Análisis Noticiosos
El PRM salva las primarias del dinero, que dejan al PLD al borde de la división
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6 años agoon
Por: Juan Bolivar Díaz
La adolescente democracia dominicana, las debilidades institucionales y el imperio del presidencialismo, del clientelismo y el rentismo, del dinero y la compra de votos quedaron al desnudo marchitando la primera materialización de las elecciones primarias y simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Los abusos del poder y las ambiciones desenfrenadas dejan mal parado al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que controla gran parte del Estado y la sociedad, mientras el Partido Revolucionario Moderno (PRM) logró salir airoso y unido en torno a la candidatura presidencial del economista y empresario Luis Abinader.
Un impúdico mercado.- El experimento de las elecciones primarias simultáneas y organizadas por la JCE ya había perdido su carácter democrático cuando casi todos los ministros del gobierno fueron designados jefes de la campaña del delfín del presidente Danilo Medina y su publicidad sin límites apabulló a la sociedad, superando muchas veces lo que gastaron en conjunto los otros 9 precandidatos presidenciales de los dos partidos mayoritarios. También cuando la maquinaria gubernamental presionó a los empleados públicos y a contrataciones, suplidores y consultores por apoyo económico y de votos, incluso fijándoles cuotas.
Pero tal como se había advertido, desde la víspera del 6 de octubre y en la jornada misma de votación se llevó al paroxismo el viejo delito de la compra de votos, que hasta ahora era disimulado, pero esta vez se hizo abiertamente. A observadores electorales les llegaron a preguntar si eran ellos quienes entregaban el dinero. Participación Ciudadana dejó constancia de haber comprobado ese mercado en el 32.73%, de los recintos de votación.
La jornada quedó también manchada por otra violación legal, la propaganda electoral aún dentro de las mesas, comprobada en el 42% de los recintos, y por la publicación de encuestas a boca de urna amañadas en extremos insólitos. De hecho las encuestas constituyeron la primera baja del proceso, porque la mayoría de las que antecedieron la votación también presentaron resultados extremos en favor de los dos competidores del partido oficial, no así en el de la oposición, donde casi todas se aproximaron a lo que resultaría. El 30% de los empadronados que votó, una parte incentivada con dinero, quedó por debajo de las expectativas generales.
Volvió a vencer el Estado.- Después de la revisión de los votos físicos depositados en las urnas y los resultados ofrecidos ayer viernes por la JCE es obvio que el presidente Medina alcanzó su objetivo de impedir que su archirrival Leonel Fernández fuera el candidato presidencial del PLD. Gonzalo Castillo consiguió superarlo por 1.43%, al recibir 911 mil 324 votos, para un 48.72% del total, contra 884 mil 630 votos, 47.29% del expresidente. En cantidad de votos la diferencia fue de 26 mil 694.
Los leonelistas argumentan que ni el conteo de los votos físicos ya era confiable, porque cuatro días después pudieron haber sido cambiados, o que en cientos de colegios se llevó gente a votar después del horario establecido, lo que pudiera explicar el fenómeno estadístico de que Gonzalo creció más de 2% en el último 15% del cómputo, rompiendo la ventaja de Leonel, que al 85% nunca llegó al 1%, lo que marcaba una tendencia equilibrada, de ínfimas variaciones.
En cualquier caso, la evidencia física no podría ser variada, y menos en lucha contra el gobierno, por lo que Gonzalo Castillo será el candidato presidencial del PLD. La pendiente auditoría a los equipos y programas, que la JCE anunció el miércoles, aunque lo había decidido desde enero, tomaría meses entre concurso para seleccionar empresa y su realización.
A la luz del estrecho resultado, habría que convenir que la irrupción del Estado fue lo que definió el candidato, cuestión en la que los leonelistas no podrán insistir, porque eso dijo Danilo Medina cuando perdió la nominación para el 2008 luchando contra Leonel que buscaba reelegirse. Irónicamente, las mismas expresiones del Estado en campaña las puso en vigencia el presidente Fernández para que Danilo ganara la presidencia en 2012, por 51 a 47% contra Hipólito Mejía, cuando incurrió en un déficit fiscal sobre 150 mil millones de pesos.
El PRM fue el triunfador.- Aunque la dramática confrontación en el partido dominante ha acaparado la atención pública, el gran triunfador de las primarias fue el Partido Revolucionario Moderno (PRM) que votó en base a su padrón de miembros, y no registró el menor incidente ni descalificaciones o confrontaciones entre seis precandidatos, aunque siempre la competencia estuvo polarizada entre el elegido Luis Abinader y el expresidente Hipólito Mejía.
