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Opinión

El Principio de Complementariedad de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma anima a los Estados para que sean ellos quienes ejerzan competencia sobre los delitos de la CPI. En su preámbulo se establece que se deberá garantizar el efectivo enjuiciamiento de los delitos de la CPI, tomando medidas a nivel nacional y reforzando la cooperación internacional.

Adicionalmente, todo Estado tiene el deber de ejercer su competencia penal sobre aquellos que sean responsables de delitos internacionales. Sin embargo, el Estatuto de Roma no establece explícitamente la obligación de enjuiciar por delitos de la CPI.

Esta obligación se establece en otros tratados, para algunos de los delitos enumerados en el Estatuto,  pero no para todos ellos, según la IV Convención de Ginebra de 1949, los Estados Partes se comprometen a crear cualquier legislación necesaria que prevea las sanciones penales efectivas para aquellas personas  que cometan graves violaciones contra la Convención.

Según el artículo 5 de la Convención sobre el Genocidio, los Estados Partes se comprometen a legislar para darle eficacia a las disposiciones de la Convención y establecer penas efectivas para aquellos culpables de genocidio. La historia de la segunda mitad del Siglo XX demuestra que el respeto a la obligación es mínimo.

No obstante, el Estatuto de Roma no impide que los Estados lleven a cabo el enjuiciamiento de aquellos  que cometen delitos internacionales. Aún más, la competencia de la CPI es distinta a aquella de los Estados Partes.

El Estatuto de Roma no priva a los Estados de su potestad de enjuiciamiento  por crímenes de su jurisdicción, si establece que  la  Corte Penal Internacional  lo hará en el caso en que los Estados Partes se nieguen  o no puedan enjuiciar a este delincuente.

Según el principio de complementariedad, la CPI sólo ejercerá su competencia cuando los Estados Partes no investiguen o establezcan un proceso judicial de buena fe, cuando se cometió un delito incluido en el Estatuto de Roma. La CPI no puede tomar un caso cuando un Estado Parte ha decidido tomar una acción penal sobre el mismo.

Sin embargo, es fundamental que los procedimientos iniciados por un Estado sean llevados a cabo de buena fe,  es decir, conforme al derecho internacional. Por ende, existen algunas excepciones bajo las cuales la CPI podrá tomar un caso que ya ha sido referido a un Estado.Esto se establece en el artículo 17 del Estatuto de Roma:

  1. a)Cuando el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento;
  2. b)Cuando el Estado no  pueda realmente investigar o enjuiciar;
  3. c)Cuando, luego de la investigación, la decisión del Estado a no enjuiciar a la persona  esté motivada por un deseo de proteger  a la persona para que no sea llevada ante la justicia;
  4. d)Cuando, luego de la investigación, la decisión del Estado de no enjuiciar a la persona esté motivada por su incapacidad para llevar a cabo un procedimiento judicial.

La Corte Penal Internacional tomará manos en el asunto cuando no exista disposición a actuar o  capacidad por parte del Estado. Según el artículo 17, ¨falta de disposición significa:

  1. El juicio haya ocurrido con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal;
  2. La decisión nacional de no enjuiciar el caso haya sido tomada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal;
  3. El proceso haya sido sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, es incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia;
  4. El proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial que sea compatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

El término ̈incapaz significa el colapso total o sustancial de la administración nacional de justicia del Estado Parte. También quiere decir que el sistema judicial nacional del Estado no puede hacer comparecer al acusado, o no dispone de las pruebas y testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo un juicio.

Aunque era imperativo que se le diera prioridad a los Estados para enjuiciar y condenar a los responsables de delitos internacionales, era igualmente necesario  contar con un mecanismo que estuviera listo para funcionar en el caso en que un Estado llevará a cabo juicios falsos o no contara con los medios técnicos requeridos para llevar a cabo una investigación y un juicio apropiado.

Finalmente, sin este mecanismo, sería muy difícil burlarse de la justicia. Un Estado que no estaba dispuesto a enjuiciar al responsable de un delito podría manipular al procedimiento para asegurar una sentencia absolutoria, ingeniando el estancamiento del proceso, la corrupción del jurado, la violación deliberada de los derechos fundamentales del defensor, o creando  atrasos irrazonables. Aún más fácil, un Estado podría simplemente negarse a presentar prueba de cargo para el juicio.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La mala reputación del Gobierno.

