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El Sistema Nacional de Pensiones Colapsa en la República Dominicana
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
POR: HERNANDO PÉREZ MONTAS
Santo Domingo, RD.- La admisión reseñada en la prensa nacional por la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Fondo de Pensiones (Adafp), anunciando que las AFP han erogado RD$16,000 millones a más de 126,000 afiliados de “ingreso tardío”, evidencia claramente el colapso del sistema nacional de pensiones, debido a graves fallas de implementación.
Se infiere que casi la totalidad de los beneficiarios percibieron un pago único en vez de una pensión, equivalente a los ahorros capitalizados en su cuenta individual. Esta anomalía, que desvirtúa íntegramente el objetivo de la Ley 87/01, fue posible por una Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de permitir el pago único en vez de una pensión.
Al dividir los valores erogados entre los beneficiarios, resulta un desembolso promedio de solo RD$127,000 que teóricamente solo alcanzaría para una pensión menor al 10% del salario promedio, y solo por un período de menos de tres años. Estimamos que la mayoría de estos pensionados quedarán en la indigencia a corto plazo, sin derecho al Fondo de Solidaridad Social o créditos retroactivos, por no haberse acreditado el Bono de Reconocimiento.
Otra normativa anómala del CNSS en materia de protección social que “de jure” es inconstitucional, lo constituye la decisión de no conceder pensiones al cónyuge sobreviviente de trabajadores que fallezcan en actividad con 65 y más años de edad, que es precisamente cuando se intensifica la frecuencia de la mortalidad, originada por una petición de las Compañías de Seguros y las AFP, que acordaron un “Contrato Póliza” excluyendo dicho beneficio. ¿Dónde consta está prohibición en la Ley 87/01?
Lamentablemente, decisiones erróneas del Consejo Nacional de la Seguridad Social para simplificar las normativas contenidas en la Ley 87/01, han desvirtuado totalmente el objetivo básico del sistema de seguridad social del país. El basamento legal y operativo de un sistema nacional de pensión es una cuestión de Estado, no de una entidad heterogénea como el CNSS o de entes privados con fines pecuniarios, y es hora de que el Gobierno intervenga decisivamente para corregir los errores y distorsiones de implementación de la Ley 87/01, y establecer un modelo actuarial que permita a cientos de miles de asegurados accesar a una pensión digna. Esto no será factible por al menos hasta el año 2040 en el régimen general, por la sencilla razón de que el aporte del 8% del salario a las cuentas de capitalización individual NO es suficiente para garantizar pensiones dignas bajo escenarios actuariales razonables. Hemos propuesto soluciones que coinciden con apreciaciones de organismos internacionales, que requieren el establecimiento de un segundo pilar de pensiones de beneficios definidos, con un impacto neutral en las finanzas empresariales, e incluso, con un flujo positivo de caja al postergar la erogación inmediata de la Cesantía.
Dicho pilar requiere aportes suplementarios de los asegurados, pues en ningún país del mundo los trabajadores pueden accesar a pensiones vitalicias dignas con aportes de solo 2.88% de los salarios en la cuenta individual. No obstante, percibo que continúo predicando en el desierto, pues nuestras propuestas parecen caer en el vacío. Ya prácticamente la población de “ingreso tardío” ha optado por el capital acumulado, y a partir del presente año las AFP y/o las Compañías de Seguro deberán comenzar a otorgar pensiones, cuyo monto promedio será tan exiguo que provocará un descenso drástico del nivel de vida de decenas de miles de pensionados, muchos de los cuales caerán en el umbral de la pobreza.
Los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas no solucionarán las carencias del régimen nacional de pensiones. Para ilustrar los déficit actuariales del sistema vigente, cabe mencionar que los RD$513,000 millones aportados por 3.8 millones de afiliados a las AFP reseñadas por la Adafp, solo promedian RD$135,000 por cápita después de 16 años de operación. Para un salario promedio de RD$15,000 mensuales, una pensión digna del 50% del salario pagadera 13 veces al año, con una esperanza de vida al retiro de 22 años (no debe confundirse la esperanza de vida al nacer con la esperanza de vida al retiro), requiere un capital “neto”, después de deducir la comisión de las Compañías de Seguro, de RD$1,460,000 aproximadamente, según tasas reales de retorno del 3% al 4%, sin contar con la pensión subsidiaria al cónyuge sobreviviente.
Lo anterior muestra las carencias del actual régimen nacional de pensiones y la impostergable necesidad de modificaciones estructurales, estableciendo un pilar complementario de pensiones como en la mayoría de los países que se abocaron a una reforma estructural del régimen nacional de pensiones.
Como colofón, el ajuste del 14% a los salarios mínimos acordados recientemente por el Comité Nacional de Salarios reducirá en el presente año la tasa real de retorno de las inversiones de las AFP de positiva a negativa, impactando negativamente las exiguas “tasas de reemplazo” de las pensiones a ser concedidas en los próximos años. Otro factor negativo es una Resolución del CNSS de permitir a las Compañías de Seguros fijar libremente las comisiones en caso de que el asegurado opte por una pensión vitalicia, que es el objetivo básico de un sistema nacional de pensiones, lo que reduciría aún más el porciento de pensión, y que obligaría al asegurado a optar por la renta programada en las AFP, lo que podría agotar el capital acumulado en la cuenta individual en caso de longevidad en exceso de lo estimado, generando también la indigencia a mediano plazo.
En cuanto a los cónyuges sobrevivientes, generalmente viudas, que usualmente fallecen después del pensionado masculino, parece que el nivel de desprotección social es más elevado, pues esto solo sería factible en rentas vitalicias, que constituirán una minoría, por los factores mencionados más arriba.
El autor es actuario (experto en varias ramas)
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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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1 día agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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1 día agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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1 día agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
