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Opinión

El voto en blanco, un instrumento útil en una desacreditada democracia.

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Por José Cabral

En un país donde la politiquería lo ha dañado todo, absolutamente todo, hay que apelar a una herramienta que puede servir de mucho y se trata del voto en blanco como una forma de llamar a la atención silenciosa a unos partidos que nada les sirve de escarmiento.

 En las pasadas elecciones municipales hubo un ensayo que, aunque no se trató exactamente del voto en blanco, sino del nulo, cuya última no parece ser la mejor opción, porque no son contabilizados y en consecuencia no surten ningún efecto, todavía requiere de una acción más contundente.

En cambio, el voto en blanco luce como una herramienta que como ya se ha planteado en diferentes lugares del mundo, representa una forma de protesta ante la conducta depravada y corrupto de los actores de la vida política nacional e internacional y sirve como una expresión democrática.

Sin lugar a dudas, que el voto en blanco puede ser la clave para darle una nueva vida y mayor credibilidad al sistema electoral dominicano y como vía de consecuencia a la democracia.

El alto nivel de abstención electoral es un espejo de la falta de estímulo del votante porque sufre desde hace décadas el mismo proceder de todas las organizaciones que conforman la odiosa partidocracia.

El voto en blanco podría constituirse en un instrumento útil para evitar  que el desacreditado sistema político dominicano caiga en la ilegitimidad, aunque no necesariamente en la ilegalidad, pero que este paso, sin duda, haría reflexionar a los que no les importa los intereses de la mayoría, sino los propios, de grupos y de otros particulares.

Sería como una especie de desaprobación constructiva como ya lo planteo alguien en una reflexión sobre este mismo tema.

En algunos países del hemisferio el voto en blanco es un mecanismo de cambio, ya que si esta opción logra la mayoría podrían repetirse las elecciones, pese a que para que esto ocurra en la República Dominicana habría que modificar las leyes del régimen electoral.

Pero de cualquier modo no deja de ser útil el voto en blanco para enviarles un contundente mensaje a todos los «vividores» de la política vernácula, sobre todo porque el país no está muy lejos de tener un total colapso institucional.

Se imaginan los dominicanos preocupados con el sendero que lleva el país enviar un mensaje en las urnas de que ninguno de los candidatos merece su voto y la repercusión que esto podría tener en el ámbito nacional e internacional.

Como ya se ha dicho el voto en blanco no es una expresión de apatía, sino de inconformidad, es una forma de dejar claro que no se quiere ninguna de las opciones presentadas.

A votar en blanco el próximo 19 de mayo y la mayoría de la gente verá como las cosas comienzan a cambiar, incluso el burocratismo que caracteriza a las instituciones públicas, las cuales en el marco de la concepción de los partidos políticos que controlan el Estado, son un patrimonio particular de cuyas acciones no tienen que rendirle cuenta a nadie.

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Opinión

Turismo, manglares y salarios

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Por Narciso Isa Conde

El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.

Las empresas de servicios turísticos han destruido la mitad de los manglares, cuyo valor es inmenso. Han diezmado los corales y afectado la flora y la fauna marina. Han privatizado las mejores playas del país. Sus resorts y edificaciones inmobiliarias toman más playas de las permitidas por las normas establecidas y hacen enormes fortunas con la explotación de costas hermosas, sol, mares y seres humanos que no son de su propiedad.

El estado y los medios se muestran indiferentes a todo esto. A los negocios turísticos, en manos de elites capitalistas, no le critican ni le cobran sus depredaciones. Tienen licencia para apropiarse de las costas, dañar la naturaleza y sobre-explotar a los trabajadores/as del sector, una parte significativa de inmigrantes haitianos.

Sus propietarios y operadores amasan enormes fortunas en ese y en múltiples negocios conexos, mientras los salarios de gran parte de los 250 mil trabajadores y trabajadoras que emplean, eran y son miserables, antes y después de los recientes aumentos.

