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Tribunal Electoral dice órganos electorales deben ganarse la confianza

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Román Jáquez Liranzo,  presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), consideró que lograr la confianza es uno de los grandes desafíos que tienen los órganos electorales, pero que el juez no debe ser “timorato y debe fallar en dignidad y apegado a la Constitución”.

El magistrado, durante su discurso de rendición de cuentas en ocasión del octavo aniversario de la Alta Corte, sostuvo que en la jurisdicción electoral, como debe dar respuesta a conflictos políticos partidarios a través del derecho, el que pierde desacredita la jurisdicción.

“La jurisdicción electoral tiene el delicado compromiso de dar solución jurídica a problemas políticos partidistas. Entonces, cuando la jurisdicción electoral soluciona en derecho el enrevesado partidista, por idiosincrasia, el que pierde, en su interés, ve la política en la aplicación del derecho, y lo desacredita. Este Tribunal Superior Electoral es firme en mirar números de expedientes al momento de fallar y aplicar el derecho, pues, como debe ser, ‘aquí el que lleva el derecho es quien se lleva el voto”, manifestó.

Llamó a la sociedad política a entender que aquellos caminos al “margen de los principios democráticos, aquellos caminos torcidos de antaño, sin derechos”, deben ser encauzados y alineados por las vías de la democracia.

“El juez no debe ser timorato, debe fallar en dignidad, apegado a la Constitución, al principio de legalidad, a los valores democráticos, a los principios de integridad, apegado con firmeza a su carácter y absorto a lo malsano, pues, en ninguna norma, en ningún texto constitucional, en ningún texto legal, en ninguna jurisprudencia como fuente del derecho, como base para el juzgamiento de lo contencioso electoral o de cualquier área jurisdiccional he leído la palabra temor”, acotó enérgicamente.

El presidente del TSE adujo que las leyes electorales, 33-18, de Partidos Políticos, y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, han establecido ocho fases que impactan la jurisdicción electoral, “pues los conflictos contenciosos electorales se presentan ineludiblemente en cada una de ellas”.

Primero a la etapa de las preprimarias, convenciones y otros métodos de elección de candidaturas; segundo, a la de postprimarias; preelecciones municipales; cuarto, postelecciones municipales; quinto, preelecciones congresuales y presidenciales; sexto, postelecciones congresuales y presidenciales; séptimo, pre posible segunda vuelta; y octavo, postposible segunda vuelta.

“Sin dudas, este es un proceso electoral impregnado por un formato con características inéditas y nunca antes vistas en nuestra historia democrática”, dijo en la audiencia solemne que se efectuó en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia donde además estuvo acompañado por los jueces titulares del TSE, Rafaelina Peralta, Ramón Madera Arias, Cristian Perdomo y Santiago Sosa.

Jáquez Liranzo subrayó además, que en las elecciones generales de 2016 el TSE conoció y emitió 639 sentencias con ocasión de los conflictos electorales surgidos durante todo el año. Sin embargo, solamente en este año preelectoral 2019, en las fases pre y postprimarias simultáneas y de la fase preelecciones municipales, se recibieron 441 expedientes, equivalentes al 70% de lo que se recibió en el 2016.

Añadió que, faltando cinco fases (dos de ellas condicionadas) y con la aplicación del voto preferencial, la proyección de casos contenciosos electorales para el 2020, pronostica un significativo aumento que hace complejo el trabajo de la jurisdicción electoral, “esto al margen de los casos penales electorales que puedan llegar impactará inevitablemente en necesidades pecuniarias”.

Con relación a la etapa previa a las elecciones, el TSE recibió, desde el 16 de diciembre de 2019 al 9 de enero de 2020, 250 recursos de apelaciones y 21 acciones de amparos relativas a la admisión o rechazo de candidaturas por parte de 96 de las 158 Juntas Electorales a nivel nacional.

El tribunal ha deliberado y fallado más del 90% de los 250 casos y ha notificado más del 65% de esas sentencias.

El juez presidente aprovechó el escenario para explicar cómo han transcurrido los días desde que venció el plazo de las juntas electorales para la inscripción de candidaturas el pasado 11 de diciembre.