Contribuyó a ese resultado que desde la elección para el 2016, ninguna encuesta redujo la ventaja que aquella vez obtuvo Abinader, de 70 a 29%. Ahora la diferencia aumentó, con 74 a 21%. El tercer aspirante, el diputado Wellington Arnaud, apenas consiguió 6 mil 412 sufragios para 1.67% y otros tres con fracciones del 1%. La votación total del PRM sumó 29.48% de sus empadronados con derecho al sufragio. En el PLD, con su gran incentivo monetario y clientela amarrada, llegó a un millón 870 mil 552, equivalente al 25% del padrón abierto, y al 26.62% del mismo, descontando los que lo hicieron por el PRM. De los votantes del PLD 39 mil 539, el 2.1% fueron por ninguno, en el PRM 5 mil 405, equivalentes al 1.4%.
La inmediata reunificación del PRM en torno a la candidatura de Luis Abinader le otorga mayores posibilidades de capitalizar la quiebra del PLD, de concentrarse en golpear sus fracasos y capitalizar el hastío que genera su prolongación en el poder, estableciendo una sola línea de trabajo, sin las distracciones de la competencia interna, especialmente para cerrar alianzas con otros partidos y sectores sociales.
El PLD en vía de división.- El precario predominio de Gonzalo Castillo demostró la fortaleza de Leonel Fernández en la base de miembros y simpatizantes del PLD, razón por la cual, como se había advertido, el presidente Medina peleó durante más de un año por imponer el padrón abierto. Debe asumirse que fue entre los no peledeístas donde se cosechó mayor cantidad de votos comprados, de ambos lados, especialmente entre los lumpen, los indiferentes y los más necesitados.
Esa circunstancia y que Leonel predominara absolutamente en el DN, donde ganó 60 a 36%, y en Santo Domingo 55 a 40% lo dejan con fuerza para aguarle la fiesta a Gonzalo y Danilo, a no ser que los grandes intereses de la corporación político-económica que lideran los obliguen a encontrar un camino de entendimiento. Por el momento la reconciliación está descartada de ambas partes, y chocan con el odio y resentimientos elevados al infinito en una competencia que superó la racionalidad. A Leonel le pusieron una soga al cuello y la apretaron al máximo, pero al quedar vivo y sin perspectivas de recuperarse dentro del partido, lo impulsan a pelear lo más posible dentro y a buscar otros caminos.
Entre sus más fieles se da por hecho que Leonel será candidato presidencial, con la posibilidad de ser postulado al menos por cinco o seis partidos tradicionalmente aliados del PLD, y el vice-vocero del Partido Reformista en la Cámara de Diputados lo propuso públicamente por esa organización. Tiene el límite del numeral 4 del artículo 49 de la Ley de Partidos donde se condiciona la postulación a “que no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”. Pero creen que lograrían ante el Tribunal Constitucional que prevalezca el derecho constitucional a ser postulado y a ser elegido. Ya fue anulado el numeral 3 del mismo artículo que establecía la condición de tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido”, como también otro artículo que prohibía a los partidos de nuevo reconocimiento aliarse en su primera participación electoral.
Lecciones para el 2020
Múltiples son las lecciones que dejan las traumáticas primarias, en las que predominaron como candidatos tres cuartas partes de los senadores, diputados y alcaldes que buscaron nueva postulación, porque compitieron sin freno y con ventajas, incluyendo sus “barrilitos y cofrecitos”. El alcalde peledeísta del mayor municipio del país, Santo Domingo Este, fue vencido por el dueño de una cadena de bancas de apuestas, el sector más representado en el Congreso.
Para la oposición política queda el desafío de reunir fuerzas para frenar la irrupción del Estado en la campaña electoral, que es un fraude adelantado a la votación, responsabilidad que constitucionalmente concierne a la JCE. Para esta también la lección de que es imprescindible la previa auditoría de los equipos y programas informáticos para reducir los cuestionamientos a sistemas que los expertos reconocen que no son invulnerables, razón por la que solo se utilizan en elecciones en una decena de países, casi todos del tercer mundo. Y para toda la sociedad dominicana el gran reto de revocar el enorme imperio del dinero que deteriora la competencia democrática, dejando atrás el cinismo de que “siempre se ha hecho así”, con el que se quiere justificar iniquidades como la compra de votos o el abuso de los recursos del Estado en las campañas electorales.
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