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Por José Cabral

El Gobierno de Luis Abinader en un primer momento tuvo la reputación de ser sensible y transparente, pero en el curso del tiempo ya la percepción es otra. Es calificado como un Gobierno incapaz y poco visionario.  Y no es menos de ahí, porque quién se atreve a discutir que Luis Abinader y su gente de lo que más adolecen es de planificación estratégica.

Su partido, el Revolucionario Moderno, si en una cosa se destaca es que actúa al azar, de forma improvisada y además es incapaz y muchas otras cosas más. Esta percepción, que tal vez sea una de las pocas veces que la misma es muy parecida a la realidad,  representa una   gran preocupación para la sociedad dominicana.

Lo peor de todo es que aun aquellos que están en la oposición no generan la confianza suficiente en el ciudadano por sus andanzas cuando tuvieron el control del Estado. Sin embargo, sus criticas sólo están dirigidas a que los que tienen el poder ahora entren en el descrédito total para de esa manera recuperar la administración pública. Otros que han entrado más recientemente a la palestra pública buscan vender la idea de que son presidenciables a pesar de que no tienen la menor idea de qué es el Estado.

En esos menesteres andan una buena cantidad de jóvenes, tanto del PRM como de partidos de la oposición, quienes pueden ser calificados como «jóvenes viejos» porque piensan igual que quienes les sirven de padrinos en la política. Hasta en eso se parecen unos y otros, los que están en la oposición y los que están en el Gobierno. Esta situación representa una gran amenaza para la sociedad dominicana, porque ellos no son más que parte de una propaganda de los partidos que, aunque se venden de forma diferente, pero que en el fondo son iguales.

Yo me he preguntado miles de veces y qué capacidad tiene Omar Fernández para pretender dirigir un país que requiere de un liderazgo con mucha madurez y despojado de la defensa de intereses mezquinos, como ocurre, por ejemplo, con el padre de este muchacho. Pero no se entiende cómo algunos sectores le dan el mérito de ser presidenciable sólo porque se embotelló algunas cositas en un debate con Guillermo Moreno. ¿Es esa una real garantía de que él está adornado de los conocimientos y la formación necesarias para dirigir una nación llena de problemas de corrupción, institucionalidad y otras deficiencias?

Honestamente no lo creo así, pero lo propio habría que examinar en otros supuestos presidenciables del PRM, los cuales no tienen la menor pica de que son verdaderos líderes para busca presidir el Estado dominicano. No obstante, cualquiera pudiera decir, con mucha razón, que a Luis Abinader habría que verlo en ese mismo contexto, lo cual es una verdad indiscutible. El asunto es que cuando una sociedad tiene una profunda crisis de valores como la dominicana, cualquiera se encarama en la parte más alta del Estado de forma relativamente fácil. Ahí está la explicación del fenómeno.

Lo peligroso del asunto es que el país requiere de mucha madurez para salir de los grandes problemas que lo aquejan. Juventud sin la menor idea de los grandes problemas nacionales es la mejor forma de llevar al abismo total a la nación. Por esta razón no se puede permitir que cualquier muchacho sin la menor idea de nada tome el control del país, porque entonces sería como darle sentido a la expresión que dice: “fiesta y mañana gallo”.

Los problemas nacionales deben ser tomados con toda la seriedad del mundo, porque llega un momento que los recursos que han servido para esas fiestas desaprensivas se convierten en la principal causa de la ruina nacional. El audaz endeudamiento nacional es un reflejo de esa tesis que advierte que el país tiene que prepararse para el cuadro económico que podría venir, porque el que actúa al azar piensa que las riquezas nacionales son inagotables. Pero las cosas no parecen esperanzadoras porque ya en el país es una cultura nacional el dispendio y el criterio de que el dinero público no tiene dueño.

Lo peor de este cuadro es que, así como mucha gente pobre va al partidarismo político para adquirir lo que jamás conseguiría en función de su capacidad, igual ocurre con el llamado empresario que busca acumular riquezas a la sombra del Estado. Pero la verdad es que se trata de un fenómeno ya generalizado entre los dominicanos.

