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Espionaje sin autorización judicial recibe sentencia del Tribunal Constitucional.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓNSanto Domingo, Rep. Dom.-A menos que no haya una sentencia que lo disponga o que la ley lo diga de forma expresa, el Estado y los particulares no pueden realizar actuaciones que tengan por objeto interferir comunicaciones que implican meterse en la vida intima de las personas, según una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la cual sienta jurisprudencia al respecto.
“…debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.”, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0200-13.
Puntualizó que producto de que el derecho al secreto y a la privacidad abarca también los medios en que este se pueda manifestar, se crea, ante los entes públicos y/o privados que estén encargados de permitir la transmisión o canalización de la misma, la obligación de mantener el derecho de confidencialidad del momento, duración y destino de la misma.
“Toda técnica, procedimiento o medida que esté encaminada a que los terceros tengan acceso al momento, duración, destino y contenido de las comunicaciones de los interlocutores, al margen del consentimiento de estos o de una autorización judicial emanada de un tribunal competente, matiza la existencia de una intervención de las comunicaciones, la cual vulnera el derecho al secreto y privacidad de la comunicación”, afirma el TC.
Argumentó que de la aplicación del literal 3 del artículo 44 de la Constitución nace la obligación, a cargo de los agentes prestadores de los servicios de telecomunicación y de cualquier tercero, de mantener el secreto, privacidad y confidencialidad, tanto del contenido del mensaje, al igual que con los datos relacionados al proceso que se dan en los medios utilizados para la comunicación, tales como el momento, duración y destino.
En ese fallo, el Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad (art.44 de la Constitución), “por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad a su voluntad.”
El Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y la privacidad de las telecomunicaciones se desprende del artículo 12 de la declaración de los derechos Humanos, que dispone que nadie será objeto de injerencia arbitraria en su correspondencia, y del artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la correspondencia.
Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú (Sentencia núm. 2863-2002-AA/TC), que dispuso que el “secreto” e “inviolabilidad” de las comunicaciones “comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto comunicado al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado
“En ese sentido, el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está destinado al reforzamiento de la garantía constitucional de libertad, funcionando este como una de las garantías que están relacionadas al derecho de intimidad.”, indicó el órgano constitucional de la República Dominicana.
En base a la jurisprudencia comparada, los jueces constitucionales dominicanos precisaron que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones no incluye únicamente la potestad de reserva que tienen los individuos en el tema relacionado con el manejo y la utilidad que debe dársele a las informaciones y a los datos que se den en el proceso de comunicación, sino también los datos e informaciones que se generen a través de los medios en que se trasmite la comunicación.
Expusieron, siguiendo la jurisprudencia del tribunal constitucional español, que el carácter íntimo del derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca no solamente el contenido o carácter privado de la misma, sino además todo el proceso mismo en que se da la comunicación, entre ellos la identidad de los interlocutores, el momento, duración y destino de la misma, sin importar el medio en que esta se realice.
Inconstitucionalidad
Con la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Namphi A. Rodríguez, el doctor José Rafael Molina Morillo, la Fundación Prensa y Derecho, y el Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana.
Esa acción fue presentada en contra de la resolución número 086-11, que aprueba el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
El Tribunal Constitucional anuló los artículos 1.9, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Resolución número 086-11, “por violentar el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho al secreto y privacidad de la comunicación, el principio de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, el principio de razonabilidad, el principio del debido proceso y el principio de legalidad penal, contenidos en los artículos 40.15, 44.3, 69.7 y 74.2 de la Carta Sustantiva.”
Intervención telefónica
La periodista Nuria Piera denunció que recibió informe de Amnistía Internacional de que su teléfono fue intervenido mediante el software espía Pegasus. Luego dijo que una fuente le reveló que la interferencia se hizo durante el gobierno de Danilo Medina y en el actual de Luis Abinader.
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Lanzan nueva política de anonimato de datos en Poder Judicial.
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1 día agoon
noviembre 14, 2024Santo Domingo, R.D.-Una nueva política de protección de datos fue anunciada por el El Poder Judicial, la cual busca mantener en el anonimato informaciones personales sensibles y se aplicará en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, así como en los juzgados y tribunales de primer y segundo grado.
La regla general de la normativa busca evitar que se identifique a una persona física, cuyos nombres y apellidos podrán ser inicializados en los casos de publicaciones oficiales o solicitudes de acceso, exceptuando las identidades de los magistrados o lo relativo a personas jurídicas (sociedades).
La secretaría del tribunal es la encargada de editar esa documentación, a la que terceros tendrán acceso una vez realizada la disociación o anonimización de los datos, mientras por ley está prohibida la entrega de decisiones relativas a adopciones.
