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Tribunal Electoral dice órganos electorales deben ganarse la confianza

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Román Jáquez Liranzo,  presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), consideró que lograr la confianza es uno de los grandes desafíos que tienen los órganos electorales, pero que el juez no debe ser “timorato y debe fallar en dignidad y apegado a la Constitución”.

El magistrado, durante su discurso de rendición de cuentas en ocasión del octavo aniversario de la Alta Corte, sostuvo que en la jurisdicción electoral, como debe dar respuesta a conflictos políticos partidarios a través del derecho, el que pierde desacredita la jurisdicción.

“La jurisdicción electoral tiene el delicado compromiso de dar solución jurídica a problemas políticos partidistas. Entonces, cuando la jurisdicción electoral soluciona en derecho el enrevesado partidista, por idiosincrasia, el que pierde, en su interés, ve la política en la aplicación del derecho, y lo desacredita. Este Tribunal Superior Electoral es firme en mirar números de expedientes al momento de fallar y aplicar el derecho, pues, como debe ser, ‘aquí el que lleva el derecho es quien se lleva el voto”, manifestó.

Llamó a la sociedad política a entender que aquellos caminos al “margen de los principios democráticos, aquellos caminos torcidos de antaño, sin derechos”, deben ser encauzados y alineados por las vías de la democracia.

“El juez no debe ser timorato, debe fallar en dignidad, apegado a la Constitución, al principio de legalidad, a los valores democráticos, a los principios de integridad, apegado con firmeza a su carácter y absorto a lo malsano, pues, en ninguna norma, en ningún texto constitucional, en ningún texto legal, en ninguna jurisprudencia como fuente del derecho, como base para el juzgamiento de lo contencioso electoral o de cualquier área jurisdiccional he leído la palabra temor”, acotó enérgicamente.

El presidente del TSE adujo que las leyes electorales, 33-18, de Partidos Políticos, y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, han establecido ocho fases que impactan la jurisdicción electoral, “pues los conflictos contenciosos electorales se presentan ineludiblemente en cada una de ellas”.

Primero a la etapa de las preprimarias, convenciones y otros métodos de elección de candidaturas; segundo, a la de postprimarias; preelecciones municipales; cuarto, postelecciones municipales; quinto, preelecciones congresuales y presidenciales; sexto, postelecciones congresuales y presidenciales; séptimo, pre posible segunda vuelta; y octavo, postposible segunda vuelta.

“Sin dudas, este es un proceso electoral impregnado por un formato con características inéditas y nunca antes vistas en nuestra historia democrática”, dijo en la audiencia solemne que se efectuó en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia donde además estuvo acompañado por los jueces titulares del TSE, Rafaelina Peralta, Ramón Madera Arias, Cristian Perdomo y Santiago Sosa.

Jáquez Liranzo subrayó además, que en las elecciones generales de 2016 el TSE conoció y emitió 639 sentencias con ocasión de los conflictos electorales surgidos durante todo el año. Sin embargo, solamente en este año preelectoral 2019, en las fases pre y postprimarias simultáneas y de la fase preelecciones municipales, se recibieron 441 expedientes, equivalentes al 70% de lo que se recibió en el 2016.

Añadió que, faltando cinco fases (dos de ellas condicionadas) y con la aplicación del voto preferencial, la proyección de casos contenciosos electorales para el 2020, pronostica un significativo aumento que hace complejo el trabajo de la jurisdicción electoral, “esto al margen de los casos penales electorales que puedan llegar impactará inevitablemente en necesidades pecuniarias”.

Con relación a la etapa previa a las elecciones, el TSE recibió, desde el 16 de diciembre de 2019 al 9 de enero de 2020, 250 recursos de apelaciones y 21 acciones de amparos relativas a la admisión o rechazo de candidaturas por parte de 96 de las 158 Juntas Electorales a nivel nacional.

El tribunal ha deliberado y fallado más del 90% de los 250 casos y ha notificado más del 65% de esas sentencias.

El juez presidente aprovechó el escenario para explicar cómo han transcurrido los días desde que venció el plazo de las juntas electorales para la inscripción de candidaturas el pasado 11 de diciembre.

