Opinión
La constitunalizacion del derecho sólo existe en la mente de algunos, pero no en la realidad.
Published
6 meses agoon
By
José CabralPor José Cabral
La República Dominicana vive de grandes sueños, sobre todo en el campo de una buena o aceptable democracia. No es mucho lo logrado en el campo de la ejecución de sentencias tras el proceso de constitucionalización del derecho a partir del año 2010, lo cual permite medir qué buena o mala es la calidad de la democracia nacional.
Los textos en que se apoyan las normas podrán ser muy buenos, pero cuando los mismos se analizan en función de los hechos el país se queda corto en lo que respecta a avances democráticos. Definitivamente, el derecho sucumbe ante la política, ya que los partidos son los dueños del sistema.
Un buen ejemplo, para sólo citar un caso, es la sentencia TC/0788/24 sobre las candidaturas independientes, la cual ya nadie menciona y mucho menos lo hace el propio Tribunal Constitucional, que tuvo la misión de interpretar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral.
Pese a que ha quedado claro que las candidaturas independientes pueden coexistir con conjuntamente con las que presenten los partidos políticos, la oposición ha sido muy cerrada en su contra y como la dominicana se trata de una constitución de fachada, todo sigue su curso sin que nadie se moleste en exigir una explicación con lógica jurídica y convincente del por qué la misma duerme el sueño eterno ante la indiferencia de los mecanismos estatales para que esto no ocurra.
Nadie tiene dudas en el país de que esa sentencia tiene los perfiles que indica que la República Dominicana entró en un proceso de constitucionalización del derecho, pero también de que todavía la nación es una presa del partidarismo político.
La jurisprudencia sentada al respecto proviene de lo que en derecho constitucional se conoce como sentencias interpretativas, la cual se basta por sí misma y que en este caso lo único que se necesita es que la Junta Central Electoral (JCE) emita una resolución para regular un derecho ciudadano que sirve de base a la democracia, como es el de elegir y ser elegido.
Sin embargo, ese mandato, que se deriva de la facultad que otorga la Constitución al Tribunal Constitucional, es burlado por los partidos políticos, los cuales son los principales saboteadores de los avances democráticos que sólo son propios de los discursos, pero no de la realidad.
La primera instancia en incurrir con un gran descaro en una grave violación del juego democrático fue la Junta Central Electoral (JCE), la cual fue tan audaz que concebió un proyecto de ley que violentaba una serie de principios y valores constitucionales.
La segunda en hacerlo fue el Congreso Nacional, cuya Cámara de Diputados, crea una comisión de estudio de la sentencia del TC y se atreve a tomar una decisión que viola principios elementales del derecho constitucional cuando dijo que para la aplicación de la decisión del alto tribunal había que modificar la Constitución de la República.
Se olvidaron los diputados que estudiaron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ese órgano extra poder es el único con la facultad para llevar el control de la constitucionalidad mediante la emisión de una serie de decisiones como las sentencias interpretativas, pero además que, si bien es cierto que los legisladores pueden interpretar la carta magna en el marco de su labor legislativa, pero que la misma no es definitiva ni vinculante como las que provienen de la alta corte.
Pero al final todo se ha quedado como si nada hubiera ocurrido, pese a que estas acciones de actores importantes de los partidos políticos, como son los diputados y senadores, quienes se la pasan hablando de democracia, demuestra que por lo menos en el país la Constitución es una de papel que no tiene ningún valor cuando se analiza a partir de los derechos fundamentales y del Estado Social Democrático de Derecho.
Opinión
Investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional
Published
7 horas agoon
agosto 27, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo en cuenta las siguientes circunstancias:
- a)La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
- b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
- c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.
El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:
- a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
- b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
- c)El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad con el artículo 14 del Estatuto o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el artículo 13 del Estatuto de Roma.
Por otro lado, a petición del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con este mismo artículo y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.
Además la Sala de Cuestiones Preliminares podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o 2 c) del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.
Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.
Por Isaías Ramos
Mil doscientos millones de pesos para señalización turística. A la vez, se denuncian escuelas de jornada extendida con carencias de agua, baños, aulas, comedores y espacios adecuados.
