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Análisis Noticiosos

El infinito desorden de las pensiones

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Por  Juan Bolívar Díaz

Las pensiones del Estado deberían ajustarse a lo estipulado por la ley

Desde hace años he venido denunciando las iniquidades e inequidades que se dan en las pensiones que paga el Estado, deplorando los persistentes privilegios y reclamando un mínimo de justicia para miles de maestros, enfermeras y trabajadores azucareros que tras décadas de trabajo mendigan en las calles por el derecho que les otorgan la Constitución y las leyes.

 En este mismo espacio el 30 de septiembre catalogaba como “Una casta de privilegiados” a los pensionados por la Superintendencia de Bancos hasta con 650 mil pesos mensuales, siguiendo una práctica instituida en numerosos organismos descentralizados y autónomos. También deploraba que cientos  de personas hayan sido pensionadas con asignaciones entre 25 y 50 mil pesos mensuales, sin haber trabajado para el Estado, muchos sin necesitarlas, como parte de la política de compra de lealtades, adhesiones o silencios, mientras el 87 por ciento de los jubilados estatales recibe el mínimo de 5 mil 117 pesos.

 En un artículo anterior, del 22 de julio, denunciaba la flagrante violación de la Ley 379-81 que establece el “Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos”, cuyo artículo 2 indica que “En ningún caso el monto de la pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho de esos sueldos”. Con las expectativas del nuevo Gobierno concluía en “cuánto mérito acumularía Danilo Medina si le entra como a la conga a tantos privilegios, inequidades e iniquidades”.

 Durante años hemos denunciado cómo el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Banco Central, Universidad Autónoma de Santo Domingo y otras instituciones estatales buscaron diversos mecanismos, algunos sin fundamento legal, para establecer pensiones privilegiadas al margen de la universalidad que plantea la Ley 87-01 que creó el Sistema de Seguridad Social.

Esta legislación establece el principio de la solidaridad, mediante aportes individuales a un fondo para pensionar a indigentes, lo que evaden la mayor parte de los funcionarios públicos mejor pagados. El experto en administración Cándido Mercedes ha sostenido que si esos privilegiados hubiesen estado en el nuevo régimen de seguridad social el promedio de los aportes individuales no sería 17 mil 993 pesos, sino 21 mil 575, y los fondos acumulados casi duplicarían los 182,547 millones de pesos actuales.

El decreto 616-12 del presidente Medina ha dispuesto la suspensión de contribuciones estatales a los planes complementarios que se multiplicaron en organismos públicos, y la Superintendencia de Pensiones ha mostrado disposición a hacer valer las leyes, lo que constituye un aliento a la esperanza de rectificación.

  Pero las revelaciones de los últimos días no dejan dudas sobre el infinito desorden en que han devenido las pensiones públicas y la relativización de la ética. Ahora sabemos que muchos de los pensionados privilegiados, a veces previa liquidación no contemplada en la ley, siguen cobrándolas, aunque reciben un salario por funciones públicas, incluyendo a jueces de las altas cortes.

 El diputado peledeísta Francisco Matos amenazó  con revelar una lista de 380 funcionarios públicos que cobran sueldo y pensión. Pero personas bien informadas  afirman que pasan de diez mil y que hay quienes reciben tres sueldos públicos, porque cobrando en un cargo, están pensionados por la universidad estatal u otro organismo autónomo o descentralizado y en el Gobierno central.

 El presidente Medina debería completar la rectificación del decreto 616, disponiendo cruzar las nóminas estatales para eliminar las dobles pensiones y suspenderlas a quienes siguen cobrando al Estado, práctica no solo absurda e inmoral, sino también violatoria de la Ley de Función Pública y de la Ley 379-81 cuyo artículo 11 prohíbe más de una pensión y prescribe que  si un pensionado vuelve al servicio público tiene que dejar de cobrarla. También debe cumplirse el máximo de ocho salarios mínimos y suprimir todas las que se han otorgado a personas que no tienen derecho a la misma, salvo enfermos o discapacitados. Y que en cambio se conceda pensiones  a todos los que reúnen los requisitos y que las andan mendigando. Es justicia lo que se pide.

Artículo original publicado en el periódico HOY

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Análisis Noticiosos

Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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