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Reciclaje en Nueva York trabajo mal pagado a cargo de inmigrantes indocumentados
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1 año agoon
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LA REDACCIÓNEl sector lleva 15 años sin recibir un aumento por sus servicios, lo que ha llevado a muchos centros de reciclaje a cerrar. Una propuesta de ley busca duplicar el pago que se les da
New York.-Todos los días, a las 7 de la mañana, Graciela Cieza y Robert Romero, un matrimonio de inmigrantes peruanos, abre las puertas de la bodega donde tienen su centro de reciclaje en Queens, Nueva York. Es un pequeño negocio por el que recolectan latas y botellas para canjearlas por dinero. Allí guardan cientos de bolsas con miles de botellas y latas de agua, soda y cerveza clasificadas por marca, producto y tamaño. Llevan ocho años trabajando en este centro de redención —como también se les llama— y hace cinco meses se convirtieron en dueños del negocio. “El señor que tenía la bodega antes cerró porque se declaró en bancarrota”, cuenta Cieza, de 65 años, quien llegó a Estados Unidos hace 12 con sus dos hijos y su esposo.
El frágil ecosistema de reciclaje de botellas y otros materiales en el Estado de Nueva York es manejado mayormente por trabajadores inmigrantes y adultos mayores, que ganan aproximadamente 30 dólares al día si son recicladores independientes y 40 si son centros de redención, y que no han visto un aumento en el valor de los artículos que recolectan en 15 años.
El reciclaje en el Estado de Nueva York es un proceso en cadena. Primero, el consumidor deja su botella o lata en el bote de basura azul para materiales reciclables. Luego, los recicladores independientes, recolectan el material y lo llevan a un centro de redención, como el de Cieza y Romero, en donde les pagan 5 centavos por unidad. Allí categorizan los materiales recibidos por marca, tipo de contenedor y tamaño para venderlos a los distribuidores, que pueden ser las empresas que fabrican el contenedor de la bebida, las que las venden, o las embotelladoras, que les pagan 8,5 centavos por contenedor y lo mandan a fábricas que los transforman.
En los dos últimos años, 150 de los alrededor de 700 centros de redención del Estado han cerrado sus puertas porque no les sale rentable, de acuerdo con el New York Public Interest Research Group. Y quienes los dirigen han alertado que, sin un aumento en el valor de las latas y plásticos establecido por la ley, habrá más cierres. Mientras tanto, algunos esfuerzos de legisladores estatales para rescatar la industria se topan con las campañas de opositores políticos y grandes embotelladoras, que alegan que aumentar el pago de las tarifas de reciclaje impactaría a los consumidores.

Sure We Can es uno de los centros de reciclaje y espacios comunitarios para recicladores más importantes de la ciudad, ubicado en Brooklyn, Nueva York.CORTESÍA
El debate del proyecto de ley de la Bigger Better Bottle Bill (mejor y más grande, en español, o ley de la botella), que fue propuesto el año pasado por la senadora estatal demócrata Rachel May, quedó aplazado hasta el 28 de enero de 2025. Mientras esperan un pago que consideran más justo, los centros de redención se están quebrando, aseguran las organizaciones que firmaron la solicitud de ayuda inmediata a la gobernadora Kathy Hochul.
Centros de redención obligados a cerrar
La nueva Ley de la Botella propone que la tarifa de depósito suba de 5 a 10 centavos por unidad recolectada y de 3,5 a 6 centavos por unidad por el manejo, lo que hacen Graciela Cieza y Robert Romero. Esto duplicaría los ingresos actuales de los centros de redención y los recicladores independientes. Adicionalmente, se espera que aumenten las tasas de reciclaje de un Estado, que actualmente solo recicla el 17,2% de sus residuos, de acuerdo a cifras del Departamento de Sanidad. Esto está por debajo del promedio nacional, que es 35% y de Estados como Oregón, que ha implementado una ley similar a la que se debate en Nueva York y donde la tasa de reciclaje es de 85,5%.
Jade Eddy, dueña del centro de redención MT Retornables en Queensbury y miembro de la asociación de centros de redención Empire State Redemption Association, está pensando en cerrar su bodega porque no tiene dinero para mantenerse a flote. Eddy ha perdido la esperanza de que esta ley se apruebe antes de que pierda el negocio que le dio de comer a su familia por 20 años. “Actualmente, estoy recibiendo un auxilio por pobreza, gasté todos mis ahorros para la jubilación y perdí mi casa para intentar mantener mi negocio”, dice la mujer de 40 años, en una videollamada. “La posición en la que nos han puesto es criminal porque veo a los legisladores de Albany más preocupados por grandes compañías como Pepsi, que se oponen a la Ley de la Botella, que por los pequeños negocios que sirven a sus comunidades”, asegura.