No son partidas presupuestarias jurídicamente intercambiables. Pero sí revelan algo más profundo: qué problemas reciben recursos y urgencia del Estado, y cuáles continúan esperando.
La pregunta es inevitable:
¿Para quién está funcionando nuestro crecimiento?
La República Dominicana ha crecido. Negarlo sería absurdo. Han aumentado el turismo, la inversión extranjera, las exportaciones y el PIB. Pero durante más de tres décadas hemos confundido crecimiento con desarrollo, como si una cifra macroeconómica pudiera sustituir el bienestar de una familia.
Nuestra Constitución establece otra jerarquía. El artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es proteger los derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar su desarrollo dentro de un marco de justicia social y bienestar general. El artículo 217 ordena orientar el régimen económico hacia el desarrollo humano.
La Constitución no coloca al ciudadano al servicio de la economía. Coloca la economía al servicio del ciudadano.
El crecimiento es un medio, no el fin de la República. Podemos exhibir excelentes indicadores mientras demasiados dominicanos compran agua, pagan de su bolsillo educación y salud y viven en comunidades donde el progreso parece pasar de largo.
El modelo ha consolidado rasgos de rentismo, extractivismo y exclusión. Extraemos minerales, pero también obtenemos rentas del agua, las costas, el suelo y el paisaje. Facilitamos inversiones, concedemos incentivos y construimos infraestructura pública. Eso puede ser legítimo y necesario. La pregunta es qué recibe la nación a cambio.
Las playas muestran esa contradicción con claridad. El artículo 15 de la Constitución las reconoce como bienes de dominio público y de libre acceso. Sin embargo, en distintos lugares el ciudadano encuentra dificultades para acceder a costas rodeadas por proyectos que monetizan aquello que pertenece a todos.
La empresa construyó el hotel.
Pero no construyó el mar.
No creó la playa.
No produjo el paisaje.
Cuando un bien natural colectivo se convierte de hecho en atributo de exclusividad comercial, debemos preguntar quién captura la renta, quién asume los costos y qué pierde la nación.
El turismo no es enemigo del país. La empresa privada tampoco. Necesitamos inversión que genere empleos dignos, fortalezca proveedores nacionales, contribuya fiscalmente, transfiera conocimientos, respete el medioambiente y deje comunidades más prósperas.
No queremos menos crecimiento. Queremos crecimiento que produzca desarrollo.
No queremos menos inversión. Queremos inversión que fortalezca a la nación que la hace posible.
No todo incremento del PIB equivale a mayor bienestar ni necesariamente a mayor riqueza nacional neta. Si al crecer agotamos acuíferos, degradamos costas, acumulamos pasivos ambientales o convertimos privilegios temporales en derechos permanentes, podemos contabilizar como progreso la pérdida de nuestro patrimonio. Ninguna nación puede llamar desarrollo a aquello que mejora las cuentas de esta generación a costa de la siguiente.
El Estado no está ausente. Está selectivamente presente.
Construye carreteras, facilita inversiones, protege propiedades, concede incentivos y promueve destinos. Y debe hacerlo. El problema es que demasiadas veces no muestra la misma eficacia y urgencia para garantizar agua potable, educación, salud, seguridad, saneamiento y servicios públicos dignos.
Ese desequilibrio erosiona la esencia del Estado social y democrático de derecho.
No necesitamos escoger entre empresa y pueblo, ni entre inversión y justicia social. Esa es una falsa disyuntiva. Debemos medir el éxito nacional no solo por cuánto crece la economía, sino por cómo crece, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y qué deja en el país.
Eso exige proteger el acceso público a los bienes comunes; condicionar los incentivos fiscales a resultados verificables; incorporar los costos ambientales; promover empleo formal, encadenamientos productivos y contribución fiscal; y someter las grandes decisiones al interés general.
Pero la transformación no corresponde únicamente al Estado. Requiere ciudadanos dispuestos a vigilar, participar, exigir cuentas y defender aquello que pertenece a todos.
La República Dominicana necesita más que corregir políticas aisladas. Necesita un proyecto de nación capaz de unificar esfuerzos, ordenar prioridades y fijar metas para saldar una deuda social acumulada durante décadas: un proyecto que convierta crecimiento en desarrollo, desarrollo en derechos y derechos en oportunidades reales.
