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El Sistema Nacional de Pensiones Colapsa en la República Dominicana
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
POR: HERNANDO PÉREZ MONTAS
Santo Domingo, RD.- La admisión reseñada en la prensa nacional por la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Fondo de Pensiones (Adafp), anunciando que las AFP han erogado RD$16,000 millones a más de 126,000 afiliados de “ingreso tardío”, evidencia claramente el colapso del sistema nacional de pensiones, debido a graves fallas de implementación.
Se infiere que casi la totalidad de los beneficiarios percibieron un pago único en vez de una pensión, equivalente a los ahorros capitalizados en su cuenta individual. Esta anomalía, que desvirtúa íntegramente el objetivo de la Ley 87/01, fue posible por una Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de permitir el pago único en vez de una pensión.
Al dividir los valores erogados entre los beneficiarios, resulta un desembolso promedio de solo RD$127,000 que teóricamente solo alcanzaría para una pensión menor al 10% del salario promedio, y solo por un período de menos de tres años. Estimamos que la mayoría de estos pensionados quedarán en la indigencia a corto plazo, sin derecho al Fondo de Solidaridad Social o créditos retroactivos, por no haberse acreditado el Bono de Reconocimiento.
Otra normativa anómala del CNSS en materia de protección social que “de jure” es inconstitucional, lo constituye la decisión de no conceder pensiones al cónyuge sobreviviente de trabajadores que fallezcan en actividad con 65 y más años de edad, que es precisamente cuando se intensifica la frecuencia de la mortalidad, originada por una petición de las Compañías de Seguros y las AFP, que acordaron un “Contrato Póliza” excluyendo dicho beneficio. ¿Dónde consta está prohibición en la Ley 87/01?
Lamentablemente, decisiones erróneas del Consejo Nacional de la Seguridad Social para simplificar las normativas contenidas en la Ley 87/01, han desvirtuado totalmente el objetivo básico del sistema de seguridad social del país. El basamento legal y operativo de un sistema nacional de pensión es una cuestión de Estado, no de una entidad heterogénea como el CNSS o de entes privados con fines pecuniarios, y es hora de que el Gobierno intervenga decisivamente para corregir los errores y distorsiones de implementación de la Ley 87/01, y establecer un modelo actuarial que permita a cientos de miles de asegurados accesar a una pensión digna. Esto no será factible por al menos hasta el año 2040 en el régimen general, por la sencilla razón de que el aporte del 8% del salario a las cuentas de capitalización individual NO es suficiente para garantizar pensiones dignas bajo escenarios actuariales razonables. Hemos propuesto soluciones que coinciden con apreciaciones de organismos internacionales, que requieren el establecimiento de un segundo pilar de pensiones de beneficios definidos, con un impacto neutral en las finanzas empresariales, e incluso, con un flujo positivo de caja al postergar la erogación inmediata de la Cesantía.
Dicho pilar requiere aportes suplementarios de los asegurados, pues en ningún país del mundo los trabajadores pueden accesar a pensiones vitalicias dignas con aportes de solo 2.88% de los salarios en la cuenta individual. No obstante, percibo que continúo predicando en el desierto, pues nuestras propuestas parecen caer en el vacío. Ya prácticamente la población de “ingreso tardío” ha optado por el capital acumulado, y a partir del presente año las AFP y/o las Compañías de Seguro deberán comenzar a otorgar pensiones, cuyo monto promedio será tan exiguo que provocará un descenso drástico del nivel de vida de decenas de miles de pensionados, muchos de los cuales caerán en el umbral de la pobreza.
Los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas no solucionarán las carencias del régimen nacional de pensiones. Para ilustrar los déficit actuariales del sistema vigente, cabe mencionar que los RD$513,000 millones aportados por 3.8 millones de afiliados a las AFP reseñadas por la Adafp, solo promedian RD$135,000 por cápita después de 16 años de operación. Para un salario promedio de RD$15,000 mensuales, una pensión digna del 50% del salario pagadera 13 veces al año, con una esperanza de vida al retiro de 22 años (no debe confundirse la esperanza de vida al nacer con la esperanza de vida al retiro), requiere un capital “neto”, después de deducir la comisión de las Compañías de Seguro, de RD$1,460,000 aproximadamente, según tasas reales de retorno del 3% al 4%, sin contar con la pensión subsidiaria al cónyuge sobreviviente.
