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¡Pronto se acabará el abuso de algunos embargos sin cumplir con la ley!, según proyecto.

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Santo Domingo, R.D.-Un proyecto de ley podría producir cambios significativos en los embargos retentivos gracias a una iniciativa de la ex-senadora Faride Raful, el cual ya fue aprobado en primera lectura en el Senado.

La pieza legislativa busca regular y restringir el uso de embargos retentivos, cuya vía ha sido ha sido utilizada de manera abusiva por algunos acreedores para bloquear cuentas bancarias sin los debidos procesos legales.

El embargo retentivo es una medida que permite a un acreedor inmovilizar bienes o sumas de dinero de un deudor que se encuentran en posesión de un tercero, comúnmente una entidad bancaria. Aunque esta herramienta es útil para garantizar el cumplimiento de deudas, la falta de regulación específica ha permitido que se convierta en un arma de doble filo, utilizada para presionar a los deudores de manera desproporcionada y, en algunos casos, sin un título válido.

Desde la columna La Banca Dominicana por Dentro, publicada el 3 de marzo de 2024, se había dado la voz de alerta sobre las cifras alarmantes de embargos de cuentas bancarias en la República Dominicana y se plantearon propuestas clave para enfrentar este problema. La columna destacó que la Superintendencia de Bancos había revelado que en 2023, más de 157 mil cuentas fueron embargadas en 28 entidades financieras, con depósitos congelados que superaron los RD$26,600 millones mensuales. Estas cifras son alarmantes, afectando a más de 100,000 personas, equivalente al 1% de la población dominicana.

La columna también advirtió sobre los tipos de abusos que se estaban cometiendo, como la congelación de cuentas sin notificación previa y el embargo de cuentas de nómina, a pesar de que la Constitución y el Código Laboral protegen estos salarios. Ante esta situación, se propuso que la Superintendencia de Bancos y el Congreso de la República actuaran para regular esta práctica y proteger a los ciudadanos.

Además, se sugirió la creación de un nuevo tipo de cuenta de nómina que no pueda ser embargada, y se resaltó la necesidad de supervisar la venta de carteras de crédito a empresas de cobros compulsivos, exigiendo un código de ética que respete los derechos fundamentales de los deudores. La columna hizo un llamado al Defensor del Pueblo para que se involucrara en la defensa de los afectados, subrayando la responsabilidad civil de los abogados, acreedores y terceros que participen en embargos que violen las disposiciones legales, obligándolos a resarcir los daños causados.

Entre los abusos más comunes que se han identificado con el uso de embargos retentivos se encuentran la congelación de cuentas bancarias sin una notificación previa al deudor, lo que deja a la persona o empresa afectada sin acceso a sus fondos de manera inesperada y sin tiempo para tomar medidas legales. Además, se han documentado casos donde se han embargado cantidades mucho mayores a la deuda real, lo que genera una asfixia económica innecesaria. Otro abuso frecuente es la repetición del embargo por la misma deuda en diferentes cuentas, multiplicando el daño al deudor.

La iniciativa de Raful tiene como objetivo corregir estas prácticas, estableciendo procedimientos más claros y justos. Entre los puntos clave del proyecto de ley se encuentra la obligación de presentar pruebas suficientes antes de ejecutar un embargo, así como la imposición de sanciones a quienes utilicen este recurso de manera temeraria. Además, se busca proteger a los deudores de embargos injustificados y evitar que se abuse de esta herramienta sin cumplir con los requisitos legales necesarios.

El proyecto de ley también introduce responsabilidad civil para los abogados, acreedores y terceros que participen en embargos retentivos violando las disposiciones establecidas. Esto significa que, en caso de que se demuestre que un embargo fue solicitado o ejecutado sin el debido fundamento legal, estos actores podrán ser obligados a resarcir los daños causados al deudor, incluyendo los costos legales, daños morales, y cualquier perjuicio económico derivado de la inmovilización indebida de bienes. Esta medida busca disuadir el uso arbitrario de los embargos y garantizar que se utilicen únicamente en situaciones que verdaderamente lo ameriten.

La importancia de esta legislación radica en su potencial para equilibrar la balanza entre acreedores y deudores, asegurando que los derechos de ambas partes sean respetados y que se evite el uso arbitrario de embargos que puedan paralizar las operaciones financieras de personas y empresas sin un debido proceso. Con la aprobación final de esta ley, los dominicanos podrían estar ante el fin de los abusos en los embargos bancarios, logrando una mayor transparencia y justicia en los procedimientos legales relacionados con las deudas​

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Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo jesusgeraldo@tuconsultoriofinanciero.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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