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Tribunal Electoral dice órganos electorales deben ganarse la confianza
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Román Jáquez Liranzo, presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), consideró que lograr la confianza es uno de los grandes desafíos que tienen los órganos electorales, pero que el juez no debe ser “timorato y debe fallar en dignidad y apegado a la Constitución”.
El magistrado, durante su discurso de rendición de cuentas en ocasión del octavo aniversario de la Alta Corte, sostuvo que en la jurisdicción electoral, como debe dar respuesta a conflictos políticos partidarios a través del derecho, el que pierde desacredita la jurisdicción.
“La jurisdicción electoral tiene el delicado compromiso de dar solución jurídica a problemas políticos partidistas. Entonces, cuando la jurisdicción electoral soluciona en derecho el enrevesado partidista, por idiosincrasia, el que pierde, en su interés, ve la política en la aplicación del derecho, y lo desacredita. Este Tribunal Superior Electoral es firme en mirar números de expedientes al momento de fallar y aplicar el derecho, pues, como debe ser, ‘aquí el que lleva el derecho es quien se lleva el voto”, manifestó.
Llamó a la sociedad política a entender que aquellos caminos al “margen de los principios democráticos, aquellos caminos torcidos de antaño, sin derechos”, deben ser encauzados y alineados por las vías de la democracia.
“El juez no debe ser timorato, debe fallar en dignidad, apegado a la Constitución, al principio de legalidad, a los valores democráticos, a los principios de integridad, apegado con firmeza a su carácter y absorto a lo malsano, pues, en ninguna norma, en ningún texto constitucional, en ningún texto legal, en ninguna jurisprudencia como fuente del derecho, como base para el juzgamiento de lo contencioso electoral o de cualquier área jurisdiccional he leído la palabra temor”, acotó enérgicamente.
El presidente del TSE adujo que las leyes electorales, 33-18, de Partidos Políticos, y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, han establecido ocho fases que impactan la jurisdicción electoral, “pues los conflictos contenciosos electorales se presentan ineludiblemente en cada una de ellas”.
Primero a la etapa de las preprimarias, convenciones y otros métodos de elección de candidaturas; segundo, a la de postprimarias; preelecciones municipales; cuarto, postelecciones municipales; quinto, preelecciones congresuales y presidenciales; sexto, postelecciones congresuales y presidenciales; séptimo, pre posible segunda vuelta; y octavo, postposible segunda vuelta.
“Sin dudas, este es un proceso electoral impregnado por un formato con características inéditas y nunca antes vistas en nuestra historia democrática”, dijo en la audiencia solemne que se efectuó en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia donde además estuvo acompañado por los jueces titulares del TSE, Rafaelina Peralta, Ramón Madera Arias, Cristian Perdomo y Santiago Sosa.
Jáquez Liranzo subrayó además, que en las elecciones generales de 2016 el TSE conoció y emitió 639 sentencias con ocasión de los conflictos electorales surgidos durante todo el año. Sin embargo, solamente en este año preelectoral 2019, en las fases pre y postprimarias simultáneas y de la fase preelecciones municipales, se recibieron 441 expedientes, equivalentes al 70% de lo que se recibió en el 2016.
Añadió que, faltando cinco fases (dos de ellas condicionadas) y con la aplicación del voto preferencial, la proyección de casos contenciosos electorales para el 2020, pronostica un significativo aumento que hace complejo el trabajo de la jurisdicción electoral, “esto al margen de los casos penales electorales que puedan llegar impactará inevitablemente en necesidades pecuniarias”.
Con relación a la etapa previa a las elecciones, el TSE recibió, desde el 16 de diciembre de 2019 al 9 de enero de 2020, 250 recursos de apelaciones y 21 acciones de amparos relativas a la admisión o rechazo de candidaturas por parte de 96 de las 158 Juntas Electorales a nivel nacional.
El tribunal ha deliberado y fallado más del 90% de los 250 casos y ha notificado más del 65% de esas sentencias.
El juez presidente aprovechó el escenario para explicar cómo han transcurrido los días desde que venció el plazo de las juntas electorales para la inscripción de candidaturas el pasado 11 de diciembre.