Lo anterior muestra las carencias del actual régimen nacional de pensiones y la impostergable necesidad de modificaciones estructurales, estableciendo un pilar complementario de pensiones como en la mayoría de los países que se abocaron a una reforma estructural del régimen nacional de pensiones.
Como colofón, el ajuste del 14% a los salarios mínimos acordados recientemente por el Comité Nacional de Salarios reducirá en el presente año la tasa real de retorno de las inversiones de las AFP de positiva a negativa, impactando negativamente las exiguas “tasas de reemplazo” de las pensiones a ser concedidas en los próximos años. Otro factor negativo es una Resolución del CNSS de permitir a las Compañías de Seguros fijar libremente las comisiones en caso de que el asegurado opte por una pensión vitalicia, que es el objetivo básico de un sistema nacional de pensiones, lo que reduciría aún más el porciento de pensión, y que obligaría al asegurado a optar por la renta programada en las AFP, lo que podría agotar el capital acumulado en la cuenta individual en caso de longevidad en exceso de lo estimado, generando también la indigencia a mediano plazo.
En cuanto a los cónyuges sobrevivientes, generalmente viudas, que usualmente fallecen después del pensionado masculino, parece que el nivel de desprotección social es más elevado, pues esto solo sería factible en rentas vitalicias, que constituirán una minoría, por los factores mencionados más arriba.
El autor es actuario (experto en varias ramas)
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Ministerio Público crea Unidad Canina para fortalecer búsqueda de personas desaparecidas
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1 día agoon
enero 11, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Consejo Superior del Ministerio Público creó una Unidad Canina especializada para integrarla a la búsqueda de personas desaparecidas y recuperación de cadáveres, informó este domingo la Procuraduría General (PGR).
La unidad, que estará adscrita al Instituto Nacional de Patología Forense (Inacif), intervendrá en los procesos de investigación, en coordinación con otras agencias del Estado, siempre conforme al protocolo y las circunstancias objetivas de cada caso.
El órgano superior de gobernanza del Ministerio Público, presidido por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso e integrado por la procuradora adjunta Ysis Germania de la Cruz, el procurador fiscal Denny Frey Silvestre Silverio y el fiscalizador Merlin Mateo Sánchez, tomó su decisión durante la Décimo Tercera Sesión Ordinaria, efectuada el pasado 8 de enero.
Agencias internacionales cooperarán
Según se explica en un comunicado de prensa, para la creación de la Unidad Canina, el Ministerio Público recibirá la cooperación de agencias internacionales, específicamente en lo que respecta a la asistencia de entrenamiento del personal asignado a esos fines.
- Por igual, se ha dispuesto la elaboración de un protocolo para el total cumplimiento de la Ley 248-12, de Protección Animal, a fin de garantizar el cuidado de los caninos entrenados para estas labores, explicó la secretaria del Consejo, Minerva Cocco, concluyó la nota de prensa.
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Puntos críticos del recurso de apelación de Santiago Hazim que busca revocar la prisión preventiva
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1 día agoon
enero 11, 2026
Santo Domingo, R.D.-En el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Hazim, principal implicado en el caso SeNaSa, la defensa plantea diversos puntos críticos para revocar la decisión.
Los abogados Miguel Valerio Jiminián, Yipsy Roa Díaz, Yenifer Doñe Miliano y Daniel Santillán destacan en el recurso contra la decisión del juez Rigoberto Sena la falta de motivación jurídica, la excepción de inconstitucionalidad por control difuso y lo que califican como un fallo “literario y religioso”.
Sostienen que la decisión emitida el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional vulnera derechos fundamentales y principios básicos del debido proceso.
Por ello, solicitan la revocación inmediata de la medida de coerción, por considerarla arbitraria, desproporcionada y carente de sustento jurídico.
Inconstitucionalidad por desproporcionalidad
Uno de los puntos más relevantes de la instancia es la solicitud de una excepción de inconstitucionalidad. La defensa pide a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, mediante el ejercicio del control difuso, declare inconstitucional el artículo 377.2 del Código Procesal Penal para este caso específico.
