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Gobierno de Abinader desacata sentencias de altas cortes y la Ley 200-04, lo que implica una agresión al estado de derecho y a la democracia.
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LA REDACCIÓNSon numerosas las sentencias que no cumplen los funcionarios del Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM, sobre todo las jurisprudencias y aquellas de carácter vinculantes para todo el sector público, pese que eran críticos de la conducta semejante de administraciones pasadas.
El Tribunal Constitucional acaba de condenar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un millón doscientos veinte mil pesos por incumplir una sentencia de esa alta corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.
El dinero debe ser pagado a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) y fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.
Ahora el Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022 mediante la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.
La condena implica el pago de 61 días de astreinte, los cuales son contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo.
El alto tribunal indicó que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.
El Tribunal Constitucional reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.
El Gobierno del PRM y de Abinader se ha caracterizado, asimismo, por lesionar el orden institucional del país, ya que prácticamente todas las instituciones públicas no respetan la Ley 200-04, fruto de que los funcionarios de la actual gestión se creen estar por encima del bien y del mal.
El articulo 2 de la Constitución de la República dispone que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y del mismo modo lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo articulo 19 manda que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Por su parte, el artículo 8, Inciso 10, de la Constitución de la República establece que: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».
También el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
De igual modo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Asimismo, el precitado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
En tal virtud, el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.
En ese tenor y conforme a lo que establece el párrafo del artículo 3 de nuestra Constitución: «La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.
En consecuencia, el artículo 8 de la Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Como se puede ver, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración.
De modo, que para garantizar el libre acceso a la información pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público.
Sin embargo, a pesar de que todo el derecho público nacional e internacional establecen el acceso a la información pública como un elemento vital del estado de derecho y la democracia, llama poderosamente a la atención que el Gobierno del PRM sea un violador consuetudinario de la ley que sirve de soporte a todo el ordenamiento jurídico citado más arriba.
Son en realizad muy pocos los entes y órganos del Estado que respetan esta norma jurídica y ya se ha podido establecer que son numerosas las entidades del Estado que se manejan del país que se manejan al margen de esta legislación.
Pero la vocación de violación de la ley del funcionario público del Gobierno de Luis Abinader se hace extensiva a las sentencias erga homes que provienen del Tribunal Constitucional.
Recientemente, el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) reveló hoy que más del 53 por ciento de las instituciones públicas no cumple de forma correcta con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la 200-04.
Informó que de una muestra de 82 Instituciones investigadas, 44 obtuvieron calificaciones por debajo de los 70 puntos, equivalentes al 53.7%, lo que demuestra que tienen un escaso cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Entre las instituciones que cumplen de forma escasa y deficiente la referida Ley se encuentran el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Dirección General de Migración, el IDECOOP, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Superintendencia de Seguros y el Ministerio de las Fuerzas, que obtuvieron puntuaciones de 12 a 20 puntos de una evaluación de 100.
Un 53 por ciento, casi el 38% de las empresas públicas obtuvieron menos de 50 puntos, lo que se califica como lamentable.
Sólo 28 de las instituciones, equivalentes al 34.2% del total evaluado, se ubican en las categorías A y B, al lograr una calificación entre 80 y 100 puntos.
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Simbolismos que envuelven muerte de chofer de camion recolector de basura entrañan que el Estado no es viable y fallido.
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4 días agoon
abril 22, 2026Por José Cabral
La incursión violenta para quitarle la vida a un ciudadano en el entorno del Palacio de Justicia de Santiago revela el poco respeto que tiene el Estado dominicano frente a la ciudadanía.
La mala reputación de fiscales, policías y jueces, cuyos protagonistas no merecen la más mínima confianza para combatir problemas como la delincuencia y la violencia social generalizada que impacta a la sociedad dominicana, queda al descubierto con el presente caso.
