Economía
El precio de la onza troy del oro llega a US$3,000
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2 semanas agoon
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LA REDACCIÓNSanto Domingo, R.D.-El precio de la onza troy del oro en los mercados internacionales llegó a US$3,000 y ese comportamiento trae noticias favorables para República Dominicana en término del valor de las exportaciones del metal y de balanza de pagos.
En el caso del mercado de Londres acaba de cerrar en el por primera vez en la historia arriba del nivel mítico de US$3,000 la onza, “un enorme incremento, tomando en cuenta que hace exactamente un año atrás, la cotización del oro había cerrado en US$2,163 la onza, lo que equivale a un enorme salto de +38.7% y US$837 adicionales por cada onza”, en opinión del economista Henri Hebrard.
Hebrard afirma que ahora más que nunca el oro sigue siendo el valor refugio favorito de los inversionistas, por lo que esta subida tan marcada es un claro reflejo de riesgos más elevados a nivel global y de grandes incertidumbres, “en momento cuando la revolución trumpista desde la Casa Blanca está cambiando, no tanto las reglas del juego, sino más bien el juego mismo”.
Respecto al impacto del alza de precios del metal en República Dominicana, el economista recuerda que el país tiene una de las minas de oro de mayor producción a nivel mundial: Pueblo Viejo, en Cotuí, cuya explotación quedó a cargo de la alianza entre Barrick Gold (de Canadá) y Newmont (de Estados Unidos).
La mina Barrick Pueblo Viejo de Cotuí produjo en el año 2024 unas 586,670 onzas de oro, un 4.9% por encima del volumen producido en 2023 (559,000 onzas), pero todavía -17.4% por debajo del nivel alcanzado en 2022 (710,000 onzas), precisó.
“Pero más interesante es que la tendencia a recuperar los niveles producidos en el pasado (se llegó a extraer más de un millón de onzas), o de poder alcanzar, tan pronto como fuera, el nuevo nivel permitido por la ampliación de las instalaciones de proceso de planta como de almacenamiento (presa de colas) en unas 800,000 onzas, es el enorme incremento de precios que conlleva el interés de República Dominicana”, señaló.
Las exportaciones de oro en 2024 alcanzaron un valor de US$1,494 millones, y pudieran alcanzar ahora un valor no menor a US$1,950 millones (sobre la base de 650,000 onzas por un precio de US$3,000 por onza).
Recaudaciones
En cuanto a recaudaciones, señaló que el Estado obtuvo recaudaciones por un valor de RD$12,936.3 millones en 2024 a través de tres figuras: Impuesto sobre la Renta, Regalía sobre el valor exportado, y Participación a las Utilidades Netas (PUN), valor que prácticamente triplicó los bajos ingresos del año 2023 cuando tan solo se había podido recaudar unos RD$4,329.2 millones.
Para efecto de 2025, el presupuesto contemplaba unas recaudaciones proyectadas en RD$12,519.0 millones, o sea por debajo de lo que finalmente se recaudó en 2024 con una producción menor y sobretodo un precio de exportación muy inferior al precio que finalmente se reciba en 2025. Por lo que entendemos necesario que, al momento de formular un presupuesto 2025 modificado a mitad de año, se ajuste significativamente al alza el monto proyectado
En resumidas cuentas, la mina de oro se está tornando en un negociazo para la República Dominicana, y en la perspectiva de proyectar ingresos en el marco de las venideras discusiones para una Reforma Fiscal Holística, habrá de reproyectar los ingresos esperados de Barrick de manera muy transparente.
“Mis cálculos preliminares me dan de antes del 2030, la República Dominicana bien pudiera recibir ingresos anuales (vía recaudaciones) por encima de los RD$50,000 millones anuales”, señaló.
De confirmarse esta proyección, bien debería el país replicar las buenas prácticas de países como Colombia y Perú donde una porción significativa de los ingresos mineros no se integran al presupuesto ordinario, y se llevan a un Fondo Minero Soberano para garantizar que estos ingresos extraordinarios y finitos se inviertan realmente en desarrollo. Solamente de este modo se podrá cumplir la promesa de «Sembrar la Minería»
Economía
Cámara Americana sugiere al USTR reconsiderar cargos por servicios marítimos en comercio de bienes
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2 días agoon
marzo 27, 2025En una carta formal al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), AmchamDR comunicó su inquietud respecto a los cargos por servicios a los operadores de buques chinos de hasta un millón de dólares por escala en puertos estadounidenses, así como el cobro a las compañías navieras que utilizan buques construidos en China, de hasta 1,5 millones de dólares por escala.
El mes pasado, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) propuso varios cargos por servicios portuarios, de hasta $1.5 millones de dólares por barco, para embarcaciones construidas en China, manejadas por operadores chinos, dependiendo de la composición de sus flotas o pedidos prospectivos de barcos chinos, que, según dijo, ayudarían a remediar las prácticas desleales utilizadas por China para convertirse en un jugador dominante en las industrias de construcción naval y marítima.
Las medidas propuestas forman parte de una investigación sobre esas prácticas lanzada el año pasado por USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una petición presentada por varios sindicatos importantes de EE.UU.
La principal preocupación articulada por AmchamDR es que economías más pequeñas como la República Dominicana se vean en desventaja competitiva frente a economías más grandes con capacidad de ser atendidas por una mayor escala de embarcaciones.