Los/as trabajadores/as que devengan salarios mínimos del sector son la gran mayoría de los 250 mil que emplean sus hoteles, restaurantes y bares; y reciben ingresos que no llegan a la mitad del costo de la canasta familiar, aun sumándole el aumento espectacularmente anunciado de un 30% a los hoteleros y un 25 % a los empleados de bares y restaurante.

El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.

Si se calcula el alza de los alimentos, alquileres, transporte, medicina, agua…en los meses comprendido dentro del aumento anterior y el actual, y posiblemente entre éste y al venidero (2026), no es difícil de apreciar que este anuncio tiene demasiado de farsa, dado que la canasta familiar ya supera los 45 mil pesos mensuales y sigue subiendo.

Claro, todo esto se explica porque la familia presidencial y no pocos altos funcionarios de este régimen tiene fuertes intereses y grandes apuestas en el negocio del turismo y no pocos de los principales multimillonarios del país dominan el sector y sus aeropuertos; además de tener el control directo del mismísimo ministerio del ramo, del ministerio de medio ambiente y de todo el gobierno, corporaciones y entidades relacionadas con la explotación de la naturaleza no humana y la gestión de una economía, partidos políticos y administración estatal altamente privatizadas. Algo que viene de atrás y se sigue agravando.

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Opinión

Condenas de Prisión impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por ésta, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada.

Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional podrá establecer condiciones para ser acordadas con la Corte.

Sin embargo, el Estado de ejecución de la condena deberá notificar a la Corte Penal Internacional si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudieran afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión, según el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma también reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte Penal Internacional esta basado en algunos principios rectores.

Uno de los principios rectores   es el  ¨principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad en la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba¨.

Finalmente, otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la peña del Estado que recibe al Condenado y que ejecute la sentencia.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Derecho a la propina en la Republica Dominicana.

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Por Robinson Lebrón Céspedes

Concepto:  

En todas partes del mundo la propina se considera como un aporte a los meseros o saloneros por la satisfacción del servicio recibido.

Cabanellas afirma que desde el primer día que el hombre tuvo la idea de recompensar por un servicio o de solicitar un favor, expresado con una retribución de agradecimiento, nació la propina.

1 Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610. .

La propina en República Dominicana.

En nuestro país la propina se estableció mediante Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales y su reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria de fecha 24 de diciembre de 1960, que establecía que En los hoteles, restaurantes, cafés, bares, clubes, o casinos y, en general en los establecimientos comerciales donde se expenden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas o comidas, es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la Ley.

En la República Dominicana, es obligatorio el diez por ciento (10%) de propina legal el cual solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro del establecimiento, ya que dicha proporción se cobra a fin de “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No. 16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.

Así lo ha establecido la institución que ha sido creada por la Ley No.358-05 para la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), le da calidad a esta institución para velar por la protección de los derechos fundamentales de los consumidores.

En Estados Unidos, muchos trabajadores de restaurantes, bares y hoteles, reciben buena parte de sus ingresos en propinas de los clientes. Algunos piensan que este sistema, no tan común en otros países, garantiza que los trabajadores de servicios atenderán mejor a la clientela, y que, al final del día, el buen servicio será recompensado con mayores ingresos. Esta idea está abierta al debate, y existen muchos puntos válidos a favor y en contra, pero vayamos a lo nuestro: la ley.

Las propinas son para el trabajador.  

La principal norma es que todas las propinas deben quedarse en manos del trabajador, no del patrón, jefe o propietario del negocio. Está prohibido que los jefes busquen quedarse con las propinas o parte de ellas, a excepción de aquellos casos en los que se acuerda mantener un “pozo de propinas” o tip pool. De todos modos, el pozo de propinas solo aplica para algunos empleados, y el propietario no puede participar de él.