Uno de los escenarios en el que se observa un total irrespeto por la autoridad es el tránsito, pero ello es el resultado de que la Policía más que a imponer la ley se ha dedicado a cobrar un peaje a todo aquel que viola norma sobre la materia.
Pero peor ocurre con los fiscalizadores de tránsito, los cuales son parte del Ministerio Público, quienes llegan al colmo de obstaculizar muchas veces hasta la presentación de una querella por parte de familiares de quien ha sido una víctima mortal de un accidente entre vehículos de motor, no sólo por negligencia e incapacidad, sino por intervenir algún soborno.
No deja espacio para las dudas de que el tránsito vehicular es el que acumula una mayor cantidad de tensiones y conflictos sociales, porque ciudadanos de diferentes procedencias, cuyas formaciones son muy disímiles e impactados por problemas familiares, de negocios y de otros tipos, van diariamente a las calles del país y si no hay una autoridad con la competencia y la responsabilidad necesarias entonces viene la violencia y la muerte.

En este contexto se inscribe el ataque violento en contra del chofer del camión recolector de basura de Santiago, pero el caso tiene otras aristas que revelan hasta dónde el Estado dominicano ha perdido totalmente su credibilidad, ya que el hecho se produce dentro del perímetro del Palacio de Justicia de Santiago, donde ejercen sus funciones los principales actores del sistema de aplicación la ley.
El acontecimiento trágico es propio de las naciones con una gran debilidad institucional, ya que difícilmente se produzca en un país donde el Estado juega mínimamente su papel, porque el que se inclina por este tipo de acciones ilegales cuando llega frente a los símbolos de la justicia o del poder público contiene sus impulsos porque de lo contrario tiene que acogerse a su fuerte régimen de consecuencias.
Sin embargo, en el caso de la República Dominicana hay una serie de escenarios que son una antesala de la violencia y la muerte, entre los que se pueden mencionar, el tránsito, pero además los préstamos informales, los cuales generalmente están avalados por un título auténtico falso o que no llena las formalidades de ley, pero que muchas veces terminan en una vía de ejecución al margen de la norma sobre la materia.
Otro escenario, aunque son muchos más, son las viviendas que se crean a través de las Leyes 5038 y la 108-05, cuyos condóminos viven lo que muy bien se puede llamar como un verdadero drama, en los que extraños toman el control de los mismos y se apropian del dinero que proviene de las reparaciones menores y mayores, así como del mantenimiento, quienes se apoyan en la violencia y el no respeto de derechos fundamentales como es el de la propiedad inmobiliaria.
Pero la lista de las razones de la violencia social que todavía no ha detonado totalmente es muy amplia, porque en lo que respecta a este fenómeno hay que incluir las instituciones sin fines de lucro, cuyo lugar protagónico lo tienen las cooperativas de ahorros y préstamos, las cuales han captado grandes recursos económicos, pero que también están impactadas por la ilegalidad y en consecuencia por la violencia.
La muerte del chofer del camión recolector de basura permite medir la credibilidad del Estado y en el que el ciudadano no está seguro en ninguno de sus entornos y cuya situación justifica la visión de que el dominicano es uno totalmente colapsado, no viable.
La lectura dada a ese hecho que tiene una enorme cantidad de simbolismos e interpretaciones que no distancian al Estado dominicano del haitiano, donde las bandas armadas son las que tienen el control de las calles y no sienten ningun tipo de respeto por las entidades públicas, sobre todo de las que tienen la responsabilidad de imponer el orden y el respeto a la ley como la Policia Nacional, el Ministerio Público y el sistema de justicia.
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Irresponsabilidades fiscal, policial y judicial son causas determinantes de la violencia social que azota a la sociedad dominicana.