Las personas físicas son aquellas en figurar como partes de un proceso judicial, correspondiendo a los demandantes, demandados, reclamantes, querellados, querellantes, apelantes, apelados, recurrentes, recurridos, imputados e intervinientes, además de las víctimas, testigos o informantes, y los auxiliares (policías, personal sanitario, educativo, notarios).
El reglamento levantado dará una consideración especial cuando se recopilen los datos de niños, niñas y adolescentes, igual que a las personas con discapacidad o vulnerables.
En un segundo renglón están los económicos-financieros, consistiendo en los números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos financieros, direcciones de inmuebles en posesión, informaciones financieras, datos registrales de bienes inmuebles y bienes sujetos a matriculación.
Este reglamento también versa sobre documentaciones laborales, conociendo los números de contrato de trabajo o el contratado en sí, en caso de incluir en su contenido datos personales; siguiendo a la ubicación o nombre donde se realiza la prestación laboral y los contactos del trabajo (teléfono, correo electrónico…).
La salud tiene sus datos protegidos, de manera que en una decisión judicial podrá anularse el número de la historia clínica, enfermedad, grado de discapacidad, causa de interdicción, estado de salud, condiciones psicológicas, religión o creencias, origen racial, opiniones políticas, afiliación sindical, información de carácter genético o biométrico.
Y otro tipo de documentación etiquetada como sensible es la geolocalización.
La puesta en marcha de la política fue anunciada por Luis Henry Molina, juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, en un acto de presentación que tuvo lugar en la Sala Augusta.
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Sigue política irracional de préstamos del Gobierno.
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1 día agoon
noviembre 14, 2024SANTO DOMINGO.-El Senado de la República Dominicana aprobó dos préstamos de 525 millones de dólares para, según se dijo, mejorar redes de electricidad y normalizar el servicio
El hemiciclo validó dos enmiendas para variar las tasas a otros empréstitos.
El Poder Ejecutivo explicó que 225 millones de dólares serán utilizados para mejorar las redes eléctricas y normalizar el servicio a clientes de las empresas distribuidoras de energía Edesur, Edeeste y Edenorte.
Dijo que los otros 300 millones serán asignados al programa Acción Climática para un Crecimiento Económico Sostenible.
Este miércoles el pleno también aprobó una enmienda al contrato de préstamo suscrito en 2022 entre el Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por 60 millones de dólares para financiar el proyecto de fortalecimiento del sector agropecuario.
Asimismo, dio luz verde a un acuerdo de modificación a un crédito de 54 millones de dólares entre el Gobierno y JP Morgan Chase Bank de Londres para financiar un proyecto de saneamiento pluvial y sanitario de la cañada de Guajimía.
sp-am
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Desvinculan de Educación a más de 600 docentes por faltas graves y cobrar sin trabajar.
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1 día agoon
noviembre 14, 2024Santo Domingo, R.D.-Más de seiscientos docentes fueron desvinculados del Ministerio de Educación (Minerd) por cometer faltas graves, especialmente, por abandono del cargo y recibir remuneraciones sin trabajar.
Del total, 348 maestros solicitaron su cancelación de manera voluntaria y 279 fueron separados de manera forzosa, debido a «faltas graves y abandono de sus puestos de trabajo».
Las desvinculaciones se produjeron durante el periodo transcurrido entre los meses de diciembre 2023 y agosto de 2024, dijo el Minerd en una nota.
Al referirse a las causas que motivaron los despidos, la Dirección de Recursos Humanos explicó que el 80 % por ciento fue por abandono de su puesto de trabajo y el 20 % restante está relacionado con otro tipo de indisciplina, entre ellas: violencia, acoso sexual, narcotráfico y falsificación de documentos.
Vivían fuera del país y cobraban sus sueldos
- El Minerd dijo que la investigación evidenció que muchos colaboradores del área docente estaban viviendo fuera del país o realizando otras actividades mientras devengaban salarios entre 70,000 pesos y 90,000 pesos en el Minerd. «Para camuflar su incumplimiento, le pagaban a un sustituto entre 6,000 seis y 9,000 pesos al mes», reveló el Minerd.
«Profunda investigación»
El Ministerio de Educación informó que las cancelaciones se realizaron luego de una «profunda y amplia investigación», que se realizó a través de la Unidad de Investigación de la Inconductas Laborales de la institución, compuesta por abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales, y que contó con la cooperación de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y la Dirección General de Migración.
Recientemente, la Unidad de Investigación de la Inconductas Laborales del Minerd, realizó un recorrido por las regionales y distritos educativos para formar a los directores de centro sobre los componentes éticos y disciplinarios, enseñándoles, a través de talleres, cuáles son las obligaciones y los deberes del servidor público y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esos deberes y cómo funciona la estructura de administración del Estado.