Propinas, salarios y “tip credit”  

En gran parte de los Estados Unidos, excepto California, Minnesota y Oregon, los negocios en los que los empleados reciben propinas pueden pagar a sus trabajadores montos por debajo del salario mínimo, siempre y cuando la cantidad de dinero que reciben como propina compense la diferencia. Esta práctica se conoce como “crédito de propinas” o tip credit, en inglés.

En la India: es otro de los países donde si no dejas propina los verdaderos perjudicados son los camareros ya que su sueldo depende, en gran parte, de lo generosos que sean sus clientes.

República Checa: La cantidad depende del sitio en el que te encuentres, pero suele variar entre el 5 y el 15% en estos países la propina se entrega al camarero directamente en metálico.

Reino Unido: las famosas ‘tips’ de Reino Unido aparecen incluidas en las facturas bajo el epígrafe “service included”. El Gobierno británico afirmo que los clientes tienen el privilegio de elegir si dejar o no propina.

México y Uruguay: Los sueldos de los camareros en esta parte de Latinoamérica son tan bajos que muchos de ellos consiguen sobrevivir gracias a las propinas que dejan los clientes. No obstante, las leyes de estos países respaldan a los comensales para que no estén obligados a dejar más dinero que lo que marca su cuenta. De todas formas, lo más común es dejar entre el 10 y el 15% de la cuenta total.

Cuba: es uno de los casos más paradójicos de todos. En cuestión de unos años pasó de estar prohibida a la norma no escrita de dejar un 10% en los restaurantes. Países en los que es opcional.

Rusia, Ucrania y Rumania: En los dos primeros la propina estuvo prohibida durante todo el régimen comunista. Sin embargo, en los últimos años se ha popularizado. En estos tres países la costumbre es dejar entre el 5 y el 10% de la cuenta total.

Italia, Portugal y España: Son países flexibles en cuanto a la propina, tanto así que no tienen ni un porcentaje estipulado. Se tiende al redondeo y basta con dejar unas monedas encima de la mesa.

Hungría y Alemania: En estos dos países no se deja la propina encima de la mesa, hay que dársela al camarero en la mano.

Argentina y Chile: Lo recomendable es dejar un 10% extra. Países en los que están acostumbrados a dos propinas, estos países la propina es una costumbre.

Francia, Holanda, Austria, Polonia y Suecia: Los hay que no se conforman con incluir las propinas en la cuenta que también quieren que se les deje otro porcentaje más a sus camareros. Este es el caso de los tres países anteriores donde, aunque la cuenta ya incluye un pago extra, los camareros están acostumbrados a recibir un 10% más por sus servicios.

Brasil: Lo mismo pasa en este país los camareros esperan que se les pague un 10% extra al 10% que ya se añade de más en la cuenta de los clientes. Dónde no se recomienda dejar propina.

Este apartado es importante conocerlo bien. Pese a que puede parecer paradójico hay sitios en los que dejar más dinero de lo señalado en la cuenta es gesto de mala educación.

Japón: Los camareros nipones pueden sentirse ofendidos si dejas dinero sobre la mesa por lo que lo recomendable es decir gracias.

China: Pueden incluso perseguirte por la calle para devolverte tu dinero si decides dejar propina a los camareros. No obstante, es una costumbre que cada vez se ve más en las partes más occidentales del país.

Singapur: Este país lo tenía prohibido por la ley ya que estaba mal visto. Sin embargo, el creciente turismo que está llegando al país ha introducido la costumbre en sus zonas más visitadas.

Venezuela: el pasado mes de marzo aprobó un proyecto de ley que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Se trata de una ley que impide a los comerciantes sugerir o incluir en las facturas, las propinas o gratificaciones al personal del establecimiento. 5

Bibliografía.

Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610.

Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales.

Reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria De fecha 24 de diciembre de 1960.

https://www.lainformacion.com/mundo/paises-obligatorio-dejar-propina- prohibido_0_913409158.html.

http://proconsumidor.gob.do/2016/08/30/comunicado-oficial-sobre-el-cobro-del-10-de-propina-legal/.

 Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

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