MEDIANTE UNA SENTENCIA EMITIDA AYER, EL TRIBUNAL ACOGE UN RECURSO DE EMPRESA DE CHINA
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó ayer mediante la sentencia número 0055-2014 a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que suspenda el proceso de licitación pública internacional para la construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní, provincia Peravia.
La disposición del TSA, contenida en el expediente número 030-13-01475, será efectiva hasta que sea conocido el recurso contencioso administrativo motivado por una medida cautelar interpuesta por la empresa china Gezhouba Group Company Limited, CGGC, representada por Zhang Wei; y el Consorcio IMPE, C. por A., representada por los dominicanos Raúl Cabrera y Manuel Sebastián.
La acción también impacta a la Dirección General de Contrataciones Públicas que dirige Yokasta Guzmán, a pesar de que ésta solicitó ser excluida del proceso, por ser la responsable de velar por los procesos de licitaciones y contrataciones públicas; y al Consorcio Odebrecht Tecnimont, conformados por el empresario Manuel Estrella y la empresa de origen brasileño.
El TSA aduce que es una obligación de los jueces dar respuesta a los incidentes planteados por las partes, en vista de que la Procuraduría General Administrativa “no hizo alusión alguna” al pedido de solicitud que hiciera la CDEEE para que se anulara la medida cautelar interpuesta por falta de abogados de los recurrentes (la empresa china y el Consorcio IMPE); y de que estos pidieron que ese expediente fuera rechazado “por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.
Asimismo, bajo el argumento de procesos legales, el TSA afirma en la referida sentencia que tomando en cuenta el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, procede rechazar la solicitud de nulidad de la recurrida, en este caso la CDEEE; y de la co-recurrida, Odebrecht Tecnimont.
La CDEEE está inmersa en el proceso de construcción de dos plantas de generación a carbón mineral de 384.9 megavatios cada una, para un total de generación de 769.8 megavatios en una central termoeléctrica estatal que conlleva una inversión de US$1,945 millones, luego que se redujera el monto inicial previsto en US$2,040 millones.
De acuerdo con el expediente del TSA, los argumentos se basan en el reclamo de la empresa china de que en el proceso de licitación presentó una mejor oferta para la construcción de las plantas a carbón, de US$900 millones, mientras el Consorcio Odebrecht Tecnimont ofertó US$2,040 millones, “más del doble de los valores ofertados por el recurrente”.
Además, cita entre otros argumentos, de Gezhouba Group Company Limited, que las empresas Odebrecht Tecnimont no cuentan con los recursos de base, sino que la oferta de buscarlos en la banca nacional.
En tanto que el Consorcio Odebrecht Tecnimont argumenta que el consorcio chino no pudo alcanzar el mínimo de 40 puntos exigidos para completar satisfactoriamente la fase, “proceso que hizo que su propuesta fuera excluida del proceso de apertura de ofertas económico-semifinalistas”.
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PUEDE SER AFECTADO EL INTERÉS PÚBLICO
En su sentencia, el Tribunal Superior Administrativo, establece que las medidas ordenadas pueden dejarse sin efecto si se aprueban circunstancias que no se tuvieron en cuenta al concederse y que harían variar la decisión, si cambian las circunstancias que se adoptaron, y si la entidad pública demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interés público, pero se cae si hay inconsistencias.
El TSA indica en su acápite 47 de la referida sentencia que en el proceso de licitación realizado por la CDEEE para la construcción de las plantas a carbón “se ha generado una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto General del Estado en su artículo 52, la cual previó un monto máximo de US$1,500 millones para dicha obra y la misma ha sido adjudicada por un monto de US$2,040 millones, sin que conste en el expediente”.
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