Conecta con nosotros

Análisis Noticiosos

El Tribunal Supremo permite a Trump cancelar el TPS de 350.000 venezolanos

Published

on

Washington.-El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha fallado a favor de la Administración de Donald Trump y permite que se retire el permiso de residencia temporal (TPS) a 350.000 venezolanos. La Corte respondió a una solicitud de emergencia presentada por el Gobierno, que quiere acabar con la protección humanitaria que la Administración de Joe Biden concedió a los venezolanos por entender que el país era demasiado peligroso bajo el régimen de Nicolás Maduro. El caso sigue ahora en tribunales inferiores, pero el dictamen del Tribunal Supremo deja a los afectados vulnerables ante las deportaciones.

“Mi hija y yo no podemos regresar de forma segura a Venezuela, que está en crisis. La pérdida inmediata de nuestro TPS causa un increíble daño. Ahora tememos ser deportados y tendremos dificultades para mantenernos”, declaró E.R., demandante en el caso.

La orden del Supremo, de mayoría conservadora, solo contó con el voto en contra de la jueza liberal Ketanji Brown Jackson y suspende el fallo de un juez federal de San Francisco, que mantuvo vigente el TPS para los venezolanos. Este estatus permite a las personas que ya se encuentran en Estados Unidos vivir y trabajar legalmente porque sus países de origen se consideran inseguros debido a los desastres naturales o los conflictos civiles.

En respuesta a la demanda presentada por venezolanos afectados y varias organizaciones de defensa de los migrantes, el juez federal Ed Chen dictaminó en marzo que la cancelación del TPS violaba las normas procesales y probablemente estaba motivada por animosidad racial. El magistrado dijo que la eliminación del programa “amenaza con causar daños irreparables a cientos de miles de personas cuyas vidas, familias y medios de vida se verán gravemente afectados, costar a Estados Unidos miles de millones de dólares en actividad económica y perjudicar la salud y la seguridad públicas en comunidades de todo el país”. El dictamen fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito.

La decisión de la Corte Suprema solo afecta a quienes obtuvieron el TPS en 2023. Unos 250.000 venezolanos a quienes se les otorgó en 2021 no se verán afectados y conservan su estatus legal y autorización de empleo.

La cancelación del TPS fue una de las primeras medidas de la campaña antiinmigración emprendida por la Administración Trump. La defensa del Gobierno había declarado ante el Alto Tribunal que una extensión de 18 meses, como aprobó Biden antes de dejar la presidencia, “perjudicaría la seguridad nacional y la seguridad pública de Estados Unidos, al tiempo que saturaría las comisarías, los refugios municipales y los servicios de ayuda en comunidades locales que habían llegado a la quiebra”.

Esas fueron también las razones que la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, alegó para anular la prórroga otorgada por Biden en febrero, antes de que entrara en vigor. Además de considerar que los venezolanos eran una carga para los recursos locales, Noem justificó que muchos de ellos son miembros de la pandilla venezolana El Tren de Aragua, considerada organización terrorista por el Gobierno de Trump, por lo que representaban una amenaza para la seguridad pública.

“Esta es la mayor medida que retira el estatus migratorio a un grupo de no ciudadanos en la historia moderna de Estados Unidos”, declaró Ahilan Arulanantham, codirector del Centro de Derecho y Política de Inmigración (CILP) de UCLA y uno de los abogados de los demandantes. “Que la Corte Suprema la haya autorizado en una orden de dos párrafos sin justificación es verdaderamente impactante. El efecto humanitario y económico se sentirá de inmediato y repercutirá durante generaciones”.

Este caso es el más reciente de una serie de apelaciones de emergencia que la Administración Trump ha presentado ante la Corte Suprema. La semana pasada, el Gobierno solicitó cancelar el programa de parole humanitario, que dejaría a más de medio millón de migrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela sin su permiso de residencia.

La semana pasada, el Supremo falló en contra del Gobierno por la deportación de venezolanos invocando la Ley de Enemigos Extranjeros, que data del siglo XVIII y solo se ha usado en tiempos de conflicto armado. El Alto Tribunal reprochó a la Administración no haber informado a los migrantes sobre sus planes de deportación y aunque no se pronuncia directamente sobre la norma, que se decide en los tribunales, el fallo del Supremo supone en la práctica la suspensión de su aplicación.

elpais.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Análisis Noticiosos

Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

Published

on

Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

Continue Reading

Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

Published

on

Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

Continue Reading

Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

Published

on

Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group