Las importaciones que llegan en barcos grandes a EE. UU. desde Asia con más de 10,000 contenedores pudieran tener un costo incremental de aproximadamente $100 – $150 dólares por contenedor, mientras que los barcos más pequeños del tipo que sirven a la República Dominicana y otros países de la región (200 – 1,000 contenedores) pudieran ser impactados hasta con $7,500 dólares adicionales por contenedor.
«Si bien desde AmchamDR apoyamos el objetivo a largo plazo de fortalecer la industria de construcción de buques de EE. UU., a corto plazo estas tarifas por servicios portuarias tendrían un impacto muy negativo para muchos de nuestros miembros, incluidas las líneas navieras, los puertos, las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana y los importadores de productos estadounidenses como petróleo, Gas Natural Licuado, carbón, maquinarias y productos agrícolas», afirma.
Esperan que USTR considere alternativas a corto y largo plazo a las tarifas de servicios propuestas y los umbrales de exportación según el origen de los barcos de una manera que no afecte negativamente las exportaciones de EE. UU., a los transportistas estadounidenses y a las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana.
Economía
SB insta a participar en reforma reglamento protección usuarios
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2 días agoon
marzo 27, 2025SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Bancos (SB) invitó a los profesionales del ámbito financiero y al público en general a participar en la consulta de la reforma del reglamento de protección a usuarios.
Este nuevo instrumento, presentado el 3 de marzo, procura una transformación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por dicho órgano en 2015.
PROPUESTAS DE CAMBIOS
La propuesta plantea un mayor control sobre el diseño de los productos financieros, las ofertas y la publicidad.
De ser aprobada la pieza, los ciudadanos que no reconozcan un consumo de sus productos financieros tendrán el derecho a no pagar el monto reclamado mientras la solicitud se encuentre en proceso.
También ampliará el plazo para presentar reclamaciones ante la SB y plantea que se establezca un término, a partir de la firma de los contratos de adhesión, durante el cual los usuarios puedan retractarse.
El proyecto sugiere prohibir las barreras administrativas que impiden la cancelación o cambio de productos, así como las cláusulas que permiten la modificación arbitraria de las tasas de interés.
La iniciativa asigna a las entidades de intermediación financiera la responsabilidad por el buen comportamiento de sus representantes y terceros contratados en el proceso de cobro de deudas.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO
El documento íntegro se encuentra disponible en el portal de la SB, sb.gob.do, así como en el portal del Banco Central.
Los interesados en opinar pueden socializar sus aportes a la Gerencia del Banco Central o la Superintendencia de Bancos, a través de fin.normativa@bancentral.gov.do y del correo regulacion@sb.gob.do, respectivamente.
agl/of-am
Economía
La DGII obliga al subsector carne bovina a retener un 1% de renta de vendedores informales
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4 días agoon
marzo 25, 2025Santo Domingo, R.D.-Mediante una disposición oficial, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a los productores ganaderos y vendedores de carne bovina a convertirse en agentes de retención del 1% del monto facturado a personas y negocios informales, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En su artículo 8, la normativa de la DGII, explica respecto a la Facturación Electrónica, que las personas jurídicas designadas como agentes de retención deberán estar en ese sistema.
Solo deja exento de la norma a los agentes de retención que sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Esta disposición, también forma parte de los trabajos que han resultado de modelos tecnológicos avanzados como “machine learning” y sobre lo que se infiere que han detectado una alta informalidad en el sector de la agropecuaria.
Asimismo, la DGII tomó en consideración el interés del estado de permitir el desarrollo del subsector de ganadería d carne bovina, “sin que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias altere sus condiciones económica pero garantizando la incorporación de las nuevas acciones que permitan fomentar la formalización de las personas que se dedican a las actividades del citado subsector”.
En su artículo 1, la normativa plantea el objetivo de establecer agentes de retención al subsector de ganadería de carne bovina.
En su artículo2 señala el alcance de la disposición: “Están alcanzados por la presente Norma General las personas físicas que vendan bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina”.
Además, agrega, “se encuentran sujetos a las disposiciones de esta Norma General las personas jurídicas que adquieran bienes o productos cárnicos de dicho subsector, quienes fungirán como agentes de retención”.
Dentro de su disposición que, consta de once artículos, el artículo 6 explica sobre el tratamiento del Comprobante de Compras, que se permitirá a las agentes de retención la recurrencia de su uso con una misma cédula de identidad cuando adquieran de personas físicas no formalizadas bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina siempre que se realice la retención prevista.
Sobre la retención, indica en su artículo 7 que esta constituirá un pago a cuenta del ISR únicamente en los casos en el que el contribuyente objeto de la retención se formalice como persona física en la DGII, el cual podrá ser usado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de su primer ejercicio fiscal.
De igual modo, precisa que la medida aplica a partir del establecimiento actual de los agentes de retención, por lo que no aplica para ejercicios anteriores.
Suelto
Inobservancias
La DGII señala que habrá sanciones ante la inobservancia de la Norma General 04-2025, en atención al Código Tributario, al considerarse un incumplimiento de los deberes formales, contenidos en los artículos 50 y 253.
Entrada en vigor
De acuerdo con el aviso oficial, la referida normativa entrará en vigor a partir de tres meses de esta publicación , sin perjuicios de los plazos indicados en el artículo 8, que refiere a la Facturación Electrónica, que también da un plazo de tres meses para que las personas jurídicas designadas como agentes de retención a soliciten ser emisor electrónico.