“Sepa la sociedad dominicana que, desde el 18 de diciembre del año pasado al día de hoy, 16 de enero de 2020, han transcurrido apenas 14 días hábiles como consecuencia de los días feriados de Navidad, Año Nuevo y Reyes Magos, a lo que se suma el acostumbrado receso de las jurisdicciones ordinarias por dichas festividades que impactan aspectos tan fundamentales como las notificaciones de los autos a través de los alguaciles. A pesar de ello, este Tribunal ha deliberado y fallado al día de hoy más del 90% de los 250 casos y ha notificado más del 65% de esas sentencias, y reitera, el compromiso de que esta semana terminará de deliberar y notificará el 100% de los casos. Esto ha implicado fijar audiencias y deliberar sábados y domingos ¿Qué jurisdicción resuelve, con las complejidades de los casos contenciosos electorales, 250 recursos de apelación en tan solo 14 días hábiles?”, expresó.

Subrayó, en ese sentido, la necesidad de capacitar en materia contenciosa electoral a los miembros y suplentes de las 158 juntas electorales, a los fines de que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias en su función de jueces electorales de primer grado para el proceso que se avecina.

“En la medida que tenemos juntas electorales capacitadas en lo contencioso electoral, los procesos democráticos adquieren mayor seguridad, certidumbre y fluidez, garantizado con ello principios fundamentales como el de la participación que constituye la espina dorsal de cualquier democracia”, añadió.

El magistrado reiteró la urgencia de que inicie el funcionamiento de la Procuraduría Especializada en Asuntos Electorales pues “es el motor de arranque” para juzgar los delitos electorales”.

“En la República Dominicana, históricamente, no existen antecedentes de ninguna condena penal por violación a la norma electoral. La importancia del Ministerio Público en lo electoral es fundamental, pues es el motor de arranque; es el actor procesal que impulsa la acción en procura de que opere el sistema de consecuencias negativas para que los jueces electorales puedan valorar las pruebas, en sana crítica, y condenar o absolver a la persona acusada de un delito o crimen electoral”, apuntó.

Puntualizó que las infracciones electorales pueden ocurrir en cualquier etapa del proceso electoral y el sistema debe estar preparado para que los delitos y crímenes electorales no queden impunes.

En ese aspecto, recalcó que esa jurisdicción necesita los recursos económicos para operar efectivamente en la materia penal electoral.

El TSE solicitó una asignación presupuestaria de mil cuarenta millones de pesos para este año, sin embargo le fue concedido 600 millones, el mismo monto del año pasado.

“Por eso se hace necesario que esta jurisdicción obtenga las condiciones económicas que le permitan materializar toda una estructura procesal penal electoral, con un juez de atención permanente, un centro de citaciones, un cuerpo de seguridad especializado, una infraestructura independiente a la contenciosa electoral, y una formación transversal que impacte a los actores del sistema”, agregó.

Sobre la jurisprudencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional electoral, señaló casos que las leyes electorales trajeron consigo conflictos en aspectos que antes nunca habían sido juzgados.

“Uno de esos casos que impactaron el sistema electoral en beneficio de los derechos de la mujer, fue el de la sentencia TSE085-2019 del 30 de octubre de 2019, relativa a la aplicación de la proporción de género en las candidaturas, en la cual el TSE estableció que la proporción debe ser garantizada no de la propuesta nacional, sino en cada demarcación electoral donde los partidos presentarán candidaturas plurinominales, es decir, diputados, regidores y vocales”.

Asimismo recordó la sentencia TSE027-2019, donde el Tribunal estableció que las reservas de candidaturas se utilizan para alianzas, así como para las cuotas de género y la cuota de la juventud, y que las reservas del 20% corresponde al total de las candidaturas por los puestos de elección.

Jáquez Liranzo informó que pasado los procesos electorales, someterá un anteproyecto de ley que reivindique la competencia que tiene esa corte. “La disgregación en otras jurisdicciones de una competencia que es propia de esta alta corte, lo cual se traduce en incertidumbre e inseguridad jurídica para aquellas personas que pretenden conseguir la tutela de sus derechos políticos yacen confundidos en las direcciones de distintos tribunales”.

 

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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.

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Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.

La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.

Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.

El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.

Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.

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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.

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Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.

La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).

De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.

En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.

Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.

Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.

Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.

El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.

En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.

El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.

Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.

Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.

Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.

Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.

Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.

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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.

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Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

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