecida en la Constitución de la República.
La inobservancia que en ese sentido mantiene la Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado), es calificada como un problema de seguridad jurídica que podría ahuyentar las inversiones, y en el que las autoridades deben actuar.
Juristas y empresarios sostienen que las presiones de Fenatrado para tener participación en el transporte de cargas, demuestra debilidad institucional.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), sostiene que a pesar de los empresarios tener ganancia de causa con sentencias judiciales, no hay forma de someter a los transportistas al orden, pues es un sector donde hay vinculadas personas de la política, militares, policías y otros.
“El Estado ha sido el responsable de que no se cumpla con la ley. Tenemos leyes que establecen las reglas, pero sucede que como no hay forma de someterlo al orden, este sector anda de su cuenta, entonces los responsables no son ellos, sino el Estado de que ha querido hacer que la ley se cumpla”, precisó.
A su juicio, se deberán tomar acciones y someter al orden a un sector que ha provocado mucho daño a la producción y la competitividad del país.
Antonio Taveras, presidente de la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH), entiende que el Presidente de la República tiene que hacer cumplir el artículo 50 de la Constitución que prohíbe los monopolios; “porque ese es un monopolio”.
“Hay un monopolio en los muelles que data de décadas y ningún gobierno se ha atrevido a romper eso, eso demuestra debilidad institucional y demuestra a los gobiernos que se arrodilla ante el chantaje de sectores y eso no puede ser”, afirmó.
Lamentó que los empresarios tengan que depender de un grupito de empresarios del transporte para movilizar las mercancías de los muelles.
El jurista Eduardo Jorge Prats afirma que la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra de Fenatrado, es histórica y sin precedentes, ya que marca una nueva etapa del transporte de carga en la República Dominicana, al reconocer el derecho de todas las personas de dedicarse libremente a este sector sin más limitaciones que las prescritas en la Constitución y las leyes.
Reconoce que como toda transformación, la inclusión efectiva de la libre competencia en el transporte de carga no se realizará de la noche a la mañana, sino que requiere de un proceso paulatino y coordinado de todas las instituciones públicas que intervienen en el transporte de carga.
“Es innegable que estamos hoy día encaminados hacia una transformación radical y estructural del transporte de carga en nuestro país, lo que requiere de una decidida colaboración público-privada”, reafirmó.
A su entender es clave que las asociaciones sindicales modifiquen sus estructuras organizativas, y se conviertan en empresas, cuando así proceda conforme los términos de la Ley No. 63-17, y se abstengan de emplear cualquier tipo de práctica anticompetitiva que afecte el desarrollo sostenible del sector transporte.
Fenatrado realizó en esta semana un paro por tres días que provocó pérdidas diarias de RD$960 millones, y afectó las operaciones de las zonas francas, de la producción de pollos y de alimentos para la temporada navideña. La huelga de los transportistas obedecía a un conflicto que mantenían con la empresa constructora Malespín en Montecristi, debido a que esta se negaba a darle participación en el transporte de los agregados.
La situación con Fenatrado se registra, pese a la sentencia número 00416-2016 emitida por el TSA, que ordena al Estado “el cumplimiento de las disposiciones necesarias para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de precios en materia de transporte”.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