“Sepa la sociedad dominicana que, desde el 18 de diciembre del año pasado al día de hoy, 16 de enero de 2020, han transcurrido apenas 14 días hábiles como consecuencia de los días feriados de Navidad, Año Nuevo y Reyes Magos, a lo que se suma el acostumbrado receso de las jurisdicciones ordinarias por dichas festividades que impactan aspectos tan fundamentales como las notificaciones de los autos a través de los alguaciles. A pesar de ello, este Tribunal ha deliberado y fallado al día de hoy más del 90% de los 250 casos y ha notificado más del 65% de esas sentencias, y reitera, el compromiso de que esta semana terminará de deliberar y notificará el 100% de los casos. Esto ha implicado fijar audiencias y deliberar sábados y domingos ¿Qué jurisdicción resuelve, con las complejidades de los casos contenciosos electorales, 250 recursos de apelación en tan solo 14 días hábiles?”, expresó.
Subrayó, en ese sentido, la necesidad de capacitar en materia contenciosa electoral a los miembros y suplentes de las 158 juntas electorales, a los fines de que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias en su función de jueces electorales de primer grado para el proceso que se avecina.
“En la medida que tenemos juntas electorales capacitadas en lo contencioso electoral, los procesos democráticos adquieren mayor seguridad, certidumbre y fluidez, garantizado con ello principios fundamentales como el de la participación que constituye la espina dorsal de cualquier democracia”, añadió.
El magistrado reiteró la urgencia de que inicie el funcionamiento de la Procuraduría Especializada en Asuntos Electorales pues “es el motor de arranque” para juzgar los delitos electorales”.
“En la República Dominicana, históricamente, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral. La importancia del Ministerio Público en lo electoral es fundamental, pues es el motor de arranque; es el actor procesal que impulsa la acción en procura de que opere el sistema de consecuencias negativas para que los jueces electorales puedan valorar las pruebas, en sana crítica, y condenar o absolver a la persona acusada de un delito o crimen electoral”, apuntó.
Puntualizó que las infracciones electorales pueden ocurrir en cualquier etapa del proceso electoral y el sistema debe estar preparado para que los delitos y crímenes electorales no queden impunes.
En ese aspecto, recalcó que esa jurisdicción necesita los recursos económicos para operar efectivamente en la materia penal electoral.
El TSE solicitó una asignación presupuestaria de mil cuarenta millones de pesos para este año, sin embargo le fue concedido 600 millones, el mismo monto del año pasado.
“Por eso se hace necesario que esta jurisdicción obtenga las condiciones económicas que le permitan materializar toda una estructura procesal penal electoral, con un juez de atención permanente, un centro de citaciones, un cuerpo de seguridad especializado, una infraestructura independiente a la contenciosa electoral, y una formación transversal que impacte a los actores del sistema”, agregó.
Sobre la jurisprudencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional electoral, señaló casos que las leyes electorales trajeron consigo conflictos en aspectos que antes nunca habían sido juzgados.
“Uno de esos casos que impactaron el sistema electoral en beneficio de los derechos de la mujer, fue el de la sentencia TSE085-2019 del 30 de octubre de 2019, relativa a la aplicación de la proporción de género en las candidaturas, en la cual el TSE estableció que la proporción debe ser garantizada no de la propuesta nacional, sino en cada demarcación electoral donde los partidos presentarán candidaturas plurinominales, es decir, diputados, regidores y vocales”.
Asimismo recordó la sentencia TSE027-2019, donde el Tribunal estableció que las reservas de candidaturas se utilizan para alianzas, así como para las cuotas de género y la cuota de la juventud, y que las reservas del 20% corresponde al total de las candidaturas por los puestos de elección.
Jáquez Liranzo informó que pasado los procesos electorales, someterá un anteproyecto de ley que reivindique la competencia que tiene esa corte. “La disgregación en otras jurisdicciones de una competencia que es propia de esta alta corte, lo cual se traduce en incertidumbre e inseguridad jurídica para aquellas personas que pretenden conseguir la tutela de sus derechos políticos yacen confundidos en las direcciones de distintos tribunales”.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