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6 días agoon
abril 20, 2026Por Elba García
La ola de violencia social tiene que ver con la irresponsabilidad por omisión de los órganos que tienen la misión de combatirla, los cuales no hacen caso a situaciones en las que se puede advertir que terminarían en una desgracia. La ola de violencia por conflictos sociales, que son manejados irresponsablemente por el Ministerio Público, la Policía Nacional y los tribunales del sistema de justicia, cuyo desenlace en Santiago ha dejado como resultado un chofer de un camión recolector de basura muerto, tiene como estímulo la dejadez, la negligencia y la incapacidad de fiscales, policías y jueces
Desde hace algún tiempo se observa un aumento preocupante de los actos de violencia por conflictos sociales, entre cuyos resultados está la muerte del chofer de un camión recolector de basura, identificado como Deivi Carlos Abreu Quezada, de 40 años de edad, quien recibió heridas punsantes de arma blanca propinadas por un grupo de motoristas que lo alcanzaron dentro del Palacio de Justicia de Santiago.
Los conflictos sociales, muchos de los cuales tienen que ver con problemas de tránsito y los que se producen en el entorno de los condominios, ya que este tipo de vivienda comunitaria son una fuente permanente de tensiones y de graves violaciones a la ley.
La muerte de Abreu Quezada es sólo una muestra de la increpación social que genera la violencia que regularmente termina con confrontaciones trágicas, pero que los órganos que deben afrontar la situación se hacen de la vista gorda.
El caso del chofer del vehículo recolector de basura, que intentó pedir ayuda en un cuartel de la Policía Nacional y nadie le hizo caso, por lo que se vio obligado a seguir su marcha mientras sus asesinos lo perseguían hasta herirlo para perder la vida.
Otros conflictos que podrían terminar con la via de hecho, hacer justicia con sus propias manos por la defiencia del sistema legal y generar muertes son aquellos que se producen en los condominios de viviendas y comerciales, sobre todo porque la fiscalía maneja estos asuntos desde una perspectiva que nunca se ve el carácter criminal y penal de los casos.
El problema de la violencia toma mayor impulso cuando la autoridad competente no cumple con su rol y los que se inclinan por este tipo de conducta no reciben una respuesta que detenga sus acciones que lesionan la paz y armonía sociales.

En los actuales momentos los conflictos que provienen del tránsito vehicular, los condominios. y muchos otros de diferntes variedad, que son los que revisten mayor peligro, dado que los mismos son vistos y manejados incorrectamente por los fiscales, la Policía Nacional y los tribunsales competentes.
Sin bien en las calles del país hay una serie de conductores desaprensivos y violentos, lo mismo puede decirse de los lugares donde operan los complejos habitacionales que se rigen por las leyes 5038 y 108-05, cuyos residentes son estafados mediante los gastos menores y mayores, así como con el dinero que se paga por concepto de mantenimiento.
Sin embargo, la ilegalidad también tiene el alcance de personas que se atribuyen una calidad que no tienen, pero que se insertan en este tipo de complejo habitacional y asumen roles que no les corresponden, lo que motiva conflictos que podrían terminar en una desgracia con pérdidas de vidas humanas, todo ello frente la indiferencia y el mal manejo de los fiscales ordinarios y especializados del sistema.

El hecho de la muerte del chofer del camión recolector de basura parece constituir un llamado a las autoridades para que asumen su papel para parar una ola de violencia que tiene perfiles muy preocupantes en razón de que provienen de conflictos sociales que pueden ser resueltos con una intervención más responsable e idónea de los órganos creados por el Estado para ese propósito.
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La colegiación profesional otro fiasco nacional como parte de todo el desastre que afecta a la sociedad dominicana.
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1 semana agoon
abril 16, 2026Por Elba García
Los colegios profesionales, que nacen en el mundo desde años muy remotos, se han convertido en otro gran fracaso en la República Dominicana, tal vez porque son el resultado de una cultura anárquica, caracterizada por la improvisación y el poco respeto por la institucionalidad.
