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El fraude de la Lotería Nacional lo maquinaron desde julio 2020

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Santo Domingo, RD.-Luis Maisichell Dicent y William Lizandro Rosario Ortiz comenzaron a tramar la estafa al sistema de juegos del país desde mediados de julio de 2020, según recogen las investigaciones de los fiscales en la denominada “Operación 13” por el amañado sorteo del 1 de mayo de 2021 en la Lotería Nacional.

Las investigaciones han documentado que Dicent y Rosario Ortiz son buenos amigos, con experiencia en materia en manejo de bancas de apuestas en el país, en vista de que Dicent fungió como vocero durante la gestión de Rosario Ortiz en la Federación Nacional de Bancas (Fenabanca) del país.

El Ministerio Público señala que la estafa a las bancas de lotería ha tenido un valor de 500 millones de pesos.

Parte de las revelaciones hechas por el Ministerio Público es que algunos de los detenidos se asociaron con varios meses de anticipación para planificar la operación fraudulenta del sorteo nocturno del primero de mayo de la Lotería Nacional.

“A mediados del mes de julio del año 2020, el imputado William Lizandro Rosario Ortiz se dedicó a planificar conjuntamente con los co-imputados Luis Maisichell Dicent, Leonidas Medina Arvelo (A) Nazaret y/o Naza, Eladio Batista Valerio (A) El Gago y Felipe Santiago Toribio (A) Chago el modo en que podían realizar un fraude al sorteo de la Lotería Nacional, para sustraer de manera fraudulenta el dinero a los propietarios de bancas, consorcios y concesionarios de los juegos de azar en el territorio nacional y algunos países como Estados Unidos, España y Jamaica», señalan documentos del caso, a los que tuvo acceso este diario.

Las investigaciones indican que desde antes de la designación del suspendido administrador de la Lotería Nacional, Luis Maisichell Dicent, se hicieron encuentros “con el objetivo de tener acercamientos con empleados de la entidad e imputados que participaron en los hechos, para darles garantías de quién sería el designado como administrador y de lo que implicaba para la realización de las maniobras fraudulentas, la designación de Luis Maisichell Dicent al ser este parte esencial de la misma”.

Los fiscales, en la documentación presentada en la solicitud de medida de coerción, dicen que Dicent y su entramado perfilaron y escogieron de manera estratégica a cada uno de los miembros de la red dentro de la Lotería Nacional, estudiando los perfiles en función de la necesidad de la participación de determinado roles y analizando el comportamiento y destreza de los empleados seleccionados.

“En lo que respecta a los participantes externos primó el criterio de la experiencia que tenían en los juego de azar y su facilidad para hacer grandes jugadas sin llamar la atención”, dice la solicitud de medida de coerción.

Dicen que luego de seleccionar a los implicados fueron realizados diversos ensayos del sorteo fraudulento, grabando los mismos con el objetivo de “corregir los posibles errores que se veían en los ensayos”.

Los implicados utilizaron bolos reales de la Lotería Nacional para realizar los ensayos del sorteo y darle mayor realidad. También se simularon las tómbolas y se utilizaron micrófonos proporcionados por el entramado criminal.

El sorteo estaba planificado para realizarse el 10 de abril del 2021, “pero debido a que no fue posible colocar los empleados de conformidad a lo planificado, el sorteo fracasó para los intereses de la estructura criminal”.

Los miembros de la red habían invertido fuertes sumas de dinero para “el tumbe” que tenían planificado, que finalmente perdieron al tener que abortar la idea.
Los implicados en la red hicieron cambios en el del “Salón de Sorteos” para que en el siguiente sorteo participaran gran parte de los miembros de la red.

La tarde del lunes el Ministerio Público depositó la medida de coerción contra Luis Dicent, administrador suspendido de la Lotería; William Lisandro Rosario Ortiz, Valentina Rosario Cruz, Jonathan Brea, Carlos Berigüete, Miguel Mejía, Felipe Santiago Toribio, Rafael Mesa, Eladio Batista Valerio y Edison Perdomo Peralta.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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