Análisis Noticiosos
El informe de la CIDH: desafío a la concertación
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Tal como se había advertido, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que visitó el país esta semana es contundente en un firme rechazo a la desnacionalización de millares de ciudadanos dominicanos de ascendencia extranjera dispuesta por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC).
Las recomendaciones al Estado dominicano se sintetizan en la necesidad de “adoptar medidas urgentes que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas que han sido privadas de su nacionalidad”, incentivando un clima de armonía, respeto a la diversidad, participación y concertación.
Firmes conclusiones. El informe preliminar de la visita de la CIDH al país concluida el viernes es preciso y contundente en los múltiples aspectos que aborda, en especial frente al conflicto de la desnacionalización: “La Comisión estima que la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la nacionalidad. La sentencia tiene un efecto discriminatorio, dado que impacta principalmente a personas dominicanas de ascendencia haitiana, quienes son personas afrodescendientes; priva de la nacionalidad retroactivamente; y genera apatridia respecto de aquellas personas que no son consideradas como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.
Sostiene que con una nueva interpretación del concepto extranjeros en tránsito el TC priva retroactivamente de su derecho a la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas que durante toda su vida habían sido consideradas dominicanas, muchas de las cuales fueron registradas por las autoridades competentes como nacionales dominicanos al nacer y a lo largo de su vida se les otorgaron otros documentos de identidad, tales como cédulas, carnets electorales y pasaportes”.
Los comisionados dicen que al visitar bateyes contactaron las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación en que viven sus habitantes y que “afecta desproporcionadamente a los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, y esto guarda relación con los obstáculos que enfrentan en el acceso a sus documentos de identidad”. También sostienen que la sentencia del TC afecta a “personas ya sujetas a múltiples formas de discriminación, en particular con base en la raza y la pobreza”.
La CIDH se fundamenta en el artículo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que postula que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Citaron el numeral 3 del artículo 74 de la Constitución dominicana que señala que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.
Las recomendaciones. “Debido a la gravedad de las vulneraciones de derechos”, la Comisión destaca que es indispensable adoptar medidas urgentes que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas que han sido privadas de su nacionalidad, hasta tanto se implemente una solución de largo plazo que ponga fin a estas situaciones”. Consigna cuatro recomendaciones específicas:
1) Debe garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010.
2) No se puede exigir que las personas con derecho a la nacionalidad, como aquéllas desnacionalizadas bajo la sentencia 168-13, se registren como extranjeros como requisito para el reconocimiento de sus derechos.
3) Las medidas para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la sentencia 168-13 deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillos, claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma discriminatoria.
4) Los mecanismos deben ser accesibles en términos económicos.
Finalmente, a los efectos de lograr un resultado eficaz, sería importante crear un espacio de consulta y participación de la sociedad civil y representantes de las poblaciones afectadas por la sentencia.
Desafío a la concertación. El informe no deja dudas sobre la contundencia del rechazo al genocidio civil, y sus repercusiones internacionales obligan a la búsqueda de una solución que proteja los derechos vulnerados y no extienda el sufrimiento de las víctimas, y que impida un mayor descrédito de la imagen del país. El escándalo creado sigue ganando atención de instituciones, personalidades y medios de comunicación de todo el mundo. El último en abordarlo fue The Economic, bajo el título de “Tormenta en La Hispaniola”.
El desafío es fuerte para el presidente Medina y el presidente del partido gobernante, Leonel Fernández, que han reconocido las graves implicaciones humanas derivadas de la sentencia, y también han cuestionado la legitimidad de su efecto retroactivo. Ambos están conscientes de las implicaciones internacionales y de la necesidad de evitar que el caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión visitante advirtió que tiene un número de querellas presentadas por los primeros afectados que pueden llegar a la Corte.
Más allá del discurso nacionalista y soberanista que ha contaminado hasta a los presidentes de las cámaras legislativas, el Gobierno y el liderazgo de su partido tienen el desafío de buscar solución que reivindique los derechos humanos vulnerados. El pasado viernes el expresidente Fernández se reunió con los diputados de su partido. Tras una hora y media, no alcanzaron consenso pero barajaron diversas opciones legislativas.
Durante un encuentro efectuado el jueves en la Universidad Autónoma, el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas, al que asistieron más de 2 mil personas, propuso a las autoridades y el liderazgo nacional “Un pacto que permita dar una solución dominicana, definitiva y respetuosa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática”, a partir del numeral 2 del artículo 18 de la Constitución proclamada en el 2010 que reconoce la ciudadanía a “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
