Opinión
Elecciones en febrero: aberración de la Constitución de 2010
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6 años agoon
Por Rosario Espinal
La reforma constitucional que impulsó Leonel Fernández en el año 2009 y culminó con la proclamación de una nueva Constitución el 26 de enero de 2010 tuvo, en términos electorales, dos propósitos: 1) rehabilitar a Leonel para que pudiera postularse nuevamente en el 2016 (no pudo por razones conocidas), y 2) favorecer la permanencia del PLD en el poder. De lo primero se ha hablado bastante, de lo segundo no.
Para contextualizar, recordemos que Leonel dijo en diversas ocasiones que el PLD gobernaría hasta el 2044, celebración del bicentenario de la Independencia de la República. Lograrlo no es fácil, y, en aquel momento de cambio constitucional, lo que pudiera ayudar a ese objetivo se contemplaba.
Recordemos también que en la reforma constitucional de 1994 se estableció la separación de elecciones a dos años: una presidencial y otra legislativa-municipal. Así se hizo entre 1996 y 2008.
Para el 2010, la nueva Constitución estableció que, en las elecciones legislativas-municipales de mayo de ese año, se iniciaría un período de seis años para los funcionarios electos, de manera que en el 2016 se hicieran elecciones generales conjuntas a todos los niveles (presidencial, legislativo y municipal). El PLD ganó en el 2010 la mayoría de las posiciones legislativas y municipales, y en el 2016 en los tres niveles.
Esa misma Constitución de 2010 estableció que para el 2020 se separarían de nuevo las elecciones; pero esta vez se harían elecciones municipales en febrero y elecciones legislativas y presidenciales en mayo, y así posteriormente. Con esta disposición se complacía a las personas que siempre han dicho (sin fundamento empírico) que separar las elecciones evita el arrastre.
Pero, el nuevo formato de separación con elecciones municipales en febrero resulta beneficioso al partido gobernante y en nada contribuye a disminuir el arrastre. Aquí tres razones:
Primero, a las elecciones no presidenciales acuden menos votantes que a las presidenciales y se pierde representatividad. En las no presidenciales votan, sobre todo, los militantes de los partidos, los que cobran por votar, y quienes conocen personalmente algún candidato.
De hecho, cuando se separaban las elecciones municipales-legislativas de las presidenciales, votó, en promedio, alrededor del 50% del padrón, en comparación con el 70% en las elecciones presidenciales. Esto permite asumir que en las municipales de febrero votará cerca de un 50%, y quien más capacidad de movilizar votantes tenga, lleva la ventaja.
Segundo, febrero está muy cerca de diciembre, cuando el gobierno tiene mucho más dinero que la oposición para hacer repartos. Si la oposición se queja, los votantes se molestan porque quieren sus cajas y juguetes navideños; así que, en diciembre, el gobierno tiene licencia para solidificar adhesiones clientelares.
Tercero, en febrero la gente no está en política: en enero hay beisbol, en febrero carnaval, y el 14 es Día del Amor y la Amistad. El domingo 16, día de las elecciones municipales, mucha gente estará resacada de celebrar, o molesta porque 24 horas antes de las elecciones no se puede vender bebidas alcohólicas. Y, mientras menos gente vote, más fácil es para el PLD ganar con su maquinaria electoral.
En el 2010, cuando Leonel Fernández promulgó la Constitución con disposiciones como las elecciones municipales de febrero, para ayudar a que el PLD perdurara en el poder, no se imaginaba que hoy estaría fuera del PLD y no le interesaría que su viejo partido siguiera ganando. ¡Paradojas del poder!
Celebrar elecciones en febrero es una aberración de la Constitución del 2010.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY
Opinión
Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade
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3 días agoon
diciembre 11, 2025Por Narciso Isa Conde
Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.
¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?
La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.
No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.
La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.
¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?
En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.
Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.
El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.
Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.
Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.
Opinión
Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer
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3 días agoon
diciembre 11, 2025Por Isaías Ramos
Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.
Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.
Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.
El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.
El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.
Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.
En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.
Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.
Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.
En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.
Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.
Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.
Despierta, RD!
Por Rommel Santos Diaz
Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.
Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar que esta pueda ejercer su derecho a la participación.
Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla 50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado del artículo 15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.
Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).
Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes del debido proceso y el ejercicio de las víctimas, tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud de participación en cualquier momento si así conviniere a sus intereses.