En Nueva York los materiales cubiertos por la ley de la botella actual son latas y botellas de bebidas carbonatadas, cerveza, bebidas de malta, agua con gas y sin gas.CORTESÍA
Si la nueva ley se aprueba, las embotelladoras tendrán que invertir más en reciclar los contenedores de los productos que comercializan, pues pasarían de pagar 8,5 centavos a 16 a los centros de redención. De acuerdo al Container Recycling Institute, una organización no gubernamental dedicada a investigar el reciclaje y recolección en Estados Unidos, los principales opositores de la Ley de la Botella son embotelladoras como PepsiCo, Coca Cola y Anheuser Busch. Sin embargo, la vocera de PepsiCo, Andrea Foote, le dijo a Político que “PepsiCo está abogando por la Ley de la Botella de Nueva York y proyectos de ley que amplíen la responsabilidad del productor”.
“Si cierran, nos vamos a quedar sin nada”
La amenaza contra los centros de redención impacta a los recicladores independientes, que son en su mayoría inmigrantes, casi la mitad de ellos latinos, con un nivel de ingresos menor a 400 dólares mensuales, según un informe de Sure We Can, un centro de redención y espacio comunitario para recicladores independientes en Bushwick, Brooklyn.
“Antes íbamos a un centro que nos quedaba más cerca a la casa, pero lo cerraron por problemas económicos. Entonces ahora venimos acá, pero nos toca caminar mucho y ya estamos cansados”, cuentan Pedro Romero y Josefa Marín, una pareja de inmigrantes indocumentados mexicanos de 68 años, que llevan el material reciclable que recogen al centro de Sure We Can. Ambos comenzaron a trabajar como recicladores independientes debido a que no tienen una pensión que cubra todos sus gastos. “Nos afectaría mucho que este centro cerrara. Si cierran, creo que es mejor devolvernos a México de una vez”, asegura Marín.
Ángela, una recicladora independiente de 50 años originaria de República Dominicana, se dedica a recoger material reciclable desde hace dos años, cuando perdió su trabajo como cocinera en un restaurante en Manhattan. Trabaja todos los días y lleva el material al centro de redención de Graciela Cieza y Robert Romero en Queens. “Esta labor es la que me está dando dinero para mantener a mis tres hijos y pagar la renta. Si estos centros los cierran, nos vamos a quedar sin nada”, dijo la dominicana, quien prefirió no dar su nombre completo debido a su estatus migratorio irregular.
La Ley de la Botella actual —vigente desde 1982— determina una tarifa de depósito de 5 centavos que los consumidores pagan al comprar bebidas embotelladas o enlatadas, reembolsables si el consumidor devuelve el envase para su reciclaje; y una tarifa de manejo de 1,5 centavos que comprende un pago adicional que los distribuidores y embotelladores deben hacer a los centros de redención.

De acuerdo al reporte de Sure We Can, 45.5% de los recicladores independientes son latinos y el 69% del dinero obtenido por esta labor es utilizado para comprar comida.CORTESÍA
En el 2009, la Asamblea de Nueva York aumentó la tarifa de manejo a 3,5 centavos y redistribuyó los fondos no reclamados. Antes de eso, los 5 centavos de la tarifa de depósito quedaban en manos de las embotelladoras. A partir de la reforma, el 80% de los depósitos no reclamados se comenzaron a destinar al Fondo de Protección Ambiental de Nueva York, y el resto permanece con las embotelladoras.
El dinero recaudado por el fondo público se usa para financiar programas de medio ambiente, educación, infraestructura y servicios comunitarios, de acuerdo a la página web del mismo. El más reciente informe de los proyectos beneficiarios por el Fondo de Protección Ambiental data del 2013.
Sure We Can argumenta que el fondo no está ayudando en la crisis de desfinanciación del sector. “El programa de subvenciones no ha entregado fondos a los centros de redención afectados. Nosotros enviamos una solicitud y nunca recibimos un centavo”, dice su director, Ryan Castalia.
En los últimos 15 años, los precios en Estados Unidos han incrementado un 36,4% y la capacidad adquisitiva de las personas ha disminuido constantemente. En el mismo periodo, el valor del trabajo de los centros de redención y recicladores no ha recibido un solo aumento. “Tengo esperanza de que Nueva York defienda el medio ambiente a partir de proteger a sus trabajadores y el desarrollo de infraestructura verde dentro del estado”, añade Castalia, quien se muestra esperanzado con que el congreso del Estado apruebe la ley.
Pese a haber sido una de las promotoras de la nueva norma, la recicladora Josefa Marín teme que, de aprobarse, su trabajo se vea afectado. “Antes recogíamos muchas más botellas que ahora y eso que solo pagaban 5 centavos por botella. Si la ley se llega a aprobar, los consumidores de bebidas van a comenzar a llevar las botellas ellos mismos porque se van a dar cuenta que pueden obtener una buena cantidad de dinero al devolverlas”, dice.
Elpais.com
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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9 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