Sin embargo, ojalá no se pierda la esperanza de que la sociedad dominicana alcance otros niveles de decencia, dignidad y respeto por los recursos públicos. La nación necesita que los que menos tienen puedan disfrutar de una mejor retribución del Estado a través de salud y educación, así como de empleos y otros asuntos que son de primer orden para transformar el país. Pero todo luce que las cosas no van a ocurrir de esa manera por los paradigmas que prevalecen en la sociedad dominicana.

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Opinión

Ante una ola delincuencial

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Por Miguel Guerrero

La crisis de valores en nuestro país no se refleja únicamente como se alega en la actividad política. Afecta a toda la sociedad y ha alcanzado niveles sin precedentes, inimaginables décadas atrás. Se mata, atraca y viola por un aparatito de teléfono celular. Se hurtan alambres del sistema de televisión por cables a hogares, el tendido eléctrico y de telefonía, las bombillas del alumbrado público y de los puentes.

En las mañanas, se descubre de pronto que alguien desenterró los llamados ojos de buey que ayudan a iluminar los carriles de las carreteras y las verjas de los parques, acciones que requieren de mucha paciencia y tienen alto riesgo. Dueños de oficinas privadas han confesado que desistieron de colocar sus anuncios de bronce, porque muy pocos de ellos han sobrevivido a la ola delincuencial que nos afecta.

Como nada de eso se come o sirve para alimentar los estómagos hambrientos de niños huérfanos o desamparados, queda de antemano descartado que estos robos sean el fruto de las angustias de padres desesperados por hijos que se les mueren de inanición. Debido a la frecuencia con que ocurren también podría pensarse que estos hurtos son el efecto natural de una colectividad cleptómana, que roba por instinto o por placer.

Un domingo alguien abrió el panel de contadores y se llevó varias piezas y dejó el edificio donde vive un amigo sin energía por dos días. La semana pasada, a dos vecinos de un sector residencial se les llevaron los zafacones plásticos de echar la basura. ¿Qué valor pueden tener esos recipientes usados, uno de ellos en muy mal estado?

Cuando se hurtan zafacones de basura, se mata por un celular y los Omega y “reggetoneros” se convierten en héroes nacionales, se hace necesario creer que la nación peligra y ha llegado el momento de izar nuestra bandera al revés en procura de la más urgente ayuda, no necesariamente sicológica.

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Opinión

Reglas de Prueba  y los Procedimientos de Justicia Penal Nacional

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Por Rommel Santos Díaz

Los principios del Estatuto de Roma sobre los cuales se basan los procedimientos de la CPI, se derivan de los estándares existentes de derechos humanos, El Estatuto  no requiere expresamente que los Estados Partes modifiquen sus procedimientos judiciales en materia penal.

Sin embargo, las reglas de pruebas y reglas de procedimientos de justicia penal no deberán necesariamente restringir los procesos que se hayan iniciado por un delito definido  en el Estatuto de Roma.

Existen algunas reglas de prueba  que casi sistemáticamente resultan  en absolución. Por ejemplo , algunas jurisdicciones penales requieren el testimonio de varios hombres para establecer la prueba de violación de una mujer, aun si solo un hombre estuvo involucrado en la violación.

Según el principio de complementariedad, los Estados Partes deberán garantizar que cuando se cometan los crímenes enumerados por el Estatuto de Roma, puedan efectivamente investigarlos y procesarlos.

También deberán asegurarse de que sus reglas de procedimientos penales no impida que las víctimas denuncien  o impidan recabar  prueba para los delitos.

No todos los Estados Partes deberían ajustar sus reglas de procedimientos penales . Al mismo tiempo , el ajuste posiblemente afectará pocas reglas.

Sin embargo, cada acto que normalmente constituye  uno de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma deberá considerarse según las reglas de evidencias  y procedimientos con el fin de determinar  si cualquiera de estas reglas podría representar un obstáculo  para el funcionamiento normal  de una investigación  o juicio, y para asegurarse de que las personas  no evadan así la responsabilidad penal.

 Finalmente, las  reglas de prueba  y procedimientos relacionados con los delitos sexuales son aquellas  que normalmente  presentan un problema de este tipo en muchas jurisdicciones.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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