“Sepa la sociedad dominicana que, desde el 18 de diciembre del año pasado al día de hoy, 16 de enero de 2020, han transcurrido apenas 14 días hábiles como consecuencia de los días feriados de Navidad, Año Nuevo y Reyes Magos, a lo que se suma el acostumbrado receso de las jurisdicciones ordinarias por dichas festividades que impactan aspectos tan fundamentales como las notificaciones de los autos a través de los alguaciles. A pesar de ello, este Tribunal ha deliberado y fallado al día de hoy más del 90% de los 250 casos y ha notificado más del 65% de esas sentencias, y reitera, el compromiso de que esta semana terminará de deliberar y notificará el 100% de los casos. Esto ha implicado fijar audiencias y deliberar sábados y domingos ¿Qué jurisdicción resuelve, con las complejidades de los casos contenciosos electorales, 250 recursos de apelación en tan solo 14 días hábiles?”, expresó.

Subrayó, en ese sentido, la necesidad de capacitar en materia contenciosa electoral a los miembros y suplentes de las 158 juntas electorales, a los fines de que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias en su función de jueces electorales de primer grado para el proceso que se avecina.

“En la medida que tenemos juntas electorales capacitadas en lo contencioso electoral, los procesos democráticos adquieren mayor seguridad, certidumbre y fluidez, garantizado con ello principios fundamentales como el de la participación que constituye la espina dorsal de cualquier democracia”, añadió.

El magistrado reiteró la urgencia de que inicie el funcionamiento de la Procuraduría Especializada en Asuntos Electorales pues “es el motor de arranque” para juzgar los delitos electorales”.

“En la República Dominicana, históricamente, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral. La importancia del Ministerio Público en lo electoral es fundamental, pues es el motor de arranque; es el actor procesal que impulsa la acción en procura de que opere el sistema de consecuencias negativas para que los jueces electorales puedan valorar las pruebas, en sana crítica, y condenar o absolver a la persona acusada de un delito o crimen electoral”, apuntó.

Puntualizó que las infracciones electorales pueden ocurrir en cualquier etapa del proceso electoral y el sistema debe estar preparado para que los delitos y crímenes electorales no queden impunes.

En ese aspecto, recalcó que esa jurisdicción necesita los recursos económicos para operar efectivamente en la materia penal electoral.

El TSE solicitó una asignación presupuestaria de mil cuarenta millones de pesos para este año, sin embargo le fue concedido 600 millones, el mismo monto del año pasado.

“Por eso se hace necesario que esta jurisdicción obtenga las condiciones económicas que le permitan materializar toda una estructura procesal penal electoral, con un juez de atención permanente, un centro de citaciones, un cuerpo de seguridad especializado, una infraestructura independiente a la contenciosa electoral, y una formación transversal que impacte a los actores del sistema”, agregó.

Sobre la jurisprudencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional electoral, señaló casos que las leyes electorales trajeron consigo conflictos en aspectos que antes nunca habían sido juzgados.

“Uno de esos casos que impactaron el sistema electoral en beneficio de los derechos de la mujer, fue el de la sentencia TSE085-2019 del 30 de octubre de 2019, relativa a la aplicación de la proporción de género en las candidaturas, en la cual el TSE estableció que la proporción debe ser garantizada no de la propuesta nacional, sino en cada demarcación electoral donde los partidos presentarán candidaturas plurinominales, es decir, diputados, regidores y vocales”.

Asimismo recordó la sentencia TSE027-2019, donde el Tribunal estableció que las reservas de candidaturas se utilizan para alianzas, así como para las cuotas de género y la cuota de la juventud, y que las reservas del 20% corresponde al total de las candidaturas por los puestos de elección.

Jáquez Liranzo informó que pasado los procesos electorales, someterá un anteproyecto de ley que reivindique la competencia que tiene esa corte. “La disgregación en otras jurisdicciones de una competencia que es propia de esta alta corte, lo cual se traduce en incertidumbre e inseguridad jurídica para aquellas personas que pretenden conseguir la tutela de sus derechos políticos yacen confundidos en las direcciones de distintos tribunales”.

 

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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