Ese proyecto no supone renunciar al turismo, al capital ni a empresas prósperas. Supone ponerlos al servicio de algo superior: una economía al servicio de una nación.
Debemos reconocer una verdad incómoda: hemos sido mucho más persistentes construyendo crecimiento que construyendo desarrollo.
Es tiempo de recuperar la jerarquía constitucional:
Primero la persona.
Primero su dignidad.
Primero el bien común.
Y entonces el mercado, la inversión y el crecimiento como instrumentos para alcanzarlos.
Al final, la historia no nos preguntará cuánto creció la economía. Nos preguntará qué país dejamos.
Entonces tendremos que responder:
¿De qué sirvió crecer si, mientras crecíamos, fuimos perdiendo aquello que pertenecía a todos?
Ante esa pregunta, la indiferencia no debe ser una opción.
Opinión
Ganaba 100 pesos mensuales (1973-76) y me sobraba dinero
Published
7 horas agoon
agosto 27, 2026Por Oscar López Reyes
En 1976, en Barahona yo ganaba 100 pesos mensuales en dos trabajos –en el gobierno y en un medio de comunicación- cubría holgadamente los gastos de mi recién formada familia de cuatro miembros, y me sobraba dinero. Caminaba las calles del pueblo como un privilegiado, sin deudas ni estrés. Dormía como un lirón por el estilo de vida sobrio y albergaba una gran esperanza en el futuro.
Como en la mayoría de las casas, en la mía no había televisión, teléfono, nevera, aire acondicionado y mucho menos un vehículo de motor. Tampoco estufa, licuadora, inversor ni botellones de agua, porque por una tubería llegaba sin pagar un solo centavo, igual que la basura, y se pagaban chelitos por el consumo de luz. En el liceo no se cobraba.
En los patios de las dos casas alquiladas donde vivía, en las céntricas calles Colón casi esquina Duvergé y Jaime Mota casi esquina José María Cabral, había frondosos árboles de mangos y limoncillos (quenepas), y en la última anafres (hornillos para cocinar con carbón) y una letrina surtida con periódicos y fundas de papel –provenientes de colmados- para el aseo defecatorio.
Esos pliegos sanitarios representaban una muestra de progreso, porque en las afueras de la ciudad y en las lomas, como Chene, en Enriquillo, para la limpieza tras las necesidades fisiológicas se acudía, en los montes, a piedras, hojas verdes, tusas de maíz y troncos leñosos -en forma giratoria- que se ramificaban desde el suelo.
Entre 1973-1976 en colmados y almacenes –no existían supermercados- se compraban menos de 20 productos hogareños, con precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios. Una libra de arroz costaba 8 centavos, una libra de habichuelas 7 centavos, una libra de azúcar 4 cheles, una libra de carne 10 cheles y una botella de aceite comestible valía 30 centavos.
A primera hora de la mañana y en la tardecita se vendía a 8 y 10 cheles una botella o litro de leche de vaca, bien pura, acabada de llegar en bidones desde fincas ganaderas de Amador Pons, Sarita Báez, Buchinche Pérez Espinosa, los hermanos Milongo y Napó (Napoleón) Pérez, los hermanos Dámaso y Zulema López (mis tíos) y otros.
Los gastos eran restringidos, y los regalos escasos, porque muy pocos celebraban cumpleaños o visitaban restaurantes. Predominaba el consumo de helados, principalmente los domingos, antes y después de las retretas del Parque Central.
Esos precios son recordados por mercaderes y amas de casa de la época, debido a que no existían estadísticas de la canasta básica de consumo en pesos dominicanos, en virtud de que, justamente en 1976, el Banco Central fue cuando inició la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH).
A la postre, la compra alimenticia mensual para ocho personas –porque había que separar manjares para los vecinos más cercanos y los padres de los esposos- ascendía a menos de 20 pesos mensuales. Otros gastos: Un par de zapatos de la fábrica gubernamental Fac Doc costaba 4 pesos, y cuando al prestamista “Viste Encuero”, muy conocido en el mercado público y los predios judiciales de Barahona, los días 25 –fecha de pago en el gobierno- le avanzaban 50 centavos de un crédito de 7 pesos, los aceptaba gustosamente.