Frente a este cuadro, el cual está explicado por un asunto profundamente cultural, puede decirse que esta figura jurídica representa un gran fracaso para los profesionales académicos que cifraron sus esperanzas en que los colegios serian una vía de solución de sus grandes problemas de seguridad social y ético-moral.
Pero en realidad los mismos son parte de un sueño que parece que no se concreta, ya que por lo que se ve no hay uno solo de los colegios profesionales que opere en función de la ley que lo crea, sobre todo por ser entes mediante los cuales el Estado se desplaza para que los profesionales del sector de que se trate se auto-regulen y al propio sean un soporte de la precaria institucionalidad que caracteriza al país.
Los colegios profesionales que proyectan mayor fortaleza en el país no es verdad que así sea, ya que los mismos son controlados por grupos que operan a lo interno de ellos, a los fines de satisfacer intereses particulares y no de la profesión que representan.
Los colegios profesionales, los cuales tuvieron un mayor proceso de constitución en la década de los ochenta, pese a que su nacimiento data de los 40 e incluso de la tiranía trujillista, son una expresión de lo que de manera integral constituyen los países que cuentan con un Estado no viable.
Entre los surgidos en el año 1983 están el Colegio de Abogados y el de periodistas, aunque éste último se desnaturalizó y en los actuales momentos no pasa de ser una asociación creada mediante una ley especial que está más en el contexto del derecho privado que del público, cuyo nivel de regulación es prácticamente nulo, aunque igual ocurre con los que tienen la facultad de hacerlo.
Hay otros colegios como el de Ingenieros y Agrimensores (CODIA) que data de la que se podría definirse como la tercera etapa de la creación de este tipo de organización en el país, pero prácticamente ninguno de ellos ha podido cumplir con el rol ético que está llamado a jugar este modelo de entidad que cuenta con poder público para regular la profesión.
Este tipo de institución ha corrido la misma suerte de aquellas impactadas por el fenómeno como el grupismo que se ha apropiado de ellas para desnaturalizarlas y no dejarlas cumplir con su rol, muchas veces por la politización que impacta negativamente a toda la sociedad dominicana.
E incluso el propio legislador ha cometido serios errores al momento de aprobar las leyes para la creación de cada uno de los colegios profesionales, ya que, por ejemplo, el de médico parece ser un hibrido de una organización gremial y las particularidades que tienen este tipo entidad, que rompe con los principios de igualdad y de razonabilidad que han sido muy trabajado en el proceso de constitucionalización del derecho en el país tras la entrada en el 2010 del neo-constitucionalismo.
Hay otros colegios que en las leyes que los crean el legislador se preocupó de establecer literalmente que no tienen carácter gremial, lo cual impacta de forma positiva el principio de igualdad y de razonabilidad, pese a que de ninguna manera se cumple con el mandato de la ley, máxime en lo que respecta al rol ético de este tipo de modelo institucional.
La cuestión es que el aspecto más importante de los colegios profesionales, como es el ético, porque impacta positivamente a la sociedad, es muy poco el aporte de esta figura jurídica, la cual debe velar de que los egresados universitarios exhiban una conducta acorde con ese valor en el ejercicio de la profesión para beneficio de la sociedad.
Los colegios profesionales son parte de un problema nacional que está muy ligado a la cultura nacional, la cual parte de la improvisación y el poco respeto de la ley y de la conducta ética de todos los ciudadanos para conformar una mejor sociedad.
Uno de los mejores ejemplos en este campo es el Colegio Dominicano de Notarios, cuyos miembros, que son oficiales con fe pública, con el aval del Estado, porque son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, emiten una serie de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de la Ley 140-15, Orgánica de la entidad, pero se conocen muy pocas las sanciones impuestas en contra de los que distorsionan sus funciones y ponen en peligro la seguridad jurídica.
Igual ocurre con los abogados, los médicos, los ingenieros y muchos otros profesionales colegiados, pero que todo es parte de un fenómeno general que explica la esencia de una sociedad no viable y carente de un régimen de consecuencia.
