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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Procuradora general advierte que no entrada en vigencia del Código Penal favorece criminalidad

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República,  aseguró este domingo que si el nuevo Código Penal no entra en vigencia, esto sólo beneficiará a los criminales.

Reynoso realizó esta declaración a través de un mensaje publicado en su cuenta de la red social X, donde también afirmó que el Código Penal actual es «obsoleto» al momento de tipificar crímenes cometidos en la actualidad.

«Que el Código Penal no entre en vigencia solo favorece a la criminalidad. Es importante recordar que el que tenemos, desde el año 1884, está obsoleto para tipificar crímenes del 2026. Les pido a todos los sectores de la sociedad que pensemos en el bien del país», leía la publicación.

El nuevo Código Penal está pautado a entrar en vigencia el próximo 3 de agosto. Sin embargo, este ha sido objeto de rechazo y cuestionamiento por varios sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.

Por esto, el Poder Ejecutivo sometió una serie de modificaciones al Senado de la República cuando falta menos de un mes para que esta ley comience a regir.

Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

El rechazo provocado por este nuevo Código Penal, y otras situaciones socioeconómicas que atraviesa el país, ha provocado varios tipos de manifestaciones.

Los «cacerolazos» han vuelto a retumbar por las calles del Gran Santo Domingo durante la última semana.

Asimismo, varias protestas se han registrado en la capital dominicana, siendo la Plaza de la Bandera protagonista de una de las más recientes.

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Definiciones ambiguas y poco precisas contienen articulos del Código Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Pese a que en 22 días  entrará en vigencia un nuevo Código Penal en Republica Dominicana que ha sido cuestionado y rechazado por distintos sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.

El Poder Ejecutivo que promulgó Ley 74-25 del Código Penal en agosto de 2025, sometió una serie de modificaciones al Senado de la República cuando falta menos de un mes para que esta ley comience a regir.

Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

El artículo 207 establece sanciones por perjurio a las personas que afirmen un hecho falso bajo juramento o promesa de decir la verdad ante un juez, árbitro, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, mediante un documento suscrito por la persona que haga la declaración.

En primera instancia, el marco penal apunta que la persona que cometa perjurio económico o patrimonial será sancionada con penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

De igual forma pasó con el artículo 208 que sanciona la difamación. El Poder Ejecutivo propone que en vez de ser penada con dos a cinco años de prisión, las personas encontradas culpables de difamar enfrenten uno o dos años tras las rejas.

Previamente, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) había solicitado eliminar las penas de cárcel para estos delitos.

Bautista señaló que en países como Argentina, Panamá, Perú y hasta Nicaragua no se establece la prisión para el delito de difamación.

Uno de los artículos más polémicos ha sido el 310 sobre el ultraje, el cual sancionaba con 15 días o un año de prisión a quienes hicieran gestos, amenazaran o enviaran escritos a un funcionario o servidor público.

El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a tres salarios mínimos del sector público.

En el artículo 211 sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos fue modificado para que no se considere difamación ni injuria las opiniones y críticas vinculadas a actos de corrupción, políticas públicas, la función pública o de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.

El Colegio Médico Dominicano (CMD) ha mostrado su rechazo ante los artículos 354, 8, 9 y 12, del Código Penal. El gremio considera son inconstitucionales porque “discriminan” a los profesionales de la salud al duplicar las penas de prisión por el solo hecho de ejercer la medicina en el sector público.

No obstante, en las reformas hechas por el Ejecutivo solo se propone al artículo 354 el cual sancionaba con dos o tres años de prisión al médico forense u otro profesional de la medicina que preste servicios en el sector público y expidiera un certificado falso.

La propuesta de modificación establece le prisión para los médicos forenses en general y no se limita solo al sector público.

Otro artículo que también fue denunciado por el CMD y otros sectores es el número 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este establece que las empresas, asociaciones y otras entidades serán penalmente responsables cuando uno de sus empleados o representantes cometa un delito en beneficio o representación de la entidad.

En el párrafo uno señala que la responsabilidad de la empresa no desaparece aunque se conozca quién fue la persona física que cometió el delito o esa persona haya fallecido o esté desaparecida.

Asimismo, señala que la responsabilidad penal de las empresas puede atenuarse o resolverse mediante soluciones alternas, si la organización demuestra que cuenta con programas eficaces de cumplimiento normativo y de prevención a las infracciones por las que sean imputadas.

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Corredores de autobuses, el Metro y el Teleférico inician tarifa integrada de 35 pesos.

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Santo Domingo, R.D.-El proceso de integración tecnológica culminó con la habilitacion del pago único de 35 pesos para el uso combiado del Metro, el Teleferico y los autobuses de los corredores de la Nuez de Caceres, Winston Cherchill, Charles de Gaulle e Independencia por disposicion de la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), en coordinación con el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (Fimovit).

El pasado sábado 11 de julio, los usuarios empezaron a utilizar la tarjeta Metro recargable para acceder de manera integrada a estos sistemas de transporte, con un cobro único de RD$35 por viaje, que permitirá realizar hasta dos transbordos dentro de un período máximo de 90 minutos.

Los productos especiales del Metro, Multi10 y Multi20 y la Tarifa de RD$20 pesos, continuarán siendo de uso exclusivo para ese sistema y no aplicarán para los transbordos. Por lo cual esto no constituye un aumento de la tarifa del Metro, sino una adición de una opción de la Tarifa Integrada.

Con la implementación de la tarifa integrada, el costo se reduce a RD$35.00 por trayecto, lo que representa una disminución aproximada del 40 % en el costo promedio de viaje para más de 400 mil usuarios que utilizan diariamente el Metro y el Teleférico de Santo Domingo.

Según un comunicado enviado a los medios de comunicación, las acciones forman parte del Plan de Movilidad Urbana Sostenible impulsado por el Gobierno de Luis Abinader, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la reducción del gasto en transporte y la disminución del impacto ambiental.

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