En esos años, el peso dominicano tenía una paridad con el dólar estadounidense, o sea, uno por uno. Para las transacciones cotidianas, junto a las monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos, la de un centavo circuló hasta 1987, con la efigie de Caonabo, cuyo poder adquisitivo fue anulado por la inflación, aunque no se conoce la emisión de una resolución definitiva del Banco Central que la despoje de su poder liberatorio.
Aquellos conmemorados, bien recordados y limpiecitos 100 pesos mensuales: 60 de la Corte de Apelación (no se registraba ninguna deducción de impuestos sobre la renta ni de seguridad social) y 40 pesos de Radio Barahona equivalen, a junio de 2026, a 125 mil 898 pesos con 56 centavos nominales, calculando el Índice de Precios al Consumidor, año por año, el valor del capital y el efecto inflacionario. A este último salario, la Dirección General de Impuestos Internos le reduce a 98 mil 400 pesos con 44 centavos, porque se le aplica un descuento de 27 mil 498 pesos con 12 por aportes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).
¡Ah, consumismo y lujos!
¡Uy, prima del dólar!
¡Guau, globalización!
Entre 1973 y 1976 yo andaba despacio, a pie, relax y divertido, de un sitio a otro por las calles de Barahona como un afortunado, porque en la Corte de Apelación (juicios penales y civiles) me desempeñaba como mecanógrafo y mensajero ocasional, ya que estaba responsabilizado de buscar, el 25 de cada mes en las oficinas de Correo, los cheques de los jueces Federico Neftalio Cuello López (Nene), Doro Buenaventura Vásquez, Máximo Deñó, Rafael Dotel Recio y David Vicente Vidal Matos, y el procurador general de ese tribunal, Secundino Gómez Pérez (Jumito), máximas autoridades judiciales de la provincia.
El día 25, los magistrados arribaban a la Corte más temprano que nunca, caminando desde sus casas, sin parafernalias. Recuerdo cuando los secretarios de la Corte, Rafael Alfredo Pérez Rocha (Fellito Tinina), y la Procuraduría, Alejandro Rocha Peña (Mingolito), les entregaban a los jueces los emolumentos que devengaban: unos 250 pesos. Fungían como alguaciles Rafael Matos (Alito), Ignacio Mota y Luis Marino Arias. De unos 20 empleados de ese tribunal, solo sobreviven este último, hoy notario público; el extogado David Vidal, la entonces escribiente Teresa Peña y este servidor.
Yo era el menor de edad y el de más bajo salario: 60 pesos mensuales, el mínimo estatal, y cumplía el horario de 7:30 a.m. a 1:30 p. m. En la segunda jornada laboraba, desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, como secretario auxiliar de Rodolfo Z. Lama Jaar, propietario de Radio Barahona, Radio Pedernales, Radio Jimaní y Radio Neyba. Redactaba cartas, anuncios y notas luctuosas, nutrido por mis primeras prácticas escriturales en los clubes culturales y en los murales de la Juventud Comunista (Pacoredo) del liceo secundario Federico Henríquez y Carvajal.
El 11 de febrero de 2026 -justo 50 años después, porque ingresé en el citado mes- volví a las oficinas de la Corte de Apelación de Barahona y la nostalgia me envolvió con los cambios experimentados: existía uno que otro escritorio de caoba, pero ni en sombra las máquinas mecánicas Olympia, Olivetti y Remington, y prácticamente todos los jueces y empleados de 1973-1976 viajaron a un espacio inhóspito. El salario mínimo es de 20 mil 500 pesos y los titulares de Corte de Apelación ganan desde 260 mil 859 hasta más de 362 mil 304 pesos.
Albricias: Aparecieron los datos de mi ingreso al Poder Judicial, y me expidieron la certificación pertinente. El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte y juez coordinador del Departamento Judicial (Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia), Joselín Moreta Carrasco, me dispensó la más esplendorosa atención. Lo que no dijo el texto fue que fui cancelado -el más próspero premio de mi vida, porque tuve que emigrar forzosamente a Santo Domingo- por negarme a ingresar al Partido Reformista del gobernante presidente Joaquín Balaguer. ¡Qué vida Balaguer!
……………………………………
El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
