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Eliminación de artículo sobre padrón genera otro conflicto en Ley de Partidos
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. La eliminación del párrafo II del artículo 42 del proyecto de Ley de Partidos es el nuevo punto de controversia en esa pieza, ya que sectores que se oponen a las primarias abiertas afirman que la hace vulnerable a la votación en más de un partido.
El párrafo II del artículo 42 del proyecto de Ley de Partidos fue eliminado en las modificaciones realizadas en el Senado, su texto indicaba lo siguiente: “La Junta Central Electoral registrará el padrón de concurrentes para evitar que un sector pueda votar en las primarias abiertas y simultáneas, por varios partidos, agrupaciones o movimientos políticos”.
El excandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, llamó la atención sobre el hecho de que la mayoría senatorial oficialista anulara ese párrafo del proyecto de Ley de Partidos, el cual busca evitar que una misma persona pueda votar por los candidatos de varios partidos.
Para Abinader, esa anulación hace evidente el ánimo de la mayoría senatorial de manipular la voluntad de las militancias en las primarias para elegir a sus candidatos y candidatas.
Consideró que la acción es de tal gravedad que el sector oficialista debe aclararle públicamente al país todo lo relacionado con esa anulación, ya que revela un ánimo ventajista y uso de mala ley “inaceptable cuando en todo el mundo se demanda mayores niveles de transparencia y equidad en los procesos electorales y en general en la vida pública”.
Abinader exhortó a los diputados a rechazar ese sospechoso cambio introducido por los senadores, recordó que se legisla en favor del interés general y para fortalecer la institucionalidad democrática, “y no para favorecer ambiciones lesivas al interés nacional y que generen conflictos, crispación e incertidumbre al país”, indicó.
El senador Arístides Victoria Yeb, quien coordinó la comisión que estudió la Ley de Partidos y leyó las 22 modificaciones al proyecto, aclaró que el párrafo I del artículo 42 da poderes amplios a la Junta Central Electoral para todo lo que tiene que ver con el montaje de las primarias de los partidos.
“Además, si cada cuidadano acude a votar en su misma mesa electoral es imposible que con el padrón de la JCE se pueda votar dos veces”, indicó.
Hizo énfasis en que ese artículo está armonizado con la Constitución en que en su artículo 212 indica que la Junta Central Electoral “tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
El párrafo I del artículo 42 del proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos señala en su texto: “La Junta Central Electoral será responsable de reglamentar, organizar, administrar, super- visar y arbitrar, conjuntamente con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos el proceso de primarias abiertas y simultánea para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular”.Para el exjuez del Tribunal Superior Electoral José Manuel Hernández Peguero el Senado, al eliminar levantamiento del padrón de concurrentes en las primarias abiertas a cargo de la JCE, posibilita la comisión de fraudes, pues los votantes podrán hacerlo en varias ocasiones. Consideró que es raro y sospechoso pues en la primera lectura del proyecto pensaron diferente.
Hernández Peguero indicó que en la Ley Electoral actual se establece la obligación del votante de firmar, a diferencia del proyecto de Ley de Partidos en cuya segunda lectura fue excluida tal disposición.
El proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos enviado por Senado el pasado jueves 26 será conocido en la sesión de este jueves 3 de mayo. Se espera que se le dé el tratamiento reglamentario y sea conocido por la comisión especial de diputados para tratar ese y el proyecto de reforma de la Ley Electoral.
diariolibre.com
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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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1 día agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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1 día agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
Nacionales
Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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1 día agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