Argumentan que imponer 18 meses de prisión preventiva constituye una «pena anticipada», especialmente cuando el propio tribunal fijó un plazo de solo ocho meses para que el Ministerio Público concluya la investigación.
«Resulta una incoherencia que la prisión preventiva sea más extensa que el tiempo otorgado para investigar; esto desnaturaliza la medida y viola la presunción de inocencia», establecen los juristas en el recurso.
Resaltan que la medida excede notablemente el plazo previsto y viola los artículos 40.9 y 69 (numerales 1, 2 y 3) de la Constitución de la República.
Críticas a un fallo «literario y religioso»
La defensa de Hazim también plantea que la decisión del juez Sena carece de la debida motivación, pues se sustenta en apreciaciones de carácter religioso y literario impropias de una decisión judicial.
Según el recurso, la sentencia se asemeja más a una «mala narración novelesca» y a la «cita arbitraria de pasajes bíblicos» que a un razonamiento jurídico.
Aducen que estos elementos fueron utilizados para «caer en gracia» al afirmar que el imputado habría «violado la confianza del presidente Luis Abinader«, lo cual consideran inaceptable en un Estado social y democrático de derecho.
“La decisión se encuentra fundamentada en pasajes bíblicos que nada tienen que ver con la naturaleza jurídica de la medida… el tribunal señaló de forma directa a Hazim como avaro y traidor a la patria, juicios de valor personal sin conexión con los elementos probatorios”, enfatizan.
Derecho a la salud y dignidad humana
El recurso también alega violaciones al derecho a la salud y a la dignidad humana. Los abogados indican que no se ponderaron adecuadamente los elementos de arraigo que garantizan que el imputado no representa peligro de fuga.
Presentaron constancias del Icahn School of Medicine at Mount Sinai que establecen que Hazim recibe, desde 2011, un tratamiento especializado con infusiones de Ocrevus (ocrelizumab) cada seis meses en Nueva York.
Sostienen que la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Las Parras imposibilita la continuidad de este tratamiento, lo que podría derivar en consecuencias irreversibles para su bienestar físico y neurológico.
Se espera que la Corte de Apelación del Distrito Nacional fije próximamente la fecha para el conocimiento de este recurso, donde se decidirá si se mantiene la medida o se dicta una menos gravosa que permita al imputado llevar el proceso en libertad.
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La JCE anuncia horario de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. para servicios a la ciudadanía
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2 días agoon
enero 10, 2026
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) informó que en 14 centros de cedulación por lo que estarán brindando sus servicios a la ciudadanía en un horario de 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde desde el 12 al 16 de enero del 2026.
El órgano electoral explicó que la reducción del horario se debe a que se llevará a cabo la captura de datos biométricos y personales para el proceso de la renovación de la cédula de identidad y electoral, exclusivamente a los empleados de la institución.
Estos 14 centros con este horario especial durante la fecha señalada son los siguientes:
1. Bajos de Haina
2. Boca Chica
3. Carretera Mella
4. Cristo Rey
5. Doctor Delgado
6. Ensanche Luperón
7. Gascue
8. Herrera
9. Las Américas
10. Los Alcarrizos
11. Pedro Brand
12. Plaza Naco
13. San Antonio de Guerra
14. Villa Mella
La primera etapa de inicio del despliegue progresivo controlado y limitado para la captura y posterior entrega, que abarca el primer trimestre de este año y dirigido solo al personal de la JCE, «garantiza la estabilidad operativa, calidad del servicio y confiabilidad de los sistemas antes de su despliegue a escala general».
Además, la JCE explicó que al mismo tiempo esta es la «manera correcta» de reducir riesgos, ajustar los tiempos e identificar mejoras.
«Recordamos a la ciudadanía que esto obedece a la ejecución de la primera etapa del proceso de renovación de la cédula de identidad y electoral, y pedimos su comprensión ante los inconvenientes que esto les pueda causar», agregó la institución en una nota de prensa.
Recordó que será a partir de abril cuando se inicie la captura y entrega de la nueva cédula a la población en general según el mes de nacimiento.
